Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosanciro slp
San Ciro de Acosta

Periodo
01 Enero2019

ObligaciónLa información detallada de planes, uso de suelo y licencias.

Obligación específica.
La información detallada que contenga los planes de ordenamiento territorial y ecológico.

A ) Artículo85

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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SECCIÓN CUARTA
SERVICIOS DE PLANEACIÓN ARTÍCULO 18. El cobro del derecho que se derive de la prestación de los servicios de planeación se causará de acuerdo con los conceptos y cuotas siguientes: I. Las licencias y permisos para construcción, reconstrucción y demolición, se otorgarán mediante el pago de los siguientes
derechos: a) Por las licencias de construcción se cobrará conforme al valor del costo de construcción, las siguientes tasas: 1. Para casa habitación: AL MILLAR
DE $ 1 HASTA $ 20,000 4.00
$ 20,001 $ 40,000 5.00
$ 40,001 $ 50,000 6.00
$ 50,001 $ 60,000 7.00
$ 60,001 $ 80,000 7.50
$ 80,001 $ 100,000 8.50
$ 100,001 $ 300,000 9.50
$ 300,001 $ 1,000,000 10.50
$ 1,000,001 en adelante 15.50 2. Para comercio, mixto o de servicios: AL MILLAR
DE $ 1 HASTA $ 20,000 5.00
$ 20,001 $ 40,000 6.00
$ 40,001 $ 50,000 7.00
$ 50,001 $ 60,000 8.00
$ 60,001 $ 80,000 8.50
$ 80,001 $ 100,000 9.50
$ 100,001 $ 300,000 10.50
$ 300,001 $ 1,000,000 15.50
$ 1,000,001 en adelante 16.50 3. Para giro industrial o de transformación: AL MILLAR
DE $ 1 HASTA $ 100,000 10.00
$ 100,001 $ 300,000 15.00
$ 300,001 $ 1,000,000 18.00
$ 1,000,001 $ 5,000,000 20.00
$ 5,000,001 $ 10,000,000 22.00
$ 10,000,001 en adelante 25.00 Por regulación de licencia de construcción de fincas construidas o en proceso de construcción, así como las omisiones de las mismas y que sean detectadas por la autoridad, mediante el procedimiento de inspección que al efecto establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, o por denuncia ciudadana, llevadas a cabo sin autorización, los directores responsables de obra y/o propietarios de las mismas pagarán el doble de la cantidad que corresponda sin perjuicio de la sanción que resulte aplicable. UMA
a) Solamente se podrá autorizar como autoconstrucción un cuarto o pieza,
por metro cuadrado con un cobro de 0.11
Sólo se dará permiso para construir hasta 30 metros cuadrados sin presentar planos; pero si ya existen o se construye más, los propietarios deberán presentar los planos
respectivos para su aprobación y pagar los derechos correspondientes a esta Ley. b) Por la licencia para remodelación y reconstrucción de fincas se cobrará el 50% de lo e
stablecido en el inciso a) y deberán cubrir los mismos requisitos que en la construcción, y
en ningún caso el cobro será menor a 1.07 UMA
c) Por los permisos para demoler fincas se cubrirá este derecho pagando el 35% de lo
establecido en el inciso a). SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016 9
d) La inspección de obras será Sin costo
e) Por reposición de planos autorizados según el año que correspondan se cobrarán las cantidades siguientes: 1990-2016 2.32
1980-1989 2.42
1970-1979 2.52
1960-1969 2.62
1959 y anteriores 2.72 II. Por la expedición de factibilidades de uso de suelo para construcción de vivienda: UMA a) Para la construcción de vivienda en términos generales, se cobrarán por cada una. 5.00
b) Para comercio, mixto y servicios se cobrarán por cada una. 6.00
c) Para industrias o transformación y las demás no contempladas en el párrafo anterior,
se cobrará por cada una 10.00 d) Tratándose de vivienda de interés social o popular y popular con urbanización progresiva, se cobrará como sigue: 1. En vivienda de interés social se cobrará el 60% de la tarifa aplicable en el inciso a) de esta fracción. 2. En vivienda popular y popular con urbanización progresiva se cobrará el 75% de la tarifa aplicable en el inciso a) de esta
fracción
e) Por otras constancias y certificaciones que se expidan en esta materia se cobrará una cuota de $ 60.00 III. Los servicios de aprobación de planos y alineamientos serán Sin costo
pero el propietario y/o director responsable de obra deberá colocar la banda de obra autorizada
expedida por la Dirección de Obras Públicas en el sitio de la obra en lugar visible, de lo contrario
se cobrará una sanción por el equivalente a 2.00 UMA
IV. Por registro como director responsable de obra se cobrará por inscripción una cuota de 150.00
y por refrendo anual, el cual deberá cubrirse durante los primeros dos meses del año. 100.00
V. Por el dictamen y aprobación de estimaciones que presenten los contratistas de las obras que
contrate el ayuntamiento se cobrará una tasa de AL MILLAR 5.00
sobre el monto de la estimación, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley de Obras Públicas y
Servicios Relacionados con las Mismas, para el Estado y Municipios de San Luis Potosí. VI. Por la elaboración de dictamen de seguridad en establecimientos que lo requieran por ley, se cobrará en función de los
costos incurridos al contratar especialistas del ramo. VII. Por la autorización de subdivisión de predios con superficie menor a 10 mil metros cuadrados y no requiera del trazo de
vías públicas se cobrará por metro cuadrado o fracción. 10.00 UMA
Por el excedente de metros cuadrados se cobrará el por metro cuadrado o fracción. 0.50 UMA VIII. Por la autorización de fusión de predios, por metro cuadrado o fracción de la superficie total se cobrará 5.00 UMA IX. Por la autorización de relotificación de predios, por metro cuadrado o fracción se cobrará UMA2.00
X. Por el permiso de ruptura por metro cuadrado o fracción se cobrará conforme a lo siguiente: UMA
a) De piso, vía pública en lugar no pavimentado 2.00
b) De calles revestidas de grava conformada 3.00
c) De concreto hidráulico o asfáltico 4.00
d) Guarniciones o banquetas de concreto 4.00
Los pavimentos de las calles o banquetas no podrán romperse sin previa autorización o requisición que señale el ayuntamiento,
y ésta exigirá la reposición en todos los casos de ruptura. XI. Por el permiso temporal no mayor a un mes por utilización de la vía pública: a) Andamios o tapiales por ejecución de construcción o remodelación 3.00
b) De grava conformada 3.00
c) Retiro de la vía pública de escombro 3.12
10 SABADO 31 DE DICIEMBRE DE 2016
XII. Por licencia de la ubicación de escombrera o depósito de residuos de construcción se pagará 3.00
XIII. Por la dictaminación de peritajes oficiales se pagará Las licencias a que se refiere este artículo sólo se otorgarán cuando se demuestre estar al corriente en el pago del impuesto predial. ARTÍCULO 19. Por la expedición de licencia de uso de suelo se aplicarán las siguientes cuotas: I. Habitacional: a) Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto: UMA
1. Interés social o popular y popular con urbanización progresiva, hasta 100m2 de terreno por predio 8.00
2. Vivienda media, de más de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 8.00
3. Vivienda residencial, de más de 300 m2 por predio 8.00
4. Vivienda campestre 10.00
b) Para predios individuales: 1. Interés social o popular y popular con urbanización progresiva, hasta 100 m2 de terreno por predio 3.00
2. Vivienda media, de más de 100 m2 hasta 300 m2 por predio 3.50
3. Vivienda residencial, de más de 300 m2 por predio 4.00 II. Mixto, comercial y de servicios: a) Para fraccionamiento o condominio horizontal, vertical y mixto: 1. Deportes, recreación, servicios de apoyo para las actividades productivas 10.00
2. Educación, cultura, salud, asistencia social, asistencia animal, abastos, comunicaciones, transporte, servicios urbanos,
servicios administrativos y alojamiento 10.00
b) Para predios individuales: 1. Deportes, recreación, servicios de apoyo para las actividades productivas 10.00
2. Educación, cultura, salud, asistencia social, asistencia animal, abastos, comunicaciones, transporte, servicios urbanos,
servicios administrativos y alojamiento 10.00
3. Salones de fiestas, reunión con espectáculos, rodeos, discotecas, bodegas, templos de culto, panaderías, tortillerías,
locales comerciales, oficinas, academias y centros de exposiciones 10.00
4. Bares, cantinas, expendios de venta de cerveza o licores, plazas comerciales y tiendas departamentales 10.00
5. Gasolineras y talleres en general 25.00 III. Por la licencia de cambio de uso de suelo, se cobrará de la manera siguiente: De 1 1,000 0.50
1,001 10,000 0.25
10,001 1,000,000 0.10
1,000,001 en adelante 0.05 IV. Por la expedición de copias de dictámenes de uso de suelo 0.50 En todos los pagos que se realicen por concepto de autorización de subdivisión, fusión o relotificación, quedarán a salvo los derechos del ayuntamiento de exigir el cumplimiento de la entrega del 10% de donación sobre la superficie total del predio, o los predios subdivididos, o fusionados, conforme a lo que establece la Ley de Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí. SECCIÓN DÉCIMO TERCERA
SERVICIOS DE LICENCIA Y SU REFRENDO PARA VENTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS DE BAJA GRADUACIÓN ARTÍCULO 31. De conformidad con el artículo 11 de la Ley de Bebidas Alcohólicas del Estado de San Luis Potosí, la expedición de licencias permanentes para la venta, distribución o suministro de bebidas alcohólicas y su refrendo anual, así como las licencias temporales, le corresponde al Ejecutivo del Estado, sin embargo, tomando en cuentos los requisitos y términos que establece la Ley aludida con anterioridad, previo convenio que celebre con el Ejecutivo del Estado, y siempre y cuando se trate de establecimientos cuyo giro mercantil sea para la venta de bebidas de bajo contenido alcohólico, menores de 6% de alcohol volumen, el ayuntamiento podrá extenderlas y realizar su refrendo anual, cuyo cobro lo efectuará de acuerdo con lo previsto por el artículo 70 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de San Luis Potosí. En el caso de licencias para la venta de bebidas alcohólicas, por el cambio de titular de la licencia o cambio de actividad, deberán cubrirse los derechos equivalentes al otorgamiento de licencia inicial; excepto en el caso de cesión de los derechos de licencia entre cónyuges o ascendientes y descendientes. Se entenderá que cuando un negocio cuente con permiso del Estado para expender bebidas alcohólicas con contenido mayor de 6% de alcohol volumen, también las podrá vender con contenido no mayor de 6% de alcohol volumen y ya no se requerirá la licencia MUNICIPIO DE SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P. 2015-2018 LICENCIA
DE FUNCIONAMIENTO CONTRIBUYENTE O REP. LEGAL DENOMINACION O RAZON SOCIAL ACTIVIDAD PREPONDERANTE DOMICILIO CLAVE DEL R.F.C. HORARIO No. DE FOLIO
VIGENCIA
31 de Diciembre de 2017 SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P.,
LIC. DAVID SALVADOR HERNANDEZ MARTINEZ C.P JUAN GENARO CHAVEZ PEREZ
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL TESORERO MUNICIPAL NOTA: ESTA LICENCIA DEBERA ESTAR EN UN LUGAR VISIBLE Dependencia: Presidencia Municipal
Ramo: Coord. De Desarrollo Social y Obras Públicas
Expediente: CDSOP/07/17
Oficio: 095-07/2017 ASUNTO: Permiso de Construcción San Ciro de Acosta, S.L.P., a 18 de julio de 2017
C. San Ciro de Acosta, S.L.P. PRESENTE.- El que suscribe Ing. GILBERTO RUIZ MATA, Coordinador del Departamento de Desarrollo Social y Obras Públicas, tiene a bien conceder a Usted, PERMISO DE CONSTRUCCION para una barda perimetral, la cual se realizara en el domicilio arriba mencionado, así mismo, se otorga permiso para la colocación de material y residuos de construcción frente a su propiedad en la vía pública, obstruyendo el paso de manera parcial en dicha arteria; por lo que se autorizan todas las facilidades necesarias para esta acción. Lo anterior es para los trabajos que desea llevar a cabo en su domicilio, quedando aclarado que en la medida de las posibilidades y en un plazo no mayor a 1 mes a partir de la fecha del presente permiso, deberá estar limpia la calle de residuo o estorbo provocado por la obra, se le recomienda tomar las medidas necesarias para evitar accidentes. A petición del interesado para usos y fines legales correspondientes, se extiende la presente en el lugar y fecha arriba mencionados. Atentamente Ing. Gilberto Ruiz Mata
Coordinador de Desarrollo Social y Obras Públicas C.C.P. archivo
RVZ/mmjm
LICENCIAS DE TRANSPORTE. AL PERIODO COMPRENDIDO EN EL MES, NO SE GENERO INFORMACION, MISMO QUE PARA CUMPLIR CON LOS REQUERIMIENTOS DEL LLENADO DE LOS FORMATOS OTORGADOS PARA DAR CUMPLIMIENTO EN LAS OBLIGACIONES AL CORRESPONDIENTE MES Y AÑO QUE SE INFORMA DEPENDENCIA: PRESIDENCIA MUNICIPAL
RAMO: OBRAS PUBLICAS
OFICIO: US- /2017 ASUNTO: LICENCIA MUNICIPAL DE USO DE SUELO SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P., LICENCIA No. /2017 C. MUNICIPIO DE SAN CIRO DE ACOSTA, S. L. P. P R E S E N T E.- EN ATENCIÓN A LA SOLICITUD ENVIADA POR USTED A ESTA PRESIDENCIA MUNICIPAL, EN LA QUE REQUIERE SE LE EXPIDA LA FACTIBILIDAD DE USO DE SUELO, PARA UN PREDIO LOCALIZADO EN ----------------------------------------------------DE SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P., CUYO USO ACTUAL ES COMERCIAL SE HACE DE SU CONOCIMIENTO LO SIGUIENTE: I. ANTECEDENTES I.1 UBICACIÓN EL TERRENO EN CUESTIÓN SE ENCUENTRA LOCALIZADO EN EN ------------------------------------- EN MUNICIPIO DE SAN CIRO DE ACOSTA, S.L.P. I.2 MEDIDAS Y COLINDANCIAS TIENE UNA SUPERFICIE DE ---------- M2, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: AL NORESTE: 00.00 ML COLINDA CON
AL SURESTE: 00.00 ML COLINDA CON
AL ORIENTE: 00.00 ML COLINDA CON
AL PONIENTE: 00.00 ML COLINDA CON I.3 USO ACTUAL DEL SUELO COMERCIAL I.4 DESCRIPCION DE USO DE SUELO E IMPACTO AMBIENTAL EL USO DE SUELO DESTINADO PARA EL TERRENO ANTERIORMENTE DESCRITO ES COMERCIAL OCUPANDO UNA SUPERFICIE DE 000 M2 POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTA COORDINACIÓN OTORGA LA LICENCIA MUNICIPAL DE USO DE SUELO, PARA EL PREDIO ANTERIORMENTE DESCRITO, BAJO LAS SIGUIENTES RESTRICCIONES Y REQUERIMIENTOS: II. DICTAMEN II.1 USO GENERAL DEL SUELO ESTABLECIMIENTO COMERCIAL II. 2 CONSTRUCCION DE ACUERDO AL ART. 156 DEL TITULO DECIMO CUARTO DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI: A) TODA EDIFICACION REQUERIRA LA LICENCIA MUNICIPAL DE CONSTRUCCION, SALVO LOS CASOS DE EXCEPCION QUE SEÑALE EL REGLAMENTO DE LESTA LEY, DEBIENDO SU TITULAR RESPETAR EL ALINEAMIENTO FIJADO EN DICHA LICENCIA. B) ESTARA PROVISTO DE SERVICIO DE AGUA POTABLE CAPAZ DE CUBRIR DEMANDAS MINIMAS DE LAS ACTIVIDADES QUE SE VAYAN A DESEMPEÑAR EN EL. C) DISPONDRA DE LOS ESPACIOS Y MUEBLES SANITARIOS EN EL NÚMERO SUFICIENTE PARA SU UTILIZACION POR LOS USUARIOS ASI COMO LOS ELEMENTOS INDISPENSABLES PARA CONSERVAR LA HIGIENE. D) DEBIDO A QUE SE CONCENTRA ALTO NUMERO DE USUARIOS, TENDRA CIRCULACIONES Y SALIDAS DE EMERGENCIA DE FACIL EVACUACION. III. GENERALES A EFECTO DE NO INVADIR COMPETENCIA DE OTRAS AUTORIDADES EN LA MATERIA, LA PRESENTE LICENCIA AUTORIZA EXCLUSIVAMENTE PARA LOS EFECTOS DE LOS REGLAMENTOS AQUÍ MENCIONADOS, LA UBICACIÓN DEL TERRENO DE ACUERDO A LO MENCIONADO EN EL PUNTO DE DESCRIPCION DE USO DE SUELO E IMPACTO AMBIENTAL EN EL APARTADO DE ANTECEDENTES, QUEDANDO SUJETO A SUPERVISION. TOMANDO COMO BASE LO ESTABLECIDO EN LOS ARTS. 135, 140,143 Y 14



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadE03AA95460F8AE8C8625839F0053F2F1Creado el 02/12/2019 09:25:18 AM
Carátula de registroBD2E5DECB6E8AC848625839F0053FFD7Autorsanciro slp
Registro511D18469752C3368625839F0054B704Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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