Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadomexquitic slp
Mexquitic de Carmona

Periodo
06 Junio2019

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Facultades de cada área LTAIPSLP84VI Los sujetos obligados publicarán para cada una de las áreas previstas en el reglamento interior, estatuto orgánico respectivo o normatividad equivalente, las facultades de cada área, entendidas como las aptitudes o potestades que les otorga la ley para para llevar a cabo actos administrativos y/o legales válidos, de los cuales surgen obligaciones, derechos y atribuciones. Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Denominación del área Denominación de la norma en la que se establecen sus facultades Fundamento legal Hipervínculo al fragmento de la norma que establece las facultades que correspondan a cada área Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/06/2019 30/06/2019 OFICIALIA MAYOR MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EMISION DE BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO Y ORDENAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "I. Coadyuvar con el Tesorero en la formulación de planes y programas del gasto público y en la elaboración del presupuesto anual de egresos; II. Autorizar el gasto corriente de las dependencias municipales; III. Adquirir los bienes y proporcionar los servicios requeridos para el mejor funcionamiento del Ayuntamiento; IV. Proveer oportunamente a las dependencias, unidades administrativas y organismos municipales, de los recursos humanos y materiales necesarios para el desarrollo de sus funciones; V. Levantar y tener actualizado el inventario general de los bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; VI. Administrar, controlar y vigilar los almacenes generales del Ayuntamiento; VII. Controlar el servicio de mantenimiento de vehículos, maquinaria, mobiliario y equipo a cargo del Ayuntamiento; VIII. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas, de las dependencias y entidades municipales, conjuntamente con el Síndico y el Contralor Interno; IX. Expedir los nombramientos del personal que hayan dado el Cabildo o el Presidente Municipal, y atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados al servicio del Ayuntamiento ." OFICIALIA MAYOR 09/08/2019 09/07/2019 N/A
2019 01/06/2019 30/06/2019 SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EMISION DE BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO Y ORDENAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI I.Tener a su cargo el cuidado y dirección del archivo del Ayuntamiento; II. Controlar la correspondencia y dar cuenta diaria de todos los asuntos al Presidente Municipal, para acordar el trámite correspondiente; III. Citar por escrito a los miembros del Ayuntamiento a las sesiones de Cabildo, formando el orden del día para cada sesión; IV. Estar presente en todas las sesiones del Ayuntamiento con voz informativa, disponiendo de los antecedentes necesarios para el mejor conocimiento de los negocios que se deban resolver; V. Levantar las actas al término de cada sesión y recabar las firmas de los miembros del Cabildo presentes, así como de aquellos funcionarios municipales que deban hacerlo; VI. Vigilar que oportunamente en los términos de ley se den a conocer a quienes corresponda, los acuerdos del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, autentificándolos con su firma; VII. Expedir cuando proceda, las copias, credenciales y demás certificaciones que acuerden el Ayuntamiento y el Presidente Municipal; VIII. Autentificar con su firma las actas y documentos emanados del Ayuntamiento y del Presidente Municipal; IX. Suscribir las pólizas de pago de la Tesorería, así como los títulos de crédito que se emitan por el Ayuntamiento, en unión del Presidente Municipal, del Tesorero y del Contralor Interno; X. Distribuir entre los departamentos o secciones en que se divida la administración municipal los asuntos que les correspondan, cuidando proporcionar la documentación y datos necesarios para el mejor despacho de los asuntos; XI. Presentar en las sesiones ordinarias de Cabildo, informe del número de asuntos que hayan sido turnados a comisiones, los despachados y el total de los pendientes; XII. Expedir las circulares y comunicados en general, que sean necesarios para el buen despacho de los asuntos del Municipio; XIII. Proporcionar asesoría jurídica a las dependencias municipales; XIV. Compilar las disposiciones jurídicas que tengan vigencia en el Municipio; XV. Coadyuvar con las autoridades federales y estatales cuando así proceda, para el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 130 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; XVI. Cuidar el funcionamiento de la Junta Municipal de Reclutamiento; XVII. En los municipios que no cuenten con Oficial Mayor, atender lo relativo a las relaciones laborales con los empleados del Ayuntamiento; XVIII. Imponer sanciones a quienes corresponda, por violación al Reglamento Interior del Ayuntamiento, y XIX. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. OFICIALIA MAYOR 09/08/2019 09/07/2019 N/A
2019 01/06/2019 30/06/2019 TESORERIA MUNICIPAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EMISION DE BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO Y ORDENAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "I. Intervenir en la elaboración de los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con el manejo de los asuntos financieros del Municipio; II. Asumir bajo su estricta responsabilidad lo relativo a las erogaciones que realice fuera de los presupuestos y programas aprobados por el Ayuntamiento; III. Determinar, liquidar y recaudar los impuestos, contribuciones de mejoras, derechos, productos y aprovechamientos que correspondan al Municipio conforme a la respectiva ley de ingresos municipal y demás leyes fiscales; así como administrar las participaciones y transferencias en contribuciones federales y estatales; IV. Resguardar los ingresos que en efectivo recaude por los conceptos enunciados en la fracción anterior que correspondan al municipio, en términos de la ley de ingresos respectiva, y realizar el depósito bancario de los mismos al día hábil siguiente de su recaudación; se exceptúa de esta obligación al ayuntamiento que no cuente en su municipio con institución bancaria, en cuyo caso, el depósito lo deberá efectuar a más tardar el tercer día hábil siguiente al de su recepción; V. Vigilar el cumplimiento de la leyes, reglamentos y demás disposiciones de carácter fiscal; VI. Tener al corriente el padrón fiscal municipal, así como ordenar y practicar visitas de auditoría conforme a derecho, a los obligados en materia de contribuciones hacendarias municipales; VII. Ejercer la facultad para hacer efectivo el pago de las contribuciones cuyo cobro le corresponda al municipio; VIII. Llevar la contabilidad del municipio; IX. Formular mensualmente un estado financiero de los recursos municipales, y presentarlo al Cabildo, debiendo enviarlo posteriormente para su fiscalización al Congreso del Estado; asimismo, en los términos acordados por el Ayuntamiento, deberá publicarlo en los primeros diez días del mes siguiente y exhibirlo en los estrados del ayuntamiento; X. Ejercer el presupuesto anual de egresos y vigilar que los gastos se apliquen de acuerdo con los programas aprobados por el ayuntamiento, exigiendo que los comprobantes respectivos estén visados por el presidente municipal, el secretario del ayuntamiento y el presidente de la Comisión de Hacienda; XI. Intervenir en la formulación de convenios de coordinación fiscal con el Gobierno del Estado; XII. Elaborar el proyecto y someter a la aprobación del cabildo en forma oportuna, la cuenta pública anual municipal y el presupuesto anual de egresos, el cual deberá incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos, sujetándose a las bases previstas en el artículo 133 de la Constitución Política del Estado, y XIII. Las demás que le señalen las leyes y reglamentos municipales. TESORERO " OFICIALIA MAYOR 09/08/2019 09/07/2019 N/A
2019 01/06/2019 30/06/2019 CONTRALORIA INTERNA MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EMISION DE BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO Y ORDENAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI "I. Planear, programar, organizar y coordinar el sistema de control y evaluación municipal; II. Fiscalizar el ingreso y ejercicio del gasto público municipal, y su congruencia con el presupuesto de egresos; III. Vigilar que los recursos y aportaciones federales y estatales asignados al municipio, se apliquen en los términos estipulados en las leyes, reglamentos y convenios respectivos; IV. Coordinarse con la Contraloría del Gobierno del Estado, y la Auditoria Superior del Estado, para el cumplimiento de sus atribuciones; V. Establecer la calendarización y las bases generales reglamentarias para la realización de auditorías internas e inspecciones; VI. Participar en la entrega recepción de las unidades administrativas de las dependencias y entidades del Municipio, conjuntamente con el Síndico y el Oficial Mayor; VII. Dictaminar los estados financieros de la Tesorería municipal y verificar que los informes sean remitidos en tiempo y forma a la Auditoria Superior del Estado; VIII. Participar en la elaboración y actualización de los inventarios generales de bienes muebles e inmuebles propiedad del Ayuntamiento; IX. Substanciar los procedimientos administrativos disciplinarios y resarcitorios, determinando o no la existencia de responsabilidades administrativas, por incumplimiento de las obligaciones de los servidores públicos municipales no sujetos a responsabilidad por parte del Congreso del Estado, pudiendo aplicar las sanciones disciplinarias correspondientes, por acuerdo de cabildo; además llevar un registro referente a las sanciones impuestas e inhabilitación para desempeñar empleos, cargos o comisiones de los servidores públicos en la administración municipal, así como los medios de impugnación y su resolución con carácter definitivo, para lo cual deberá realizar la captura, así como el envío oportuno y veraz de la información a la Auditoria Superior del Estado, para ser inscrita en el Registro Estatal de Servidores Púbicos Sancionados e Inhabilitados, en términos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos; X. Informar oportunamente a los servidores públicos municipales acerca de la obligación de manifestar sus bienes, verificando que tal declaración se presente en los términos de ley;XI. Vigilar el cumplimiento de las normas y disposiciones sobre el registro, contabilidad, contratación y pago de personal, contratación de servicios, obra pública adquisiciones, enajenaciones, arrendamientos, usos y conservación del patrimonio municipal; XII. Remitir, al Congreso del Estado, al término de su encargo, informe final que contenga la situación de las acciones tomadas, y las observaciones que durante su gestión hayan sido resueltas, o que se encuentren en trámite; que detalle cómo se resolvieron o qué sanción se impuso. Además de las que continúen pendientes de resolver, donde se justifique de manera fehaciente el motivo por el cual no se ha iniciado procedimiento o, en su caso, dictado resolución; todo ello para que el nuevo titular prosiga o inicie el procedimiento o trámites que se venían realizan" OFICIALIA MAYOR 09/08/2019 09/07/2019 N/A
2019 01/06/2019 30/06/2019 COORDINACION DE DESARROLLO SOCIAL MANUAL DE ORGANIZACIÓN GENERAL LEY QUE ESTABLECE LAS BASES PARA LA EMISION DE BANDOS DE POLICIA Y GOBIERNO Y ORDENAMIENTOS DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI I. Acudir a todas aquellas sesiones de Cabildo en las que sea solicitada su presencia a fin de informar respecto de algún punto relacionado con sus actividades, así como del correcto ejercicio de su función; II. Fungir como responsable del programa relativo al Ramo 33; III. Conocer el techo financiero del Fondo para la Infraestructura Social y Municipal (FISM) y Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios (FFM); IV. Constituir al inicio del primer año fiscal de la gestión municipal, el Consejo de Desarrollo Social Municipal, de acuerdo al Capítulo Tercero de Ley Administración de las Aportaciones Transferidas a Estados y Municipios de San Luis Potosí; V. Dar a conocer las funciones del Consejo de Desarrollo Social Municipal, de acuerdo al artículo 72 de la Ley para la Administración de las Aportaciones Transferidas a Estados y Municipios de San Luis Potosí; VI. Elaborar el Programa Operativo Anual del ramo 33, con la aprobación del Presidente Municipal, y someterlo para la su aprobación al Consejo de Desarrollo Social Municipal (CSDM); VII. Coordinar conjuntamente con el Consejo de Desarrollo Social Municipal el proceso de planeación y priorización de obras con recursos de ramo 33; VIII. Realizar reuniones periódicas con el Consejo de Desarrollo Social Municipal y con los Comités de obra de las distintas comunidades, para dar información de avances de las obras en materia física y financiera, y realizar modificaciones de acuerdo a las solicitudes de dichos comités. IX. Elaborar y presentar el reglamento interno del Consejo de Desarrollo Social Municipal; X. Informar a los habitantes del Municipio de las obras y acciones a realizar indicando en cada una de ellas el costo, ubicación, metas y beneficiarios; XI. Programar y presupuestar el dos al millar del techo financiero de cada fondo municipal, como serian Fondo para la Infraestructura Social Municipal y Fondo para el Fortalecimiento de los Municipios, que será destinado a la Contraloría Interna Municipal; XII. Elaborar el programa anual de Desarrollo Institucional, presupuestando el 2% del techo financiero del Fondo de Infraestructura Social Municipal para su financiamiento, de acuerdo a lo establecido por el artículo 73 de la Ley Administración para las Aportaciones Transferidas a Estados y Municipios de San Luis Potosí; XIII. Integrar por cada obra y acción un expediente técnico unitario; XIV. Presentar a las dependencias normativas, para su validación, los expedientes técnicos de obras y acciones programadas a ejecutar, en los rubros de agua potable ydrenaje, electrificación, salud, infraestructura educativa y seguridad pública, enmarcados en el Capítulo VII de la Ley Administración para las Aportaciones Transferidas a Estados y Municipios de San Luis Potosí; XV. Planear, programar, ejecutar, supervisar y evaluar las obras y acciones programadas considerando las leyes, reglamentos y demás ordenamientos legales que para tal efecto existan; XVI. Vigilar el correcto ejercicio de los recursos económicos del programa del ramo 33; XVII. Informar mensualmente a la Secretaria de Desarrollo Social y Regional SEDESORE, los primeros 10 días del mes, a través del Sistema de Información del Desarrollo Social y Regional (SIDESORE) del avance físico y financiero de cada una de las obras y acciones y, a la Secretaria de Hacienda a través del Programa de Administración Hacendaria Sistematizada (PAHS); XVIII. Reprogramar el recurso que estaba destinado para programas emergentes y de contingencias; XIX. Informar a la Secretaria de Desarrollo Social y Regional SEDESORE de las obras y acciones y su



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad46AC1C0FE344C29386258433005532CCCreado el 07/10/2019 09:32:23 AM
Carátula de registroAD9218D8BA6DA25A86258433005546BBAutormexquitic slp
Registro14358DDEA0926C558625843300555CE6Tipo de documento1 Registro general




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