Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoslp slp
San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables.

A ) Artículo84

B ) FracciónV

C ) Inciso


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Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Estructura Orgánica_Estructura Orgánica LTAIPSLP84V Se deberá publicar la estructura vigente, es decir, la que está en operación en el sujeto obligado y ha sido aprobada y/o dictaminada por la autoridad competente. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del Area Denominación del puesto Denominación del cargo (de conformidad con nombramiento otorgado) Área de adscripción inmediata superior Denominación de la norma Fundamento legal Atribuciones, responsabilidades y/o funciones, según sea el caso Hipervínculo al perfil y/o requerimientos del puesto o cargo, en su caso Número total de prestadores de servicios profesionales Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENTE MUNICIPAL PRESIDENCIA MUNICIPAL Ley Orgánica del Municipio Libre del Estado de San Luis Potosí Artículos 13, 15, 70 al 73 ARTICULO 70. El Presidente Municipal es el ejecutivo de las determinaciones del Ayuntamiento; tendrá las siguientes facultades y obligaciones:(REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) I. Cumplir y hacer cumplir la Ley Orgánica del Municipio Libre, el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos y demás ordenamientos del Municipio, y las resoluciones del Cabildo que estén apegadas a derecho; II. Promulgar y ordenar conforme lo establece la presente Ley, la publicación de los reglamentos y disposiciones de observancia general aprobadas por el Cabildo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) III. Convocar por conducto del Secretario y presidir las sesiones de Cabildo, teniendo voz y voto para tomar parte en las discusiones, y voto de calidad en caso de empate; (REFORMADA, P.O. 23 DE JULIO DE 2015) IV. Celebrar a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, los actos y contratos necesarios para el despacho de los negocios administrativos y la atención de los servicios públicos municipales, salvo los convenios cuya celebración corresponde directamente al ayuntamiento en los términos de esta ley. Además, establecer las medidas financieras, legales y operativas necesarias que apoyen y garanticen la independencia técnica de la Contraloría Interna. V. Proponer al Ayuntamiento en la primera sesión de Cabildo, los nombramientos del Secretario, del Tesorero, del Contralor, y del Oficial Mayor y Delegados en su caso. La propuesta que presente el Presidente Municipal será sometida a la aprobación del Cabildo; de no acordarse procedente, el Presidente Municipal presentará en la misma sesión una terna de candidatos para cada puesto, de entre los cuales el Cabildo hará la designación respectiva; si dicho cuerpo colegiado no acordare favorablemente o negare en su caso la propuesta de los candidatos, el Presidente Municipal expedirá inmediatamente el nombramiento en favor de cualquiera de los integrantes de la terna propuesta para cada cargo; (REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010) VI. Nombrar a los servidores públicos municipales cuya designación no sea facultad exclusiva del Cabildo, garantizando que las relaciones laborales entre el Ayuntamiento y sus trabajadores, se apeguen a lo dispuesto en la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado y Municipios de San Luis Potosí. (ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2010) Tratándose de directores, subdirectores de área, o jefes de área o departamento, así como todo servidor público que ejerza funciones de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, así como todas aquellas que por su naturaleza se definan como tales en los catálogos o tabuladores generales de puestos a que se refiere la Ley de los Trabajadores de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, el nombramiento será por el periodo de duración de la administración que los designó; pudiendo removerlos anticipadamente por causa justificada sin que proceda, reinstalación o pago de salarios vencidos, más allá del periodo establecido en el nombramiento respectivo; VII. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia; VIII. Vigilar que las dependencias administrativas municipales se integren y funcionen legalmente, atendiendo las actividades que les están encomendadas con la eficiencia requerida; IX. Coordinar las funciones y la prestación de los servicios públicos municipales, proponiendo al Ayuntamiento la creación de organismos especiales para la prestación o la concesión de dichos servicios cuando así lo estime conveniente; X. Cuidar el correcto desempeño de las funciones encomendadas a la policía preventiva municipal y tránsito; XI. Vigilar la coordinación y el cumplimiento de los planes nacional, estatal y municipal de desarrollo; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007)(REFORMADA, P.O.28 DE JUNIO DE 2011
)XII. Observar que se lleve a cabo el Plan Municipal de Desarrollo Urbano en congruencia con los planes estatal y nacional, remitiéndolo al Ejecutivo del Estado para que emita en su caso observaciones, y ordenar, una vez realizadas las correcciones que el Cabildo considere procedentes, la inscripción del mismo en el Registro Público de la Propiedad; XIII. Vigilar la recaudación en todas las ramas de la hacienda pública municipal, cuidando que la inversión de los fondos se haga con estricto apego al presupuesto y a las leyes correspondientes; XIV. Pasar diariamente a la Tesorería Municipal, en forma directa o a través del servidor público que prevea el Reglamento Interior, noticias detalladas de las multas que impusiere y vigilar que, en ningún caso, omita esa dependencia expedir recibos de los enteros que se efectúen; XV. Ejercer en materia de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las facultades y responsabilidades que determine la ley; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XVI. Solicitar licencia por escrito y por causa justificada al Cabildo, para ausentarse del Municipio por más de diez días; debiendo formular aviso para ausentarse por un término menor; (REFORMADO, P.O. 01 DE NOVIEMBRE DE 2005) XVII. Rendir ante el Pleno del Ayuntamiento en sesión solemne, durante la segunda quincena del mes de septiembre de cada año, un informe por escrito en el que manifieste el estado que guarda la administración pública municipal; y comparecer posteriormente cuando así lo acuerde con el propio Cabildo, a fin de responder a las observaciones que el edilicio le formule; (N. E. DE ACUERDO AL DECRETO 002 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 POR UNICA OCASIÓN NO SERÁ APLICABLE A LOS PRESIDENTES MUNICIPALES EN FUNCIONES HASTA LA PRIMERA QUINCENA DE DICIEMBRE DE 2006) XVIII. Vigilar la conducta oficial de los empleados del Municipio, corrigiendo oportunamente las faltas que observe y haciendo del conocimiento de la autoridad competente aquellas que pudieran ser tipificadas como delito; XIX. Coadyuvar al funcionamiento del Registro Civil en forma concurrente con la Dirección del mismo, en los términos de la ley de la materia; XX. Coordinar y vigilar las actividades de los delegados municipales en sus respectivas demarcaciones; XXI. Conceder y expedir en los términos de ley, las licencias para el aprovechamiento de parte de particulares de las vías públicas, así como las relativas al funcionamiento de comercios, espectáculos, cantinas, centros nocturnos, bailes y diversiones públicas en general, mediante el pago a la Tesorería de los derechos correspondientes; XXII. Prestar a las autoridades judiciales el auxilio que soliciten para la ejecución de sus mandatos y cumplimentar en el orden municipal, los acuerdos fundados y motivados que provengan de autoridades distintas al Ayuntamiento; XXIII. Autorizar los libros de la administración municipal, firmando y sellando la primera y última hojas; XXIV. Autorizar los documentos de compraventa de ganado y las licencias para degüello; XXV. Vigilar la exactitud del catastro y padrón municipal, actualizado anualmente, cuidando que se inscriban en él todos los ciudadanos y asociaciones civiles, del comercio y la industria, sindicatos, agrupaciones cívicas y partidos políticos, con la expresión de nombre, edad, estado civil, domicilio, propiedades, profesión, industria o trabajo de que subsistan los particulares y, en su caso, de los directivos de las asociaciones intermedias; XXVI. Determinar el trámite de los asuntos, oficios y solicitudes en general que se presenten al Ayuntamiento, y hacer que recaiga acuerdo a todas las peticiones que se presenten siempre que éstas se formulen por escrito, de manera pacífica y respetuosa, así como ordenar se notifiquen los acuerdos a los interesados; XXVII. Recibir la protesta de los servidores públicos municipales que ante él deban rendirla; XXVIII. Representar al Municipio ante los tribunales en los casos a que se refiere el artículo 71 de esta Ley, con todas las facultades de un apoderado general para pleitos y co
branzas; nombrar asesores y representantes, así como otorgar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) XXIX. Celebrar a nombre del Municipio, en ejercicio de las facultades que la ley le confiere o en ejecución de los acuerdos del Cabildo o del Congreso del Estado, los actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y la eficaz prestación de las funciones y los servicios públicos municipales, dando cuenta al Ayuntamiento o al Congreso del Estado, en su caso, del resultado de las gestiones; XXX. Realizar el control y vigilancia en materia de fraccionamientos, sobre construcción de obras públicas y privadas, de ornato, nomenclatura, numeración oficial, planificación y alineamiento de edificaciones y calles; XXXI. Informar al Ejecutivo del Estado o al Congreso del Estado, sobre cualquier asunto de orden municipal que interfiera o pueda afectar de alguna forma las funciones encomendadas al Ayuntamiento; XXXII. Proveer lo relativo al fomento, construcción, mantenimiento, control y vigilancia de los espacios destinados a prestar al público el servicio de estacionamiento de vehículos; (REFORMADA, P.O. 03 DE ABRIL DE 2007) (REFORMADA, P.O. 05 DE AGOSTO DE 2019) XXXIII. Ordenar la publicación trimestral de los estados financieros en la forma que determine el Cabildo; XXXIV. Expedir o negar permisos y licencias para la construcción y demoliciones, debiendo solicitar la autorización del Instituto Nacional de Antropología e Historia cuando el caso lo requiera; XXXV. Expedir, previa aprobación del Cabildo en los términos de esta Ley, licencias de uso de suelo para dividir o subdividir inmuebles y para fraccionar en los términos de la ley de la materia; XXXVI. Visitar cuando menos dos veces al año todas las localidades que se encuentren dentro de la circunscripción municipal, para verificar el estado que guardan los servicios públicos; (REFORMADA, P.O.23 DE FEBRERO DE 2012) ... http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1C5A679CE777BAE9862585F3006040BE/$File/PERFIL+PRESIDENTE+MPAL.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 05/11/2020 05/10/2020 1. PARA ESTE PERIODO SE RATIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CORRESPONDIENTE AL GABINETE LEGAL Y AMPLIADO QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ESTABLECIDA EN EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO PRIMERO, INCISO B DEL ACUERDO PARA DESINCORPORAR, RECATEGORIZAR Y RENOMBRAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRINCIPAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021. ESTO ES EN TANTO SE PUBLIQUE EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2018-2021 A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE 2019 PARA PRECISAR LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. (ARTÍCULO NOVENO DEL ACUERDO PARA DESINCORPORAR, RECATEGORIZAR Y RENOMBRAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRINCIPAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021) 2019 01/08/2019 31/08/2019 COORDINACION DE JUSTICIA CIVICA COORDINADOR DE JUSTICIA CIVICA COORDINADOR DE JUSTICIA CIVICA PRESIDENCIA MUNICIPAL Reglamento Interno de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal Artículo 88 "El Coordinador de Justicia Cívica dependerá del Presidente Municipal, y deberá estar coordinado para el eficaz desempeño de sus atribuciones con el Comisario, y será el encargado de implementar y supervisar que se realice dentro del marco de la ley el Procedimiento de Justicia Cívica establecido en el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno, Reglamento de Tránsito y demás legislación y reglamentación aplicable, tendiendo a su cargo para ello a los Jueces Calificadores, Médicos, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Paramédicos y Custodios que sean necesarios. Así mismo será el encargado de supervisar el procedimiento y tratamiento a los menores infractores de conformidad con las leyes, reglamentos y protocolos establecidos para ese efecto. Será nombrado y removido por el Presidente Municipal.I. Tener bajo su responsabilidad la barandilla municipal, así como el procedimiento de recepción, sanción y en su caso, canalización de los detenidos que realice el personal de la Corporación; II. Responsabilizarse de la custodia y guarda de los detenidos, así como de sus posesiones, y objetos o instrumentos que les sean asegurados con motivo de la comisión de una falta administrativa o delito, durante el tiempo que se encuentren en las celdas de las diferentes barandillas; III. Sistematizar el funcionamiento de las barandillas, para que en todo momento, se respeten los derechos humanos de los detenidos; IV. Tener bajo su mando mediato a los jueces calificadores, custodios, médicos, paramédicos y trabajadores sociales adscritos a las barandillas; V. Proveer lo necesario, previo acuerdo con el Comisario, para que en los casos necesarios se brinde la atención médica y de primeros auxilios que sean necesarios para los detenidos bajo su custodia; y VI. Las demás que le asigne la superioridad, y que le otorgue el Bando Municipal de Policía y Buen Gobierno. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/6E19B24A6608CA428625850B005AF4A6/$File/PERFIL+MANDO+DE+COORDINACION.pdf 0 OFICIALIA MAYOR 05/11/2020 05/10/2020 1. PARA ESTE PERIODO SE RATIFICA LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL CORRESPONDIENTE AL GABINETE LEGAL Y AMPLIADO QUE CONFORMAN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, ESTABLECIDA EN EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN PUBLICADO EL 30 DE DICIEMBRE DE 2016 EN EL PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO, DE CONFORMIDAD AL ARTÍCULO PRIMERO, INCISO B DEL ACUERDO PARA DESINCORPORAR, RECATEGORIZAR Y RENOMBRAR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE LA PRINCIPAL ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA PARA EL PERIODO CONSTITUCIONAL 2018-2021. ESTO ES EN TANTO SE PUBLIQUE EL MANUAL GENERAL DE ORGANIZACIÓN 2018-2021 A PARTIR DEL MES DE OCTUBRE 2019 PARA PRECISAR LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL Y FUNCIONES ESPECÍFICAS DE CADA UNA DE LAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES. (ARTÍCULO NOVENO DEL ACUERDO PARA DESINCORPORAR, RECAT



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad907C23809F17F6C9862585F8004F60EFCreado el 10/05/2020 08:29:32 AM
Carátula de registro34093B137850B21A862585F8004F7A9AAutorslp slp
Registro4DB0773E95D156AA862585F8004F9BF3Tipo de documento1 Registro general




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