Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
02 Febrero2020

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


Registro general

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RESOLUCIÓN EN LA QUE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACUERDA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DICTADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA CUATRO DE FEBRERO DEL DOS MIL VEINTE. En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, capital del estado del mismo nombre y siendo las 10:30 hrs. del día 04 cuatro de febrero del año 2020 dos mil veinte, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicadas en Zona Centro, con domicilio en Fco. I. Madero #365 esq. con Independencia, Colonia Centro, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Comité de Transparencia, se reunieron los miembros del Comité: Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz; Secretaria Técnica, LE. Jorge Siller Azuara; Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda; Subdirector Informática, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar; Subdirector de Préstamos a Corto Plazo, C. Ivette Amparo Rosales Requenes; Subdirectora de Afiliación, LB. Marcela López Sánchez; Coordinadora de Archivos. 1. LISTA DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EN SU CASO DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA SESIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al primer punto del orden del día anexo, la Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta del Comité, procede a pasar lista de asistencia, toda vez que se encuentran presentes los miembros que conforman este Órgano Colegiado y de que existe el quórum legal para sesionar, los acuerdos que en esta sesión se dicten serán validados. 2. ANALISIS SOBRE LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA SUBDIRECCION JURÍDICA, PENSIONADOS Y PRESTAMOS HIPOTECARIOS, GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A ACABO UN ANALISIS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES IDENTIFICADOS COMO CONFIDENCIALES, QUE PRESENTA EL C. XXXXXXXXXXX, FIRMANTE DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DE FECHA 13 TRECE DE ENERO DEL AÑO 2020 DOS MIL VEINTE, CON EL NÚMERO DE FOLIO 00069820, EN LA QUE SOLICITA DIVERSA INFORMACIÓN. En la solicitud antes citada el C. XXXXXXXXXX, pide textualmente lo siguiente: SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE LOS RECIBOS DE PAGO DE PENSION POR JUBILACION A FAVOR DE: NOMBRE: XXXXXXXXXXXXXXX
NUM. DE AFILIACION AL IMSS XXXXXXXXXXXXX
TIPO DE PENSION: JUBILACION
PERIODO: JULIO A DICIEMBRE DE 2016. PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2017. PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2018. PERIODO: ENERO A DIEMBRE 2019. PERIODO: ENERO DE 2020. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD: -CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-LEF FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
-LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
-LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. -REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO, EN EL TEMA DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGA ESTE, PARA LA CERTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PETICIONADOS. ANTECEDENTES. PRIMERO. En hora hábil, el 13 trece de enero del año 2020 dos mil veinte, la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, recibió solicitud de información pública, registrada con número de folio 00069820, en la que solicita el C. XXXXXXXXXXX, textualmente lo siguiente: SOLICITO COPIAS CERTIFICADAS DE LOS RECIBOS DE PAGO DE PENSION POR JUBILACION A FAVOR DE: NOMBRE: XXXXXXXXXXXXXXXX
NUM. DE AFILIACION AL IMSS XXXXXXXXXXXX
TIPO DE PENSION: JUBILACION
PERIODO: JULIO A DICIEMBRE DE 2016. PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2017. PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2018. PERIODO: ENERO A DIEMBRE 2019. PERIODO: ENERO DE 2020. MARCO NORMATIVO DEL DERECHO HUMANO DE ACCESO A LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD: -CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
-LEF FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
-LEY GENERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA
-LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI. -REGLAMENTO INTERIOR DE LA DIRECCION GENERAL DE PENSIONES DEL ESTADO, EN EL TEMA DE LAS FACULTADES
QUE LE OTORGA ESTE, PARA LA CERTIFICACION DE LOS DOCUMENTOS PETICIONADOS. El 14 catorce de enero del año 2020 dos mil veinte, el Titular de la Unidad de Transparencia mediante memorándum notificó la recepción de la solicitud de información a la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, informando la recepción de la de la solicitud por estar relaciona con las atribuciones del área que genera, produce y administra la información. SEGUNDO. La Unidad de Transparencia recibió respuesta de la Subdirección Jurídica, en los siguientes términos: “…Los documentos que integran la información, consta en un volumen de 43 fojas útiles por el frente, para dar acceso a la información solicitada en versión pública, deberá cubrir los costos de reproducción para elaboración de la versión pública, ya que se detecta la información contiene datos de carácter confidencial, que tendrán que someterse a confirmación de clasificación por el comité de transparencia…” La Unidad de Transparencia, en fecha 28 de enero del año 2020 dos mil veinte, emitió respuesta a la solicitud, mediante oficio 0222, en el que informa al recurrente lo siguiente: “…Los documentos que integran la información solicitada a través de su requerimiento de acceso a la información, con número de folio 00069820, se indican en los puntos señalados a continuación: Los documentos solicitados para este punto en particular, constan en un volumen de 43 fojas útiles por el frente, para dar acceso a la información solicitada en versión pública, ya que se detecta la información contiene datos de carácter confidencial, que tendrán que someterse a confirmación de clasificación por el comité de transparencia, tales como: número de afiliación imss, no. de cuenta y nombre del banco, así como deducciones por conceptos de préstamos y seguros, de carácter personal o confidencial, que de darse a conocer lesionan de manera directa al titular de los datos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3 fracción XXXVII, de la Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública del Estado, el costo de la reproducción es de $1.50 pesos por cada una de estas, lo anterior con fundamento en el artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, artículo 1° de la Ley de Ingresos para el ejercicio 2019, costos y tarifas establecidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, de acuerdo a lo establecido por el artículo 165 fracción III de la Ley de Transparencia, el total de las reproducciones a pagar es un volumen de 23 fojas, por lo que deberá pagar la cantidad de $34.50 (Treinta y Cuatro Pesos 50/100 M.N.), para allegarse de la información solicitada…” TERCERO. El recurrente con fecha 29 de enero del año 2020 dos mil veinte, presento recibido de pago que acredita con recibo No. 2020 356, por la cantidad de $34.50 (Treinta y Cuatro Pesos 50/100 M.N.), el titular de la Unidad de Transparencia emitió convocatoria para llevar a cabo sesión de Comité en fecha 30 de enero del año 2020 dos mil veinte, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, en fecha 04 cuatro de febrero de dos mil veinte, se analiza redactar acuerdo, mediante el que se instruye a la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, elaborar versión pública de los documentos solicitados, una vez cubiertos los costos de reproducción establecidos por el artículo 165 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente al recibo de nómina por tipo de pensión jubilación, de los PERIODOS: JULIO A DICIEMBRE DE 2016, PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2017, PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2018, PERIODO: ENERO A DIEMBRE 2019, PERIODO: ENERO DE 2020. CUARTO. El día 04 cuatro de febrero del año 2020 dos mil veinte, el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, en sesión ordinaria resolvió clasificar la información confidencial que corresponde a los recibos de nómina por tipo de pensión jubilación, el que contiene datos personales consistentes en: NO. AFIL. IMSS, NO. DE CUENTA Y NOMBRE BANCO, CONCEPTO PRESTAMOS, SALDO PRESTAMOS, SEGUROS Y TOTAL DE DEDUCCIONES, COMO DATOS CONFIDENCIALES con base en las atribuciones de los artículos 51, 52 Fracción II, 138 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 44 Fracción II y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 110 Fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Numerales que facultan a este Comité para emitir las resoluciones en las que se funde y motive, que determinada información debe considerarse confidencial. QUINTO. Las documentales que solicita el C. XXXXXXXXXXXXX, solo existen de manera física, por esa razón no existen en otra modalidad, es así que se llevara a cabo la elaboración de la versión pública del documento solicitado, en la que se testen los datos denominados confidenciales. En razón, que uno de los deberes que rigen la protección de los datos personales es la implementación de medidas de seguridad para la protección de la información que está en posesión de los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales; en ese sentido, la obligación para todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales, de implementar y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos; Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. Como medidas técnicas de seguridad entendemos, las siguientes: 1.- Cualquier acto que trate de vulnerar la información. 2.- Aquel del que se determine cause un daño a los datos personales. SEXTO.- Una Vez analizado el asunto, los integrantes del comité de transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, por unanimidad de votos acuerdan procedente la emisión del presente acuerdo de clasificación de información; y CONSIDERANDOS. PRIMERO. COMPETENCIA. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 52 Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 44 Fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en términos del Quincuagésimo sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (Lineamientos Generales), tiene la facultad de aprobar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales. SEGUNDO. MATERIA. El objeto del presente acuerdo será analizar la clasificación de confidencialidad de los datos que la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, solicita deben testarse para la elaboración de la versión pública del documento solicitado, en 43 cuarenta y tres fojas útiles por el frente, las que solo existen exclusivamente en modalidad física, información consistente en: NO. AFIL. IMSS, NO. DE CUENTA Y NOMBRE BANCO, CONCEPTO PRESTAMOS, SALDO PRESTAMOS, SEGUROS Y TOTAL DE DEDUCCIONES, COMO DATOS CONFIDENCIALES, recibos de nómina de los PERIODOS: JULIO A DICIEMBRE DE 2016, PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2017, PERIODO: ENERO A DICIEMBRE DE 2018, PERIODO: ENERO A DIEMBRE 2019, PERIODO: ENERO DE 2020. La titular de la Subdirección Jurídica, sugiere, esencialmente, que deben de testarse los datos personales plasmados en los recibos de nómina del pensionado, ya que en esa documentación se da cuenta de su libre decisión con respecto a sus remuneraciones producto del salario percibido, y también se indica que se buscó suprimir la información que cite diversos datos de contacto, que son susceptibles de ser proporcionadas al peticionario C. XXXXXXXXXXXXXXX, en atención a la solicitud de información con número de folio 00069820. Debido a que en la documentación se advierte, que es una persona de relevancia pública en virtud de que ocupó diversos cargos en la Administración Pública del Estado de San Luis Potosí, debe de ser considerada como el acto de representación, se indicó por lo tanto, al ser legítimo que la sociedad conozca la información que recabaron la autoridades durante su labor como funcionario público del Estado, puede concluirse que en el caso concreto debe prevalecer el derecho fundamental de acceso a la información pública y, en consecuencia, su máxima publicidad”, subrayo la titular de la Subdirección Jurídica. TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Que los artículos 3 fracción XI y XII y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3 fracción VIII de la Ley de Protección de Datos Personales del Estado de San Luis Potosí, señalan: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley; “…La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello….” ARTÍCULO 138. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industria



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF8E46583270F11AA86258526006DB2E0Creado el 03/09/2020 02:00:30 PM
Carátula de registro36E4B5A18D5A015C86258526006DB594Autorpensiones slp
Registro086F964B074050D486258526006DE905Tipo de documento1 Registro general




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