Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopan slp
Partido Acción Nacional

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónAdemás de lo señalado en el artículo 84 de la presente Ley, los partidos políticos con inscripción o registro en el Estado, las agrupaciones políticas estatales y las personas morales constituidas en asociación civil creadas por los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente, según corresponda, deberán poner a disposición del público, de oficio, y en forma completa y actualizada la siguiente información

Obligación específica.
Su estructura orgánica, nombramientos y funciones que realizan sus comités

A ) Artículo90

B ) FracciónXV

C ) Inciso


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP90FXVfebrero.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/5B401F29BD3A8211862583B7000AE8BB/$File/LTAIPSLP90FXVfebrero.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ene-13 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
feb-17 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-19 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
sep-13 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
mar-16 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-13 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ago-16 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
ene-13 DE LAS ATRIBUCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO MUNICIPAL Artículo 107. El Presidente del Comité Directivo Municipal tendrá las siguientes atribuciones: a) Cumplir y vigilar la observancia en su jurisdicción de los Estatutos del Partido, reglamentos y auxiliarse con los manuales del Partido; b) Cumplir y vigilar la observancia de los acuerdos de la Comisión Permanente Nacional, del Comité Ejecutivo Nacional, de la Comisión Permanente Estatal, del Comité Directivo Estatal y Municipal y de los acuerdos de los Consejos Nacional y Estatal así como de todas las asambleas; c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Directivo Municipal; d) Proponer al Comité Directivo Municipal los nombramientos de secretario general, tesorero y titulares de las secretarías que lo integrarán, de entre los militantes electos que establece el inciso e) del artículo 70 de los Estatutos. e) Coordinar y supervisar, auxiliado por el secretario general, las actividades de las diversas secretarías, dependencias, comisiones y estructuras sub municipales; Reglamento de los Órganos Estatales y Municipales Reglamento Vigente. Registrado en el libro de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Federal Electoral. 45 Aprobado por el CEN el 19 de noviembre de 2013 f) Mantener comunicación frecuente y fehaciente con el Comité Directivo Estatal y la Comisión Permanente Estatal; g) Elaborar y presentar al Comité Directivo Municipal el plan de trabajo anual que presentará, a más tardar al mes siguiente de su ratificación, para el cumplimiento de los objetivos contenidos en los planes y programas del Partido, y en el sistema de indicadores para el fortalecimiento institucional. h) Supervisar que el Partido en su municipio alcance las metas correspondientes establecidas en el plan de desarrollo. i) Proponer a la asamblea la ratificación de la modificación del número y sustitución de los integrantes del Comité Directivo Municipal. j) Acompañar, supervisar y orientar las campañas electorales dentro de su municipio, a través de los candidatos y sus coordinadores de campañas; k) Participar y coordinarse en las campañas, actividades y estrategias electorales del Partido: federales, estatales y distritales, en su caso. l) Designar y acreditar a los representantes de Acción Nacional ante los organismos electorales municipales, o en su caso delegar esta facultad al secretario general del propio Comité; m) Coordinar en todo momento el proceso de selección de representantes generales y de casilla que corresponda conforme a: 1. Reclutamiento; 2. Capacitación; 3. Registro en su caso; 4. Asistencia a la jornada electoral; 5. Entrega puntual de alimentos y apoyos logísticos; y 6. Recepción y acopio de las actas de las casillas. Permitiendo en todo momento la supervisión de estos procesos por cualquiera de los órganos superiores. n) Establecer relaciones con las organizaciones intermedias e instituciones públicas de su municipio; o) Representar al Partido en el ámbito municipal; http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General
feb-16 Reglamento de los organos estatales y municipales del Partido Acción Nacional.Artículo 81. de los estatutos generales del partido. http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/E12FEB9D78440FB9862583AA0064FA0E/$File/REGLAMENTO_ORGANOS_ESTATALES_MUNICIPALES.pdf Secretaria General



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDA16E4D39CD0F1FD862583B7000ACE50Creado el 03/07/2019 07:59:09 PM
Carátula de registro040C4B491F98947F862583B7000AD197Autorpan slp
Registro5B401F29BD3A8211862583B7000AE8BBTipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Avenida Real de Lomas, 1015, piso 4, torre 2, coloniaLomas 4ª sección, código postal 78216
San Luis Potosí, S.L.P. México
Teléfonos: (444) 825-1020 / 825-6468 / 825-2583 / 825-2584 / 246-3085 / 246-2086
01 800 223 4247