Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoccsge slp
Coordinación General de Comunicación Social del Gobierno del Estado

Periodo
10 Octubre2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados.

A ) Artículo84

B ) FracciónIX

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84IX Octubre 2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/4F12B5631DB01B2A862584AB0057C266/$File/LTAIPSLP84IX+Octubre+2019.xlsx




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Indicadores de resultados LTAIPSLP84IX La información de los indicadores de desempeño de sus objetivos institucionales la cual deberá publicarse de tal forma que sea posible la consulta por sujeto obligado, año y área o unidad responsable del programa correspondiente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Nombre del programa o concepto al que corresponde el indicador Objetivo institucional Nombre(s) del(os) indicador(es) Dimensión(es) a medir Definición del indicador Método de cálculo con variables de la fórmula Unidad de medida Frecuencia de medición Línea base Metas programadas Metas ajustadas que existan, en su caso Avance de metas Sentido del indicador (catálogo) Fuente de información Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota 2019 01/10/2019 31/10/2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los tit
ulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por obj
eto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unidad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores. Dirección Administrativa 04/11/2019 04/11/2019 De conformidad con lo establecido en el artículo 1° del Decreto Administrativo mediante el cual se crea la Coordinación General de Comunicación Social como Unid
ad Técnica de Apoyo de la Administración Pública Estatal, se crea la Coordinación General, como unidad técnica de apoyo del titular del Poder Ejecutivo del Estado y de las diferencias dependencias de la Administración Pública Estatal, la cual tiene por objeto difundir y analizar la información estatal y nacional relacionada con las actividades que desarrolla la administración pública del Estado y ser el enlace del titular del Poder Ejecutivo del Estado, los titulares de las dependencias que conforman la administración pública de la entidad y los medios masivos de comunicación. Por lo tanto no se encuentra contemplada atribución alguna que permita a este sujeto obligado a generar indicadores.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad3B1EEA46561D8A2A862584AB0057B749Creado el 11/07/2019 09:58:33 AM
Carátula de registro1D99F70BDFA59B74862584AB0057B9AFAutorccsge slp
Registro4F12B5631DB01B2A862584AB0057C266Tipo de documento1 Registro general




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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