Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadospg slp
Secretaría Particular del C.Gobernador

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/02/2019 28/02/2019 Secretaria Particular "Artículo 5o La Secretaría Particular del Gobernador del Estado tendrá las siguientes atribuciones: I. Llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal y municipal, así como de los organismos e instituciones priva- das y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del encargo del Gobernador del Estado; II. Emitir, planear y evaluar la política de la Secretaría Particular, en los términos de la legislación aplicable, de conformidad con los objetivos y prioridades que expresamente determine el Gobernador del Estado; III. Establecer los programas y lineamientos de trabajo de la Secretaría Particular, previo acuerdo con el Gobernador del Estado, mismos que tendrán carácter de obligatoriedad para el personal adscrito a la misma; IV. Someter al acuerdo del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Particular, así como desempeñar las comisiones y funciones que aquél le confiera, y mantenerlo debidamente informado sobre el estado que guarden éstos; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados; VI. Coordinar e instruir en las ausencias temporales del titular del Ejecutivo del Estado, previa autorización de éste, los asuntos que en forma directa conciernan al mismo, a excepción de aquellos que por disposición expresa de la ley, competan a otras dependencias o entidades; VII. Dirigir y coordinar las actividades de las Direcciones adscritas a la Secretaría Particular, así como presidir y, en su caso, designar a los miembros de las comisiones que sean necesarias para su buen funcionamiento; VIII. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los anteproyectos del Programa Operativo Anual y el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría Particular, remitiéndolos al área correspondiente para su inclusión en el presupuesto anual de egresos del Estado; IX. Contribuir de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Finanzas, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto del desempeño de las Direcciones y de los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular; X. Coordinar el registro y seguimiento de los compromisos asumidos por el titular del Ejecutivo Estado durante sus giras de trabajo; XI. Coordinar la agenda de giras, eventos y audiencias del titular del Ejecutivo del Estado en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; XII. Planear y canalizar las audiencias presentadas ante el titular del Poder Ejecutivo del Estado, previo acuerdo del mismo, para su debida atención; XIII. Recibir en acuerdo a los servidores públicos adscritos a la Secretaría Particular y conceder audiencias a los representantes de las instituciones privadas y la sociedad civil, así como a la ciudadanía, sobre los asuntos de su competencia; XIV. Evaluar las peticiones y demandas presentadas al Gobernador del Estado por la sociedad, para su gestión pertinente y coordinar el control de las mismas; XV. Establecer los mecanismos necesarios para llevar a cabo las acciones tendientes al fomento de la imagen institucional del gobierno, tanto al interior como exterior del mismo; XVI. Organizar la compilación y seguimiento documental de los asuntos turnados al titular del Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría Particular; XVII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XVIII. Promover la celebración de convenios entre las diferentes organizaciones y las dependencias del sector público y privado, con el objeto de concertar esfuerzos para la capacitación del personal adscrito a la Secretaría Particular, que permita su profesionalización; XIX. Resolver las dudas que se susciten en las áreas de la Dependencia sobre la competencia de las mismas, con motivo de la interpretación o aplicación del presente decreto, así como los casos no previstos en el mismo; XX. Ejercer y controlar el presupuesto anual autorizado por la Secretaría de finanzas. XXI. Autorizar el Programa Anual de Requerimientos de Materiales y Servicios Generales que sean requeridos por los titulares de las Direcciones; y
XXII. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar trámite a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; y
XXIII. Las demás que las disposiciones legales, reglamentos, acuerdos y decretos le cofieran." Articulo 5, fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/F1C659E9D5C182428625839B0079B44E/$File/Secretarìa+Particular.docx Unidad de Transparencia de la Secretaria Particular 06/03/2019 06/03/2019
2019 01/02/2019 28/02/2019 Direcciòn General de Giras y Eventos "ARTÍCULO 6°.- Corresponde a la Dirección General de Giras y Eventos el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Atender las indicaciones del Secretario Particular en lo referente a las actividades del titular del Poder Ejecutivo, para la mejor coordinación de las mismas; II. Coordinar y supervisar la organización integral de las giras, eventos y actos protocolarios que presida el Titular del Ejecutivo Estatal, marcando las directrices de acción y compromisos de las diversas áreas de la administración pública de los tres niveles de gobierno involucradas en esta actividad; III. Acordar con las dependencias y entidades de la administración pública, así como con las instituciones privada y la sociedad civil; la planeación, programación y organización de actos y eventos a los que asiste el Gobernador del Estado o representantes nombrado por éste; IV. Analizar y aprobar la viabilidad operativa de las propuestas de giras o eventos que se envían al Titular del Ejecutivo Estatal, previa disposición de la Secretaría Particular del mismo; V. Coordinar con los responsables de las dependencias y entidades de la administración pública de los tres niveles de gobierno; así como con organismos e instituciones públicas y privada, la organización y el avituallamiento de materiales que se requieran en las giras o eventos a los que asista el Gobernador del Estado; VI. Verificar y coordinar con los responsables de las áreas involucradas en las giras y eventos del titular del Ejecutivo del Estado, que el orden del día se desarrolle conforme a la programación establecida al respecto; VII. Mantener en buen estado los bienes muebles e inmuebles a su cargo, así como utilizar correctamente los materiales y suministros proporcionados; VIII. Elaborar el programa de mantenimiento preventivo y de control del parque vehicular asignado: IX. Tramitar ante la Dirección Administrativa, previo acuerdo con el Secretario Particular, los nombramientos, remociones, renuncias y licencias de los funcionarios y empleados de la Dirección General; X. Establecer programas de capacitación y desarrollo del personal a su cargo a fin de logra una profesionalización de los mismos, para el mejor desempeño de sus actividades; XI. Informar periódicamente al Secretario Particular del Gobernador sobre los avances y resultados de los asuntos de su competencia; XII. Elaborar y presentar el Programa Operativo Anual y de trabajo, a la consideración del Secretario Particular; XIII. Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno, en coordinación con la Dirección Administrativa; XIV. Coadyuvar con la Coordinación de Archivo las acciones para la adecuada integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de Clasificación Archivística, así como la elaboración de los Inventarios Físicos, Catálogos de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo,; y
XV. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área; XVI. Las demás que señalen las leyes, decretos, acuerdo, reglamentos y manuales en la Secretaría Particular del Gobernador." Articulo 6 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/EC9E7E3A33C72B8C8625839B00799DA3/$File/Direccion+General+de+Giras+y+Eventos.docx Unidad de Transparencia de la Secretaria Particular 06/03/2019 06/03/2019
2019 01/02/2019 28/02/2019 Direcciòn General Ejecutiva "ARTÍCULO 7°.- Corresponde a la Dirección General Ejecutiva, el ejercicio de las siguientes atribuciones: I. Planear y coordinar los programas de trabajo y el desarrollo de las actividades de las Direcciones adscritas a la Dirección General; II. Proponer al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado las políticas, lineamientos y criterios, así como prestar el apoyo técnico que se requiera para la formulación, implantación y control de los programas que estén a cargo de la Dirección General; III. Establecer bases de colaboración entre las Direcciones, de acuerdo a sus funciones específicas; IV. Analizar la viabilidad técnica de las propuestas de giras o eventos que se envían al titular del Ejecutivo del Estado, en congruencia con los criterios de operación de la Secretaría Particular; V. Elaborar el proyecto de agenda de actividades del Gobernador del Estado y someterlo a consideración del titular de la Secretaría Particular; VI. Coordinar de manera eficiente la revisión, atención, control, seguimiento de la correspondencia recibida, así como la elaboración del reporte de los compromisos y acuerdos del titular de la Secretaría Particular y/o la Dirección General Ejecutiva; VII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus facultades, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o que le correspondan por suplencia; y expedir, cuando así proceda, certificaciones de los documentos y constancias existentes en la Secretaría Particular. VIII. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual de la Secretaría Particular, así como evaluar los presupuestos de egresos que a ese respecto se elabore por parte de la Dirección Administrativa, con las propuestas de las direcciones generales y de área de la Secretaría Particular; IX. Presentar al Titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, los proyectos de Manuales de Organización, Procedimientos y de Servicios al Público, de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; X. Acordar con el titular de la Secretaría Particular, la resolución de los asuntos sustanciales que se tramiten en el área de su competencia; XI. Coordinar la atención diligente, responsable y respetuosa de la ciudadanía que solicita audiencia pública al Gobernador del Estado y/o titular de la Secretaría Particular; XII. Proponer al titular de la Secretaría Particular del Gobernador del Estado, la reestructuración de las áreas administrativas, de conformidad con los lineamientos emitidos por la Oficialía Mayor; XIII. Autorizar por escrito a la Dirección Administrativa, previo acuerdo del titular de la Secretaría Particular, el trámite para la contratación, capacitación, promoción, adscripción, renuncias, permisos y licencias del personal de las diversas Direcciones que integran la Dependencia, de acuerdo a las necesidades del servicio, contando para ello con la opinión de los titulares de esas dependencias así como también tramitar las sanciones, remoción y cese del personal, observando las disposiciones legales de la ley de la materia; XIV. Proponer al titular de la Secretaría Particular la delegación a servidores públicos subalternos de funciones conferidas a éste; XV. Promover el cumplimiento de la normatividad interna y la eficiencia en el desempeño de las funciones del personal adscrito a la Dirección General; XVI. Formular los dictámenes, opiniones e informes que le sean encomendados por sus superiores; XVII. Expedir, cuando así proceda, los documentos y constancias existentes en la Dirección General a su cargo; XVIII. Planear y programar la realización de reuniones técnicas de trabajo de las Direcciones adscritas a la unidad administrativa; XIX. Recibir en acuerdo a los servidores públicos de la Direcciones adscritas a la unidad administrativa y conceder audiencias al público, sobre los asuntos de su competencia; XX. Mantener comunicación asertiva con las dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal para saber el estado que guarda la gestión de los volantes y otros asuntos emitidos por la Secretaría Particular, así como evaluar periódicamente los resultados obtenidos; XXI. Supervisar el ejercicio eficiente de los recursos asignados a las diversas Direcciones que integran la Dirección General Ejecutiva, pudiendo hacer en su caso, las observaciones correspondientes; XXII. Coordinar y elaborar el informe de actividades de la unidad administrativa para su inclusión al informe anual que rinda el Titular del Poder Ejecutivo; XXIII. Coadyuvar y sistematizar la documentación generada en la oficina del Gobernador del Estado para su debido resguardo y control, que permita un manejo ágil y eficiente de la información; XXIV. Coadyuvar con la Coordinación de Archivo las acciones para la adecuada integración de los expedientes de acuerdo a lo establecido en los Cuadros de Clasificación Archivística, así como la elaboración de los Inventarios Físicos, Catálogos de Disposición Documental y la Guía Simple de Archivo, que establece la Ley en la materia; y
XXV. Coadyuvar con la Unidad de Información Pública para dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información pública, así como dar cumplimiento a la Ley de Transparencia proporcionando los indicadores de gestión que corresponden a ésta Área
XXVI. Mantener actualizados y en operación los manuales de organización y procedimientos, así como las normas de control interno; en coordinación con la Dirección Administrativa; XXVII. Generar el reporte de las solic



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF83D88CBD57E50E2862583B70061F88ACreado el 03/08/2019 11:50:40 AM
Carátula de registro3A052C28430F1A85862583B70061FC5FAutorspg slp
Registro5B1E4DBA1FDE158C862583B7006205F6Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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