Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadoiprtemazcalli slp
Instituto Temazcalli, Prevención y Rehabilitación

Periodo
06 Junio2019

ObligaciónLas condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos.

Obligación específica.
Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos.

A ) Artículo84

B ) FracciónXXIV

C ) Inciso


Registro general

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Acceso directo:
LTAIPSLP84XXIV JUNIO 2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/30CF88DCF2CFB2CB862586F80065B559/$File/LTAIPSLP84XXIV+JUNIO+2019.xlsx




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2019 03/06/2019 28/06/2019 Entrevista con trabajo social Directo Personas que solicitan los servicios del Instituto Temazcalli Dar a conocer los servicios que proporciona el Instituto temazcalli, y brindar la atención cuando corresponda al Instituto. Presencial Solicitar el servicio por voluntad propia,en caso de menores de edad, presentarse con un representante legal o familiar, No presentarse intoxicado Presentar copia de su identificación oficial con fotografía INE, comprobante de ingresos, acta de nacimiento y llenar carta de aceptación de compromisos. http://temazcalli.gob.mx/getdir.php?dir=/transparencia/XXIV/2019/Formatos/ Inmediato conforme a los espacios existentes en agenda 1 240.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2019 anexo único apartado 30 Área de caja del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación Decreto de creación del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación en su articulo 2° hace mención del objeto de su creación "
El Instituto Temazcalli al inicio de la entrevista entrega a la usuaria o usuario y/o responsable legal un consentimiento informado para iniciar el diagnostico y tratamiento para su atención, por lo que se le solicita leer detenidamente y realizar el llenado del formato para que pueda otorgar su consentimiento, negar su consentimiento o revocar el consentimiento, respetando en todo momento el derecho que tiene cada parsona para desidir sobre su tratamiento; en los casos donde la atencion solicitada no corresponda a este Instituto se le brindará información de los lugares o instituciones que se encuentran regulados por la secretaria de salud para que pueda acudir a ellos y solicitar sus servicios. Ante la negativa o falta de servicio que que unicamente brinde el instituto la usuaria, usuario o responsable legal tiene el derecho de presentar su queja en el buzon de sugerencias de esta institución o llamar a los telefonos 444 8 12 61 96 y 8 14 76 80 para inteponer su inconformidad. En la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí con fecha de su ultima reforma el 30 de agosto de 2018, en su capitulo III articulo 4 hace mención de los derechos de los usuarios
I Que las Unidades o Unidades Hospitalarias cuenten con las instalaciones específicas necesarias para dar atención al usuario en condiciones óptimas de seguridad e higiene II Recibir un trato digno ético y humano por parte del personal independientemente de su diagnóstico situación económica sexo raza ideología o religión III No ser sujeto de discriminación por su condición ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas sociales raciales religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental IV Que al tener el primer contacto se le informe a él o a su representante legal de las normas que rigen el funcionamiento de la Unidad o de la Unidad Hospitalaria así como el nombre de quiénes estarán a cargo de su atención V Que tengan acceso a los recursos materiales necesarios así como a recursos humanos con la capacitación actualización y especialización suficientes para lograr un diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno VI Recibir información veraz concreta respetuosa en lenguaje comprensible para él y para su representante legal con relación a sus derechos diagnóstico así como los beneficios y riesgos del tratamiento VII Tener accesibilidad a la atención especializada en salud mental en todos sus niveles de atención VIII Que toda medicación o intervención terapéutica sea prescrita por un especialista y que ello se registre en el expediente clínico del paciente IX Que la información proporcionada por el usuario o su representante legal y la contenida en su expediente clínico sea protegida de conformidad con las normas y disposiciones legales en materia de datos personales e información confidencial X Aceptar o negarse a participar como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención XI Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y de así requerirlo tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención XII Recibir tratamiento orientado a mejorar la calidad de vida familiar laboral y social por medio de programas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitación psicosocial y XIII No ser sometido a restricciones físicas o de reclusión involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente para el usuario o para un tercero o se trate de una situación grave y el usuario esté afectado en su capacidad de juicio Las medidas de restricción serán las mínimas posibles de acuerdo con el padecimiento y su evolución en relación con el cuidado de su seguridad y de la de terceros
" 17 http://temazcalli.gob.mx/transparencia/XXIV/2019/Junio/internamiento.pdf http://temazcalli.gob.mx/transparencia/XXIV/2019/Junio/INFORME%202019.html Trabajo Social 18/07/2021 18/06/2021 Dentro del criterio de los costos se agrega la cuota de recuperación de $240.00 para cumplir con el valor numérico El costo depende del estudio socioeconómico que aplica Trabajo Social al usuario conforme a lo establecido en la ley de ingresos para el Estado de San Luis Potosí dentro de la tabla de cuotas y/o tarifas aplicables al Instituto Temazcalli, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, anexo único apartado 30. Dentro del criterio vinculante al sistema correspondiente, se ingresa el informe mensual. 2019 03/06/2019 28/06/2019 Atención psicológica para adicción Directo Hombres y Mujeres con consumo de sustancias Abstinencia de sustancias Presencial Solicitar el servicio por voluntad propia, en caso de menores de edad, presentarse con un representante legal o familiar, No presentarse intoxicado Presentar copia de su identificación oficial con fotografía INE, comprobante de ingresos, acta de nacimiento y llenar carta de aceptación de compromisos. http://temazcalli.gob.mx/getdir.php?dir=/transparencia/XXIV/2019/Formatos/ Inmediato conforme a los espacios existentes en agenda 2 240.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2019 anexo único apartado 30 Área de caja del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación Decreto de creación del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación en su articulo 2° hace mención del objeto de su creación "
El Instituto Temazcalli al inicio de la entrevista entrega a la usuaria o usuario y/o responsable legal un consentimiento informado para iniciar el diagnostico y tratamiento para su atención, por lo que se le solicita leer detenidamente y realizar el llenado del formato para que pueda otorgar su consentimiento, negar su consentimiento o revocar el consentimiento, respetando en todo momento el derecho que tiene cada parsona para desidir sobre su tratamiento; en los casos donde la atencion solicitada no corresponda a este Instituto se le brindará información de los lugares o instituciones que se encuentran regulados por la secretaria de salud para que pueda acudir a ellos y solicitar sus servicios. Ante la negativa o falta de servicio que que unicamente brinde el instituto la usuaria, usuario o responsable legal tiene el derecho de presentar su queja en el buzon de sugerencias de esta institución o llamar a los telefonos 444 8 12 61 96 y 8 14 76 80 para inteponer su inconformidad. En la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí con fecha de su ultima reforma el 30 de agosto de 2018, en su capitulo III articulo 4 hace mención de los derechos de los usuarios
I Que las Unidades o Unidades Hospitalarias cuenten con las instalaciones específicas necesarias para dar atención al usuario en condiciones óptimas de seguridad e higiene II Recibir un trato digno ético y humano por parte del personal independientemente de su diagnóstico situación económica sexo raza ideología o religión III No ser sujeto de discriminación por su condición ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas sociales raciales religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental IV Que al tener el primer contacto se le informe a él o a su representante legal de las normas que rigen el funcionamiento de la Unidad o de la Unidad Hospitalaria así como el nombre de quiénes estarán a cargo de su atención V Que tengan acceso a los recursos materiales necesarios así como a recursos humanos con la capacitación actualización y especialización suficientes para lograr un diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno VI Recibir información veraz concreta respetuosa en lenguaje comprensible para él y para su representante legal con relación a sus derechos diagnóstico así como los beneficios y riesgos del tratamiento VII Tener accesibilidad a la atención especializada en salud mental en todos sus niveles de atención VIII Que toda medicación o intervención terapéutica sea prescrita por un especialista y que ello se registre en el expediente clínico del paciente IX Que la información proporcionada por el usuario o su representante legal y la contenida en su expediente clínico sea protegida de conformidad con las normas y disposiciones legales en materia de datos personales e información confidencial X Aceptar o negarse a participar como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención XI Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y de así requerirlo tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos para su atención XII Recibir tratamiento orientado a mejorar la calidad de vida familiar laboral y social por medio de programas de terapia ocupacional educativa y de rehabilitación psicosocial y XIII No ser sometido a restricciones físicas o de reclusión involuntaria salvo con arreglo a procedimientos legalmente establecidos y sólo cuando sea el único medio disponible para impedir un daño inmediato o inminente para el usuario o para un tercero o se trate de una situación grave y el usuario esté afectado en su capacidad de juicio Las medidas de restricción serán las mínimas posibles de acuerdo con el padecimiento y su evolución en relación con el cuidado de su seguridad y de la de terceros
" 17 http://temazcalli.gob.mx/transparencia/XXIV/2019/Junio/internamiento.pdf http://temazcalli.gob.mx/transparencia/XXIV/2019/Junio/INFORME%202019.html Trabajo Social 18/07/2021 18/06/2021 Dentro del criterio de los costos se agrega la cuota de recuperación de $240.00 para cumplir con el valor numérico El costo depende del estudio socioeconómico que aplica Trabajo Social al usuario conforme a lo establecido en la ley de ingresos para el Estado de San Luis Potosí dentro de la tabla de cuotas y/o tarifas aplicables al Instituto Temazcalli, correspondiente al ejercicio fiscal 2019, anexo único apartado 30. Dentro del criterio vinculante al sistema correspondiente, se ingresa el informe mensual. 2019 03/06/2019 28/06/2019 Atención psicológica para coadición Directo Atención a miembros de la familia de personas con consumo de sustancias Propiciar un ambiente familiar funcional Presencial Solicitar el servicio por voluntad propia, en caso de menores de edad, presentarse con un representante legal o familiar, No presentarse intoxicado Presentar copia de su identificación oficial con fotografía INE, comprobante de ingresos, acta de nacimiento y llenar carta de aceptación de compromisos. http://temazcalli.gob.mx/getdir.php?dir=/transparencia/XXIV/2019/Formatos/ Inmediato conforme a los espacios existentes en agenda 3 240.00 Ley de Ingresos del Estado de San Luis Potosí para el ejercicio fiscal 2019 anexo único apartado 30 Área de caja del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación Decreto de creación del Instituto Temazcalli Prevención y Rehabilitación en su articulo 2° hace mención del objeto de su creación "
El Instituto Temazcalli al inicio de la entrevista entrega a la usuaria o usuario y/o responsable legal un consentimiento informado para iniciar el diagnostico y tratamiento para su atención, por lo que se le solicita leer detenidamente y realizar el llenado del formato para que pueda otorgar su consentimiento, negar su consentimiento o revocar el consentimiento, respetando en todo momento el derecho que tiene cada parsona para desidir sobre su tratamiento; en los casos donde la atencion solicitada no corresponda a este Instituto se le brindará información de los lugares o instituciones que se encuentran regulados por la secretaria de salud para que pueda acudir a ellos y solicitar sus servicios. Ante la negativa o falta de servicio que que unicamente brinde el instituto la usuaria, usuario o responsable legal tiene el derecho de presentar su queja en el buzon de sugerencias de esta institución o llamar a los telefonos 444 8 12 61 96 y 8 14 76 80 para inteponer su inconformidad. En la Ley de Salud Mental del Estado de San Luis Potosí con fecha de su ultima reforma el 30 de agosto de 2018, en su capitulo III articulo 4 hace mención de los derechos de los usuarios
I Que las Unidades o Unidades Hospitalarias cuenten con las instalaciones específicas necesarias para dar atención al usuario en condiciones óptimas de seguridad e higiene II Recibir un trato digno ético y humano por parte del personal independientemente de su diagnóstico situación económica sexo raza ideología o religión III No ser sujeto de discriminación por su condición ni ser objeto de diagnósticos o tratamientos en esa condición por razones políticas sociales raciales religiosas u otros motivos distintos o ajenos al estado de su salud mental IV Que al tener el primer contacto se le informe a él o a su representante legal de las normas que rigen el funcionamiento de la Unidad o de la Unidad Hospitalaria así como el nombre de quiénes estarán a cargo de su atención V Que tengan acceso a los recursos materiales necesarios así como a recursos humanos con la capacitación actualización y especialización suficientes para lograr un diagnóstico y tratamiento adecuado y oportuno VI Recibir información veraz concreta respetuosa en lenguaje comprensible para él y para su representante legal con relación a sus derechos diagnóstico así como los beneficios y riesgos del tratamiento VII Tener accesibilidad a la atención especializada en salud mental en todos sus niveles de atención VIII Que toda medicación o intervención terapéutica sea prescrita por un especialista y que ello se registre en el expediente clínico del paciente IX Que la información proporcionada por el usuario o su representante legal y la contenida en su expediente clínico sea protegida de conformidad con las normas y disposiciones legales en materia de datos personales e información confidencial X Aceptar o negarse a participar como sujeto de investigación científica sin que ello demerite la calidad de su atención XI Recibir atención médica oportuna en caso de sufrir una enfermedad no psiquiátrica y de así requerirlo tratamiento adecuado en una institución que cuente con los recursos técnicos



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad12B7EF9EFE301DED862586F80065A010Creado el 06/18/2021 12:30:55 PM
Carátula de registro185FC961477E8D0E862586F80065A41CAutoriprtemazcalli slp
Registro30CF88DCF2CFB2CB862586F80065B559Tipo de documento1 Registro general




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