Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadostj slp
Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Egresos.

A ) Artículo84

B ) FracciónIV

C ) IncisoB


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84IVB EGRESOS agosto 2019.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Egresos. LTAIPSLP84IVB Egresos. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Monto Beneficiario Concepto Fecha Folio Institución bancaria Funcionario que lo autoriza Hipervínculo a la relación de las cuentas bancarias productivas Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 18696.24 DALTON AUTOMOTORES S.DE R.L. DE C.V. PAGO DE FACTURAS FI008850 Y FI008851. 01/07/2019 C01464 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 31/08/2019 31/08/2019 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2019 01/08/2019 31/08/2019 53494.00 ORGANISMO INTERMUNICIPAL METRO POLITANO DE AGUA POTABLE PAGO DE FACTURA A0913165. 04/07/2019 C01465 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 31/08/2019 31/08/2019 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2019 01/08/2019 31/08/2019 86130.00 JAVIER NAVARRETE MIRELES PAGO DE FACTURAS 480E65 Y 01A8E6. 05/07/2019 C01466 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 31/08/2019 31/08/2019 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2019 01/08/2019 31/08/2019 100638.99 FEDERICO MANUEL ECHEVERRI CHOUX PAGO DE FACTURA 3185. 05/07/2019 C01467 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 31/08/2019 31/08/2019 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán la relación de las cuentas bancarias productivas específicas, en las cuales se depositaron los recursos federales transferidos, por cualquier concepto, durante el ejercicio fiscal correspondiente. Las cuentas bancarias a que se refiere el párrafo anterior se harán del conocimiento previo a la Tesorería de la Federación para el efecto de la radicación de los recursos. Para efectos de la presentación de la información financiera y la cuenta pública, deberá existir una cuenta bancaria productiva específica por cada fondo de aportaciones federales, programa de subsidios y convenio de reasignación, a través de los cuales se ministren recursos federales. En las cuentas bancarias productivas específicas se manejarán exclusivamente los recursos federales del ejercicio fiscal respectivo y sus rendimientos, y no podrá incorporar recursos locales ni las aportaciones que realicen, en su caso, los beneficiarios de las obras y acciones. Los recursos federales sólo podrán ser transferidos por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a dichas cuentas bancarias productivas específicas, a través de las tesorerías de las entidades federativas, salvo en el caso de ministraciones relacionadas con obligaciones de las entidades federativas o municipios, así como las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, que estén garantizadas con la afectación de sus participaciones o aportaciones federales, en términos de lo dispuesto por los artículos 9, 50 y 51 de la Ley de Coordinación Fiscal y los demás casos previstos en las disposiciones legales aplicables”."
2019 01/08/2019 31/08/2019 109047.54 GUSTAVO GARCIA RODRIGUEZ PAGO DE FACTURA 9CA72A MANTENIMIENTO AIRE ACONDICIONADO Z. HUASTECA Z. MEDIA. 04/07/2019 C01468 BANORTE Consejero de la Judicatura, Secretaria Ejecutiva de Administración o Directora General de Recursos Financieros http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/3A2D57F044C61BFF8625839B005BCF0C/$File/NOTA+CTAS+BANCARIAS+PRODUCTIVAS.docx Dirección de Recursos Financieros 31/08/2019 31/08/2019 "El Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, hace del conocimiento que, durante el periodo reportado, no realizó ningún pago por concepto de gastos federales y como consecuencia, no se generan datos de la relación de cuentas bancarias productivas, lo anterior, de conformidad con el formato establecido para dar cumplimiento a la obligación de transparencia del artículo 84, fracción IV, inciso B, de la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en concordancia con el lineamiento décimo noveno de los Lineamientos estatales para la difusión, disposición y evaluación de las obligaciones de transparencia comunes y específicas de los sujetos obligados del estado y municipio de San Luis Potosí, se informa que los campos que comprenden esas disposiciones fueron llenados con la finalidad de respetar el formato de las celdas, según se solicita en los citados lineamientos. Además, tiene fundamento en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental en que se rigen las cuentas bancarias productivas. “Artículo 69.- Para la presentación de la información financiera y la cuenta pública, los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad26A7BF9CDACD30288625846A005E8135Creado el 09/03/2019 11:14:16 AM
Carátula de registro8F2CB8C0B705B9B78625846A005E8914Autorstj slp
Registro8EA2215E160768E48625846A005EB0D5Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
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