Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP88IIA 2020.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2020.nsf/nombre_de_la_vista/0F2E2AF86EE644CC062589C9006B6DEA/$File/LTAIPSLP88IIA+2020.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos LTAIPSLP88IIA Información y documentos relativos a las recomendaciones que realicen los organismos de protección de derechos humanos a las autoridades y/o servidores públicos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número de recomendación Número de expediente "Autoridad(es) Responsable(s) y/o servidor público
Tabla_547063" Presuntas violaciones a los derechos humanos Breve descripción de la(s) recomendación(es) Aceptación de la(s) recomendación(es) Estado del cumplimiento de la recomendación Hipervínculo a la versión pública de la recomendación o acuerdo no responsabilidad Hipervínculo fundamentación y motivo de negativa de la autoridad, en su caso Hipervínculo a minutas de comparecencias de autoridades, en su caso Hipervínculo a documentos de acciones de seguimiento y pruebas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/02/2020 29/02/2020 04/2020 2VQU-411/2016 1 Derecho de las mujeres a un mundo libre de violencia y derecho a la legalidad PRIMERA. Gire instrucciones a la Dirección que corresponda, para que se realicen acciones efectivas tendientes a garantizar la Reparación Integral del Daño en beneficio de V1, que incluya un debido tratamiento psicológico, debiendo colaborar ampliamente en el seguimiento e inscripción de la víctima en el Registro Estatal de Víctimas, a efecto de que, en el solo caso que el Ayuntamiento de Ciudad Valles, no cubra a satisfacción la reparación del daño a la que tiene derecho V1, tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia Social y Reparación Integral que establece la Ley de Víctimas, sin que el acceso a este beneficio exima al Ayuntamiento de Ciudad Valles, de responder por la Reparación Integral del Daño. Debiéndose considerar además como un aspecto a reparar, la revisión exhaustiva de los motivos por los cuales V1 resultó separada de su trabajo como empleada municipal y si estos motivos guardan relación directa con las denuncias presentadas por la víctima en contra de AR1, en el caso de ser así, se considere su reincorporación al trabajo que venía desempeñando en ese Ayuntamiento como una forma de reparación. SEGUNDA. Colabore ampliamente en la integración de la CDI 1, radicada en la Agencia Especializada en Atención a la Mujer, Delito Sexuales, Contra la Familia y Grupos Vulnerables de la Delegación Regional VII de la Fiscalía General del Estado. TERCERA. Como garantía de no repetición y considerando que Ciudad Valles, es uno de los 6 municipios con Declaratoria de Alerta de Género, gire instrucciones a quien corresponda para que se instruya un Programa de Capacitación Integral dirigido a todo el funcionariado municipal, orientado hacia el correcto ejercicio del servicio y el respeto de los derechos humanos, en particular los derechos de las mujeres a una vida libre de violencia, y derechos de igualdad entre hombres y mujeres. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/ABF56D1D2D8A08FE862586560082366C/$File/Reco+04-2020.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2023 09/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos
2020 01/02/2020 29/02/2020 05/2020 1VQU-0672/2014 2 Derecho humano a la legalidad y a la seguridad jurídica, derecho de las víctimas al acceso a la justicia PRIMERO. Ante la reiterada conducta de AR1, Titular de la Unidad de Asuntos Internos de la entonces Policía Ministerial del Estado, de resolver la Investigación Administrativa 1 a su cargo, instruya a quien corresponda para que se realicen las acciones necesarias para que se determine en definitiva y a la brevedad la Investigación Administrativa 1, respecto de los agentes señalados en la Propuesta de Conciliación 08/2017, asimismo gire instrucciones a quien corresponda, a efecto que como forma de reparación y con el fin de evitar se sigan vulnerando los derechos humanos de las víctimas, se investigue de manera pronta, exhaustiva, diligente, acuciosa, puntual, ágil, completa, imparcial, objetiva, expedita, independiente, autónoma, objetiva, técnica y profesional, debiéndose desahogar sin demora, las diligencias efectivas para la debida y pronta resolución en la Averiguación Previa 1. Lo anterior a efecto de que contribuya a lograr el esclarecimiento de los hechos, consistente en la identificación, captura, procesamiento, enjuiciamiento, sanción de los responsables y reparación del daño, debiendo remitir las constancias que acrediten su cumplimiento. SEGUNDA. Como garantía de no repetición, gire sus instrucciones a la persona titular de la Dirección del Instituto de Formación Ministerial, Policial y Pericial de esa Fiscalía General del Estado, para que los agentes adscritos a la Dirección General de Métodos de Investigación reciban cursos de capacitación en materia de derechos humanos, particularmente sobre los derechos que prevalecen en la detención y aprehensión de las personas, debiendo remitir la constancia que acredite su cumplimiento. TERCERA. No obstante que V1 y V2, cuentan actualmente con la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas, derivado del proceso penal que se siguió en su contra y del cual resultaron absueltos, colabore ampliamente con este Organismo Estatal, para los efectos de la reparación del daño en los términos que establece la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí y su Reglamento , a efecto de que se les brinde atención psicológica, y de ser el caso previo agoten los procedimientos, puedan tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Fiscalía General del Estado; remitiendo a esta Comisión la información sobre el cumplimiento de este punto. Aceptada En tiempo para presentar elementos de cumplimiento http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/1B887294B5D9DC2986258527005D5083/$File/RECO+05-2020.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/FC2E41C76E2F027E86258528005F0C72/$File/FUNDAMENTACION+MOTIVO+DE+NEGATIVA+DE+LA+AUTORIDAD.docx Unidad de Seguimiento de Recomendaciones 09/06/2023 09/06/2023 La Unidad de Seguimiento de Recomendaciones de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí, informa que respecto a la respuesta de aceptación, se atiende a lo estipulado en el artículo 113 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos, en razón que una vez emitido el pronunciamiento, la autoridad a la que se dirige, tiene un plazo de 10 días para responder, de lo contrario dará lugar a que se interprete que la misma no fue aceptada, o bien la autoridad podrá emitir su respuesta de no aceptación lo que dará lugar a que la misma tendrá que fundar, motivar y hacer pública su negativa; aunado a que este Organismo Público, podrá solicitar su comparecencia ante el Congreso del Estado para que explique el motivo de su negativa; lo anterior
con fundamento en el apartado B del artículo 102 Constitucional, fracción I y II del artículo 143 de la ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; articulo 113 y 114 del Reglamento de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad41BE3139D89E8AFE062589C9006B2C60Creado el 06/09/2023 01:33:24 PM
Carátula de registro582200730919CDDC062589C9006B373DAutorcedh slp
Registro0F2E2AF86EE644CC062589C9006B6DEATipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247