Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLos montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet institucional, así como el costo del dominio y mantenimiento del mismo.

Obligación específica.
Utilización de los Tiempos Oficiales.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIX

C ) IncisoC


Registro general

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LTAIPSLP84XXIXC.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/AD4BB01CDE5B64D98625846C005D4996/$File/LTAIPSLP84XXIXC.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Gastos de publicidad oficial_Utilización de los tiempos oficiales en radio y tv LTAIPSLP84XXIXC La Dirección General de Radio, Televisión y Cinematografía, adscrita a la Secretaría de Gobernación, será la responsable de publicar la información correspondiente a los tiempos oficiales. Además en tiempos electorales el Instituto Nacional Electoral asignará una clave de identificación análoga a los spots que transmitan los partidos políticos en el uso de Tiempos oficiales, y a sus propios mensajes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Sujeto obligado al que se le proporcionó el servicio/permiso Tipo (catálogo) Medio de comunicación (catálogo) Descripción de unidad, por ejemplo: spot de 30 segundos (radio); mensaje en TV 20 segundos Concepto o campaña Clave única de identificación de campaña o aviso institucional, en su caso Autoridad que proporcionó la clave única de identificación de campaña o aviso institucional Cobertura (catálogo) Ámbito geográfico de cobertura Sexo (catálogo) Lugar de residencia Nivel educativo Grupo de edad Nivel socioeconómico Concesionario responsable de publicar la campaña o la comunicación correspondiente (razón social) Distintivo y/o nombre comercial del concesionario responsable de publicar la campaña o comunicación Descripción breve de las razones que justifican la elección del proveedor Monto total del tiempo de Estado o tiempo fiscal consumidos Área administrativa encargada de solicitar la difusión del mensaje o producto, en su caso Fecha de inicio de difusión del concepto o campaña Fecha de término de difusión del concepto o campaña "Presupuesto total asignado y ejercido de cada partida
Tabla_549981" Número de factura, en su caso Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 No se genera Tiempo de estado Televisión No se genera No se genera 0 No se genera Estatal No se genera Femenino y masculino No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera No se genera 0 Comunicación social no se genera no se genera 1 0 Comunicación social 05/09/2019 05/09/2019 Conforme a la " LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadFEA3388B5B7216388625846C005D2F43Creado el 09/05/2019 10:58:56 AM
Carátula de registro9F3E38624B1A80428625846C005D3E69Autorpan slp
RegistroAD4BB01CDE5B64D98625846C005D4996Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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