Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosegam slp
Secretaría de Ecología y Gestión Ambiental

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónEn materia del medio ambiente y recursos naturales:

Obligación específica.
Las manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoM12


Registro general

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Acceso directo:
MIAS Y resol., M12 AGO2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/7700CE5A9AD950CF86258506006569A9/$File/MIAS+Y+resol.,+M12+AGO2019.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. LTAIPSLP85IM12 Manifestaciones y resoluciones en materia de impacto ambiental. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Hipervínculo a las manifestaciones en materia de impacto ambiental Hipervínculo a las resoluciones en materia de impacto ambiental Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/7ABCB934EF5E6253862585060064FF50/$File/Justificación+formato+M12.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/7ABCB934EF5E6253862585060064FF50/$File/Justificación+formato+M12.pdf Dirección de Gestión Ambiental 06/02/2020 06/02/2020 "El artículo 118 de la Ley Ambiental del Estado de San Luis Potosí (LASLP) enuncia las obras o actividades que previo a su realización, requieren autorización de impacto ambiental; así mismo el artículo 123, señala los supuestos en que se requiere la presentación de un Informe Preventivo (IP), y no una Manifestaciones de Impacto Ambiental (MIA). Por su parte, los artículos 127 Ter y 127 Quáter, último párrafo de la misma ley, señalan que la Secretaría cuenta con un plazo de 60 días hábiles contados a partir de que se integre la información necesaria y concluyan los procedimientos previos de opinión y consulta, para emitir la resolución de las MIA´s, y que excepcionalmente, cuando por la complejidad y las dimensiones de una obra o actividad, dicho plazo podrá ampliar hasta por 30 días hábiles adicionales. Por lo anterior, se informa que durante el presente mes no se emitieron resoluciones de Manifestaciones de Impacto Ambiental.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad380B704FEAA075068625850600655601Creado el 02/06/2020 12:27:41 PM
Carátula de registroD95826CFA8F667C68625850600655A77Autorsegam slp
Registro7700CE5A9AD950CF86258506006569A9Tipo de documento1 Registro general




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