Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIV

C ) Inciso


Registro general

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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Servicios ofrecidos LTAIPSLP84XXIV La información para dar a conocer los servicios públicos que presta el sujeto obligado, tanto de las actividades realizadas por la administración pública para satisfacer necesidades de la población, como las realizadas por los sujetos obligados que no formen parte de la Administración Pública, pero que involucren el uso de recursos públicos. Los servicios deben estar al alcance de la población sin necesidad de que el ésta los exija, como es el caso de los trámites. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del servicio Tipo de servicio (catálogo) Tipo de usuario y/o población objetivo Descripción del objetivo del servicio Modalidad del servicio Requisitos para obtener el servicio Documentos requeridos, en su caso Hipervínculo a los formatos respectivo(s) publicado(s) en medio oficial Tiempo de respuesta "Área en la que se proporciona el servicio y los datos de contacto
Tabla_549847" Costo, en su caso especificar que es gratuito Sustento legal para su cobro Lugares donde se efectúa el pago Fundamento jurídico-administrativo del servicio Derechos del usuario ante la negativa o la falta "Lugar para reportar presuntas anomalias
Tabla_549839" Hipervínculo información adicional del servicio Hipervínculo al catálogo, manual o sistemas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/01/2019 31/01/2019 Acceso a la Información Pública Indirecto Publico en general "I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto; V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública." gratuito "Los requisitos son los siguientes: Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional); Domicilio o medio para recibir notificaciones; La descripción de la información solicitada; Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional), y
La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. " solicitudes de información http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/1D29DAE81C95BE6F862583A10000C2F2/$File/SrOmarPerez.pdf Una vez que realizó su solicitud de información, la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación para notificar la respuesta, de manera excepcional, este plazo puede ampliarse hasta por 7 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que le deberá ser notificada al particular antes de su vencimiento 1 gratuito no se genera no se genera LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en la ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presento la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, esta deberá remitir el recurso de revisión al instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas: La negativa a la información solicitada. La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de la información. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. La entrega de la información incompleta. La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto solicitado. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega de la información. La falta de trámite a una solicitud. La negativa a permitir la consulta directa de la información. La falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en los puntos anteriores, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el instituto." 1 http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ Unidad de Transparencia 19/02/2019 19/02/2019 no se genera
2019 01/01/2019 31/01/2019 Acceso a la Información Pública Indirecto Publico en general "I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto; V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública." gratuito "Los requisitos son los siguientes: Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional); Domicilio o medio para recibir notificaciones; La descripción de la información solicitada; Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional), y
La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. " solicitudes de información http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/Functions/ArchivoSPIHibrido.aspx?Lista=0&strGUIDModulo=58b3f838-c802-45a9-b0f1-fbda60413a6f&strGUIDCampo=71508954-3b27-446c-9d8b-49cd023d994a&intIndex=0&strAccion=MostrarSinGuardar&strGUIDLlave=20190121-1603-0700-9530-31ddc3742de6|20190124-1927-0900-9810-336299237d8c Una vez que realizó su solicitud de información, la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación para notificar la respuesta, de manera excepcional, este plazo puede ampliarse hasta por 7 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que le deberá ser notificada al particular antes de su vencimiento 1 gratuito no se genera no se genera LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACION PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "El solicitante podrá interponer, por sí mismo o a través de su representante, de manera directa o por medios electrónicos, recurso de revisión ante el Instituto o ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado que haya conocido de la solicitud dentro de los 15 días hábiles, siguientes a la fecha de la notificación de la respuesta. A falta de respuesta del Sujeto Obligado, dentro de los plazos establecidos en la ley, a una solicitud de acceso a la información pública, el recurso podrá ser interpuesto en cualquier momento, acompañado con el documento que pruebe la fecha en que presento la solicitud. En el caso de que se interponga ante la Unidad de Transparencia del Sujeto Obligado, esta deberá remitir el recurso de revisión al instituto a más tardar al día siguiente de haberlo recibido. El recurso de revisión es un medio de protección que la Ley otorga a los particulares, para hacer valer su derecho de acceso a la información pública, y procederá en contra de las siguientes causas: La negativa a la información solicitada. La clasificación de la información. La declaración de inexistencia de la información. La declaración de incompetencia por el sujeto obligado. La entrega de la información incompleta. La entrega de la información que no corresponda con lo solicitado. La falta de respuesta a una solicitud de acceso a la información. La notificación, entrega o puesta a disposición de información en una modalidad o formato distinto solicitado. La entrega o puesta a disposición de información en un formato incomprensible y/o no accesible para el solicitante. Los costos o tiempos de entrega de la información. La falta de trámite a una solicitud. La negativa a permitir la consulta directa de la información. La falta deficiencia o insuficiencia de la fundamentación y/o motivación en la respuesta. La orientación a un trámite específico. La respuesta que den los sujetos obligados derivada de la resolución a un recurso de revisión que proceda por las causales señaladas en los puntos anteriores, es susceptible de ser impugnada de nueva cuenta, mediante recurso de revisión, ante el instituto." 1 http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ http://www.infomexslp.mx/InfomexSLP/ Unidad de Transparencia 19/02/2019 19/02/2019 no se genera
2019 01/01/2019 31/01/2019 Acceso a la Información Pública Indirecto Publico en general "I. Proveer lo necesario para que todo solicitante pueda tener acceso a la información mediante procedimientos sencillos y expeditos; II. Transparentar la gestión pública mediante la difusión de la información oportuna, verificable, inteligible, relevante e integral; III. Favorecer la rendición de cuentas a los ciudadanos, de manera que puedan valorar el desempeño de los sujetos obligados; IV. Regular los medios de impugnación que le compete resolver al Instituto; V. Fortalecer el escrutinio ciudadano sobre las actividades sustantivas de los sujetos obligados; VI. Consolidar la apertura de las instituciones del Estado mexicano, mediante iniciativas de gobierno abierto, que mejoren la gestión pública a través de la difusión de la información en formatos abiertos y accesibles, así como la participación efectiva de la sociedad en la atención de los mismos; VII. Propiciar la participación ciudadana en la toma de decisiones públicas, a fin de contribuir a la consolidación de la democracia, y VIII. Promover y fomentar una cultura de transparencia y acceso a la información pública." gratuito "Los requisitos son los siguientes: Nombre o, en su caso, los datos generales de su representante (opcional); Domicilio o medio para recibir notificaciones; La descripción de la información solicitada; Cualquier otro dato que facilite su búsqueda y eventual localización (opcional), y
La modalidad en la que prefiere se otorgue el acceso a la información, la cual podrá ser verbal, siempre y cuando sea para fines de orientación, mediante consulta directa, mediante la expedición de copias simples o certificadas o la reproducción en cualquier otro medio, incluidos los electrónicos. " solicitudes de información "(La respuesta también se manda adjunta) SAN LUÍS POTOSÍ, S.L.P., 24 ENERO DE 2019 Alfonso C. Transparente
P R E S E N T E.- Por éste conducto me permito enviarle un cordial saludo, y al mismo tiempo me permito hacer de su conocimiento el asunto que a continuación se detalla: En atención a la solicitud 00075319 realizada a través de La Plataforma Estatal de Transparencia Infomex 2.0 del INAI, mediante la cual se solicita la siguiente información: Por este conducto solicito me informen qué acciones tiene planeado emprender el sujeto obligado para combatir la discriminación en el trascurso de 2019, conforme a la ley estatal en la materia, así como los documentos electrónicos que den cuenta de ello. En relación a la información solicitada, le informo, que el Partido Acción Nacional, es un sujeto comprometido con el principio de la dignidad de todo ser humano, conforme a lo dispuesto en el Art. 1ro, de las disposiciones Generales en la “Ley Para Prevenir y Erradicar la Discriminación para el Estado de San Luis Potosí.”
En apego a lo estipulado en el Art. 8 del ordenamiento antes citado, el Partido Acción Nacional atiende y ejecuta consideraciones para prevenir conductas discriminatorias enumeradas en dicho artículo, además de accionar medidas a favor de la igualdad de oportunidades en cumplimiento al Art. 9 y las que correspondan al Art. 10 del citado ordenamiento legal. Por lo anteriormente expuesto, y encontrándome dentro del término legal aplicable para tal efecto, en los términos del presente, rindo la información correspondiente. Sin más por el momento. ATENTAMENTE LIC. AGUSTÍN OBISPO MUÑOZ
TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA CDE SLP PAN
" Una vez que realizó su solicitud de información, la Unidad de Transparencia de los Sujetos Obligados tiene un plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de su presentación para notificar la respuesta, de manera excepcional, este plazo puede ampliarse hasta por 7 días hábiles más, siempre y cuando existan razones fundadas y motivadas aprobadas por el Comité de Transparencia mediante la emisión de una resolución que le deberá ser notificada al particular antes de su vencimiento 1 gratuito no s



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad585268E4F3C254C5862583A700089B56Creado el 02/19/2019 07:34:41 PM
Carátula de registro76CE3743840C2C6E862583A700089ED7Autorpan slp
RegistroB4A844FA02A84754862583A70008AB3ETipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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