Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
06 Junio2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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LTAIPSLP84V junio.xlsx

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/06/2019 30/06/2019 Secretaria Particular del Gobernador Secretario Particular del Gobernador Secretario Particular del Gobernador Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo capitulo II articulo 5 mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014 Decreto Administrativo capitulo II mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014, Artículo 5 fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII Fungir como coordinador de aquellas actividades que tienen que ver con los asuntos que merezcan la atencion del Gobernador del Estado. La representación legal, tramitación y resolución de los asuntos de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/5CFC057E992518A7862582CC007A32C8?OpenDocument 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 05/07/2019 05/07/2019
2019 01/06/2019 30/06/2019 Secretaria Particular del Gobernador Director General Ejecutivo Director General Ejecutivo Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo capitulo II articulo 7 mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014 Decreto Administrativo capitulo II mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014, Artículo 7 Planear y coordinar los programas de trabajo y el desarrollo de las actividades de las Direcciones adscritas a la Dirección General; II. Proponer al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implantación y control de los programas que estén a cargo de la Dirección General; III. Establecer bases de colaboración entre las Direcciones, de acuerdo a sus funciones específicas; IV. Analizar la viabilidad técnica de las propuestas de giras o eventos que se envían al titular del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; V. Elaborar el proyecto de agenda de actividades del Gobernador del Estado y someterlo a consideración del titular de la Secretaría Particular; VI. Coordinar de manera eficiente el control y seguimiento de la información recibida y emitida por la Secretaría Particular; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia; VIII. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría Particular, así como evaluar los presupuestos de egresos que a ese respecto elaboren las Direcciones adscritas a la Dirección General, y tener bajo su control dichas Direcciones; IX. Presentar al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; X. Acordar con el titular de la Secretaría Particular, la resolución de los asuntos sustanciales que se tramiten en el área de su competencia; XI. Coordinar la atención diligente, responsable y respetuosa de la ciudadanía que solicita audiencia pública al Gobernador del Estado y/o titular de la Secretaría Particular; XII. Proponer al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, la reestructuración de las áreas administrativas, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor; XIII. Autorizar por escrito a la Dirección Administrativa, previo acuerdo del titular de la Secretaría Particular el trámite para la contratación, capacitación, promoción, adscripción, renuncias, permisos y licencias del personal de las diversas Direcciones que integran la Dependencia, de acuerdo a las necesidades del servicio, contando para ello con la opinión de los titulares de esas dependencias así como también tramitar las sanciones, remoción y cese del personal, observando las disposiciones legales de la ley de la materia; XIV. Proponer al titular de la Secretaría Particular la delegación a servidores públicos subalternos de funciones conferidas a éste; XV. Promover el cumplimiento de la normatividad interna y la eficiencia en el desempeño de las funciones del personal adscrito a la Dirección General; XVI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por sus superiores; XVII. Expedir, cuando así proceda, los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo; XVIII. Planear y programar la realización de reuniones técnicas de trabajo de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; XIX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la Di
recciones adscritas a la unidad administrativa y conceder audiencias al público, sobre los asuntos de su competencia; XX. Evaluar periódicamente los resultados obtenidos, con relación a los asuntos atendidos y girados a otras dependencias por esta Dirección General; XXI. Supervisar el ejercicio eficiente de los recursos asignados a las diversas Direcciones que integran la Dirección General Ejecutiva, pudiendo hacer en su caso, las observaciones correspondientes; XXII. Coordinar y elaborar el informe de actividades de la unidad administrativa para su inclusión al Informe Anual que rinda el titular del Poder Ejecutivo; y XXIII. Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales aplicables, así como aquéllas que le confiera la superioridad http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/8C7F61F7F9DEDE91862582CC007A4C05?OpenDocument 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 05/07/2019 05/07/2019
2019 01/06/2019 30/06/2019 Secretaria Particular del Gobernador Director General de Giras y Eventos Director General de Giras y Eventos Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo capitulo II articulo 6 mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014 Decreto Administrativo capitulo II mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014, Artículo 6 Atender las indicaciones del Secretario Particular en lo referente a las actividades del titular del Poder Ejecutivo, para la mejor coordinación de las mismas; II.Coordinar y supervisar la organización integral de las giras, eventos y actos protocolarios que presida el Titular del Ejecutivo Estatal, marcando las directrices de acción y compromisos de las diversas áreas de la administración pública de los tres niveles de gobierno involucradas en esta actividad; III Acordar con las dependencias y entidades de la administración pública, así como con las instituciones privadas y la sociedad civil; la planeación, programación y organización de actos y eventos a los que asista el Gobernador del Estado o representantes nombrados por éste; IV Analizar y aprobar la viabilidad operativa de las propuestas de giras o eventos que se envían al Titular del Ejecutivo Estatal, previa disposición de la Secretaría Particular del mismo; V Coordinar con los responsables de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno; así como con organismos e instituciones públicas y privadas, la organización y el avituallamiento de materiales que se requieran en las giras o eventos a los que asista el Gobernador del Estado; VI. Verificar y coordinar con los responsables de las áreas involucradas en las giras y eventos del titular del Ejecutivo del Estado, que el orden del día se desarrolle conforme a la programación establecida al respecto; VII. Mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles a su cargo, así como utilizar correctamente los materiales y suministros proporcionados; VIII Elaborar el programa de mantenimiento preventivo y de control del parque vehicular asignado; IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa, previo acuerdo con el Secretario Particular, los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Dirección General; X. Establecer programas de capacitación y desarrollo del personal a su cargo a fin de lograr una profesionalización de los mismos, para el mejor desempeño de sus actividades; XI.Informar periódicamente al Secretario Particular del Gobernador sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; XII. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual y de trabajo, a la consideración del Secretario Particular; XIII Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno; en coordinación con la Dirección Administrativa; XIV. Coadyuvar con la Coordinación de Archivo las acciones para la adecuada integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de Clasificación Archivística, así como la elaboración de los Inventarios Físicos, Catálogos de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo; XV. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; y XVI Las demás que le señalen las leyes, decretos, acuerdos, reglamentos y manuales vigentes en la Secretaría Particular del Gobernador. http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/af56201fa851b94c862580be005c7aa5/A498E1904B4F2BD9862582CC007A56C6?OpenDocumen
t 1 Recursos Humanos de la Secretaria Particular 05/07/2019 05/07/2019
2019 01/06/2019 30/06/2019 Secretaria Particular del Gobernador Director Administrativo Director Administrativo Secretaria Particular del Gobernador Decreto Administrativo capitulo II articulo 8 mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014 Decreto Administrativo capitulo II mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y se reglamenta su funcionamiento, de fecha 01 de Julio 2002 y su reforma de fecha 13 de Septiembre del 2014, Artículo 8 Vigilar la correcta difusión y aplicación de las normas, políticas y procedimientos para la administración de los recursos y servicios generales de la Secretaría Particular; II. Gestionar, previa autorización por escrito del titular de la Secretaría Particular, ante las Secretarías de Planeación del Desarrollo, Finanzas y la Oficialía Mayor, los recursos necesarios para el desempeño de funciones de las unidades administrativas adscritas a la Secretaría Particular; III. Apoyar y asesorar a las Direcciones de la Secretaría Particular en la elaboración del anteproyecto del presupuesto de egresos y remitirlo a la Secretaría de Planeación del Desarrollo. IV. Presentar cuando así lo requiera el caso, las modificaciones presupuestales pertinentes, previa autorización del titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado; V. Coordinar el desarrollo e implantación del Sistema Integral de Calidad de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado y participar en el mismo; VI. Promover actividades de integración entre el personal de las diversas Direcciones de la Secretaría Particular; VII. Tramitar los asuntos de carácter laboral que le sean encomendados por el titular de la Secretaría Particular o por la Dirección General Ejecutiva, informando por escrito el resultado de los mismos; VIII. Promover la capacitación, adiestramiento y actualización del personal adscrito a la Secretaría Particular, en coordinación con la Oficialía Mayor; IX. Verificar que la contratación de personal se sujete estrictamente a las políticas y lineamientos establecidos por la Oficialía Mayor; X. Elaborar y tramitar oportunamente el programa anual de requerimientos de materiales y servicios generales de la Secretaría Particular; XI. Elaborar y supervisar conjuntamente con las Direcciones, el inventario de bienes muebles e inmuebles a cargo de la Secretaría Particular, de conformidad con las disposiciones aplicables, lineamientos y políticas emitidas por la Oficialía Mayor; XII. Promover ante la dependencia correspondiente, el mejoramiento de los espacios y las condiciones de los inmuebles que ocupa la Secretaría Particular; XIII. Conjuntamente con la Contraloría General del Estado, intervenir en la entrega-recepción de las oficinas de las Direcciones de la Secretaría, de conformidad con los lineamientos establecidos al respecto; XIV. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual Integral, así como revisar y validar los procedimientos de operación, para garantizar la oportunidad, calidad, seguridad y confiabilidad de la información generada; XV. Informar periódicamente al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; Asesorar a las Direcciones adscritas a la unidad administrativa, en los sistemas y procedimientos de trabajo que hagan efectivo su funcionamiento y operación en el marco de sus funciones y atribuciones; XVI. Asesorar y coordinar a las diversas Direcciones de la Secretaría Particular, en la formulación de sus manuales de organización, de procedimientos y de atención al público, así como vigilar su revisión y actualización permanente; XVII. Supervisar en forma peri



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7F89EEF4C37E716286258765005CC1B9Creado el 10/05/2021 10:54:12 AM
Carátula de registro82681DD79E15045886258765005CCE6CAutorspg slp
RegistroCCC67AE7CFC63B3986258765005CDA8ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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