Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosutsge slp
Sindicato Único de Trabajadores al Servicio de Gobierno del Estado.

Periodo
09 Septiembre2019

ObligaciónLos montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña; además, el costo del diseño, programación y alimentación de su página de internet institucional, así como el costo del dominio y mantenimiento del mismo.

Obligación específica.
Medios electrónicos del Sujeto Obligado.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIX

C ) IncisoE


Registro general

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LTAIPSLP84XXIXE.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/A86ADE2BFAA7F6CD8625849000159068/$File/LTAIPSLP84XXIXE.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Medios electrónicos del Sujeto Obligado LTAIPSLP84XXIXE Costo, programación, alimentación y mantenimiento de la página iInstitucional
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Costo del diseño de la página oficial del sujeto obligado Costo de la programación y alimentación de su página de internet institucional Costo del dominio de su página de internet institucional Costo del mantenimiento del dominio de su página de internet institucional Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/09/2019 30/09/2019 0 0 0 0 SECRETARIO TESORERO 05/10/2019 05/10/2019 NO SE GENERA INFORMACIÓN UTILIZANDOSE LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE PUBLICACIÓN UTILIZANDO LOS CARACTERES NUMÉRICOS DE DIA/MES/AÑO RESPETANDO LOS LINEAMIENTOS ESTATALES DE DIFUSIÓN, YA QUE NO SE APLICA RECURSOS PUBLICOS EN VIRTUD DE QUE DICHA EROGACIÓN SE CUBRE CON CUOTAS SINDICALES Y NO CONSTITUYE INFORMACIÓN PÚBLICA SEGÚN LO ESTABLECE EL NUMERAL 1 DE LA LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICA Y EL SINDICATO ÚNICAMENTE VELA POR LOS INTERESES DE SUS AGREMIADOS SEGÚN EL ARTICULO 3o. DE LOS ESTATUTOS. Y LO ESTABLECIDO EN LA TESIS 164033. 2A./J. 118/2010. SEGUNDA SALA. NOVENA ÉPOCA. SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y SU GACETA. TOMO XXXII, AGOSTO DE 2010, PÁG. 438, QUE A LA LETRA DICE: INFORMACIÓN PÚBLICA. EL MONTO ANUAL DE LAS CUOTAS SINDICALES DE LOS TRABAJADORES DE PETRÓLEOS MEXICANOS NO CONSTITUYE UN DATO QUE DEBA DARSE A CONOCER A LOS TERCEROS QUE LO SOLICITEN. Teniendo en cuenta que la información pública es el conjunto de datos de autoridades o particulares en posesión de los poderes constituidos del Estado, obtenidos en ejercicio de funciones de derecho público y considerando que en este ámbito de actuación rige la obligación de aquéllos de rendir cuentas y transparentar sus acciones frente a la sociedad, en términos del artículo 6o., fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los numerales 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, es indudable que el monto total al que ascienden las cuotas sindicales aportadas anualmente por los trabajadores de Petróleos Mexicanos no constituye información pública que, sin la autorización del sindicato, deba darse a conocer a los terceros que lo soliciten, ya que constituye un haber patrimonial perteneciente a una persona jurídica de derecho social (sindicato) y un dato que, si bien está en posesión de una entidad gubernamental (Petróleos Mexicanos), se obtiene por causa del ejercicio de funciones ajenas al derecho público, ya que tal información está en poder de dicho organismo descentralizado por virtud del carácter de patrón que tiene frente a sus empleados, a través de la obligación de retener mensualmente las cuotas sindicales aportadas para enterarlas al sindicato, impuesta por el artículo 132, fracción XXII, de la Ley Federal del Trabajo, siendo que en el ámbito laboral no rige 194 ALFREDO SÁNCHEZ-CASTAÑEDA esa obligación a cargo del patrón de rendir cuentas y transparentar acciones frente a la sociedad. Máxime que el monto de las cuotas sindicales forma parte del patrimonio del sindicato y su divulgación importaría, por un lado, una afectación injustificada a la vida privada de dicha persona de derecho social, lo que está protegido por los artículos 6o., fracción II, y 16 constitucionales, por otro lado, una intromisión arbitraria a la libertad sindical, por implicar una invasión a la facultad que tiene el sindicato de decidir si da o no a conocer parte de su patrimonio a terceros, lo que está protegido por los artículos 3o. y 8o. del Convenio número 87, relativo a la Libertad Sindical y a la Protección al Derecho Sindical.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE8F50A2A9C8A3E878625849000157C01Creado el 10/10/2019 09:55:32 PM
Carátula de registroB2ED51F39045CE38862584900015819EAutorsutsge slp
RegistroA86ADE2BFAA7F6CD8625849000159068Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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