Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomatlapa slp
Matlapa

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Información estadística sobre infracciones, identificando la causa que haya motivado la infracción, el precepto legal infringido y la descripción de la infracción.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM14


Registro general

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LTAIPSLP85IM14.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/AABE8EE5BA2861C486258766007A4851/$File/LTAIPSLP85IM14.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Información estadística sobre infracciones. LTAIPSLP85IM14 Información estadística sobre infracciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de la infracción Motivo de la infracción Fundamento legal infringido Descripción de la infracción Fecha de la infracción Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 No se genero No se genero No se genero No se genero 31/08/19 DIRECCIÓN DE ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE 10/09/2019 10/09/2019 " las infraciones y multas que se aplica son emitidos por instituciones del gobierno federal y estatal. La comisión de ilícitos ambientales en las materias de forestal, impacto ambiental, recursos marinos, vida silvestre y zona federal marítimo terrestre, pueden constituir la imposición de sanciones que abarcan desde lo adminsitrativo hasta lo penal. Las violaciones a los preceptos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), sus reglamentos y las disposiciones que de ella emanen serán sancionadas con una o más de las siguientes sanciones: -Multa
-Clausura temporal o definitiva, total o parcial, cuando
a) No haya cumplimiento de las medidas correctivas o de urgente aplicación ordenadas
b) En casos de reincidencia cuando las infracciones generen efectos negativos al ambiente
c) Se trate de desobediencia reiterada, en tres o más ocasiones
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-El decomiso de los instrumentos, ejemplares, productos o subproductos directamente relacionados
-La suspensión o revocación de las concesiones, licencias, permisos o autorizaciones. Multas: El equivalente de 20,000 a 50,000 días de salario mínimo en el Distrito Federal al momento de imponer la sanción. Podrán imponerse multas por cada día que transcurra sin obedecer el mandato, sin que excedan los 20 mil días de salario mínimo, hasta por dos veces el monto originalmente impuesto. En el caso de reincidencia, el monto de la multa podrá exceder el doble del máximo permitido, así como consistir en una clausura definitiva De acuerdo a la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas: -Amonestación
-Imposición de multa
-Suspensión temporal, parcial o total, de las autorizaciones o de la inscripción registral o de las actividades de que se trate. -Revocación de la autorización o inscripción registral
-Decomiso de las materias primas forestales obtenidas, así como de los instrumentos, maquinaria, equipos y herramientas y de los medios de trasporte utilizados para cometer la infracción. -Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones, maquinaria y equipos de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales o de los sitios o instalaciones donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva Multas: El equivalente de 40 a 1,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. De acuerdo a la Ley General de Vida Silvestre: Las infracciones serán sancionadas administrativamente por la SEMARNAT, con una o más de las siguientes medidas -Amonestación escrita
-Multa
-Suspensión temporal, parcial o total de las autorizaciones, licencias o permisos que correspondan
-Revocación de la(s) autorización o autorizaciones, licencias o permisos correspondientes
-Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones o sitios donde se desarrollen las actividades que den lugar a la infracción respectiva
-Arresto administrativo hasta por 36 horas
-Decomiso de los ejemplares, partes o derivados de la vida silvestre, así como de los instrumentos directamente relacionados con las infracciones a la presente ley
-Pago de gastos al depositario de ejemplares o bienes que con motivo de un procedimiento administrativo se hubieren erogado. La amonestación escrita, multa y el arresto administrativo podrán ser conmutados por trabajo comunitario en actividades de conservación de la vida silvestre y su hábitat natural. Multas: El equivalente de 50 a 50,000 veces de salario mínimo en el Distrito Federal. En caso de reincidencia, el monto de la multa podra ser hasta por dos veces el monto originalmente impuesto. (El llenado de formato se efectúa respetando los criterios solicitados) No existe información estadística sobre infracciones debido a que todos los casos atendidos se han resuelto mediante conciliación o a través de procedimiento administrativo sin que exista antecedente de infracciones.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad063B54712DE10FAD86258766007A3A0DCreado el 10/06/2021 04:15:39 PM
Carátula de registro03F49F2DAD3F805986258766007A3DE7Autormatlapa slp
RegistroAABE8EE5BA2861C486258766007A4851Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
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