Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadotampamolon slp
Tampamolón Corona

Periodo
07 Julio2019

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM12


Registro general

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Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/C392D50502F95C95862584500063B438/$File/LTAIPSLP85IM12.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. LTAIPSLP85IM12 Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a las manifestaciones en materia de impacto ambiental Hipervínculo a las resoluciones en materia de impacto ambiental Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/07/2019 31/07/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/DAA0A6A97199C7388625845000639A68/$File/MANIFESTACIONES+Y+RESOLUCIONES+DE+IMPACTO+AMBIENTAL.doc http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Tres.nsf/nombre_de_la_vista/DAA0A6A97199C7388625845000639A68/$File/MANIFESTACIONES+Y+RESOLUCIONES+DE+IMPACTO+AMBIENTAL.doc direccion de ecologia 08/08/2019 08/08/2019 "esta informacion no se genera en el departamento, Fundamento: REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Artículo 1o.- El presente ordenamiento es de observancia general en todo el territorio nacional y en las zonas donde la Nación ejerce su jurisdicción; tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. Artículo 75. Los siguientes aprovechamientos forestales requieren la autorización en materia de impacto ambiental, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente: I. En selvas tropicales mayores a 20 hectáreas; II. En aprovechamientos de especies forestales de difícil regeneración, conforme al
Reglamento y a las Normas Oficiales Mexicanas, y III. En áreas naturales protegidas. El procedimiento de la autorización en materia de impacto ambiental se integrará al procedimiento de autorización del aprovechamiento forestal para seguir un solo trámite administrativo, presentando en un solo documento la manifestación de impacto ambiental correspondiente, así como su programa de manejo forestal ante la autoridad competente y se realizará de conformidad con las guías y norm as que se emitan en la materia. Artículo 142. La Comisión se coordinará con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que tengan a su cargo las funciones de impulsar los programas de electrificación, desarrollo hidráulico, conservación de suelos y aguas, infraestructura vial y de ampliación de la comunicación rural, para que la promoción de acciones y obras respondan a conceptos de desarrollo integral. La Comisión coordinará junto con la Secretaría de Comunicaciones y Transportes y los gobiernos de las Entidades Federativas, un esfuerzo de promoción de infraestructura vial en las regiones forestales del país, con la misión primordial de captar y colocar recursos para proyectos de apertura, mejoramiento, conservación y pavimentación, promoviendo la participación, colaboración, aportación y ejecución de los diferentes sectores productivos, vigilando su desarrollo; formándose comités de caminos rurales y forestales, los cuales podrán contar con su propia maquinaria. Las autoridades competentes vigilarán que la construcción de redes de electricidad, obras hidráulicas y caminos en terrenos forestales cause el menor daño a los ecosistemas forestales, respetando la densidad de la red de caminos y brechas forestales. Las especificaciones para mitigar los impactos se establecerán en las Normas Oficiales Mexicanas correspondientes. Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadD863430B39B6FF6B862584500063A78ECreado el 08/08/2019 12:09:02 PM
Carátula de registro5BC17A4533C87885862584500063AB85Autortampamolon slp
RegistroC392D50502F95C95862584500063B438Tipo de documento1 Registro general




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