Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan nicolas slp
San Nicolás Tolentino

Periodo
04 Abril2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84V (2).xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/04/2019 30/04/2019 CABILDO 1ER REGIDOR CABILDO REGIDORES REGLAMENTO INTERNO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; Tomar decisiones en forma colegiada en materia de planeación, operativa y normativa. Impulsar los trabajos de la comisión que le sea asignada. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos a las que es citado por el presidente. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos, el tabulador municipal y la iniciativa de ley de ingresos del municipio, en sesión de Cabildo. Fomentar actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. Promover la educación civil de los diferentes sectores de la población. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento; y las demás que le señale la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado, las leyes que de estas emanen, esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. Comisiones Permanentes: I. Hacienda Municipal. II. Gobernación. III. Policía Preventiva, Tránsito Municipal, Vialidad y Transporte. IV. Salud Pública y Asistencia Social V. Alumbrado y Obras Públicas. VI. Educación Pública y Bibliotecas. VII. Mercados, Centros de Abasto y Rastro. VIII. Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. IX. Desarrollo y Equipamiento Urbano. X. Ecología. XI. Comercio, Anuncios y Espectáculos. XII. Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas. XIII. Cultura, Recreación y Deporte. XIV. Servicios. El personal de esta área está comprometido a cumplir las instrucciones y demás funciones que le determinen como de su competencia: el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, las leyes y reglamentos vigentes. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FC89A696C1226792862584AF0073578F/$File/ARTICULO+84+FRACCION+V.docx 0 SECRETARIA GENERAL 01/04/2019 30/04/2019 NO SE GENERA
2019 01/04/2019 30/04/2019 CABILDO 2DO REGIDOR CABILDO REGIDORES REGLAMENTO INTERNO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; Tomar decisiones en forma colegiada en materia de planeación, operativa y normativa. Impulsar los trabajos de la comisión que le sea asignada. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos a las que es citado por el presidente. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos, el tabulador municipal y la iniciativa de ley de ingresos del municipio, en sesión de Cabildo. Fomentar actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. Promover la educación civil de los diferentes sectores de la población. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento; y las demás que le señale la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado, las leyes que de estas emanen, esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. Comisiones Permanentes: I. Hacienda Municipal. II. Gobernación. III. Policía Preventiva, Tránsito Municipal, Vialidad y Transporte. IV. Salud Pública y Asistencia Social V. Alumbrado y Obras Públicas. VI. Educación Pública y Bibliotecas. VII. Mercados, Centros de Abasto y Rastro. VIII. Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. IX. Desarrollo y Equipamiento Urbano. X. Ecología. XI. Comercio, Anuncios y Espectáculos. XII. Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas. XIII. Cultura, Recreación y Deporte. XIV. Servicios. El personal de esta área está comprometido a cumplir las instrucciones y demás funciones que le determinen como de su competencia: el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, las leyes y reglamentos vigentes. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FC89A696C1226792862584AF0073578F/$File/ARTICULO+84+FRACCION+V.docx 0 SECRETARIA GENERAL 01/04/2019 30/04/2019 NO SE GENERA
2019 01/04/2019 30/04/2019 CABILDO 3ER REGIDOR CABILDO REGIDORES REGLAMENTO INTERNO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; Tomar decisiones en forma colegiada en materia de planeación, operativa y normativa. Impulsar los trabajos de la comisión que le sea asignada. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos a las que es citado por el presidente. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos, el tabulador municipal y la iniciativa de ley de ingresos del municipio, en sesión de Cabildo. Fomentar actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. Promover la educación civil de los diferentes sectores de la población. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento; y las demás que le señale la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado, las leyes que de estas emanen, esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. Comisiones Permanentes: I. Hacienda Municipal. II. Gobernación. III. Policía Preventiva, Tránsito Municipal, Vialidad y Transporte. IV. Salud Pública y Asistencia Social V. Alumbrado y Obras Públicas. VI. Educación Pública y Bibliotecas. VII. Mercados, Centros de Abasto y Rastro. VIII. Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. IX. Desarrollo y Equipamiento Urbano. X. Ecología. XI. Comercio, Anuncios y Espectáculos. XII. Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas. XIII. Cultura, Recreación y Deporte. XIV. Servicios. El personal de esta área está comprometido a cumplir las instrucciones y demás funciones que le determinen como de su competencia: el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, las leyes y reglamentos vigentes. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FC89A696C1226792862584AF0073578F/$File/ARTICULO+84+FRACCION+V.docx 0 SECRETARIA GENERAL 01/04/2019 30/04/2019 NO SE GENERA
2019 01/04/2019 30/04/2019 CABILDO 4TO REGIDOR CABILDO REGIDORES REGLAMENTO INTERNO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; Tomar decisiones en forma colegiada en materia de planeación, operativa y normativa. Impulsar los trabajos de la comisión que le sea asignada. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos a las que es citado por el presidente. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cabildo. Suplir al Presidente en sus faltas temporales en la forma prevista en esta Ley. Asistir y acreditar los cursos de inducción, talleres de capacitación y formación que instrumente e imparta el Ejecutivo del Estado, por conducto de la dependencia del Ramo correspondiente, o por universidades públicas o privadas, una vez que cuenten con la constancia de la autoridad electoral que los acredite como tales y antes de tomar posesión de su cargo; así como asistir a los cursos de capacitación y formación que instrumente e imparta la Auditoría Superior del Estado, durante el tiempo del ejercicio de la administración para la cual fue electo. Analizar, discutir y aprobar el presupuesto de egresos, el tabulador municipal y la iniciativa de ley de ingresos del municipio, en sesión de Cabildo. Fomentar actividades productivas, educativas, sanitarias, culturales y deportivas. Promover la educación civil de los diferentes sectores de la población. Participar en la supervisión de los estados financiero y patrimonial del municipio y de la situación en general del ayuntamiento; y las demás que le señale la constitución política de los estados unidos mexicanos, la constitución política del estado, las leyes que de estas emanen, esta ley, sus reglamentos y otras disposiciones del orden municipal. Comisiones Permanentes: I. Hacienda Municipal. II. Gobernación. III. Policía Preventiva, Tránsito Municipal, Vialidad y Transporte. IV. Salud Pública y Asistencia Social V. Alumbrado y Obras Públicas. VI. Educación Pública y Bibliotecas. VII. Mercados, Centros de Abasto y Rastro. VIII. Agua potable, Alcantarillado y Saneamiento. IX. Desarrollo y Equipamiento Urbano. X. Ecología. XI. Comercio, Anuncios y Espectáculos. XII. Desarrollo Rural y Asuntos Indígenas. XIII. Cultura, Recreación y Deporte. XIV. Servicios. El personal de esta área está comprometido a cumplir las instrucciones y demás funciones que le determinen como de su competencia: el H. Ayuntamiento, el C. Presidente Municipal, las leyes y reglamentos vigentes. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/FC89A696C1226792862584AF0073578F/$File/ARTICULO+84+FRACCION+V.docx 0 SECRETARIA GENERAL 01/04/2019 30/04/2019 NO SE GENERA
2019 01/04/2019 30/04/2019 CABILDO 5TO REGIDOR CABILDO REGIDORES REGLAMENTO INTERNO LEY ORGANICA DEL MUNICIPIO LIBRE DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI Acudir con derecho de voz y voto a las sesiones del ayuntamiento y vigilar el cumplimiento de sus acuerdos. Desempeñar las comisiones que les encomiende el cabildo, informando a más tardar cada dos meses en sesión ordinaria, del trabajo realizado y de los resultados obtenidos; Tomar decisiones en forma colegiada en materia de planeación, operativa y normativa. Impulsar los trabajos de la comisión que le sea asignada. Asistir puntualmente a las sesiones de Cabildo. Concurrir a las ceremonias oficiales y a los demás actos a las que es citado por el presidente. Proponer al cabildo los acuerdos que deban dictarse para la eficaz prestación de los servicios públicos, o el mejor ejercicio de las funciones municipales cuya vigilancia les haya sido encomendada. Vigilar los ramos de la administración municipal que les correspondan, para lo cual contarán con la información suficiente y expedita de las dependencias municipales, informando periódicamente de ello al Cab



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad2C30F801120D5E87862584D4001C5076Creado el 12/17/2019 11:09:48 PM
Carátula de registro1BB2A49BE7E5FCCA862584D4001C5481Autorsan nicolas slp
RegistroCF6CEE5BD069BB8D862584D4001C5D40Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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