Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLas convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas

Obligación específica.
Las convocatorias e información acerca de los permisos, licencias, concesiones, licitaciones de obra, adquisiciones, arrendamientos, prestaciones de servicios y autorizaciones otorgadas por las entidades públicas, así como las opiniones argumentos, datos finales incluidos los expedientes y documentos que contengan los resultados de los procedimientos administrativos aludidos. Cuando se trate del otorgamiento de concesiones y licencias, permisos o autorizaciones a particulares, la información al respecto deberá contener el nombre o razón social del titular, el concepto y los objetivos de la concesión, licencia, autorización o permiso, el fundamento legal y el tiempo de vigencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXXIII

C ) Inciso


Registro general

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LTAIPSLP84XXXIII.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/3872A5E873B40F4F86258530006EBB8B/$File/LTAIPSLP84XXXIII.xlsx




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Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de acto jurídico (catálogo) Número de control interno asignado, en su caso, al contrato, convenio, concesión, entre otros. Objeto de la realización del acto jurídico Fundamento jurídico por el cual se llevó a cabo el acto Unidad(es) o área(s) responsable(s) de instrumentación Sector al cual se otorgó el acto jurídico (catálogo) Nombre(s) del titular al cual se otorgó el acto jurídico Primer apellido del titular al cual se otorgó el acto jurídico Segundo apellido del titular al cual se otorgó el acto jurídico Razón social del titular al cual se otorgó el acto jurídico Fecha de inicio de vigencia del acto jurídico Fecha de término de vigencia del acto jurídico Cláusula en que se especifican los términos y condiciones del acto jurídico Hipervínculo al contrato, convenio, permiso, licencia o concesión Monto total o beneficio, servicio y/o recurso público aprovechado Monto entregado, bien, servicio y/o recurso público aprovechado al periodo que se informa Hipervínculo al documento donde se desglose el gasto a precios del año Hipervínculo al informe sobre el monto total erogado, que en su caso corresponda Hipervínculo al contrato plurianual modificado, en su caso Se realizaron convenios modificatorios (catálogo) Hipervínculo al convenio modificatorio, si así corresponde Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 Contrato 1 El “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe con tal carácter el uso y goce temporal de “EL INMUEBLE” descrito en el inciso “a”( 605 de la avenida Himalaya), del capítulo de la declaración I, del presente contrato, el cual se tiene por reproducido en sus términos para todos los efectos legales consiguientes. Que el presente convenio deriva del acuerdo de pleno CEGAIP-86/2019.S.E., aprobado en sesión extraordinaria del treinta de enero de dos mil diecinueve, por el cual se aprobó el pago para presente contratación. DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Público Carlos Gabriel Echeverria Machado Carlos Gabriel Echeverria y Machado 01/01/2019 31/12/2019 "Primera. Arrendamiento. El “EL ARRENDADOR” da en arrendamiento y “EL ARRENDATARIO” recibe con tal carácter el uso y goce temporal de “EL INMUEBLE” descrito en el inciso “a”, del capítulo de la declaración I, del presente contrato, el cual se tiene por reproducido en sus términos para todos los efectos legales consiguientes. Segunda. Recepción del inmueble y obligaciones de restituirlo. A la suscripción del presente contrato, “EL ARRENDADOR” entrega y “EL ARRENDATARIO” recibe a su entera satisfacción, la posesión física y material de “EL INMUEBLE” y se obliga a restituirlo a “EL ARRENDADOR” al vencimiento sin necesidad de autorización o trámite judicial alguno lo que hará en el mismo estado y con los implementos, accesorios e instalaciones con que recibe, en caso contrario, “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” todos los daños y perjuicios que sufra “EL INMUEBLE”. Tercera. Destino del Inmueble. “EL ARRENDATARIO” se obliga a destinar “EL INMUEBLE”, únicamente para oficinas. En consecuencia, queda obligado a tramitar y obtener por su exclusiva cuenta y riesgo, las licencias, permisos o autorizaciones que sean necesarias para la debida utilización de “EL INMUEBLE”, así como para la instalación y funcionamiento de la institución, y desde ahora se obliga a sacar en paz y a salvo a “EL ARRENDADOR”, de cualquier sanción o multa que impongan las autoridades federales, estatales o municipales por falta o irregularidad de tales licencias, permisos o autorizaciones. Queda expresamente convenido entre las partes, que el uso de “EL INMUEBLE” en ningún caso, y bajo ninguna circunstancia, podrá destinarse a giro diverso del autorizado; y además, en ningún caso, contravendrá lo señalado en el Plan Director o en los Decretos de destinos, usos y reservas que se emiten en los términos de la Ley del Desarrollo Urbano vigente en esta localidad. Cuarta. Mejoras al Inmueble. “EL ARRENDADOR”, autoriza desde ahora al “EL ARRENDATARIO”, para que realice en “EL INMUEBLE” cualquier instalación y/o adaptación que se requiere para el desarrollo de su objeto, en la inteligencia de que al desocuparlo y retirar sus instalaciones, deberá hacerlo sin dañar el “EL INMUEBLE” o entregarlo con las mejoras que se hayan hecho al mismo. Quinta. Precio del Arrendamiento. El precio del arrendamiento es la cantidad total de $42,836.97 (cuarenta y dos mil ochocientos treinta y seis 97/100 moneda nacional) mensuales, más el Impuesto al Valor Agregado de $6,853.92 (seis mil ochocientos cincuenta y tres 92/100 moneda nacional), y menos el Impuesto Sobre la Renta $4,283.70 (cuatro mil doscientos ochenta y tres 70/100 moneda nacional), quedando un neto de $45,407.19 (cuarenta y cinco mil cuatrocientos siete 19/100 moneda nacional). Sexta. Depósito. “EL ARRENDATARIO” entregó a “EL ARRENDADOR”, en el primer contrato celebrado con motivo del arrendamiento de “EL INMUEBLE”, un depósito por el equivalente a $25,000.00 (veinticinco mil pesos moneda nacional), el cual será retenido por “EL ARRENDADOR” durante la vigencia de este contrato y será devuelto a “EL ARRENDATARIO” una vez vencido éste, en caso de que el presente contrato no sea renovado por las partes. Séptima. Forma de pago del precio del arrendamiento. El precio del arrendamiento lo pagará “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” por meses adelantados, precisamente dentro de los 7 siete días de cada mes, quedando expresamente convenido entre las partes que todo mes de arrendamiento se pagará por completo, aún cuando “EL ARRENDATARIO” ocupe “EL INMUEBLE”, sólo parte del mes que se trate. Octava. Intereses Moratorios. En caso de que “EL ARRENDATARIO”, no pagará la renta dentro de los 7 siete primeros días de cada mes, tendrá que pagar intereses moratorios a razón del 2% mensual sobre el importe de la renta. Este pago se realizará en forma total por mes, aún cuando “EL ARRENDATARIO” utilice solo parte del mes para hacer el pago. Novena. Lugar de pago de la renta. La renta será pagada mediante transferencia electrónica por “EL ARRENDATARIO” a “EL ARRENDADOR” a la cuenta bancaria de la institución de crédito designado por éste. Décima. Obligaciones de no hacer, a cargo del arrendatario. Queda expresamente pactado entre las partes, que además de las prohibiciones consignadas en el presente contrato, “EL ARRENDATARIO” no podrá. • Retener la renta en ningún caso, y por ningún título, ni judicial ni extrajudicial. • Ceder, traspasar o subarrendar “EL INMUEBLE”, a no ser que medie permiso previo y por escrito de “EL ARRENDADOR”. • Guardar o tener en “EL INMUEBLE”, sustancias peligrosas, corrosivas, inflamables, así como animales que puedan ser peligrosos para terceras personas. Décima Primera. Duración del contrato. El término del presente contrato es de un año forzoso para “EL ARRENDATARIO” así como para “EL ARRENDADOR”, comenzando a contar dicho plazo a partir del 1 uno de enero y concluirá el día treinta y uno de diciembre de dos mil diecinueve. En caso de que alguna de las partes quiera finiquitar el contrato antes de su vencimiento, tendrá que pagar a la otra parte una cantidad equivalente a tres meses de renta. La vigencia de este contrato podrá ser prorrogada por periodos de un año a voluntad de las partes. Sin embargo, al concluir el periodo de vigencia del contrato, las partes revisarán y pactarán la nueva renta y los parámetros a seguir para fijar el incremento a la renta para el siguiente contrato. Décima Segunda. Gastos de mantenimiento y conservación del inmueble. Todos los gastos de electricidad, teléfono, agua y demás servicios que se deriven del uso del mismo, serán a cargo de “EL ARRENDATARIO”, y todos los gastos de mantenimiento y conservación de “EL INMUEBLE” serán a cargo de “EL ARRENDADOR”. Décima Tercera. Teléfono. A petición de “EL ARRENDATARIO” se solicitó a la compañía de teléfonos correspondiente el cambio a nombre de usuario de las líneas 8251020, 8252583 y 8252584, en el entendido, de que a la terminación del contrato, “EL ARRENDATARIO” solicitará a la compañía de teléfonos que el servicio de las mencionas líneas vuelva a quedar a nombre de “EL ARRENDADOR” o en caso de continuar con ellas, a restituirlas. Décima Cuarta. Inspección del Inmueble. “EL ARRENDADOR” tendrá en todo tiempo, el derecho de inspeccionar “EL INMUEBLE”, para lo cual, “EL ARRENDATARIO” se obliga desde ahora a permitir el libre acceso al mismo, siempre y cuando dicha inspección la realice en días y horas hábiles y en presencia de “EL ARRENDATARIO”. Décima Quinta. Inventario. Para los efectos a que haya lugar, “EL ARRENDATARIO” manifiesta que “EL INMUEBLE” se encuentra en perfecto estado de conservación y mantenimiento, que lo recibe a su entera satisfacción con todos los implementos, accesorios e instalaciones que se describen en el inventario, que debidamente suscrito por las partes, se adjunta al presente contrato, formando parte integral del mismo. (Anexo 2) Décima Sexta. Rescisión del contrato. Serán causas de rescisión del presente contrato, el incumplimiento de las partes a cualquiera de las obligaciones que adquieren mediante su suscripción, pactándose una pena convencional equivalente a tres meses de renta que serán pagados por la parte que ocasiones la disolución del presente contrato. Décima Séptima. Ratificación del contrato. En caso de así requerirlo “EL ARRENDADOR” por escrito, “EL ARRENDATARIO” se obliga desde ahora a ratificar el presente contrato ante Fedatario Público o autoridad de la localidad que le señale “EL ARRENDADOR”, ya sea en su integridad o en lo conducente a juicio de ésta, en el entendido de que los gastos, impuestos u honorarios que en su caso se causen, serán cubiertos por “EL ARRENDADOR”. Décima Octava. Pacto Comisorio. Se conviene la aplicación del pacto comisorio, frente al incumplimiento del presente contrato por alguna de las partes, teniendo la facultad la parte afectada de rescindirlo, o bien, de exigir el cumplimiento forzado de este instrumento, en ambos casos, deberá exigirse el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados. Décima Novena. Domicilios. Para todo lo relacionado con el presente contrato, las partes señalan como sus domicilios los siguientes: a) “EL ARRENDADOR”: Circuito Real de Catorce No. 244, Lomas 4ª sección, San Luis Potosí. b) “EL ARRENDATARIO”: Cordillera Himalaya No. 605, Lomas 4ª sección, San Luis Potosí, con Registro Federal de Contribuyentes, CEG-080418-IL6. Vigésima. Título de las cláusulas. “LAS PARTES” convienen que el enunciado que lleva el clausulado de este contrato es únicamente para efectos de identificación de las obligaciones que contraen de forma recíproca, por lo que deberá interpretarse solamente como un indicador para facilidad de entendimiento en cuanto a su redacción y comprensión. Vigésima Primera. Jurisdicción. Para resolver las cuestiones que se suscitaren con motivo de la interpretación o cumplimiento del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de San Luis Potosí, por lo que desde ahora renuncian al fuero que pudiera corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros, y en razón de la ubicación de “EL INMUEBLE”. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/043FB9EC6293452286258530006C284F/$File/contrato+renta+2019+1.pdf 49,690.89 49,690.89 http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/043FB9EC6293452286258530006C284F/$File/contrato+renta+2019+1.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/043FB9EC6293452286258530006C284F/$File/contrato+renta+2019+1.pdf http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/043FB9EC6293452286258530006C284F/$File/contrato+renta+2019+1.pdf No http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020.nsf/nombre_de_la_vista/043FB9EC6293452286258530006C284F/$File/contrato+renta+2019+1.pdf DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS 19/03/2020 19/03/2020



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad9C4995A3A7479D8B86258530006E748CCreado el 03/19/2020 02:09:29 PM
Carátula de registro26B1385D410C56EF86258530006E79A6Autorcegaip slp
Registro3872A5E873B40F4F86258530006EBB8BTipo de documento1 Registro general




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