Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadohuehuetlan slp
Huehuetlan

Periodo
09 Septiembre2020

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Los mecanismos de participación ciudadana.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIV

C ) IncisoA


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Participación ciudadana_Mecanismos de participación ciudadana LTAIPSLP84XLIVA La información respecto a los mecanismos que permitan, convoquen o fomenten la participación de las personas a través de opiniones, propuestas, manifestaciones, análisis, colaboraciones, entre otras; que sean individuales o como parte de consejos o comités, y que estén relacionadas con la toma de decisiones de interés público y el quehacer de las instituciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del mecanismo de participación ciudadana Fundamento jurídico, en su caso Objetivo(s) del mecanismo de participación ciudadana Alcances del mecanismo de participación ciudadana Hipervínculo a la convocatoria Temas sujetos a revisión y consideración Requisitos de participación Cómo recibirá el sujeto obligado las propuestas Medio de recepción de propuestas Fecha de inicio recepción de las propuestas Fecha de término recepción de las propuestas "Área(s) y servidor(es) público(s) con los que se podrá establecer contacto
Tabla_550553" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la Integración del Consejo Municipal de Seguridad Pública "Art. 21, párrafo IX y X, inciso C de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Art. 114, fracción III, iniciso H de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí
1, 34, 35, 37 y 38 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 70 Fracción 37 de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí. Art. 43, Fracción II, 47 y 49 de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado." Coordinar la planeación, supervisión de los servicios de Seguridad Pública en sus respectivos ambitos de competencia. Participación y coordinación de las corporaciones para garantizar la seguridad del Municipio. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6F9D7E5898EF943F862585F8005A2672/$File/1.CONSEJOSEGURIDAD.docx "Coordinación, planeación y supervisión de los servicios de seguridad pública. Planeación de operativos en el Municipio a traves de la coordinación de las corporaciones." "Ser alguno de los siguientes: Autoridades Municipales
Titulares o responsables de las corporaciones Policiacas Municipal, Estatal, Ministerial, 36 Batallón Militar, Policía Federal. Titulares de Educación en el Municipio. Subprocuraduría de Etnias
Delegación de la Fiscalía
Supervisor del Consejo Estatal de Seguridad Pública Zona Huasteca. Integrantes del Comité de Participación Ciudadana." Elección Directa Elección Directa 26/11/2018 26/11/2018 1 Secretaría General 05/10/2020 05/10/2020 Información correspondiente al mes de septiembre de 2020
2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Desarrollo Social Art. 66, 67 y 68 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas al Estado y Municipios de San Luis Potosí. Integrar un órgano que tendá como fución la evaluación y seguimiento a las obras y acciones en el Municipio. A través de un mecanismo democrático en los diferentes sectores de las Comunidades, en donde eligen a un representante. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/41BD00BCC9641AE9862585F8005A9D63/$File/2.CONSEJODEDESARROLLOSOCIAL.pdf "Recibir las propuestas de obras y acciones que planteen las comunidades, las cuales deberán ser sustentadas con el acta de asamblea comunitaria, donde se asiente y valide que las obras y acciones correspondientes fueron priorizadas por la mayoría de la población. Efectuar el control y seguimiento y evaluación de los Fondos y Programas." "Autoridades Municipales
Representantes Sociales Comunitarios" Elección de los Representantes Sociales Comunitarios a traves de asamblea en las Localidades. A través de acta de asamblea de las Localdiades. 15/11/2018 16/01/2019 2 Coordinación de Desarrollo Social 05/10/2020 05/10/2020 Para la integración del Consejo de Desarrollo Social se consideró el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP0,. Aprobado en cabildo el 27 de diciembre de 2018. 2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Discapacidad Art. 134, 135, 136, 137, 138, 139 del REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP. El estudio y discusión de los programas y políticas públicas del municipio, y recomendar las acciones conducentes para las personas con discapacidad. "• Fungir como órgano de asesoría y consulta del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia, y en los demás asuntos en materia de personas con discapacidad que sean sometidos a su análisis y consideración; • Impulsar y favorecer la opinión y participación de las organizaciones sociales que no forman parte del consejo y que requieren de voz para las acciones relacionadas con los propósitos del mismo; • Promover vínculos de coordinación con los responsables de las iniciativas a favor de la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad en todas las acciones, programas y políticas públicas municipales en la materia, así como con los sectores y organizaciones de la sociedad en general; • Promover y dar seguimiento al cumplimiento de las políticas públicas, programas, proyectos y acciones que se emprendan en beneficio de las personas con discapacidad y así mismo, vigilar el cumplimiento de los compromisos convencionales del Estado Mexicano en el ámbito municipal; • Promover y plantear ante el Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia programas que tiendan al bienestar y calidad de vida de las personas con discapacidad; • Promover ante el Ayuntamiento a través del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia convenios de colaboración con Sistema Integral de la Familia Estatal a través de la Dirección de Integración Social de Personas con Discapacidad para la ejecución de los programas integrales en el Estado; " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/BD5A6BA6958C6C8F862585F8005ABF0E/$File/3.CONSEJODISCAPACIDAD.docx Todos los apoyos que se le pueda gestionar y otorgar a las personas con discapacidad "El consejo se integra por: El Presidente municipal; Un Secretario
El Regidor que presida la Comisión de Grupos Vulnerables; El Síndico
Directores de Departamento del H. Ayuntamiento " Elección Directa Elección Directa 28/01/2019 28/01/2019 3 Coordinación Técnica de Discapacidad 05/10/2020 05/10/2020 Para la integración del Consejo de Discapacidad se consideró el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP., Aprobado en cabildo el 27 de diciembre de 2018. 2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación Ley General de Educación Artículo 70, la Ley Estatal de Educación Artículo 91, en el Artículo 19 Fracciones I, II, IV, VII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación y II.- En Acuerdos SEP 02/05/16 y 08/08/17 publicados en el Diario Oficial de la Federación, Artículo 1°, 31al 35 a convocatoria del C. JOSÉ ANTONIO OLIVARES MORALES, en su carácter de Presidente Municipal Constitucional para el periodo 2018-2021. Fortalecer la gestión escolar que favorezca la participación de los centros escolares en el proceso de toma de decisiones a partir de modelos estratégicos. Promover una participación activa en las escuelas ubicadas en el ámbito geográfico del municipio. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/84726798CDE86684862585F8005B32E5/$File/4.CONVOCATORIACOMUPASE.pdf "Atención y solución a diversas problemáticas como:  Dificultades con la lectura y escritura, así como el no desarrollo de hábito de lectura.  Inmuebles escolares con falta de infraestructura básica y de condiciones físicas dignas.  Obesidad y sedentarismo.  Falta de una cultura de la prevención y seguridad.  Infantes y jóvenes con conductas de adicciones, abuso y agresión.  Falta de sensibilidad y promoción de valores.  Bajos resultados educativos.  Deserción escolar
 Falta de sensibilidad y de participación de los padres de familia " Los Consejos Municipales se integran por Un Consejero Presidente (Padre de Familia con hijos inscrito en una escuela de educación básica), Un Secretario Técnico (preferentemente el Regidor de Educación del Municipio) y Consejeros representantes de padres y madres de familia, autoridades municipales, comerciantes, iniciativa privada, organismos no gubernamentales, sociedad civil, etc.) Elección Directa Elección Directa 21/02/2019 21/02/2019 4 Secretaría General 05/10/2020 05/10/2020 Información correspondiente al mes de septiembre de 2020
2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de Transporte artículos 19, Fracción VI y 125 de la Ley del Transporte Público del Estado de San Luis Potosí y REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, S.L.P., publicada en el Periódico Oficial Plan de San Luis del Gobierno del Estado de San Luis Potosí el 22/01/2019 "Organismo Municipal de Participación
Ciudadana de carácter ejecutivo, cuyo propósito es conocer
los aspectos técnicos y económicos, inherentes al servicio de
transporte público en todas sus modalidades, con el fin de
emitir demandas y opiniones en la materia para que éstas
sean tomadas en cuenta por las autoridades competentes en
lo relativo a las condiciones y modalidades en que se presta
el servicio" "l. Analizar permanentemente las condiciones del servicio de transporte público en todas las modalidades en que sea prestado dentro de la demarcación territorial municipal, proponiendo programas, estudios y acciones de carácter técnico y financiero para mejorar las condiciones en que se presta; II. Con base en las necesidades de la población del Municipio, proponer la creación, ampliación o modificación de rutas, itinerarios, horarios, frecuencias de paso, tarifas, sistemas de pago y servicios auxiliares; en relación a la opinión que tenga que emitir sobre la expedición de permisos temporales del transporte rural; III. Conocer, analizar y emitir la opinión que al efecto le solicite la Secretaria, para el otorgamiento de concesiones y permisos; IV. Promover entre los concesionarios fórmulas económicas y administrativas que garanticen la calidad, accesibilidad, rentabilidad, eficiencia y seguridad en la prestación de dicho servicio; V. Promover entre los usuarios la cultura del uso eficiente del transporte, así como de los servicios auxiliares relacionados con el mismo; VI. Promover ante las instancias correspondientes, los programas y acciones que tengan como fin la creación,
ampliación o modificación de las vías de comunicación, para impulsar la seguridad y eficiencia del servicio; VII. Proponer métodos de control y evaluación del servicio; VIII. Opinar sobre la adecuación de las tarifas del servicio en función de su calidad, costo y rentabilidad; IX. Conocer y llevar, a través del secretario técnico, un registro de los indicadores y estadísticas en materia del servicio de transporte público, correspondiente a sus respectivos territorios; X. Promover mecanismos de coordinación, comunicación e intercambio de información con las entidades públicas y privadas relacionadas con el servicio de transporte público; XI. Coordinarse, con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes del Estado, para formular opiniones y propuestas respecto a cualquier problema en la materia, a través del representante designado para tal efecto por el Presidente; y
XII. Rendir ante el cabildo, durante cada mes de febrero, un informe anual de actividades; y
XIII. Las demás que establezca el presente Reglamento y la legislación aplicable en la materia." http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/6DE313038E883AE1862585F8005B54F5/$File/5.CONSEJOTRANSPORTE.docx Aspectos técnicos y económicos, inherentes al servicio de transporte público en todas sus modalidades "Artículo 131. El Consejo Municipal de Transporte Público de Huehuetlán San Luis Potosí, estará integrado por: l. Un Presidente, que será el Presidente Municipal; II. Un Secretario Técnico, que será el Secretario del Ayuntamiento; III. El Regidor Presidente de la Comisión de Seguridad Pública y Tránsito Municipal; IV. El Delegado Regional de la Secretaria de Comunicaciones y Transportes del Estado, o la persona que éste designe; V. Un representante de los usuarios por cada modalidad en que se preste el servicio de transporte público en el Municipio, mismos que serán designados por el Presidente Municipal; VI. Un representante de los concesionarios por cada modalidad y ruta en que se preste el servicio de transporte público en el Municipio a invitación expresa del Presidente del Consejo; VII. Un representante por cada una de las cámaras de la industria, comercio y servicios, constituidas en el Municipio; VIII. Un representante de las instituciones de educación media superior y superior; IX. Un representante de los estudiantes de las instituciones de educación media superior y superior; X. Un representante de las organizaciones sindicales legalmente constituidas, que tengan relación directa con el transporte público, legalmente constituidas. En la sesión del Consejo, podrán participar, por invitación expresa del Presidente, los representantes de los sectores públicos, estatal y municipal, y las personas que por su experiencia y conocimientos puedan aportar importante colaboración al desarrollo de los trabajos del Consejo." Elección Directa Elección Directa 04/04/2019 04/04/2019 5 Secretaría General 05/10/2020 05/10/2020 Para la integración del Consejo de transporte se consideró el REGLAMENTO PARA LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS MUNICIPALES DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DE HUEHUETLÁN, SLP., Aprobado en cabildo el 27 de diciembre de 2018. 2020 01/09/2020 30/09/2020 Convocatoria para la integración del Consejo Municipal de proteccion civil ARTÍCULO 28. En cada municipio del Estado, se integrará un Consejo Municipal de Protección Civil, responsable de operar y coordinar, de acuerdo a los lineamientos del Sistema Estatal y del Reglamento de esta ley, las acciones de todos sus miembros. La prevención para disminuir los riesgos que pueden ser causados por fenómenos y agentes naturales y humanos, así como la forma de actuar ante los desastres provocados por esos mismos agentes y fenómenos. "I. Conocer el proyecto del Atlas Municipal; II. Actuar como órgano de consulta a nivel municipal en materia de protección civil; III. Promover y coordinar la integración y realización de actividades relacionadas con la protección civil, que deban desarrollarse en el Municipio; IV. Vincular las necesidades municipales en materia de protección civil con el Sistema Estatal; V. Conocer, por conducto del coordinador municipal la identificación y de los riesgos a que está expuesto el municipi



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadEA00CDC6E760A96B862585F8005BC39CCreado el 10/05/2020 10:55:01 AM
Carátula de registro9B9727AD02EED61B862585F8005BEDCDAutorhuehuetlan slp
Registro04701059D2348F61862585F8005CEDB6Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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