Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
11 Noviembre2020

ObligaciónAdicionalmente, en el caso de los municipios:

Obligación específica.
El contenido de las gacetas municipales, las cuales deberán comprender los resolutivos y acuerdos aprobados por los ayuntamientos.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoB2


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Hipervínculo a las gacetas municipales LTAIPSLP85IIB2 Los sujetos obligados que no generan gacetas municipales publicarán un mensaje e hipervínculo al sujeto obligado que esté a cargo de publicar esta información
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Mensaje Hipervínculo al portal de transparencia del sujeto obligado que hayan referido Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2020 01/11/2020 30/11/2020 "TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ
H. AYUNTAMIENTO 2018-2021
REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL /ESTRADOS DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Orgánica del Municipio Libre en su artículo 29 estipula que Los reglamentos, bandos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que expidan los ayuntamientos dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia, que deriven de la presente Ley y de las demás en materia municipal que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Constitución del Estado expida el Congreso Local, complementarán en lo conducente las disposiciones de las mismas y asegurarán en cuanto corresponda, la participación ciudadana y vecinal. El artículo 30 de la Ley Orgánica en su fracción IV. Establece que las normas expedidas por los ayuntamientos que sean de observancia general, serán obligatorias a partir de su publicación, salvo disposición en contrario, la que deberá hacerse en el Periódico Oficial del Estado, así como en lugares públicos y visibles de la cabecera municipal y en su caso delegaciones, lo que certificará el Secretario del Ayuntamiento
En consecuencia en el artículo 31 de la citada Ley en Materia Normativa en su fracción I. dispone que es facultad del ayuntamiento expedir y publicar bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y demás disposiciones municipales conforme al procedimiento que establece la presente Ley; en virtud de lo anterior se tiene a bien emitir el Reglamento de la Gaceta Municipal/estrados del Municipio Libre y Soberano de Tampamolón Corona, S.L.P. Se establece un glosario con las definiciones pertinentes a fin de que haya claridad a los conceptos regulados en el presente reglamento. REGLAMENTO DE LA GACETA MUNICIPAL /ESTRADOS DEL MUNICIPIO DE TAMPAMOLÓN CORONA SAN LUIS POTOSÍ
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º El presente reglamento es de orden público e interés social el cual tiene por objeto establecer las normas con las cuales debe regirse la elaboración y publicación de la Gaceta Municipal/Estrados del Ayuntamiento de Tampamolón Corona. ARTICULO 2º. Para los efectos de este reglamento se entenderá por: AYUNTAMIENTO: Es un órgano de gobierno colegiado electo por representación popular, conformado por un presidente, un regidor de mayoría relativa, cinco regidores de representación proporcional y un síndico municipal, cuya integración y funciones se rigen de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley Orgánica del Municipio Libre de San Luis Potosí. BANDO: El Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Tampamolón corona es la normativa que rige al municipio, sus disposiciones son de orden público e interés social y tiene por objeto establecer las bases para la actuación de las autoridades municipales, así como fijar criterios y demás disposiciones normativas en el municipio de Tampamolón Corona, establecer las normas reglamentarias de su gobierno y de la Administración Pública, así como imponer sanciones a quienes las violen, de acuerdo a las leyes federales, estatales y municipales vigentes. DOCUMENTOS DE NATURALEZA INTERNA: Relativo a las circulares, oficios, memorándum, comunicados oficiales o cualquier otro documento con estas características. DOCUMENTOS DE CARÁCTER GENERAL: Los decretos, reglamentos, acuerdos administrativos, bando, bases normativas y cualquier otro de observancia general. GACETA MUNICIPAL/ ESTRADO: Órgano de difusión oficial de publicación del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, de carácter permanente e interés público, cuyo objetivo es hacer del conocimiento de la ciudadanía, oficios, circulares, bando de policía y gobierno, reglamentos, comunicados oficiales y demás disposiciones administrativas de observancia general emitidas por el ayuntamiento de Tampamolón Corona, por el Presidente Municipal o por cualquier autoridad u organismo auxiliar municipal facultado. ARTICULO 3º. Será facultad de la Secretaria General del Ayuntamiento la publicación en la Gaceta Municipal/Estrados de los documentos de carácter General expedidos por el ayuntamiento, así como los documentos de Naturaleza Interna emitidos por el Presidente Municipal o cualquier otra autoridad facultada, lo anterior para su difusión y vigencia. ARTICULO 4º. Corresponde a la Secretaria General: I. La operación, control y vigilancia de las publicaciones efectuadas en la Gaceta Municipal/Estrados. II. Realizar las publicaciones de manera oportuna en la Gaceta Municipal/Estrados de los documentos de Naturaleza Interna y de carácter General que sean remitidos para su difusión. III. Organizar y archivar las publicaciones,
IV. Notificar al Presidente Municipal cuando haya la necesidad de corregir errores o haya necesidad de realizar la fe de erratas en los textos publicados. V. Las demás disposiciones que señalen los reglamentos municipales. CAPÍTULO SEGUNDO
DEL CONTENIDO Y PERIODICIDAD DE LA GACETA MUNICIPAL/ESTRADOS
ARTICULO 5º. Se publicará en la Gaceta Municipal/Estrados lo siguiente: I. Los reglamentos municipales, disposiciones generales y administrativas de observancia general expedidas por el ayuntamiento. II. Los acuerdos, resolutivos, documentos de naturaleza interna o circulares de interés general emitidos por el ayuntamiento o autoridad facultada para ello. III. Documentos de interés publico
IV. Las convocatorias para la celebración de consultas a la ciudadanía
V. Aquellos que por su importancia lo determine el Presidente o el ayuntamiento. ARTICULO 6º. Todo documento se publicara respaldado con la firma del responsable de la publicación, visto bueno del secretario General y la autorización del Presidente Municipal o en su caso la palabra Rúbrica, lo que será suficiente para la validez jurídica del documento. ARTICULO 7º. Los documentos deberán ser presentados para su publicación ordinaria los primeros 10 días de cada bimestre en la Secretaria General. En ediciones extraordinarias pueden ser presentados en cualquier momento para su publicación
ARTICULO 8º. En caso de errores de impresión o por errores en el texto de los documentos publicados, se procede a la inserción de la fe de erratas. CAPÍTULO TERCERO
DE LA DISTRIBUCIÓN Y DIFUSIÓN DE LAS PUBLICACIONES
ARTICULO 9º. La Gaceta Municipal/Estrados se distribuirá a los integrantes del ayuntamiento y a las áreas de la administración municipal. ARTICULO 10º. La Gaceta Municipal/Estrados deberá publicarse en la página oficial del ayuntamiento, solo para efectos informativos. TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrara en vigor a partir del día de su aprobación en cabildo y de su difusión en la Gaceta Municipal/Estrados
Dado en Sala de Cabildo de Tampamolón Corona, San Luis Potosí a 1º de abril del Dos mil diecinueve. ATENTAMENTE
RUBRICA L.A.E. ISIDRO MEJÍA GÓMEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL MTRO. ZENÓN HERVERT HERNÁNDEZ
SECRETARIO GENERAL DEL H. AYUNTAMIENTO
" http://www.tampamolon-slp.gob.mx/2015-2018/index.php/estrado-municipal Secretaría General del H. Ayuntamiento 05/12/2020 05/12/2020 Información general publicada para toda la ciudadanía. 2020 01/11/2020 30/11/2020 "Código de Ética y Conducta para los Servidores Públicos de la Administración Pública Municipal 2018-2021 de Tampamolón Corona, S.L.P
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Para determinar acciones que mejoren el desempeño de los servidores públicos municipales, se diseña el presente Código de Ética y Conducta para el municipio de Tampamolón Corona, S.L.P, que tiene por objetivo regular de las conductas que deben observarse en el desempeño de la gestión pública municipal. La ciudadanía demanda el cambio de actitudes de los servidores públicos, mostrando un comportamiento ético orientado a desempeñar sus cargos o comisiones con estricto apego a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia, motivo por el cual se conforma este Código de Ética y Conducta instrumento ideal para fortalecer el marco jurídico referencial de actuación de los servidores públicos municipales regulando la manera de comportarse y de actuar. La instauración de un código de normas éticas institucionales y de conducta, viene a exaltar los valores del servidor público, lo que incide en una administración pública con una imagen diferente, cálida, privilegiando a nuestra Ciudadanía. Para cumplir con ello los valores éticos que deberán aplicarse en las actividades y prácticas diarias del Municipio de Tampamolón Corona, S.L.P. son: Integridad, Honradez, Responsabilidad, Imparcialidad, Respeto, Igualdad, Transparencia, Liderazgo, Legalidad, Confidencialidad, Eficiencia y Rendición de Cuentas Los servidores públicos que forman parte del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, S.L.P., deben en concordancia con las leyes y reglamentos, conocer en lo individual, compartir en lo colectivo y cumplir el presente Código de Ética y conducta, para promover el desarrollo sustentable y la legitimidad que se necesita para asegurar la excelencia en el servicio público. Se reconoce la facultad de la Contraloría Interna Municipal para interpretar, coordinar y vigilar la observancia de las disposiciones contenidas en este Código de Ética y Conducta, procediendo conforme lo dispuesto por la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de San Luis Potosí. Capítulo I
DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°. El presente código define la dirección institucional a través de un conjunto de criterios de ética y conducta que deberán ser observados y cumplidos por todos los servidores públicos de la administración municipal de Tampamolón Corona, S.L.P. ARTÍCULO 2°. Los criterios éticos que deberán observar los servidores públicos de esta administración se basaran en el buen desempeño, cargo o comisión, vocación de servicio y sobre todo tomando en cuenta los valores que se observan en el plan de desarrollo municipal ARTÍCULO 3°. Los Servidores Públicos, al inicio de su encargo, deberán suscribir una carta compromiso donde se comprometerán a desempeñar su cargo o comisión, conforme a los valores establecidos en el presente Código. ARTÍCULO 4°. Los fines del presente Código son los siguientes: I. Fortalecer los valores de todos los Servidores Públicos en el desempeño de su cargo o comisión. II. Fomentar la correcta actuación y capacitación del actuar de los servidores públicos II. Establecer los criterios y valores que deben inspirar la conducta ética de los Servidores Públicos del Municipio, con el propósito de que éstos asuman el compromiso de prestar el servicio con excelencia. III. Erradicar todo tipo de prácticas que no deban llevarse a cabo en las funciones de la administración pública municipal. IV. Estimular la consolidación del principio de la dignidad de la persona humana, como asiento ético de los derechos humanos. ARTÍCULO 5°. Las disposiciones contenidas en el presente Código no son sustitutas de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de San Luis Potosí, dado que son un conjunto de lineamientos, principios y valores a seguir en el ejercicio y desempeño de todos los servidores públicos del Ayuntamiento. ARTÍCULO 6°. Capacitar y difundir a los Servidores Públicos anualmente el Código de Ética y Conducta. CAPÍTULO II
DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS DE LA FUNCIÓN PÚBLICA ARTÍCULO 7°. Los valores y principios fundamentales que sirven de orientación y guía de la manera de ser y actuar de los servidores públicos del Municipio, son los siguientes: ARTÍCULO 8°. INTEGRIDAD. El servidor público deberá de actuar y desarrollar permanentemente la función, cargo o comisión que desempeña con honestidad, moralidad, austeridad y transparencia; no permitirá el uso del cargo o comisión para coaccionar o inducir alguna conducta ilegal o inapropiada dentro y fuera del ámbito gubernamental a los trabajadores y personal del gobierno municipal para beneficio propio o de terceras personas. ARTÍCULO 9°. HONRADEZ. El servidor público se responsabilizará de recibir, utilizar, administrar, aplicar y transparentar las contribuciones e ingresos públicos para los fines que conforme a la ley sean destinados debiendo garantizar el manejo óptimo y eficiente de la hacienda municipal. ARTÍCULO 10°. RESPONSABILIDAD. El servidor público desempeñará sus labores con esmero, dedicación, profesionalismo y vocación de servicio y responderá por las consecuencias que resulten de su actuación en el ejercicio de la función pública, asumiendo los compromisos con seriedad y con visión de contribuir al bienestar y desarrollo. ARTÍCULO 11°. IMPARCIALIDAD. El servidor público actuará sin conceder preferencias o privilegios indebidos a organización o persona alguna, sin perjuicios personales y sin permitir la influencia indebida de otras personas; se conducirá en el desempeño de su función pública con responsabilidad e imparcialidad, respetando el derecho de todas las personas y rechazando cualquier cuestión que privilegie a un grupo o partido político determinado. ARTÍCULO 12°. RESPETO. Todo Servidor Público deberá tratar con dignidad, cortesía, cordialidad, igualdad y tolerancia a los compañeros de trabajo y al público en general, rechazando cualquier tipo de discriminación, evitando conductas y actitudes ofensivas, lenguaje grosero, prepotente o abusivo. No hacer uso indebido de una posición jerárquica para ofender, hostigar, amenazar, acosar u ofrecer un trato preferencial a colaboradores, compañeros o usuarios del servicio público. El servidor público se comprometerá al inquebrantable respeto, promoción y desarrollo de las comunidades étnicas y culturales que circunscriben el territorio municipal. ARTÍCULO 13°. IGUALDAD. El servidor público se comprometerá a que prevalezca en el ejercicio de la función pública, el interés general, la participación ciudadana y vecinal, la no discriminación por razón de género, origen étnico o nacional, la edad, las discapacidades, condición social y de salud, preferencias, credo religioso, posicionamiento partidista, estado civil o de cualquier otra índole que vulnere al más elemental principio de igualdad. El servidor público respetará y promoverá la inclusión social, respeto de los derechos sociales, políticos, económicos y culturales de la comunidad, comprometiéndose a cumplir con los procedimientos democráticos de la comunidad, el Estado de Derecho de sus elecciones y la libre participación Ciudadana y vecinal. ARTÍCULO 14°. TRANSPARENCIA. El servidor público se responsabilizará de que la información pública que se transmita a la sociedad, sea veraz, oportuna, transparente y suficiente para cumplir c



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE9148C9098A74C6E86258635006677E0Creado el 12/05/2020 12:40:01 PM
Carátula de registroE56592143E28C0EB8625863500667CA2Autortampamolon slp
Registro06A54257858901E48625863500668ABETipo de documento1 Registro general




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