Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadossp slp
Secretaría de Seguridad Pública

Periodo
03 Marzo2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/03/2019 31/03/2019 Secretaría de Seguridad Pública del Estado Secretario de Seguridad Pública del Estado Secretario Despacho Del Ejecutivo Ley Organica de la Administración Pública del Éstado Articulo 41 Quater I. Formular y proponer al titular del Poder Ejecutivo, políticas integrales, sistemáticas, continuas y evaluables; así como programas y estrategias, en materia de seguridad pública; II. Planear, organizar y ejecutar los programas y acciones relativas a la protección de los habitantes, el orden público, a la prevención de los delitos y conductas antisociales, en la que deban participar las diferentes instituciones policiales, así como del sistema penitenciario y de menores infractores; III Garantizar que los actos de los particulares se desarrollen dentro de los límites de respeto a la vida privada, a la paz y a la moral pública, y proteger los derechos de las personas; IV. Representar, a través de su titular, al Gobernador del Estado, en el Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia, o suplencia del mismo; VII. Fungir como coordinador operativo de los cuerpos de seguridad pública estatales, y municipales, en los casos en que celebre con éstos los convenios respectivos para tal fin; VIII. Regular y autorizar la portación de armas conforme a la licencia oficial colectiva otorgada por la Secretaría de la Defensa Nacional; XV. Autorizar, normar y vigilar el funcionamiento de los organismos de coordinación auxiliares en materia de seguridad pública; XVI. Planear, organizar, regular y vigilar los sistemas de vialidad y tránsito en el ámbito de competencia del Estado, y en coordinación con los ayuntamientos cuando se trate de la esfera de competencia de los municipios, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables; XVII. Aplicar en el Estado las normas, políticas y programas que deriven de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública; XIX. Emitir conforme a los lineamientos federales las normas técnicas que regirán en el Estado, en cuanto a las características que deban reunir el personal de seguridad pública, así como de su desarrollo permanente, y de los instrumentos, equipos, instalaciones y recursos en general, que se apliquen para el desempeño de sus funciones; XX. Vigilar que en las instituciones de seguridad pública, estatales, y municipales, se aplique homogénea y permanentemente, el protocolo de certificación correspondiente, aprobado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación, y atendiendo a los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez; XXI. Proponer al titular del Ejecutivo del Estado, las políticas y medidas que propicien una conducta policial basada en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, y respeto a los derechos humanos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y la normatividad que de ella emane; además de sancionar de manera enérgica y eficaz cualquier abuso o desviación en la conducta policial; así como aplicar y dirigir dichas políticas en el ámbito de su competencia; XXII. Conducir las funciones, y vigilar la aplicación de las resoluciones emitidas por la Comisión de Honor y Justicia de las diversas corporaciones de seguridad en el Estado, en los términos de ley; XXIII. Otorgar y regular las autorizaciones a empresas para que puedan prestar servicios privados de seguridad en el Estado, así como supervisar su funcionamiento; XXIV. Auxiliar a las autoridades federales, estatales y municipales, en materia de prevención y auxilio en caso de catástrofes naturales de conformidad a la Ley de Protección Civil; XXV. Atender de manera expedita las denuncias y quejas ciudadanas con relación al ejercicio de sus atribuciones; XXVI. Administrar los recursos que le sean asignados a efecto de realizar una equitativa distribución de los mismos, entre las diferentes áreas que la integran, asignando de acuerdo a las necesidades y requerimientos de cada una de ellas, los recursos financieros, humanos y materiales de que disponga, de acuerdo a la normatividad existente para tal efe
cto; XXVII. Otorgar a los tribunales el auxilio que soliciten para el ejercicio de sus funciones; XXIX. Elaborar el protocolo de revisión, evaluación y control para el cumplimiento de los elementos de seguridad pública estatal, y municipal, en la garantía, respeto y protección de los derechos humanos; XXX. Rendir informe semestral de los resultados y avances del cumplimiento de los lineamientos y acciones realizadas en materia de seguridad, ante el pleno del Consejo Estatal de Seguridad Pública, XXXI. Administrar el Sistema Penitenciario; aplicar el modelo de reinserción social; y tramitar por acuerdo del Gobernador del Estado las solicitudes de extradición y traslado de internos; XXXII. Vigilar y coordinar, a través de la Dirección de Ejecución de Medidas para Menores, el funcionamiento de los centros de internamiento juvenil, y de los centros de ejecución de medidas en libertad; así como elaborar los programas personalizados de ejecución, y ejecutar las medidas de internamiento definitivo dictadas por el Juez Especializado en Justicia para Menores, y XXXIII. Las demás que les sean encomendadas por el titular del Ejecutivo, le confiera esta Ley y otras disposiciones legales aplicables. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/44D112D78053EFC7862583D80041D4E5/$File/1+SECRETARIO.pdf 1 Dirección Administrativa 10/04/2019 10/04/2019 No se ha generado
2020 01/03/2019 31/03/2019 Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores Direcctor General de Ejecución de Medidas para Menores Director General Secretaría de Seguridad Pública del Estado Ley de Justicia para Menores del Estado; Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes; Reglamento Interior de la Dirección General de Justicia para Menores Arículos 13, 17 y 23; Artículos 63 y 71; Artículos 8, 9 y 10 Promover y difundir entre el personal y los elementos la especialización en materia de justicia alternativa; Gestionar ante el Secretario, los traslados de los internos que por razones de seguridad tengan que ser reubicados en los Centros de Internamiento o anexos habilitados para menores previa justificación del caso, dando aviso al Juez correspondiente; Promover la capacitación continua del personal de la Dirección General como de las Direcciones de los Centros de Internamiento y Reeducación, tanto administrativos como de seguridad y custodia, a través de la Academia de Seguridad Pública del Estado; Coordinarse con otras instituciones para la realización de campañas de información respecto de los programas de prevención de comportamientos y adicciones a menores que se encuentren en riesgo de realizar conductas contrarias a la Ley; Promover actividades encaminadas al fortalecimiento de valores, cultura y educación del menor; Proporcionar la información requerida por la Secretaría; Respetar y hacer respetar las garantías y derechos humanos de los menores que se encuentran cumpliendo medidas de internamiento o medidas en libertad en cualquiera de las direcciones a su cargo; Vigilar el cumplimiento de las obligaciones de la Dirección del Centro de Internamiento Juvenil y de la Dirección del Centro de Reeducación; Hacer visitas periódicas a las Direcciones de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación y anexos destinados para tal fin al interior del Estado; tomar las medidas necesarias convenientes, de acuerdo con las situaciones que observe con apoyo en las Direcciones de los Centros respectivos; Dar cumplimiento a lo ordenado por el Juez Especializado o de Ejecución y cumplir con las actividades asignadas por el Secretario; Fomentar los valores humanos dentro de la Dirección General, así como de las Direcciones de los Centros de Internamiento y Reeducación; Representar legalmente a la Dirección, en su carácter de autoridad, conforme a la legislación aplicable; Proponer al Secretario, el Programa Anual de Presupuesto de la Dirección General; Administrar y ejecutar el presupuesto de la Dirección, conforme a las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes; Celebrar contratos, convenios y en general toda clase de actos jurídicos necesarios para el buen funcionamiento y desarrollo de las atribuciones de la Dirección General, o los que estén relacionados con la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que ésta tenga asignados, siempre previo acuerdo con el Secretario; Expedir los Acuerdos y Manuales de Organización y Procedimientos de la Dirección General; Proponer al Secretario las modificaciones de estructura, personal, equipo y demás que se requieran para el mejor desempeño de las atribuciones de la Dirección General como la Dirección de los Centros de Internamiento y Reeducación; Ordenar la distribución del personal de la Dirección General; Proponer al Secretario los nombramientos de los Integrantes en cargos directivos y de unidades y áreas que conforman la estructura orgánica de la Dirección General y la Dirección de los Centros de Internamiento y Reeducación, así como resolver la conclusión de los mismos, respetando su grado policial y derechos inherentes a la carrera policial; Realizar cambios de adscripción del personal y elementos de acuerdo a las necesidades del servicio, previo acuerdo con el Secretario; tratándose de personal de base sindicalizado, se estará a lo previsto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado; Representar legalmente a la Dirección General, ante toda (sic) tipo de Tribunales, así como an
te cualquier autoridad, que inicie algún de (sic) procedimientos en forma de juicio y en el que la Dirección General sea parte; Certificar y expedir las copias de los documentos originales y certificados que obren en la Dirección General, cuando sean requeridos por las autoridades competentes; Emitir los acuerdos previos mediante los cuales delega la facultad de signar documentación de trámite en caso de ausencia temporal; Acatar lo referente al ordenamiento legal correspondiente, en lo que respecta a ingresos, permisos, vacaciones, licencias, suspensiones, remociones, destituciones del cargo, bajas, promociones, ascensos, reconocimientos y estímulos; Celebrar reuniones periódicas con los mandos de la Dirección General y de la Dirección de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación, para coordinar el funcionamiento eficaz del mismo; Tener bajo su mando al personal de la Dirección General y la Dirección de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación, siendo estrictamente responsable de su imagen, disciplina y eficacia; Procurar elevar el nivel académico, profesional y moral de los elementos de seguridad y custodia y personal de la Dirección General y la Dirección de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación, mediante academias, conferencias, entrenamientos y cualquier actividad especializada encaminada a ese fin, con apoyo y coordinación de la Academia de Seguridad Pública del Estado; Llevar el control de armamento, municiones, vehículos, aparatos de radiocomunicación y equipo de seguridad en general de la Dirección General y la Dirección de los Centros de Internamiento Juvenil y de Reeducación; El Director General podrá delegar sus facultades y la representación jurídica de la Dirección General, para que ésta sea representada en los asuntos que así lo ameriten y sean de interés para la misma; y Las demás que le confieran este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el Secretario. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/F98C2FCA6E7D6568862583D80041E37E/$File/2+DIRECTOR+GENERAL+DE+EJECUCION+DE+MEDIDAS+PARA+MENORES.pdf 1 Dirección Administrativa 10/04/2019 10/04/2019 No se ha generado
2021 01/03/2019 31/03/2019 Subdirección de Ejecución de Medidas para Menores Subdirección Encargada de la Subdirección Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores Reglamento Interior de la Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores Artículos 12, 14, 15 y 16 Acordar con el Director General, el despacho de los asuntos de su competencia y la ejecución de los programas que le sean encomendados; Planear, programar, organizar, controlar y evaluar el funcionamiento del personal a su cargo e informar al Director General de las actividades que realicen; Ejercer las atribuciones que el presente Reglamento les confiere; realizar los actos que les corresponda por suplencia o los que en su caso les confiera el Director General; Proponer al Director General los programas de formación, capacitación específica y especialización que requieran los elementos y demás servidores públicos adscritos a su Unidad o Área Administrativa; Cumplir con la normatividad que rige a la institución y al servicio público; Respetar en todo momento y bajo cualquier circunstancia la línea de mando; y Las demás que le confiera este Reglamento y otras disposiciones legales aplicables o aquéllas que le encomiende el Director General. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/13BE3DA7CD5D2310862583D80041EFEE/$File/3+DIRECTORES+O+TITULARES.pdf 1 Dirección Administrativa 10/04/2019 10/04/2019 No se ha generado
2022 01/03/2019 31/03/2019 Dirección del Centro de Reeducación Director de Área Director de Área Dirección General de Ejecución de Medidas para Menores Ley de Justicia para Menores del Estado; Ley Nacional del Sistema de Justicia Penal para Adolescentes; Reglamento Interior de la Dirección General de Justicia para Menores Artículos 13, 17 y 24; Artículos 71 fracción D y 72 fracción IV; Artículos 3 fracción II, 37 y 38 "Aplicar las medidas impuestas por el juez especializado, conforme a su competencia; Poner en práctica inmediatamente el Programa Individualizado de Ejecución; Informar al juez de ejecución sobre cualquier trasgresión de los derechos o garantías del
menor, así como de la inminente afectación a los mismos; Procurar la plena reincorporación familiar, social y cultural de los menores; Cumplir de inmediato las resoluciones y requerimientos del juez de ejecución; Informar por escrito al juez de ejecución cuando menos cada tres meses, sobre la forma en
que está siendo cumplida la medida, cualquier obstáculo que se presente para el cumplimiento
de la misma, el comportamiento y estado general de los menores; Estar en contacto permanente con los padres, familiares, tutores, o con quienes ejerzan la
patr



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD904DA600EBA3687862583D80056ED10Creado el 04/10/2019 09:57:31 AM
Carátula de registro41D404B64AC2C055862583D800573522Autorssp slp
RegistroD916C2D6A111455A862583D80057A9F8Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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