Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocd fernandez slp
Cuidad Fernández

Periodo
10 Octubre2019

ObligaciónCualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Obligación específica.
Más información relacionada_Preguntas frecuentes.

A ) Artículo84

B ) FracciónLIII

C ) IncisoB


Registro general

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LTAIPSLP84LIIIB.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/CC86E382920826E7862584AF0020EE01/$File/LTAIPSLP84LIIIB.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Más información relacionada_Preguntas frecuentes LTAIPSLP84LIIIB Con base en el análisis de la información estadística con que cuentan los sujetos obligados respecto a las preguntas frecuentes realizadas por las personas, se determinará un listado de temas y se publicarán las preguntas planteadas, así como las respuestas a cada una de éstas
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Temática de las preguntas frecuentes Planteamiento de las preguntas frecuentes Respuesta a cada una de las preguntas frecuentes planteadas Hipervínculo al Informe estadístico (en su caso) Número total de preguntas realizadas por las personas al sujeto obligado Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/10/2019 31/10/2019 Programas "1. Su municipio cuenta con la Procuraduría Municipal de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes. Fecha en que se instaló. 2. Mencione el nombre del titular y correo de contacto del responsable de Procuraduría Municipal
de Protección de Niñas, Niños y
Adolescentes de su municipio. 3. Su municipio cuenta con el Sistema Municipal de Protección integral, fecha se creó e instalo. Políticas publica y/o programas se han
diseñado, ejecutado y dado seguimiento, para garantizar a NNyA el ejercicio pleno de sus
derechos. 4. Mencione el nombre del titular, correo de contacto y/o del titular y/o del secretario(a)
ejecutivo(a) del Sistema de Protección de los
Derechos de NNyA en el municipio. 5. Medidas que se han tomado para prevenir, atender y sancionar los casos en que NNyA se vean
afectados por el descuido, la
negligencia y cualquier tipo de castigo corporal; 6. Medidas que se han tomado para prevenir, atender y sancionar los casos en que NNyA se vean
afectados por El abandono o abuso
físico, psicológico o sexual, la explotación sexual o de cualquier otro tipo; 7. ¿Cuál es la forma en que desde el municipio se considerar el enfoque de derechos humanos, la
perspectiva de género, el enfoque
de infancias y juventudes? 8. ¿El municipio tiene un programa municipal para participar en el diseño del Programa Estatal
para la atención de niñas, niños y
adolescentes? 9. ¿el municipio cuenta un Programa Municipal de Protección a NNyA? 10. ¿Qué tipos de acciones de difusión realizar que promuevan los derechos de NNyA en el
municipio, para que estos sean
plenamente conocidos y ejercidos? 11. ¿De qué manera el municipio Promueve la libre manifestación de ideas de niñas, niños y
adolescentes en los asuntos
municipales? 12. ¿El municipio cuenta con un enlace entre la administración pública municipal y niñas, niños y
adolescentes que deseen manifestar
inquietudes? 13. ¿De qué manera el municipio recibe quejas y denuncias por violaciones a los derechos
contenidos en la presente Ley General de
NNyA? 14. Manera en que se canalizan las quejas o denuncias por violaciones a los derechos de NNyA a
la Procuraduría de Protección de
NNyA del Estado. 15. Forma en que desde el municipio se auxilia y se coordinan las acciones con la PPNNA del
Estado. 16. Con cuántos convenios de coordinación con las autoridades competentes, así como con otras
instancias públicas o privadas,
cuenta el municipio para la atención y protección de NNyA; y con quiénes se realizaron. 17. El municipio cuenta con protocolos específicos para la atención de NNyA que autoricen las
instancias competentes de la
federación y el estado. 18. Forma en que se difunde y aplican los protocolos específicos sobre NNyA que autoricen las
instancias competentes de la
federación y el estado. 19. De qué forma el municipio se coordina con las autoridades de los tres órdenes de gobierno
para la implementación y ejecución de
las acciones y políticas públicas. 20. De qué forma desde el municipio se coadyuvar en la integración del sistema de información a
nivel nacional de NNyA
21. De qué manera desde el municipio se Impulsa la participación de las organizaciones privadas
dedicadas a la promoción y defensa
de los derechos humanos de NNyA, en la ejecución de los programas municipales, y cuál es el
nombre de estar organizaciones. 22. ¿cuáles son los programas municipales que tiene el municipio para prevenir, atender y
sancionar los casos en que NNyA se vean
afectados por el descuido, negligencia, abandono o abuso físico, psicológico o sexual? 23. ¿Cuáles son los mecanismos establecidos por el municipio para la transparencia y la
rendición de cuentas respecto a al
seguimiento y evaluación de la implementación de políticas públicas, programas y acciones
gubernamentales, legislación y
compromisos derivados de tratados internacionales en materia de respeto, protección,
promoción y ejercicio de las NNyA? 24.De qué manera el municipio promueve el establecimiento de presupuestos destinados a la
protección de NNyA
El acceso a la información pública es gratuito, la reproducción en copias simples, certificadas o
cualquier otro soporte tiene un costo
conforme a las disposiciones legales aplicables." "Respecto al punto número 1 se manifiesta que el municipio de ciudad Fernández cuenta con la figura del
procurador de protección de niños niñas y adolescentes desde hace aproximadamente cuatro años a la fecha
no teniendo la suscrita fecha exacta en la que fue instalado pero que lo que va de la actual administración
fue hecho el nombramiento en el primer mes de la toma de protesta de la actual presidenta. Respecto al punto número 2. Lic. Natzally Hernández Reyna y el correo electrónico es
juridico18_@hotmail.com
Respecto al punto número 3. No se cuenta con dicho sistema municipal de protección integral como tal, ya
que todas las cuestiones. Respecto al punto número 4. por lo mismo que no se cuenta con dicha institución no aplica dicho punto. Respecto al punto número 5. En cuanto a las medidas que se han tomado para la prevención y sancionar los
casos de se han estado tratando por la procuradora municipal de la P.P.N.N.A en coordinación con el delgado
estatal de la P.P.N.N.A y tratando en el momento del hecho las cuestiones legales correspondientes y en caso
d resguardo de menores se ha tomado mano de red de apoyo familiar en casos simples y en cuestiones más
delicadas en dichos resguardos se ha pedido coordinación con procurador estatal de la P.P.N.N.A quien nos
ha dado la facilidad para resguardar y entregar a dichos menores en determinados casos. Respecto al punto número 6. en casos de abuso físico, psicológico o sexual explotación sexual o cual ilícito
que pudiere poner en riesgo físico, o emocional de un N.N.A de han realizado las cuestiones legales
pertinentes velando siempre el interés superior de N.N. y A y en su caso en específico se ha cumplido con los
resguardos necesarios en albergues o red de apoyo familiar en cuanto a la prevención se ha tenido por parte
de la coordinación de estancia y familia platicas de prevención en diversas escuelas y con padres de familia a
fin de concientizar a la familia en cuanto a los delitos que pudieren incurrir como padres en sus hijos y
también de sensibilización en dichos centros educativos. Respecto al punto número 7.- Por parte del DIF Municipal: El enfoque que el municipio le da a los derechos
humanos de infancia y juventudes. El municipio ha tenido injerencia implementado diversas actividades
involucrando a la infancia en actividades en las que nos ayuden a saber sus inquietudes y sus puntos de vista
en cuanto a los derechos que les conciernen impartiendo obras teatrales, exposiciones y platicas impartidas
por el departamento de cultura y educación. También se ha tenido por parte de la coordinación de estancia y
familia platicas de prevención en diversas escuelas y con padres de familia a fin de concientizar a la familia
en cuanto a los delitos que pudieren incurrir como padres en sus hijos y también de sensibilización en dichos
centros educativos. Por Parte de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos: En este tema nos falta mucho por hacer como
ayuntamiento, sin embargo de acuerdo a nuestro plan municipal de desarrollo 2018-2021, hemos asumido el
compromiso de que todos los programas y acciones de este gobierno se de dar prioridad a personas en
mayor condición de vulnerabilidad, con el objetivo de abatir la desigualdad social y de oportunidades entre la
población, y empoderar de cierta forma a quien todavía están en ese trance, en los rubros de salud,
educación y seguridad pública, los cuales son temas de suma importancia y que se tiene registro de la falta
de implementación para abatir estos temas y seamos un gobierno garante y respetuoso de la población,
haciendo falta un el focalizar al cien por ciento las normas y políticas públicas municipales con un real
enfoque en derechos humanos y donde se vea a través de una perspectiva de género y brindemos un ser
gobierno que garantice una igualdad sustantiva, es decir, dar igualdad de oportunidades para desarrollarse a
hombres y mujeres sin importar sin exclusión alguna, en cuando al enfoque de infancias y juventudes se ha
tenido una atención prioritaria a temas de niños, niñas y adolescentes de igual forma en la implementación
de programas y acciones que realizan los diferentes departamentos y el sistema municipal DIF, a través de
los temas de desayunos escolares, difusión de los derechos NNA, acciones legales para la protección integral
de estos en sus ámbitos, jurídico, físico, familiar y emocional garantizando el interés superior de la infancia
en todo momento. Respecto al punto número 8.- no se cuanta con un programa como tal en el cual participe el municipio para la
atención de niñas niños y adolescentes ya que la atención y asesoría y representación legal la absorbe la
procuraduría municipal de protección de niños niñas y adolescentes. Respecto al punto número 9. No se cuenta con el programa referido. Respecto al punto número 10.- Por parte del DIF Municipal: pues acciones con tal no se han dado a conocer
por medio de acciones como ya lo mencioné se ha realizado platicas en instituciones educativas, pero por el
departamento de estancia y familia quien al momento de las pláticas realizadas canaliza a dif con el
procurador municipal de protección de niñas niños y adolescentes según sea el caso o a otro servicio de
requerirse por el usuario. Por parte de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos: tenemos acciones permanentes y trabajamos
de la mano de instituciones educativas de nivel básico y civiles para dar a conocer los Derechos Humanos y
Deberes de Niñas, Niños y Adolescentes mediante platicas, foros o capacitaciones, ya sea a petición de parte
o se buscan los espacios para la difusión; de igual forma se realizan módulos informativos en ferias de salud,
expos o donde se tenga el espacio para difundir mediante material gráfico y visual como trípticos o folletería
para dar a conocer los derechos de NNA. Respecto al punto número 11.- el municipio maneja por medio del departamento de educación pero que la
suscrita desconoce las actividades de manera directa ya que el OPDSMDIF trabaja independiente a las
actividades que implementa la presidencia municipal pero que más sin embargo existe la coordinación
cuando se requiere. Respecto al punto número. 12- en este no existe como tal un enlace pero que los niños que deseen acercarse
a manifestar alguna inquietud o alguna opinión se acercan al departamento de estancia y familia ya que son
el departamento que se encuentra en contacto con los niños, niñas o adolecentes de manera directa cuando
sale a platicas en los planteles educativos. Esto no corresponde a la suscrita ya que yo me encargo de la
representación legal en las que se vean inmiscuidos niñas, niños y/o adolecentes en asuntos legales que
requiera dicha representación. Respecto al punto número 13.- Por parte del DIF Municipal: muchas de las quejas son recibidas por parte de
CNDH municipal y de los demás casos son dados a conocer por alguna autoridad cuando son violentados
directamente y otras son dadas a saber a la suscrita por reportes ya sea por parte del departamento de
trabajo social y o psicología en los que se requiere intervenir de manera urgente para salvaguardar la
integridad física como psicológica del menor en cuestión. Por parte de la Coordinación Municipal de Derechos Humanos: de manera permanente está recibiendo quejas
por violaciones a derechos de NNA, de los cuales primeramente se le escucha y asesora en la problemática a
padres de familia y/o tutores, y una vez asesorados y al existir violaciones a los derechos humanos de la
infancia, se les ofrece la queja por existir violaciones a derechos humanos al tratarse de un funcionario o
servidor público quien cometió por acción u omisión este daño al NNA, el cual es un medio de defensa no
jurisdiccional y es substanciada la investigación y resolución por la Comisión Estatal de Derechos Humanos y
a su petición podemos coadyuvar y actuar de manera conjunta, o bien después de asesorados y tratarse de
igual forma de un hecho con apariencia de delito, se brinda la asesoría primaria y se canaliza al padre, madre
o tutor al sistema municipal DIF de Ciudad Fernández con la procuradora de protección de NNA para recibir la
atención y representación legal para denuncia ante la fiscalía especializada en temas de delitos en contra de
menores de edad. Respecto al punto número 14.- se tiene comunicación directa con el delegado regional en este caso el
licenciado Oscar Camacho algunas por vía telefónica para posterior por oficio dando a conocer el hecho y
solicitar el apoyo que en cada caso se requiera. Respecto al punto número 15.- en este caso se realiza de manera escrita realizando las peticiones requeridas
que hasta el momento han sido pocas. Respecto al punto número 16.- hasta el momento no existen convenios como tal ya que para la atención de
niños se cuenta con el procurador de la P.P.N.N.A municipal y en su defecto el delegado de la P.P.N.N.A
estatal quienes de manera inmediata se abocan a la resolución y atención a los N.N.A se requiere y son quien
dan el seguimiento a dichos asuntos ya que nos regimos tanto por la ley de asistencia social y Convention
sobre los Derechos del Niño Artículo 3, LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES y Constitution Política de los Estados Unidos Mexicanos Artículo 4° y Demas que nos facultan
nuestra actuacion. Respecto al punto número 17. - Se cuesta con el Acuerdo que Establece el Protocolo General de Actuacion
para las Dependencias y Entidades de la Administracion Publica Estatal que Atienden a Niñas, Niños y
Adolecentes en San Luis Potosi. Respecto al punto número 18.- en este caso todas las actuaciones y difusión a nivel estatal y federal como
tala a nivel municipal solo existe como lo repito la coordinación para la actuación en específico en cada caso
ya que a nivel municipal todavía no existe en el municipio una problemática grave en cuanto a negligencia,
abandono o abuso físico psicológico o sexual de menores que requiera de una actuación de difusión de
políticas públicas entorno a este hecho ya que la actuación de niñas niños o adolescentes se actúa de
determinado hecho en específico. Respecto al punto número 19.- Por parte del DIF Municipal: todo se da en coordinación con el delegado
estatal de la P.P.N.N.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7F1AB3C19D75C343862584AF0020D6D4Creado el 11/10/2019 11:59:40 PM
Carátula de registro2F8AC934A54B90A4862584AF0020DA45Autorcd fernandez slp
RegistroCC86E382920826E7862584AF0020EE01Tipo de documento1 Registro general




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