Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosanciro slp
San Ciro de Acosta

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLos estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos.

Obligación específica.
Estudios de factibilidad ecológica.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoI


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. LTAIPSLP85III Estudios de factibilidad ecológica, impacto ambiental, desarrollo urbano y de servicios públicos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del estudio realizado Objetivo del estudio realizado Los resultados del estudio Dependencia que solicitó el estudio Nombre(s) de la persona que realizo el estudio Primer apellido de la persona que realizo el estudio Segundo apellido de la persona que realizo el estudio Costos del estudio Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 NO GENERADO NO GENERADO NO GENERADO NO GENERADO NO GENERADO NO GENERADO NO GENERADO 0 ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 10/08/2019 10/08/2019 "TITULO SEGUNDO DE LA DISTRIBUCION DE COMPETENCIAS Y COORDINACION CAPITULO UNICO
ARTICULO 7o. Corresponden al Ejecutivo del Estado las atribuciones que a continuación se establecen: I. La formulación, conducción y evaluación de la política ambiental de la Entidad; II. La aplicación de los principios e instrumentos de política ambiental previstos en los artículos 12 y 13 de esta Ley, en los términos en ellos establecidos, así como la regulación de las acciones para la protección, conservación y restauración del ambiente que se realice en bienes y zonas de jurisdicción estatal, con excepción de los asuntos reservados a la competencia federal; XX. La evaluación del impacto ambiental de las obras o actividades que no se encuentren expresamente reservadas a la federación o a los municipios, y, en su caso, la expedición de las
autorizaciones correspondientes en los términos establecidos en la presente Ley; por tal motivo el municipio de San Ciro de Acosta no puede emitir dictamenes de impacto ambiental ya que es una atribucion de nuestro organo a nivel estatal, la SEGAM, el Municipio de San Ciro de Acosta solo puede emitir evaluacion conforme lo marca el Articulo 8, fraccion XX de la presente Ley que a la letra dice (ARTICULO 8o. Corresponde a los ayuntamientos el ejercicio de las atribuciones siguientes: XX. Realizar la evaluación del impacto ambiental de obras o actividades que puedan causar
impacto ambiental significativo, cuando las mismas se pretendan realizar en sus centros de población, y cuenten con Plan de Desarrollo Urbano, y Plan de Centro Estratégico de Población, a fin de otorgar, en los términos de dicha evaluación y autorización, la licencia de uso de suelo
municipal de construcción, y la licencia de operación o funcionamiento correspondientes; cuando no cuenten con dichos planes promoverán la evaluación conjunta con la SEGAM;) por tal motivo la Direccion de Ecologia y Medio Ambiente no puede emitir, DICTAMENES DE IMPACTO AMBIENTAL



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3462DE12F38B8A4A86258629006D0C49Creado el 11/23/2020 01:53:04 PM
Carátula de registro46F14B8DAF4B1B9686258629006D23C1Autorsanciro slp
RegistroEC288D1DA050F2A686258629006D3AC7Tipo de documento1 Registro general




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