Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
06 Junio2019

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
Toda la información con que cuente, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, una vez determinados así por la autoridad competente, incluyendo, en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoF


Registro general

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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Violaciones graves de derechos humanos LTAIPSLP88IIF En cumplimiento de esta fracción los Organismos de Protección de los Derechos Humanos organizarán toda la información con que cuenten, relacionada con hechos constitutivos de violaciones graves de derechos humanos o delitos de lesa humanidad, toda vez que hayan sido determinados por la autoridad competente; incluyendo en su caso, las acciones de reparación del daño, atención a víctimas y de no repetición
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Número(s) de expediente(s) Autoridad competente que determinó la existencia de la violación o delito Descripción de las Acciones de reparación del daño Descripción de las Acciones de atención a víctimas Descripción de las Acciones de no repetición Tipo de documento que integra el expediente de violaciones graves o de lesa humanidad (catálogo) Hipervínculo a versión pública de cada documento que forme parte del expediente Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/06/2019 31/06/2019 2VQU-0219/2019 CEDH Con la finalidad de que a V1 y V2, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y se tomen en consideración las medidas de rehabilitación previstas en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agote de los procedimientos legales respectivos, V1, pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación y se incluya al niño V2 que a V1 y V2, les sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, y se tomen en consideración las medidas de rehabilitación previstas en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Zona Escolar 021 de Educación Primaria, referentes al tema: derechos de los niños a una vida libre de violencia y prevención del abuso sexual infantil. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/CC89DF865C11AC2686258431005EF0FF/$File/RECO+08-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N
2019 01/06/2019 31/06/2019 1VQU-0111/2019 CEDH Con la finalidad de que a V1 le sea reparado de manera integral el daño ocasionado, colabore con este Organismo en la inscripción de V1 en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se le brinde atención psicológica tanto a él como a su padre como medida de rehabilitación prevista en el artículo 62 del mismo ordenamiento legal, y de ser el caso previo agote de los procedimientos, V1 pueda tener acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral que establece la Ley Estatal de Víctimas, con motivo de la responsabilidad institucional atribuida a un servidor público de esa Secretaría de Educación, Gire sus apreciables instrucciones a efecto de que se impartan cursos de capacitación dirigidos al personal directivo, docente y administrativo de la Zona Escolar 004 de Educación Preescolar, referentes al tema: derechos de los niños a una vida libre de violencia y prevención del abuso sexual infantil. Para el cumplimiento de este punto la Comisión Estatal de Derechos Humanos le informa que la Dirección de Educación ofrece la posibilidad de impartir este curso; asimismo le informo que este Organismo Público Autónomo cuenta además con un directorio de las Organizaciones de la Sociedad Civil que pudieran apoyar en el cumplimiento de este punto. Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/31239AD22571F96886258431005F1A5D/$File/RECO+09-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N
2019 01/06/2019 31/06/2019 1VQU-1018/2016 CEDH Para garantizar a Q1 y Q2 víctimas indirectas, el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción de las mismas en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tengan acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral Gire sus apreciable instrucciones para que se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Rioverde capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y NOM-004- SSA3-2012 del expediente clínico, así como la Guía de Práctica Clínica de Diagnostico de Enfermedad Hipertensiva del Embarazo Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/AFE38B2BF7B8F77186258431005F98F5/$File/RECO+10-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N
2019 01/06/2019 31/06/2019 1VQU-416/2017 CEDH Para garantizar a V1, el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral Gire sus instrucciones para que se imparta a los servidores públicos del Hospital del Niño y la Mujer sobre una capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Normas Oficiales Mexicanas NOM-007-SSA2-2016, Para la atención de la mujer durante el embarazo, parto y puerperio, y de la persona recién nacida y NOM-004- SSA3-2012 del expediente clínico Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/72B610A08AEDBA7786258431005FCB1E/$File/RECO+11-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N
2019 01/06/2019 31/06/2019 2VQU-122/2017 CEDH . Para garantizar a V1, el acceso a la Reparación del Daño, instruya a quien corresponda para que colabore con este Organismo en la inscripción de la misma en el Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Atención a Víctimas para el Estado de San Luis Potosí para que en los términos en que resulte procedente de acuerdo al mismo ordenamiento legal, con motivo de la violación a derechos humanos precisados en la presente Recomendación, se le otorgue atención psicológica especializada y en su caso, previo agote de los procedimientos que establece la Ley de Atención a Víctimas tenga acceso al Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral, así como a todas aquellas medidas que le beneficie en su condición de víctima Gire sus instrucciones para que se imparta a los servidores públicos del Hospital General de Ciudad Valles, una capacitación en materia de Derechos Humanos y sus implicaciones en la protección a la salud, enfatizando el conocimiento, manejo y observancia de las Norma Oficial Mexicana NOM-004-SSA3-2012 del expediente clínico, y de la Guía Práctica clínica de atención a Miomatosis Uterina, Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/1243B592307BF3BC862584310060751B/$File/RECO+12-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N
2019 01/06/2019 31/06/2019 2VQU-0264/2018 CEDH Gire instrucciones a quien corresponda, a efecto de que, como forma indispensable y necesaria de Reparación del Daño, se realicen las gestiones necesarias para que se lleve a cabo el proceso de reconocimiento e incorporación de la representación de la Comunidad Mixteca Baja al seno del Consejo Consultivo, sin detrimento de la representación que ya tiene el Pueblo Mixteco originario de Oaxaca asentado en San Luis Potosí A efecto de evitar que se vulneren de modo irreparable los derechos fundamentales de los peticionarios y sus representados, colabore con este Organismo en la inscripción de las personas representadas por V1, V2, V3 y V4 al Registro Estatal de Víctimas previsto en la Ley de Víctimas para el Estado de San Luis Potosí, a efecto de que se les brinde la ayuda, asistencia y atención que resulte necesaria, incluidas la jurídica y psicológica; Colabore ampliamente con el Órgano Interno de Control a efecto que substancie y concluya Procedimiento Administrativo exhaustivo de investigación con motivo de la vista que realice este Organismo Estatal, para que se investigue la posible responsabilidad administrativa respecto a no proporcionarse el expediente de la Comunidad Mazahua, expresando que no se localizó, por lo que la investigación del Órgano Interno deberá resolver si el expediente de la Comunidad Mazahua existe, no existe o se encuentra extraviado Expediente http://www.cegaipslp.org.mx/HV2019Dos.nsf/nombre_de_la_vista/3047F176DA25D2F3862584310060A7D3/$File/RECO+13-19.pdf SEGUIMIENTO DE RECOMENDACIONES 08/07/2019 31/06/2019 S/N



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB849255940B57F3A862584310060C965Creado el 07/08/2019 11:38:20 AM
Carátula de registro1DEC095D023EF796862584310060CEABAutorcedh slp
Registro4B220A5A7EA9F601862584310060E4EFTipo de documento1 Registro general




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