Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotee slp
Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí

Periodo
12 Diciembre2019

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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Acceso directo:
DIC-19-LTAIPSLP84LIIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/D392722AEC1BB285862584E9005F53AB/$File/DIC-19-LTAIPSLP84LIIIB.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/12/2019 31/12/2019 Directorios, Estructura Orgánica, Manuales "Solicito saber su analítico de plazas y remuneraciones de los servidores públicos para el ejercicio fiscal 2020. -Solicito saber cuántos servidores públicos de confianza cuentan con nombramiento definitivo y no definitivo, por obra determinada, interino, tiempo fijo, provisional, eventual, supernumerario o suplentes. En su caso, solicito saber el nombre del puesto ocupado, clave, número de plaza, nivel, rango, sueldo tabular anual, prestaciones de Ley y de condiciones de trabajo y constitucionales, fondos y seguros de ahorro, seguridad social, monto total bruto, impuestos retenidos y el total anual neto, con cargo al presupuesto de egresos. -Solicito saber cuántos servidores públicos de base cuentan con nombramiento definitivo y no definitivo, por obra determinada, interino, tiempo fijo, provisional, eventual, supernumerario o suplentes. En su caso, solicito saber el nombre del puesto ocupado, clave, número de plaza, nivel, rango, sueldo tabular anual, prestaciones de Ley y de condiciones de trabajo y constitucionales, fondos y seguros de ahorro, seguridad social, monto total bruto, impuestos retenidos y el total anual neto, con cargo al presupuesto de egresos. -Solicito saber cuántos practicantes o aprendices existen en su institución y el Programa, partida o cuenta del presupuesto de egresos que los financia, así como el monto total del apoyo que reciben de recursos públicos. -Solicito saber el Manual de Remuneraciones de los servidores públicos de su institución para el ejercicio fiscal 2020. -Solicito saber el Contrato Colectivo de Trabajo vigente que existe en su institución respecto del Sindicato que guarde la representación mayoritaria del Centro de Trabajo." "1. El tabulador de salarios de este Tribunal para el ejercicio 2020 se publicará dentro del primer trimestre del próximo año de conformidad con la normatividad vigente. 2. La información relativa a la información de los servidores públicos, con el nombre del puesto, así como las remuneraciones que reciben se encuentra publicada en la página del Tribunal Electoral del Estado www.teeslp.gob.mx en el apartado de transparencia, dando click en el link de OBLIGACIONES REGISTRADAS POR EL TESLP 2019. Concretamente en las obligaciones correspondientes a las fracciones V, X y XI del artículo 84 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. 3. Este Tribunal no cuenta con sindicato, además de que todas las plazas son de confianza 4. No se cuenta con practicantes o aprendices en este Tribunal y no existe partida presupuestal para que en supuesto de contar con ellos se les pueda otorgar algún apoyo. 5. El Manual de Remuneraciones de este Tribunal para el ejercicio 2020 se publicará dentro del primer trimestre del próximo año de conformidad con la normatividad vigente. 6. No existe contrato colectivo ya que como se informa líneas arriba no existe sindicato." 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 08/01/2020 31/12/2019
2019 01/12/2019 31/12/2019 Información Jurisdiccional Si en el proceso electoral 2018, en ese Tribunal se dio trámite a algún medio de impugnación en contra de la elección de Isidro Mejía Gómez, como presidente municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí y de ser así que resolvió y si tiene información sobre alguna impugnación que se hubiera tramitado ante los Tribunales Electorales Federales y la situación actual que guardan esos recursos. "Hago de su conocimiento que, después de haber consultado las bases de datos con que cuenta esta Secretaría a mi cargo, se localizó 01 un medio de impugnación en contra de la elección de Isidro Mejía Gómez, como Presidente Municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, cuyos datos de registro son los siguientes: Expediente: TESLP/JNE/13/2018
Promovente: SILVIA MEDINA BURGAÑA Y RAFAEL QUEZADA LUCERO, CANDIDATA A LA PRESIDENCIA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCION DEMOCRATICA Y REPRESENTANTE DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRATICA ANTE EL COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE TAMPAMOLON CORONA, SAN LUIS POTOSÍ. Autoridad responsable: COMITÉ MUNICIPAL ELECTORAL DE TAMPAMOLON CORONA, SAN LUIS POTOSÍ. Fecha de resolución: 29/08/2018
Acto impugnado: “Los resultados de la sesión de computo municipal celebrada por el Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, de fecha 04 cuatro de julio de 2018, dos mil dieciocho, y concluida a las 10:27 am, del día 05 cinco de julio de 2018, dos mil dieciocho, así como en contra de la votación emitida y resultados en la totalidad de las casillas del municipio de Tampamolón Corona y en consecuencia la declaración de validez de la elección, así como la Constancia de Mayoría expedida en favor del candidato del Partido Nueva Alianza Isidro Mejía Gómez, como triunfador del proceso de elección del edil del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, para el periodo 2018-2021, celebrada el 01 uno de julio de 2018, dos mil dieciocho. a) La nulidad de los resultados consignados en el Acta de Cómputo Municipal emitida por el Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, respecto a la elección del edil de dicho municipio para el periodo 2018-2021. b) La nulidad de la votación recibida en las casillas 1428 B1, 1429 C1, 1432 C1, 1438 B1, 1442 B1, 1444 B1, por violaciones substanciales y determinantes en contra de los principios constitucionales que rigen el proceso electoral. c) En consecuencia de lo anterior, la revocación de la declaratoria de validez de la elección, así como la constancia de mayoría expedida a favor de ISIDRO MEJIA GOMEZ, como triunfador del proceso de elección de edil del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, para el periodo 2018-2021, emitida el 05 cinco de julio de 2018, dos mil dieciocho. d) En consecuencia de todo lo anterior, la revocación de la Declaratoria de Validez de la Elección, así como de la Constancia de Mayoría expedida en favor de ISIDRO MEJÍA GÓMEZ como triunfador del proceso de elección de edil del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, para el periodo constitucional 2018-2021, emitida el 5 de Julio de 2018.” En la sentencia de fecha 29 veintinueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho dictada en el Juicio de Nulidad Electoral TESLP/JNE/13/2018, se resolvió lo siguiente: “PRIMERO. Este Tribunal Electoral es competente para conocer del Juicio de Nulidad Electoral interpuesto por RAFAEL QUEZADA LUCERO, representante del PRD ante el Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, y por la coadyuvante SILVIA MEDINA BURGAÑA, candidata del PRD en la elección municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí. SEGUNDO. Los ciudadanos RAFAEL QUEZADA LUCERO y SILVIA MEDINA BURGAÑA, tienen personalidad y legitimación, para acudir al presente Juicio de Nulidad Electoral, el primero como representante del PRD ante el Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, parte actora; y la segunda de las nombradas como candidata coadyuvante. TERCERO. Son INFUNDADOS los agravios identificados con los incisos A) y B) del considerando 7.4 de esta sentencia, vertidos por el ciudadano RAFAEL QUEZADA LUCERO, representante del PRD ante el Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, y por la coadyuvante SILVIA MEDINA BURGAÑA, candidata del PRD en la elección municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí. Se CONFIRMA la votación obtenida en las casillas 1428 básica 1, 1429 contigua 1, 1432 contigua 1, 1438 básica 1, 1442 básica 1 y 1444 básica 1, en la elección municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí; la validez de los resultados del acta de computo municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí; la validez de la elección municipal de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, y la constancia de validez y mayoría de la elección otorgada a la planilla del Partido Político Nueva Alianza. CUARTO. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3º fracciones XIII, XIV y XV, 41 fracción IV; y, por analogía el artículo 23 fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se hace del conocimiento de las partes que la sentencia pronunciada en el presente asunto, una vez que haya causado estado o ejecutoria, estará a disposición del público para su consulta cuando así se solicite, conforme al procedimiento de acceso a la información. QUINTO. Notifíquese en forma personal al actor, a la coadyuvante y a la tercera interesada; y en lo concerniente al Comité Municipal Electoral de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, notifíquesele por oficio adjuntando copia certificada de la presente resolución. Se tiene registro de que esta sentencia fue impugnada por Silvia Medina Burgaña y el Partido de la Revolución Democrática, a través del Juicio para la Protección de los Derechos Político-Electorales del Ciudadano SM-JDC-1154/2018, y los Juicios de Revisión Constitucional Electoral números SM-JRC-321/2018 y SM-JRC-322/2018, los cuales fueron resueltos de manera conjunta el 24 veinticuatro de septiembre de 2018 por la Sala Regional Monterrey, determinando, lo siguiente: “PRIMERO. Se acumulan los expedientes SM-JRC-321/2018 y SM-JRC322/2018 al diverso SM-JDC-1154/2018, por lo que se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a los autos de los juicios acumulados. SEGUNDO. Se tienen por no presentada la demanda del juicio de revisión constitucional electoral SM-JRC-322/2018. TERCERO. Se modifica la sentencia impugnada. CUARTO. Queda firme la declaración de validez de la elección y la entrega de constancia respectiva a la planilla ganadora que postuló el partido Nueva Alianza. QUINTO. En plenitud de jurisdicción, se modifica la integración del Ayuntamiento de Tampamolón Corona, San Luis Potosí, en los términos que se precisan en el apartado 7 de esta sentencia. SEXTO. Se ordena al Consejo General del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí que proceda conforme a lo señalado en el capítulo de efectos de la presente resolución.” A su vez, la referida sentencia de la Sala Regional fue impugnada por Silvia Medina Burgaña y el Partido de la Revolución Democrática ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través de un Recurso de Reconsideración identificado con la clave SUP-REC-1485/2018, el cual fue desechado el 30 treinta de septiembre de 2018 dos mil dieciocho" 1 UNIDAD DE TRANSPARENCIA 08/01/2020 31/12/2019



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad4BEF1766AB270FBE862584E9005F481FCreado el 01/08/2020 11:21:13 AM
Carátula de registro3266DDD546C4725A862584E9005F4C5DAutortee slp
RegistroD392722AEC1BB285862584E9005F53ABTipo de documento1 Registro general




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