Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Los tiempos que les corresponden en canales de radio y televisión.

A ) Artículo90

B ) FracciónXIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP90FXIII.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/6A652A8805C2A2278625839500091DC9/$File/LTAIPSLP90FXIII.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Tiempos que les corresponden en radio y televisión LTAIPSLP90FXIII Los tiempos asignados para la transmisión de spots son parte de las prerrogativas de los partidos políticos, es decir, del financiamiento público que reciben. En ese sentido, se transparentarán los tiempos que se asignen a los partidos políticos para transmisiones en radio y televisión, desglosando esta información por entidad federativa y medio de transmisión, número de spots, espacios, día y hora de transmisión
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Entidad federativa (catálogo) Tipo de tiempo (catálogo) Cobertura (catálogo) Número de spots Emisoras de radio Emisoras de televisión Día de transmisión (dd/mm/aaaa) Hora de transmisión (horas/minutos) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/01/2019 31/01/2019 San Luis Potosí Campaña Local 0 0 0 "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " Comunicación Social 01/02/2019 01/02/2019 "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. 2019 01/01/2019 31/01/2019 San Luis Potosí Precampaña Federal 0 0 0 "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia. " Comunicación Social 01/02/2019 01/02/2019 "Conforme a la "" LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES"" Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de mayo de 2014 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 27-01-2017 De acuerdo al Artículo 159. TÍTULO SEGUNDO; que habla de las Prerrogativas de los Partidos Políticos CAPÍTULO I Del Acceso a Radio y Televisión. 5. Ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en las preferencias electorales de los ciudadanos, ni a favor o en contra de partidos políticos o de candidatos a cargos de elección popular. Queda prohibida la transmisión en territorio nacional de este tipo de propaganda contratada en el extranjero. Las infracciones a lo establecido en este párrafo serán sancionadas en los términos dispuestos en esta Ley. Artículo 160. 1. El Instituto es la autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los fines propios del Instituto y a los de otras autoridades electorales, así como al ejercicio de las prerrogativas y derechos que la Constitución y esta Ley otorgan a los partidos políticos y candidatos independientes en esta materia.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadCBD5D65FF84146868625839500090A47Creado el 02/01/2019 07:39:34 PM
Carátula de registro74743F05E6A00EFC8625839500091029Autorpan slp
Registro6A652A8805C2A2278625839500091DC9Tipo de documento1 Registro general




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