Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadostg slp
Secretaría Técnica del Gabinete

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/01/2019 31/01/2019 Secretaría Técnica del Gabinete Secretario Técnico del Gabinete Secretario Técnico del Gabinete Despacho del Gobernador del Estado de San Luis Potosí Decreto Administrativo mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Técnica del Gabinete y se Reglamenta su Funcionamiento CAPITILO 1, Art. 4 "ARTÍCULO 50.- El Secretario Técnico del Gabinete tendrá las siguientes atribuciones: l. Atender en forma directa o delegada, aquellos asuntos que en forma específica le encomiende el Titular del Ejecutivo al Secretario Técnico del Gabinete; ll. - Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, llevar a cabo el seguimiento y control de los acuerdos tomados entre el titular del Poder Ejecutivo del Estado y las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal así como de los organismos e instituciones privadas y de la sociedad civil, relativas a los asuntos propios del Gobernador del Estado; III. Someter a consideración del Gobernador del Estado los asuntos que son competencia de la Secretaría Técnica del Gabinete y mantenerlo debidamente informando sobre el estado que guarden estos; IV. En acuerdo con el Titular del Ejecutivo, constituir comisiones o gabinetes, cuando se trate de definir o evaluar la política de Gobierno, en materia que sean de la competencia concurrente de varias Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal; en este sentido, establecer las acciones por gabinete en las áreas social, económica y de seguridad, y mantener ordenado el trabajo administrativo y desahogo de decisiones prioritarias que den seguimiento a las políticas y programas de gobierno y aquellas que encomiende el Gobernador del Estado; V. Previo acuerdo con el Gobernador del Estado, programar reuniones de trabajo con las distintas Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal e invitar a participar en las reuniones, cuando así lo requiera la naturaleza del asunto, a los funcionarios de la Administración Pública Federal y Municipal y a los integrantes de la sociedad civil; VI. Coordinar a los Asesores que el titular del Ejecutivo designe en los distintos ramos, para el mejor desempeño en las funciones de coordinación y planeación de acciones, estableciendo prioridades y dando seguimiento a las mismas; VII. Coordinar las tareas de la Secretaría Técnica del Gabinete, mediante el desahogo de asuntos prioritarios de las agendas por cada Gabinete, para el mejor desempeño en las funciones de planeación y coordinación de acciones; VIII. Identificar y analizar los conflictos que afecte la seguridad jurídica de la tenencia de la tierra, ofreciendo alternativas para conciliar los problemas mediante el dialogo entre las partes involucradas y las instancias de Gobierno, sin rebasar o sustituir funciones de los órganos o instituciones encargadas de dictar las resoluciones, que de acuerdo a la Ley les competan; IX. Integrar y organizar de manera jerarquizada un banco de información que permita contar con un inventario de conflictos e inducir acciones para su inmediata atención y solución; X. Aprobar, previo acuerdo del Gobernador del Estado, los anteproyectos del Programa Operativo Anual y elaborar el respectivo presupuesto de egresos de la Secretaría Técnica del Gabinete, remitiéndolos al área correspondiente para su inclusión en el presupuesto anual de egresos; XI. Contribuir, de acuerdo a los lineamientos emitidos por la Contraloría General del Estado y la Secretaría de Planeación del Desarrollo, en el establecimiento de los sistemas de control y evaluación, la práctica de auditorías y de cualquier procedimiento administrativo o jurídico, respecto del desempeño de la unidad administrativa y de los servidores públicos adscritos a la Secretaría; XII. Previa instrucción del Gobernador del Estado, analizar los conflictos que en materia de competencia se presenten entre las distintas Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, para sugerir al Titular del Ejecutivo las soluciones conducentes; XIII. Sancionar, en observación a lo dispuesto por la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, la infracción de los empleados que presenten sus servicios en la Secretaría Técnica del Gabinete; XIV. Ejercer el presupuesto anual autorizado que asigne la Secretaría de Planeación del Desarrollo; XV. Autorizar el Programa Anual de Requerimientos de Materiales y Servicios Generales de que los titulares de las Direcciones soliciten, y
XVI. Aquellas que las disposiciones legales, Reglamentos, Acuerdos y Decretos le confieran. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/79E735EB71B7FE418625839B00616BE8/$File/Solicitud+de+Perfiles.pdf 1 Dirección de Unidad Administrativa 31/01/2019 31/01/2019 Se realizó la solicitud de los perfiles de los puestos a la Dirección de Derechos Humanos (en espera de resupuesta)
2019 01/01/2019 31/01/2019 Secretaría Técnica del Gabinete Asesor del C. Gobernador Asesor Despacho del Gobernador del Estado de San Luis Potosí Decreto Administrativo mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Técnica del Gabinete y se Reglamenta su Funcionamiento CAPITILO 1, Art. 4 "ARTÍCULO 60.- Corresponde a los Asesores del Gobernador del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: l. Acordar con el Secretario Técnico de Gabinete, el despacho de los asuntos que les encomiende; ll. Someter a la aprobación del Secretario Técnico del Gabinete los estudios y proyectos que elaboren, así como formular el anteproyecto del Programa Operativo Anual y sus respectivos presupuestos; III. Desempeñar las comisiones que el Secretario Técnico del Gabinete, les encomiende y representar a la Secretaría Técnica del Gabinete cuando el propio Titular lo determine
IV. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría Técnica del Gabinete, las labores que les hayan sido encomendadas; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o les correspondan por suplencia; VI. Proporcionar, previo acuerdo con el Secretario Técnico del Gabinete, la información, los datos o la cooperación que les sean requeridos internamente o por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, conforme a las políticas establecidas al respecto; VII. Expedir, cuando así proceda, los documentos, certificaciones y constancias relativos al área a su cargo; VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicos que dependan del área a su cargo y conceder audiencia al público, conforme a los Manuales Administrativos que autorice el Secretario Técnico del Gabinete; IX. Promover, formular e instrumentar en el área a su cargo el Programa de Modernización Administrativa, conforme a los lineamientos emitidos at respecto; y
X. La demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, asi como aquellas que les confiera la el Secretario Técnico del Gabinete. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/79E735EB71B7FE418625839B00616BE8/$File/Solicitud+de+Perfiles.pdf 3 Dirección de Unidad Administrativa 31/01/2019 31/01/2019 Se realizó la solicitud de los perfiles de los puestos a la Dirección de Derechos Humanos (en espera de resupuesta)
2019 01/01/2019 31/01/2019 Secretaría Técnica del Gabinete Asesor del C. Gobernador Subdirector Despacho del Gobernador del Estado de San Luis Potosí Decreto Administrativo mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Técnica del Gabinete y se Reglamenta su Funcionamiento "ARTÍCULO 60.- Corresponde a los Asesores del Gobernador del Estado, el ejercicio de las siguientes atribuciones: l. Acordar con el Secretario Técnico de Gabinete, el despacho de los asuntos que les encomiende; ll. Someter a la aprobación del Secretario Técnico del Gabinete los estudios y proyectos que elaboren, así como formular el anteproyecto del Programa Operativo Anual y sus respectivos presupuestos; III. Desempeñar las comisiones que el Secretario Técnico del Gabinete, les encomiende y representar a la Secretaría Técnica del Gabinete cuando el propio Titular lo determine
IV. Coordinar con otros servidores públicos de la Secretaría Técnica del Gabinete, las labores que les hayan sido encomendadas; V. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones, así como los concernientes a los asuntos que le sean delegados o les correspondan por suplencia; VI. Proporcionar, previo acuerdo con el Secretario Técnico del Gabinete, la información, los datos o la cooperación que les sean requeridos internamente o por otras dependencias del Ejecutivo del Estado, conforme a las políticas establecidas al respecto; VII. Expedir, cuando así proceda, los documentos, certificaciones y constancias relativos al área a su cargo; VIII. Recibir en acuerdo ordinario a los servidores públicos que dependan del área a su cargo y conceder audiencia al público, conforme a los Manuales Administrativos que autorice el Secretario Técnico del Gabinete; IX. Promover, formular e instrumentar en el área a su cargo el Programa de Modernización Administrativa, conforme a los lineamientos emitidos at respecto; y
X. La demás que las disposiciones legales y reglamentarias les atribuyan, asi como aquellas que les confiera la el Secretario Técnico del Gabinete. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/79E735EB71B7FE418625839B00616BE8/$File/Solicitud+de+Perfiles.pdf 1 Dirección de Unidad Administrativa 31/01/2019 31/01/2019 Se realizó la solicitud de los perfiles de los puestos a la Dirección de Derechos Humanos (en espera de resupuesta)
2019 01/01/2019 31/01/2019 Secretaría Técnica del Gabinete Director General de Evaluación y Seguimiento Director General Despacho del Secretario Técnico del Gabinete Decreto Administrativo mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Técnica del Gabinete y se Reglamenta su Funcionamiento CAPITILO 1, Art. 4 "ARTÍCULO 90.- Corresponde a la Dirección de Evaluación y Seguimiento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: l. Clasificar y sistematizar la información concerniente al estado que guardan los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones de trabajo, con objeto de ser fuente confiable de análisis para la toma de decisiones; ll. Integrar un banco de datos, jerarquizando la información de requerimientos sobre la gestión y seguimiento de las solicitudes específicas que por instrucciones del Gobernador del Estado sean encomendadas a la Secretaría Técnica del Gabinete, a fin de inducir acciones que permitan su inmediata atención y solución; III. Atender por instrucción expresa del Secretario Técnico del Gabinete, las solicitudes específicas que por instrucciones del Gobernador del Estado sean encomendadas a la Secretaría Técnica del Gabinete, llevando un registro sistematizado que permitan su evaluación y seguimiento ante las instancias públicas de los tres niveles de gobierno que correspondan; IV. Dar seguimiento a los acuerdos que dentro de las comisiones y gabinetes tengan prioridad para su cumplimiento, dentro de los objetivos de las políticas de gobierno; V. Operar los instrumentos de evaluación de los acuerdos que permita detectar su grado de avance, así como los mecanismos que permitan su cabal cumplimiento; VI. Generar los documentos y reportes necesarios de información que permitan una adecuada toma de decisiones; VII. Registrar y relacionar los acuerdos tomados dentro de las reuniones de gabinetes y comisiones; VIII. Coordinar la atención y seguimiento a toda información o encomienda ordenada por el Secretario Técnico del Gabinete; IX. Dar seguimiento a las gestiones que realice la Secretaría Técnica del Gabinete ante las instituciones de los tres niveles de gobierno, con el fin de eficientar sus resultados,
X. Informar periódicamente al Secretario Técnico del Gabinete sobre los avances y resultados de los asuntos que le sean encomendados y aquellos que sean de su competencia; y
XI. Los demás que le señalen las Leyes, Reglamentos y Manuales aplicables, así como aquellas que le confiera el Secretario Técnico del Gabinete. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019.nsf/nombre_de_la_vista/79E735EB71B7FE418625839B00616BE8/$File/Solicitud+de+Perfiles.pdf 1 Dirección de Unidad Administrativa 31/01/2019 31/01/2019 Se realizó la solicitud de los perfiles de los puestos a la Dirección de Derechos Humanos (en espera de resupuesta)
2019 01/01/2019 31/01/2019 Secretaría Técnica del Gabinete Director de Evaluación y Seguimiento Director de Área Dirección General de Evalaución y Seguimiento Decreto Administrativo mediante el cual se establece la Estructura Orgánica de la Unidad Administrativa de la Secretaría Técnica del Gabinete y se Reglamenta su Funcionamiento CAPITILO 1, Art. 4 "ARTÍCULO 90.- Corresponde a la Dirección de Evaluación y Seguimiento, el ejercicio de las siguientes atribuciones: l. Clasificar y sistematizar la información concerniente al estado que guardan los acuerdos y compromisos derivados de las reuniones de trabajo, con objeto de ser fuente confiable de análisis para la toma de decisiones; ll. Integrar un banco de datos, jerarquizando la información de requerimientos sobre la gestión y seguimiento de las solicitudes específicas que por instrucciones del Gobernador del Estado sean encomendadas a la Secretaría Técnica del Gabinete, a fin de inducir acciones que permitan su inmediata atención y solución; III. Atender por instrucción expresa del Secretario Técnico del Gabinete, las solicitudes específicas que por instrucciones del Gobernador del Estado sean encomendadas a la Secretaría Técnica del Gabinete, llevando un registro sistematizado que permitan su evaluación y seguimiento ante las instancias públicas de los tres niveles de gobierno que correspondan; IV. Dar seguimiento a los acuerdos que dentro de las comisiones y gabinetes tengan prioridad para su cumplimiento, dentro de los objetivos de las políticas de gobierno; V. Operar los instrumentos de evaluación de los acuerdos que permita detectar su grado de avance, así como los mecanismos que permitan su cabal cumplimiento; VI. Generar los documentos y reportes necesarios de información que permitan una adecuada toma de decisiones; VII. Registrar y relacionar los acuerd



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7050AA8310C1975B8625839B0060C9B6Creado el 02/08/2019 11:51:21 AM
Carátula de registro22EC7DD475FB36988625839B0060D188Autorstg slp
Registro5700DA06B0C093E88625839B006215C9Tipo de documento1 Registro general




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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