Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoinames slp
Instituto de migración y enlace internacional

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Registro general

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ENERO N- 2019 VI.xlsx

Hipervinculo
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Facultades de cada área Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Nota
2018 01/01/2019 31/01/2019 Dirección General Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi y Reglamento Interno del Instituto de Atencion a Migrantes del Estado Artículo 11, 21 y 23 respectivamente "ARTICULO 21.- I. Representar legalmente al Instituto, fungiendo como apoderado/a general para pleitos y cobranzas, actos de administración, cambiario y de dominio, con todas las facultades generales y especiales que requieren cláusula especial conforme a la ley, en los términos del artículo 2554 del Código Civil Federal y su correlativo artículo 2384 del Código Civil del Estado de San Luis Potosí. Como consecuencia de esas facultades, el Director podrá, enunciativa y no limitativamente: a) Presentar y desistirse en juicios de amparo. b) Sustituir las facultades para actos de administración y de pleitos y cobranzas, y revocar las sustituciones que haga. c) Suscribir, firmar, endosar, girar o en cualquier otra forma obligar cambiariamente al Instituto en cheques, pagarés, letras de cambio o cualesquiera otros títulos de crédito, en los términos del artículo 9° de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Lo anterior, salvo las
limitaciones que se establezcan en esta Ley y su Reglamento, así como las que en adición a las anteriores le determine el Consejo de Administración; II. Instrumentar y dar seguimiento a los acuerdos que tome el Consejo Estatal de Migración; III. Dirigir y coordinar las actividades que realice el Instituto, así como ejercer el presupuesto que se le asigne; IV. Formular el presupuesto anual de ley de ingresos conforme a los tiempos que marca la Ley de Planeación del Estado; V. Tutelar el desarrollo de las actividades técnicas y administrativas del Instituto, así como dictar acuerdos tendientes al cumplimiento de sus objetivos; VI. Presentar a la Junta Directiva durante los dos primeros meses del año, los estados financieros que resulten de la operación en el último ejercicio, así como el informe de actividades, para que, en su caso, sean aprobados; VII. Promover y suscribir convenios y contratos con la Federación, los ayuntamientos, sus similares en el extranjero y el sector privado en materia de migración; VIII. Suscribir los contratos que regulen las relaciones laborales del Instituto y sus trabajadores; IX. Proponer a la Junta Directiva el proyecto de Reglamento Interior, o de reformas al mismo; X. Elaborar y someter a la aprobación de la Junta Directiva, los manuales de organización y de procedimientos del Instituto; XI. Delegar en sus subalternos las facultades aquí conferidas, sin perjuicio de su ejercicio directo; XII. Proporcionar a la Junta Directiva y al Consejo Consultivo, toda aquella información que se le solicite y con que cuenta para el cumplimiento de sus funciones; XIII. Resguardar bajo su responsabilidad el Padrón de Familias de Personas Migrantes Potosinas, reservándolo para la protección de los mismos, y utilizándolo sólo para fines del Instituto, y
XIV. Las demás que le asigne la Junta Directiva, el Reglamento Interior y demás disposiciones de carácter legal y administrativo, que sean necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones. ARTÍCULO 23.- De conformidad con las atribuciones que se establecen en la Ley, el Director General tendrá las siguientes atribuciones: I. Informar a la Junta la situación que guarda el despacho de los asuntos de su competencia; II. Conforme a los lineamientos que dicte la Junta, administrar los bienes del Instituto; III. Llevar el control del inventario de los bienes bajo su custodia, actualizarlo y controlarlo permanentemente; IV. Asesorar y coordinarse con las dependencias y entidades estatales locales y foráneas, autoridades federales y municipales, así como con las organizaciones de potosinos en el extranjero y cualquier otro organismo público o privado competente en la materia, para la realización de actividades de atención a migrantes; V. Nombrar y remover al personal al servicio del Instituto, así como proponer a la Junta, cuando sea necesario, la creación, supresión o modificación de las áreas administrativas que integran el Instituto a su cargo, de conformidad con las disposiciones aplicables; VI. Designar a los representantes para que actúen en nombre del Instituto, en aquellas Juntas, Comisiones, Consejos y demás eventos en que deba participar; VII. Difundir las acciones y resultados de la ejecución de los programas a cargo del Instituto; VIII. Dirigir la elaboración de los programas anuales, políticas y acciones de trabajo del Instituto y someterlos a la Junta; IX. Mantener una relación institucional con las federaciones, clubes, individuos y organizaciones de Potosinos en el extranjero; X. Acordar con los titulares de las áreas administrativas los asuntos de su competencia;" Direccion General 28/02/2019 31/01/2019 No se Genera
2018 01/01/2019 31/01/2019 Area Juridica Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi y Reglamento Interno del Instituto de Atencion a Migrantes del Estado Articulo 27 ARTICULO 27.- Corresponde a la Unidad Jurídica de Protección al Migrante.I. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos de los migrantes que orgánicamente estén bajo su responsabilidad, así como desempeñar las funciones y comisiones que el propio Director le encomiende o delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas;II. Asesor al Director General sobre asuntos de Derecho Internacional Público y Privado así como en Derecho extranjero;III. Asesorar sobre los asuntos relacionados con nacionalidad y naturalización de los Potosinos en términos de la Legislación aplicable;IV. Tramitar los certificados de nacionalidad mexicana y declaratoria de nacionalidad Mexicana por nacimiento, así como cartas de naturalización; V. Asesorar a los extranjeros y migrantes mexicanos en las licencias o autorizaciones correspondientes para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones o para obtener concesiones de explotación de minas, aguas o combustibles minerales en la República Mexicana; y para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida; VI. Intervenir ante la Secretaria de Relaciones Exteriores en los procedimientos de extradición, verificar sobre la detención de los Migrantes provisional o definitiva correspondientes, conforme la Ley de Extradición internacional, así como los tratados y convenios que nuestro país haya celebrado con otros Países en la Materia; VII. Elabora los correspondientes oficios, escritos y todas aquellas promociones que exija el trámite procesal de los juicios del migrante tanto en el extranjero como en México, incluyendo el de amparo o de cualquier otra controversia; así como desahogar los trámites y asistir a las audiencias y diligencias de los migrantes y de sus familias convocadas por los órganos jurisdiccionales; VIII. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deba rendir el Director General en los casos en que se hubiere conferido la representación oficial, así como los relativos a los demás servidores públicos que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación en las controversias Constitucionales o acciones de Inconstitucionalidad; intervenir cuando el Instituto de Atención con la Secretaria de Relaciones Exteriores en la atención de los casos de Potosinos detenidos en el extranjero brindarles protección a los migrantes y sus familias que le encomiende el Director General; IX. Migrantes tenga carácter de tercero perjudicado, en los juicios de amparo, así como formular en general, todas las promociones que a dichos juicios se refieran; X. Formular y presentar denuncias o querellas en carácter de coadyuvante ante el ministerio público competente, de los hechos delictuosos que manifiesten los Migrantes y sus Familias; XI. Formular y presentar la solicitud ante la Secretaria de Relaciones Exteriores de la Localización de los Migrantes desaparecidos al cruzar la frontera o bien se encuentren en el extranjero; y las demas desritas en el mismo articulo Direccion General 28/02/2019 31/01/2019 No se Genera
2018 01/01/2019 31/01/2019 Area Administrativa Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi y Reglamento Interno del Instituto de Atencion a Migrantes del Estado Articulo 28 ARTÍCULO 28.- Corresponde a la Unidad Administrativa, las siguientes atribuciones específicas: I. Acordar con el Director el despacho de los asuntos de las Áreas administrativas que estén adscritas orgánicamente bajo su responsabilidad; II. Desempeñar las funciones y comisiones que el Director le encomiende y delegue, y mantenerlo informado sobre el desarrollo de las mismas; III. Representar al Director en los actos que él determine; IV. Supervisar el estricto cumplimiento de las normas legales y disposiciones administrativas en todos los asuntos de su competencia; V. Coordinar las labores de las Áreas administrativas a su cargo, así como coordinarse, en su caso, con las demás áreas del Instituto de Atención a Migrantes; VI. Dictar las medidas necesarias para el mejor funcionamiento de las Áreas administrativas;VII. Emitir las disposiciones que regulen los procesos internos de programación y presupuestación, evaluar los resultados de los mismos, así como formular los proyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, a efecto de que sean considerados para la formulación del anteproyecto de programas y presupuesto anual del Instituto de Atención a Migrantes; VIII. Emitir instrucciones sobre asuntos de su competencia a los titulares de las Áreas; IX. Estudiar y proponer al Director las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización del Instituto de Atención a Migrantes, incluyendo las modificaciones que requiera la estructura de la dependencia; X. Dirigir la planeación y administración de los recursos humanos, materiales, financieros e informáticos del Instituto de Atención a Migrantes, promoviendo las acciones necesarias que permitan su uso racional y eficiente, así como establecer, con la aprobación del Director, políticas, normas, lineamientos, sistemas y procedimientos para la óptima administración de dichos recursos; XI. Integrar e informar a la Secretaría de Finanzas sobre la Cuenta del Instituto de Atención a Migrantes; XII. Atender las necesidades administrativas de las distintas Áreas del Instituto de Atención a Migrantes, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Director, elaborar los documentos correspondientes para la Autorización de la adquisición de bienes, la contratación de servicios, vigilando el cumplimiento de la legislación aplicable; XIII. Suscribir los documentos que impliquen actos de administración, así como los convenios y contratos que celebre el Instituto de Atención a Migrantes, conforme a los lineamientos de su titular, y de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales con cargo al Instituto de Atención a Migrantes, debiendo constar en ellos la firma del titular; XIV. Formular y someter a consideración del Director el anteproyecto de programas y presupuesto anual del Instituto de Atención a Migrantes, vigilar el cumplimiento de los programas y el ejercicio del presupuesto y cuidar el cumplimiento de las leyes y disposiciones fiscales, así como de otras normas aplicables; XV. Concertar y gestionar con las autoridades correspondientes, la aprobación del anteproyecto de programas y presupuesto anual del Instituto de Atención a Migrantes; y los demas precisados en el mismo articulo Direccion General 28/02/2019 31/01/2019 No se Genera
2018 01/01/2019 31/01/2019 Area de Vinculacion Internacional Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi. Coadyubar con las autoridades de los distintos ordenes de Gobierno en la Atencion de las y los migrantes extranjeros en transito, en el marco de sus atribuciones. Fungir y vincularse con la Secretaria de Relaciones Exteriores u otras dependencias e instituciones en temas internacionales de este sector. promover la participacion de artistas potosinos y difundir las diferentes culturas indigenas del estado y sus comunidades, asi como la internacionalizacion de las creaciones artisticas y proyectos formativos. asesorar en la Creacion de oficinas de representacion en el extranjero que se consideren inconvenientes a fin de que brinde a poyo a las personas migrantes. Orientar a las y los potosinos en tramites de caracter migratoprio en consulados, embajadas y Servicio Exterior Mexicano. Coordinar de manera conjunta con las dependencia del ambito Estatal, Federal y Municipal, Instituciones Academicas y Organizaciones de la Sociedad Civil la proyeccion Internacional en beneficio de los Municipio a traves del Programa de Ciudades Hermanas. Proporcionar la capacitacion de autoridades Municipales en temas Internacionales. Faciliart la vinculacion con la comunidad migrante en el exterior. Motivar el respeto valoracion de las personas migrantes y realiza campañas de sensibilizacion paea combatr actitudes senofobicas discriminatorias e intolerantes hacia las y los migrantes. promover la profesionalizacion de servicios publicos en materia Migratoria. Realizar Campñas permanentes y temporales en los medios de dificiopn para fortalecer la cultura de proteccion de los derechos de las y los migantes. Difundir y Publicar informacion relacionada con sus fines. Promover una migracion segura y exitosa. Direccion General 28/02/2019 31/01/2019 No se Genera
2018 01/01/2019 31/01/2019 Area de Atencion y Proteccion a Personas Migrantes Ley de Atencion y Apoyo a Migrantes del Estado de San Luis Potosi y Reglamento Interno del Instituto de Atencion a Migrantes del Estado Articulo 25 ARTÍCULO 25.- Corresponde al Área de Atención y Asistencia a Migrantes las siguientes atribuciones específicas: I. Asistir y asesorar a los potosinos que residen en el extranjeros y a sus familias, brindarles el apoyo en la Repatriación de cuerpos y traslado de restos a territorio nacional del migrante, Repatriación de enfermos; así como asesorarlos ante las instancias gubernamentales, iniciativa privada y sociedad civil en México y en el extranjero; para dar Atención Integral a los migrantes potosinos y a sus familias en sus comunidades de origen; II. Llevar a cabo las estrategias de diseño, evaluación, supervisión, análisis y corrección de los programas, políticas, proyectos y actividades en materia de atención y asistencia del Instituto, previo acuerdo con el Director Genera



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad7950CD2565527E818625839B0055B736Creado el 02/08/2019 09:36:57 AM
Carátula de registro95F7D9827C7E19998625839B0055BABBAutorinames slp
Registro516FA1881732619E8625839B0055C7E7Tipo de documento1 Registro general




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