Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosf slp
Secretaría de Finanzas

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84V febrero 2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/F7FAC06DC5DAA0B0862583B50009100A/$File/LTAIPSLP84V+febrero+2019.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/02/2019 28/02/2019 Secretaría de Finanzas Secretario Secretario de Finanzas Gobernador del Estado Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno 31 fracc II y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y 1° y 3° fracc I del Reglamento Interno Artículo 6º. El Secretario tiene las siguientes atribuciones no delegables: I. Fijar, ejecutar, controlar y evaluar la política de la Secretaría, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los lineamientos, políticas y objetivos del Plan Estatal de Desarrollo, así como los que expresamente determine el Gobernador del Estado; II. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría y los del sector correspondiente, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquel le confiera y mantenerlo informado sobre su desarrollo y ejecución; III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones sobre los asuntos que son competencia de la Secretaría; IV. Previa disposición del Titular del Poder Ejecutivo del Estado, dar cuenta al H. Congreso del Estado, cuando así lo requiera, de la situación que guarda la Secretaría e informarle cuando se discuta una iniciativa de ley o se estudie un asunto relacionado con el ámbito de su competencia; V. Suscribir para su validez constitucional, las iniciativas de leyes, reglamentos, decretos y acuerdos emitidos por el Gobernador del Estado sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría; VI. Aprobar los proyectos de presupuesto de egresos de la Secretaría y de sus organismos descentralizados; 4 VII. Proponer lo reglamentos, manuales de organización y de procedimientos y de servicios al público siguiendo los lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor del Gobierno, así como las disposiciones jurídicas que regulen la organización y funcionamiento interno de los organismos sectorizados a la Secretaría, remitiéndolos a la Secretaría General de Gobierno para que previa sanción del Ejecutivo, sean publicados; VIII. Coordinar las acciones de las entidades que se encuentran sectorizadas a esta Secretaría; IX. Coadyuvar, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Contraloría General del Estado, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto de las unidades administrativas de la Secretaría y de los órganos desconcentrados y descentralizados; X. Acordar con el Ejecutivo los nombramientos de los servidores públicos de la Secretaría y tramitarlos ante la Oficialía Mayor para su expedición, así como resolver sobre la remoción de aquellos; XI. Solicitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de empréstitos obtenidos; XII. Designar a los representantes de la Secretaría ante comisiones, consejos, organizaciones, instituciones y entidades en las que participe la misma; XIII. Resolver las dudas que se susciten internamente sobre la competencia de las unidades administrativas con motivo de la interpretación o aplicación del presente Reglamento, así como los casos no previstos en el mismo; XIV. Presidir los órganos de gobierno y sus equivalentes en los organismos sectorizados a la Secretaría; XV. Certificar los documentos que obren en oficinas o archivos de la Secretaría, cuando así se requieran, previo cobro de derechos respectivos; (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVI. Ejercer en forma indelegable las demás facultades que con tal carácter le confirieron las leyes y ordenamientos jurídicos aplicables; y, XVII. Las demás que las leyes, reglamentos y disposiciones le atribuyan, así como aquellas que le otorgue el Gobernador del Estado. EN TRAMITE 0 Dirección Administrativa 05/04/2019 05/03/2019 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman l
a estructura. 2018 01/02/2019 28/02/2019 Dirección Director de area Procurador Fiscal Despacho del Secretario Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 9 del Reglamento Interno Artículo 9º. La Procuraduría Fiscal atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Con acuerdo del Secretario, planear, organizar, dirigir y supervisar los trabajos en materia de impartición de justicia tributaria, conforme a las disposiciones legales y a los convenios administrativos en materia fiscal celebrados con la Federación; II. Proporcionar asesoría jurídica al Secretario de Finanzas, así como a las unidades administrativas de la Secretaría que lo soliciten; III. Estudiar, analizar, dictaminar y someter a la consideración del Secretario las resoluciones y contestación de demandas que en el ámbito de su competencia corresponde; asimismo, previo acuerdo del secretario, coordinarse con las autoridades fiscales federales correspondientes, cuando se trate de asuntos relacionados con los convenios de colaboración administrativa, a fin de establecer los criterios a seguir; IV. Contestar las demandas en los juicios de nulidad y de amparo, conforme a las disposiciones legales de la materia; V. Representar el interés del Estado en las controversias fiscales en toda clase de juicios, investigaciones o procedimientos ante los tribunales federales o estatales, siempre que esa representación no corresponda a la Procuraduría General de Justicia del Estado; VI. Formular, en coordinación con las áreas correspondientes, los proyectos de leyes, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, cuya aplicación corresponda a la Procuraduría Fiscal; 7 VII. Decretar, cuando proceda, la continuación o suspensión del procedimiento administrativo de ejecución; VIII. Defender ante toda clase de tribunales los intereses de la Secretaría de Finanzas, cuando tenga carácter de autoridad responsable, quejoso, tercero perjudicado, actor o demandado, ejerciendo las mismas facultades cuando se trate de los convenios administrativos en materia fiscal, adscribiendo, comisionando o nombrando delegados; IX. Elaborar, en coordinación con las autoridades competentes, los convenios, contratos y demás actos jurídicos en los que la Secretaría de Finanzas sea parte, así como llevar su control y registro; X. Imponer sanciones por infracción a las disposiciones legales correspondientes; XI. Aprobar, en materia de su competencia, los remates y adjudicaciones de bienes, así como vigilar la debida garantía del interés fiscal; XII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que planteen el Secretario de Finanzas y sus unidades administrativas y emitir opiniones en cuanto a la interpretación jurídica de la legislación vigente; XIII. Asesorar a las áreas adscritas a la Secretaría para que cumplan en tiempo y forma las resoluciones dictadas en los juicios de amparo y demás procedimientos judiciales en que sean parte; XIV. Compilar las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, jurisprudencias y demás disposiciones relacionadas con las atribuciones de la Secretaría; XV. Certificar las copias de documentos y constancias en materia de su competencia y de conformidad con las disposiciones legales aplicables; XVI. Proporcionar la información y cooperación técnica que le sea solicitada por las autoridades fiscales federales y por las dependencias del Gobierno del Estado, y a su vez solicitar de estas autoridades los informes, apoyo y cooperación técnica necesaria para el mejor desempeño de sus facultades; XVII. Presentar las denuncias o querellas, cuando resulte afectada la Hacienda Pública, coordinándose con las autoridades fiscales federales cuando resulten afectados los intereses fiscales de la federación en los términos de los convenios administrativos respectivos; XVIII. Requerir el pago de las fianzas que garanticen obligaciones a favor del Gobierno del Estado; XIX. Intervenir en la contratación, desarrollo, capacitación y adscripción del personal del área a su cargo; XX. Notificar sus propios actos y resoluc
iones, así como los que les sean turnados por el Secretario de Finanzas; y, 8 XXI. Los demás que expresamente le señalen otras leyes y reglamentos vigentes en la Secretaría. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/580734D50DBF983086258232005565DB?OpenDocument 0 Dirección Administrativa 05/04/2019 05/03/2019 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. 2018 01/02/2019 28/02/2019 Dirección Director de area Directora Administrativa Despacho del Secretario Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 10 del Reglamento Interno Artículo 10. La Dirección Administrativa atenderá el despacho de los asuntos siguientes: I. Proporcionar a las diversas unidades administrativas de la Secretaría los recursos humanos, técnicos y materiales que se requieran para la realización de sus programas de trabajo; II. Ejercer y controlar el presupuesto de la Secretaría; III. Participar en el Sistema Estatal de Modernización Administrativa; IV. De conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor, administrar al personal adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría; V. Tramitar ante la Oficialía Mayor los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Secretaría; VI. Tramitar ante la dependencia correspondiente, la adquisición de bienes y servicios que requiera el funcionamiento de la Secretaría; VII. Realizar el inventario de los bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría; VIII. Asesorar a las unidades administrativas de la Secretaría, en la formulación de sus manuales de organización, procedimientos, de servicios al público y mantenerlos actualizados; IX. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría; X. Organizar y controlar la recepción y salida de correspondencia; XI. En coordinación con la dependencia competente, organizar la recepción y entrega de las oficinas de la Secretaría; XII. Asistir puntualmente a las reuniones que cite la Oficialía Mayor, así como dar cumplimiento a las políticas y lineamientos que fije esta dependencia; XIII. Mantener actualizados los resguardos de los bienes a cargo de la Secretaría de acuerdo a los lineamientos que marque la Oficialía Mayor; XIV. Cuidar y mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles, así como vigilar la utilización correcta de los materiales y suministros proporcionados a las diferentes áreas de la Secretaría; XV. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría, en coordinación con la Oficialía Mayor; 9 XVI. Promover la participación de los trabajadores adscritos a la Secretaría, en los programas de recreación, cultura y deporte, así como de propiciar su integración; y, (REFORMA P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVII. Recaudar los ingresos provenientes de los estacionamientos, propiedad del Gobierno del Estado. (ADICIÓN P.O.E. 17 DE JUNIO DE 2006) XVIII. Los demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría. EN TRAMITE 0 Dirección Administrativa 05/04/2019 05/03/2019 Las personas contratadas por servicios profesionales no forman parte de la estructura orgánica del sujeto obligado, toda vez que fungen como apoyo para el desarrollo de las actividades de los puestos que su conforman la estructura. 2018 01/02/2019 28/02/2019 Dirección Director de area Dirección de Informatica y Sistemas Despacho del Secretario Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado y Reglamento Interno Artículo 11 del Reglamento Interno Artículo 11. La Dirección de Informática y Sistemas atenderá el despacho de los siguientes asuntos: I. Dirigir las actividades de las diferentes áreas que integran la Dirección y evaluar su desempeño respecto al cumplimiento de objetivos y metas; II. Proponer y coadyuvar al desarrollo e implementación del Programa de Modernización de la Secretaría de Finanzas; III. En coordinación con las áreas competentes, planear, organizar, procesar y mantener los Sistemas de Contabilidad Gubernamental y Control Presupuestal así como los que requieran para el adecuado ejercicio de las funciones y atribuciones de la Secretaría; IV. Coadyuvar al establecimiento, actualización y operación del Padrón de Contribuyentes, del Sistema de Auditoría por Computadora, así como al establecimiento y actualización de las publicaciones oficiales que realicen las Unidades Administrativas de la Secretaría en medios de acceso computarizado, previo acuerdo con el Secretario; V. Proponer, diseñar, instalar y mantener la infraestructura y equipo de teleinformática, así como de los servicios de Internet; VI. Coordinar la realización de estudios de factibilidad y emitir dictámenes para adquisición de equipos y sistemas, incluyendo servicios técnicos que se requieran para su desarrollo, operación y mantenimiento en las Unidades Administrativas de la Secretaría; VII. Proponer a las Unidades Administrativas de la Secretaría acciones para el mejoramiento de los procesos y de los servicios que proporcionan, promoviendo y validando sistemas susceptibles de automatización, así como determinando el tipo y el nivel de tecnología que satisfagan sus requerimientos; VIII. Fijar, en coordinación con las áreas competentes, las normas, políticas, sistemas y procedimientos que adoptarán las Unidades Administrativas de la Secretaría para el uso de equipos y sistemas de cómputo; IX. Establecer los requisitos técnicos que deberán cumplir las adquisiciones que realicen las Unidades Administrativas de la Secretaría en materia de equipos de cómputo y sistemas automatizados, así como optimizar y racionalizar el uso de los recursos para el procesamiento de datos; 10 X. En coordinación con las Unidades Administrativas de la Secretaría, usuarias de servicios de la Dirección, establecer el calendario de producción de los procesos en operación, así como revisar y validar los procedimientos de operación para garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y confiabilidad de la información generada; XI. Programar y supervisar el mantenimiento de equipos e instalaciones de cómputo, para asegurar su disponibilidad y la oportunidad de sus servicios; XII. Promover la ca



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad88459453B713C780862583B50008EF1CCreado el 03/05/2019 07:38:59 PM
Carátula de registro054E1D7AD2BF1AD4862583B50008FC3DAutorsf slp
RegistroF7FAC06DC5DAA0B0862583B50009100ATipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247