Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
08 Agosto2019

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Actas del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoA


Registro general

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LTAIPSLP84LIIA agosto 2019.xlsx

Hipervinculo
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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Actas del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIA En esta fracción se deberán publicar todas aquellas actas derivadas de las sesiones celebradas por los Consejos consultivos de los sujetos obligados, según sea el ámbito de su competencia, en el que se distingan las sesiones ordinarias y las extraordinarias, así como los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Fecha expresada en que se realizaron las sesiones con el formato día/mes/año Tipo de acta (catálogo) Número de la sesión Número del acta (en su caso) Orden del día; en su caso Hipervínculo a los documentos completos de las actas (versiones públicas) Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/08/2019 31/08/2019 13/08/2019 Ordinaria 3 3 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Ahualulco Orden del día I.- Bienvenida y presentación de autoridades. II. Verificación del Quórum e instalación legal de la Sesión. III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. IV.- Seguimiento de los acuerdos. V.- Asuntos Generales. VI. Intervención a cargo del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. VII. Mensaje y clausura de la sesión. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/09/2019 31/08/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/08/2019 31/08/2019 13/08/2019 Ordinaria 1 1 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Huehuetlan Orden del día I.- Bienvenida y presentación de autoridades. II.- Verificación de quorum e instalación legal de la sesión. III.- Exposición de motivos a cargo del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. IV.- Toma de protesta a los integrantes del Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana. V.- Mensaje y Clausura de la sesión. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/09/2019 31/08/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/08/2019 31/08/2019 21/08/2019 Ordinaria 4 4 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Tampamolon Corona Orden del día I.- Bienvenida y presentación de autoridades. II. Verificación del Quórum e instalación legal de la Sesión. III. Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. IV.- Seguimiento de los acuerdos. V.- Asuntos Generales. VI. Intervención a cargo del Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. VII. Mensaje y clausura de la sesión. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/09/2019 31/08/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad585B1EACDA4209C886258737006045E8Creado el 08/20/2021 11:32:15 AM
Carátula de registro8E5979F2DD9B6E1886258737006049C6Autorsecespe slp
Registro16711B2CEC56B22A862587370060561ETipo de documento1 Registro general




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