Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
10 Octubre2019

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIB octubre 2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/C0BDF8DECA69A1328625873700635C2E/$File/LTAIPSLP84LIIB+octubre+2019.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIB Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento (catálogo) Fecha en que se emitieron las opiniones y recomendaciones Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documentos de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/10/2019 31/10/2019 Opinión 31/10/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Ahululco: CCYPC/01/10.- El compromiso de los integrantes de subir la propuesta para generar la instalación de un reductor de velocidad a un costado de la Escuela Benito Juárez, sobre la Calle 1895 ya que los vehículos exceden la velocidad permitida y ponen en riesgo a los alumnos. CCYPC/01/11: El compromiso de los integrantes del Comité de hacer difusión de la convocatoria 26º Concurso Nacional de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil 2019 con el tema: “En todos los caminos, tus Derechos van contigo”. Derechos Humanos de las personas migrantes. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/11/2019 31/10/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/10/2019 31/10/2019 Opinión 30/10/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Salinas: CCYPC/25/01: el compromiso de los integrantes de coadyuvar en las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, implementados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica, con el objeto de ser partícipes a la sociedad. CCYPC/25/02: establecer un mecanismo para la captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias permanentes. CCYPC/25/03: Se vota y aprueba por unanimidad el compromiso de los integrantes del Comité de hacer difusión de la convocatoria 26º Concurso Nacional de Dibujo y Pintura Infantil y Juvenil 2019 con el tema: “En todos los caminos, tus Derechos van contigo”. Derechos Humanos de las personas migrantes. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/11/2019 31/10/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/10/2019 31/10/2019 Opinión 09/10/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Tierra Nueva: Se tomaron los siguientes acuerdos CCYPC/43/01: El compromiso del Comité de Consulta y Participación Ciudadana de establecer un mecanismo para la captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias permanentes. CCYPC/43/02: El compromiso de los integrantes de coadyuvar en las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, implementados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica, con el objeto de ser partícipes a la sociedad. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/11/2019 31/10/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/10/2019 31/10/2019 Opinión 30/10/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Rioverde: Se tomaron los siguientes acuerdos ACUERDO CCPC/24/001: Los CC. José Luis Rojas Aguilar, Claudia Martínez Sánchez, Lic. Rubén Uriel Rocha Martínez, Patricia Soto Martínez y Alejandra Sánchez Pérez, quedaron como Presidente, Secretaria, Primer vocal, Segundo Vocal y Tercer Vocal del Comité de Consulta y Participación Ciudadana. ACUERDO CCPC/24/002: El Comité de Consulta y Participación Ciudadana, sesionara mensualmente el primer martes de cada mes a las 17:00 hrs., en las instalaciones de COPARMEX Delegación Rioverde. ACUERDO CCPC/24/003: El Comité de Consulta y Participación Ciudadana, se compromete con el Secretariado Ejecutivo y las Autoridades Municipales a coadyuvar en la implementación de las diferentes campañas de prevención dirigidas a la ciudadanía en general. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/11/2019 31/10/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad97ACD42E11BBC1B086258737006344E6Creado el 08/20/2021 12:05:16 PM
Carátula de registro7CFB4800B02CA1558625873700634C21Autorsecespe slp
RegistroC0BDF8DECA69A1328625873700635C2ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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