Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosanciro slp
San Ciro de Acosta

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLa información relativa a los fondos de ayuda federal para la seguridad pública, incluyendo lo siguiente:

Obligación específica.
Planes y/o programas de desarrollo urbano.

A ) Artículo85

B ) FracciónI

C ) IncisoH4


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Planes y/o programas de desarrollo urbano LTAIPSLP85IH4 Los Programas nacionales, regionales, estatales y municipales de desarrollo urbano y de vivienda, ordenamiento territorial y ecológico son instrumentos públicos que buscan ordenar y desarrollar el territorio mexicano
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del Plan y/o Programa de Desarrollo Urbano Hipervínculo al documento completo del Plan o Programa Lineamientos por objetivos del Plan (o planes) de desarrollo urbano "Hipervínculo a los documentos de mapas de apoyo
Tabla_537078" Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de Actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 PLANES Y/O PROGRAMA DE DESARROLLO URBANO http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/8C6CEE9B5A8EE4E386258625006A016C/$File/PLANES+Y+PROGRAMAS+DE+DESARROLLO+URBANO.docx EL PLAN MUNICIPAL DE DESARROLLO URBANO ESTA EN PROCESO DE ELEABORACION ESTO COORDINACION CON LA COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL Y OBRAS PUBLICAS 1 CATASTRO MUNICIPAL 10/08/2019 10/08/2019 "LA QUE SUSCRIBE, LI. ELIA RUIZ GOVEA, DIRECTORA DE CATASTRO EN SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P., POR MEDIO DE LA PRESENTE ME PERMITO INFORMAR: DECRETO 1017
LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI La nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 28 de noviembre de 2016, ordena en su artículo tercero transitorio lo siguiente: “TERCERO. En un plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, las autoridades de los tres órdenes de gobierno deberán crear o adecuar todas las disposiciones legales y reglamentarias relacionadas con los contenidos de este instrumento. “En el caso de la Ciudad de México, la Legislatura de la Ciudad de México, las autoridades del gobierno central y de las Demarcaciones Territoriales correspondientes, deberán efectuar las adecuaciones legislativas y reglamentarias de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con las disposiciones de la Constitución de la Ciudad de México una vez que entren en vigor.” Es así que con el propósito de armonizar la legislación estatal con la Ley General referida, y en cumplimiento de lo ordenado por la misma, se expide esta nueva Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, que abroga la vigente Ley de Desarrollo Urbano del Estado, a fin de fortalecer la legislación urbana y los sistemas de gobernanza, con disposiciones que proporcionen seguridad y estabilidad; que promuevan la inclusión social y económica; y den certeza jurídica y equidad en el proceso de urbanización. Esta Ley impulsa nuevas condiciones de gobernanza y coordinación entre los distintos órdenes de gobierno, con especial énfasis en la participación social, particularmente en zonas metropolitanas; formula y adecúa los programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano y metropolitano. Asimismo, regula el control, vigilancia, autorización y regularización de las acciones urbanísticas, entendidas éstas como los fraccionamientos, subdivisiones, fusiones, re lotificaciones y modificaciones de los inmuebles, así como de los desarrollos en régimen de propiedad en condominio, en virtud de que son parte fundamental para el crecimiento organizado del territorio de nuestro Estado. Si bien es cierto lo anterior dicho no contamos con los recursos económicos y de personal para la elaboración del plan de desarrollo territorial para dar cumplimiento con lo establecido en el decreto 1017 de la presente Ley.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad948338AC9BA2DE0B86258626005D9EA4Creado el 11/20/2020 11:04:42 AM
Carátula de registroFE3584D09F58584686258626005DA81BAutorsanciro slp
Registro560BB69CA84C221086258626005DD0B0Tipo de documento1 Registro general




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