Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosan vicente slp
San Vicente Tancuyalab

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
La dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM9


Registro general

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LTAIPSLP85IM9 02 2019.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. LTAIPSLP85IM9 Dinámica de cambio de la vegetación forestal del estado. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique el cambio de vegetación forestal Hipervínculo a Mapa del Estado de San Luis Potosí que indique las zonas que presentan deforestación Tasa de deforestación del Estado de San Luis Potosí Tasa de degradación de la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Tasa de disturbio en la vegetación forestal del Estado de San Luis Potosí Principales causas de deforestación, degradación y disturbio (especificar cada uno) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/02/2019 28/02/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/0F98C43082DBDB2C862583EB0068147D/$File/00+NO+SE+GENERO+INFORMACION+REFERENTE+A+ESTE+SUPUESTO.docx http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/16587E5BD9ECE174862583EB00685067/$File/00+NO+SE+GENERO+INFORMACION+REFERENTE+A+ESTE+SUPUESTO.docx 0.00% 0.00% 0.00% No se Genera ECOLOGIA 10/03/2019 10/03/2019 "Esta Información no SE GENERA Fundamento: LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE ARTICULO 39. La Secretaría (SEMARNAT) regulará, emitirá las normas, procedimientos y metodología, a fin de que la Comisión integre el Sistema Nacional de Información Forestal, el cual tendrá por objeto registrar, integrar, organizar, actualizar y difundir la información relacionada con la materia forestal, que estará disponible al público para su consulta y que se integrará al Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales y se articulará en lo conducente con el Sistema Nacional de Información para el Desarrollo Rural. ARTICULO 44. La Secretaría regulará los procedimientos y metodología a fin de que la Comisión integre el Inventario Nacional Forestal y de Suelos, el cual deberá relacionar de manera organizada y sistemática los datos estadísticos y contables de los bienes y servicios ambientales. ARTICULO 45. El Inventario Nacional Forestal y de Suelos será actualizado, por lo menos, cada cinco años y deberá comprender la siguiente información: I. La superficie y localización de terrenos forestales y preferentemente forestales con que cuenta el país, con el propósito de integrar su información estadística y elaborar su cartografía, en sus distintos niveles de ordenación y manejo; II. Los terrenos forestales temporales, su superficie y localización; III. Los tipos de vegetación forestal y de suelos, su localización, formaciones y clases, con tendencias y proyecciones que permitan clasificar y delimitar el estado actual de la deforestación y degradación, así como las zonas de conservación, protección, restauración y producción forestal, en relación con las cuencas hidrológicas-forestales, las regiones ecológicas, las áreas forestales permanentes y las áreas naturales protegidas; IV. La dinámica de cambio de la vegetación forestal del país, que permita conocer y evaluar las tasas de deforestación y las tasas de degradación y disturbio, registrando sus causas principales
V. La cuantificación de los recursos forestales, que incluya la valoración de los bienes y servicios ambientales que generen los ecosistemas forestales, así como los impactos que se ocasionen en los mismos; VI. Los criterios e indicadores de sustentabilidad, deforestación y degradación de los ecosistemas forestales; Fracción reformada
VII. Los inventarios sobre la infraestructura forestal existente; VIII. Las áreas forestales con mayor vulnerabilidad a los efectos del cambio climático, y Fracción adicionada Compete a la SEMARNAT a través de CONAFOR . Se realizan las gestiones necesarias para contar con esta información http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/73C671DFF54B49EF86258338005EC182/$File/20181009091416162.pdf"



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE3602BCE22D5D6C4862583EB006874D2Creado el 04/29/2019 01:02:02 PM
Carátula de registro6CB63FAB97EC1D40862583EB00687F87Autorsan vicente slp
RegistroBFC225912A7AD5AA862583EB00688E9FTipo de documento1 Registro general




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