Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoprd slp
Partido de la Revolución Democrática

Periodo
02 Febrero2019

ObligaciónLos montos de financiamiento público otorgados mensualmente, en cualquier modalidad, a sus órganos, estatales y municipales, así como los descuentos correspondientes a sanciones

Obligación específica.
Los mecanismos de control y supervisión aplicados a los procesos internos de selección de candidatos.

A ) Artículo90

B ) FracciónXXXVII

C ) Inciso


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Mecanismos de control y supervisión interna de selección de candidatos LTAIPSLP90XXXVII Se deberá publicar información relativa a los mecanismos de control y supervisión partidista aplicados a sus procesos internos de selección de candidatos
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación estructura partidista "Integrantes de la estructura partidista
Tabla_548985" Tipo de candidaturas de las que se supervisa Métodos de selección de candidatos Descripción del método de selección de candidatos Fecha de inicio del plazo de selección Fecha de término del plazo de selección Condiciones de elegibilidad o requisitos Examinación o elementos de validación Obligaciones y derechos de aspirantes y candidatos Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/01/2019 28/02/2019 SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DEL IX CONSEJO ESTATAL DEL PRD 1 DIPUTAD@S LOCALES DE MAYORIA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL , ASÍ COMO LA INTEGRACIÓN DE LOS AYUNTAMIENTOS PARA EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ "En base al articulo 275 del estatuto vigente del PRD: universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, salvo que el Consejo respectivo determine, mediante la decisión del sesenta por ciento de las y los Consejeros presentes cambiar el método de selección. " "Articulo 275 del Estatuto vigente del PRD: Los métodos de selección a realizarse podrán ser los siguientes: a) Por votación universal, directa y secreta de los afiliados del ámbito correspondiente; b) Por votación de los Consejeros respectivos de la instancia correspondiente; y
c) Por candidatura única presentada ante el Consejo. Para el caso que el método de selección sea el establecido en los incisos a), b) o c), el Consejo respectivo estará obligado a definir al menos el cincuenta por ciento de las candidaturas en cada proceso electoral para que éstas sean electas mediante el método de votación universal, libre, directa y secreta a la ciudadanía, cuestión que deberá ser establecida en la convocatoria respectiva, determinando con claridad qué candidaturas se deberán de elegir por dicho método." 02/01/2018 20/03/2018 "En el caso de aquellas personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática que pretendan ser postulados a una de las candidaturas señaladas en la Base Primera de la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar solicitud de registro debidamente requisitada ante la Delegación de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional que se instalará en la sede oficial del Partido sito en C. Himno Nacional # 4145, Col. Himno Nacional 1A. Secc. C.P. 78280; San Luis Potosí, S.L.P. o de forma supletoria ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional en su sede oficial sito en calle Durango 338, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Distrito Federal. b) Para el caso de las candidaturas a Diputadas y Diputados Locales por el principio de Mayoría Relativa y Representación Proporcional , deberán cubrir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 46 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí: ARTÍCULO 46.- Para ser Diputado se requiere: I.- Ser ciudadano potosino en ejercicio de sus derechos; II. Tener la calidad de potosino por nacimiento con residencia efectiva en el Estado no menor de seis meses inmediatos anteriores al día de la elección y, si se trata de potosino por vecindad, la residencia efectiva inmediata anterior al día de la elección deberá ser no menor de tres años, a partir de la adquisición de la calidad de vecino; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión; y
IV.- Tener dieciocho años cumplidos al día de la elección. c) Para el caso de candidaturas a Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, deberán cubrir los requisitos de elegibilidad previstos en el artículo 117 y 118 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, 13, numeral III, de la Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí : ARTÍCULO 117.- Para ser miembro del Ayuntamiento, Concejo o Delegado Municipal, se requiere: I. Ser ciudadano potosino en pleno goce de sus derechos; II. Ser originario del municipio y con un año por lo menos de residencia efectiva en el mismo, inmediata anterior al día de la elección o designación, en su caso; o ser vecino del mismo, con residencia efectiva de tres años inmediata anterior al día de la elección, o designación; III. No tener una multa firme pendiente de pago, o que encontrándose sub júdice no esté garantizada en los términos de las disposiciones legales aplicables, que haya sido impuesta por responsabilidad con motivo de los cargos públicos que hubiere desempeñado en la administración federal, estatal o municipal; y no haber sido condenado por sentencia firme por la comisión de delitos dolosos que hayan ameritado pena de prisión, y
IV. En el caso de la reelección, no tener sanción grave firme, por el manejo de los recursos públicos durante el periodo de responsabilidad que concluye. ARTÍCULO 118.- Están impedidos para ser miembros propietarios o suplentes de los ayuntamientos: I.- El Gobernador del Estado; II. Los secretarios, subsecretarios o Procurador General del Estado; los titulares de organismos descentralizados o desconcentrados de la administración; o a los que esta Constitución otorga autonomía; III.- Los miembros de las Fuerzas Armadas que estén en servicio activo o que tengan mando en el Estado, así como los que ejerzan cargo y atribuciones de mando de policía en el municipio respectivo; IV. Los magistrados y secretarios del Tribunal Electoral del Estado; El Consejero Presidente o los consejeros electorales del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, el secretaria ejecutivo, o personal profesional directivo del propio Consejo, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; V.- Los ministros de culto religioso; VI. Los Magistrados y Jueces del Supremo Tribunal de Justicia del Estado; VII. No ser titular de alguno de los organismos que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga autonomía, ni titular de alguno de los organismos descentralizados o descentralizados de la administración pública federal; VIII. No ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ni Magistrado o juez federal, ni Magistrado o Secretario del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ni Consejero Presidente o consejero electoral del Consejo General, local o distritales del Instituto Nacional Electoral, ni Secretario Ejecutivo, Director Ejecutivo o personal profesional directivo del propio Instituto, salvo que se hubiere separado de su encargo tres años antes del día de la elección; IX. No ser servidor público de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial, en el ámbito federal, con atribuciones de mando, y en ejercicio de autoridad; X. No pertenecer al Servicio Profesional Electoral Nacional, salvo que se separe del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate, y
XI. No ser Senador, Diputado Federal o Diputado Local. Estarán impedidos los ciudadanos a que se refieren las fracciones, I, II, III, VII, IX, y XI de este artículo, a menos que se separen de sus funciones noventa días antes del día de la elección. Los ministros de culto deberán hacerlo con la anticipación y en la forma establecida en la Ley reglamentaria del artículo 130 de la Constitución Federal. Los síndicos reunirán además los requisitos previstos en la ley orgánica respectiva. ARTICULO 13. Los ayuntamientos se integrarán mediante la aplicación de los principios de mayoría relativa, y de representación proporcional, de la forma siguiente: I. El Municipio de San Luis Potosí con un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa y hasta catorce regidores de representación proporcional; II…Los de Ciudad Valles, Matehuala, Rioverde, Soledad de Graciano Sánchez y Tamazunchale, con un Presidente, un regidor y dos síndicos de mayoría relativa, y hasta once regidores de representación proporcional, y
III. Los restantes municipios, con un Presidente, un regidor y un síndico de mayoría relativa, y hasta cinco regidores de representación proporcional. Por cada Regidor y Síndico propietarios se elegirá un suplente. En los municipios del Estado que cuenten con una población mayor de cuarenta mil habitantes, los síndicos deberán ser abogados titulados. Ningún integrante del Ayuntamiento podrá ocupar cargo honorífico o remunerado de director, jefe de departamento o empleado del Municipio, ni ningún otro de sus organismos intermunicipales o paramunicipales, debiendo constreñirse su responsabilidad al ejercicio propiamente edilicio. 2. En el caso de los ciudadanos que, sin ser personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática, pretendan participar en la elección respectiva para ser postulados a cualquiera de las candidaturas referidas en la Base PRIMERA de la presente Convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Cubrir con los requisitos establecidos en los incisos a) y b), según sea el caso, dispuestos en el numeral 1 de la presente Base; b) Dar su consentimiento por escrito para ser postulado como candidata o candidatos a diputados y diputados al Congreso del Estado, a Presidentes Municipales, Síndicos, Regidoras y Regidores, según sea el caso, por el Partido de la Revolución Democrática; c) Comprometerse a no renunciar a la candidatura en el caso de que le sea otorgada por el Partido de la Revolución Democrática; d) Suscribir una carta en la cual el aspirante a la candidatura exprese su compromiso político con el Comité Ejecutivo Nacional y Estatal del Partido mediante el cual exprese, que en el caso de que se le otorgue la candidatura cumplirá con la línea política que señale el Partido de la Revolución Democrática; e) Comprometerse a promover durante la campaña la plataforma electoral y el voto a favor del Partido de la Revolución Democrática; f) Comprometerse para que, en el caso de que le sea otorgada la candidatura, durante la campaña se coordinará con los órganos políticos o instancias electorales del Partido de la Revolución Democrática y, en caso de existir diferencias, se someterán a la jurisdicción de los órganos y procedimientos partidarios internos que correspondan; g) En el caso de que resultarán electos, comprometerse a observar los Documentos Básicos del Partido de la Revolución Democrática, las normas que rigen la vida interna del mismo, así como los lineamientos y directrices que fije el Comité Ejecutivo Nacional, el Comité
Ejecutivo Estatal o el Consejo Nacional para el desempeño de su cargo; y
h) En el caso de ciudadanas y ciudadanos que hayan sido dirigentes, representantes públicos y funcionarias o funcionarios de gobierno de otros partidos políticos, sólo podrán ser postuladas o postulados en candidaturas externas del Partido, siempre y cuando presenten previamente al registro que corresponda su renuncia por escrito al partido político respectivo y hagan pública la misma, no hayan sido responsables de hechos de represión, corrupción o narcotráfico. 3. Los aspirantes externos competirán en igualdad de condiciones que las y los precandidatos internos observando el contenido de lo establecido en el Estatuto. 4. La solicitud de registro de las precandidaturas, individuales, en fórmula o planilla , según sea el caso, deberán especificar los datos siguientes: a) Apellidos y nombre completos; b) Lugar y fecha de nacimiento; c) Domicilio y tiempo de residencia en el mismo; d) Cargo para el que se postula; e) Ocupación; f) Clave de la credencial para votar; y
g) Señalar la calidad personal respecto a las acciones afirmativas, para el caso de las candidaturas por el principio de representación proporcional. Las precandidaturas que deban registrarse por fórmula se integrarán con un propietario y un suplente. Para dar cumplimiento eficaz a lo establecido en el artículo 8 incisos h) del Estatuto, las precandidaturas suplentes tendrán la misma calidad personal respecto a la o las acciones afirmativas y de género que cubre el propietario o propietaria. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación: a) La que acredita los requisitos exigidos por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, la Ley Electoral del Estado de San Luis Potosí y la Ley General de Partidos Políticos de cada uno de los precandidatos o precandidatas; b) Escrito de aceptación de la candidatura; c) Copia del anverso y reverso de la credencial para votar. La credencial para votar con fotografía hará las veces de constancia de residencia, salvo cuando el domicilio del o los aspirantes a precandidatos asentado en la solicitud no corresponda con el asentado en la propia credencial , en cuyo caso se deberá presentar
la correspondiente constancia de residencia expedida por la autoridad competente ; d) Constancia de estar al corriente de sus cuotas ordinarias, y en su caso de cuotas extraordinarias si así le correspondiere; e) Copia legible del acta de nacimiento; f) Carta compromiso de que en caso de obtener el cargo realizará el pago de cuotas extraordinarias; y
g) Proyecto de trabajo parlamentario o de gobierno; h) Acuse de presentación de la solicitud de licencia o renuncia a los cargos de elección popular, en su caso, o como integrante del Comité Ejecutivo en cualquiera de sus ámbitos, al momento de la fecha de registro interno del Partido y
I) Para los efectos del artículo 90 fracción XVIII, de la Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de San Luis Potosí, deberá exhibir curricular con fotografía reciente. 5. La Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional comprobará la vigencia de derechos de los de los precandidatos registrados con base al informe que envíe la Comisión Nacional Jurisdiccional, previo a la elaboración del proyecto de acuerdo de otorgamiento de registro correspondiente conforme al artículo 88 del Reglamento General de Elecciones y Consultas." cumpliendo con los requisitos de la Ley Local Electoral de San Luis Potosí en base a los articulos 46, 303 y 304 "En el caso de aquellas personas afiliadas al Partido de la Revolución Democrática que pretendan ser postulados a una de las candidaturas señaladas en la Base Primera de la presente convocatoria, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Entregar solicitud de registro debidamente requisitada ante la Delegación de la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional que se instalará en la sede oficial del Partido sito en C. Himno Nacional # 4145, Col. Himno Nacional 1A. Secc. C.P. 78280; San Luis Potosí, S.L.P. o de forma supletoria ante la Comisión Electoral del Comité Ejecutivo Nacional en su sede oficial sito en call



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad6D9C546C1A97A63C862583A0006CCAFDCreado el 02/13/2019 01:49:07 PM
Carátula de registro769F27ADF7D0B83D862583A0006CD1FCAutorprd slp
Registro52D508CB8A46AD2A862583A0006CDE1BTipo de documento1 Registro general




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