Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadopensiones slp
Dirección General de Pensiones

Periodo
10 Octubre2019

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


Registro general

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RESOLUCIÓN EN LA QUE EL COMITÉ DE TRANSPARENCIA ACUERDA CLASIFICACIÓN DE INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DICTADA EN LA SESIÓN ORDINARIA DEL DÍA OCHO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE. En la Ciudad de San Luis Potosí, S.L.P, capital del estado del mismo nombre y siendo las 10:30 hrs. del día ocho de octubre del año dos mil diecinueve, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, ubicadas en Zona Centro, con domicilio en Fco. I. Madero #365 esq. con Independencia, Colonia Centro, con la finalidad de celebrar sesión ordinaria del Comité de Transparencia, se reunieron los miembros del Comité: Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta, C.P Magally Toro Ortiz; Secretaria Técnica, LE. Jorge Siller Azuara; Coordinador del Comité, ISC. Salvador Martínez Zepeda; Subdirector Informática, Ing. Ricardo Sandoval Aguilar; Subdirector de Préstamos a Corto Plazo, C. Ivette Amparo Rosales Requenes; Subdirectora de Afiliación, LB. Marcela López Sánchez; Coordinadora de Archivos. 1. LISTA DE ASISTENCIA DE LOS MIEMBROS DEL COMITÉ DE TRANSPARENCIA Y EN SU CASO DECLARATORIA DE LEGALIDAD DE LA SESIÓN. En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 52 fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, y al primer punto del orden del día anexo, la Lic. Gregoria Martínez Onofre; Presidenta del Comité, procede a pasar lista de asistencia, toda vez que se encuentran presentes los miembros que conforman este Órgano Colegiado y de que existe el quórum legal para sesionar, los acuerdos que en esta sesión se dicten serán validados. 2. ANALISIS SOBRE LA PETICIÓN PRESENTADA POR LA SUBDIRECCION JURÍDICA, PENSIONADOS Y PRESTAMOS HIPOTECARIOS, GREGORIA MARTÍNEZ ONOFRE, CON LA FINALIDAD DE LLEVAR A ACABO UN ANALISIS A LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN PÚBLICA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES IDENTIFICADOS COMO CONFIDENCIALES, QUE PRESENTA EL C. JUAN JOSE XXXXXXXXXXX, FIRMANTE DE LA SOLICITUD DE INFORMACIÓN, DE FECHA 27 DE SEPTIEMBRE DEL PRESENTE AÑO, CON FOLIO 01390519, EN LA QUE SOLICITA DIVERSA INFORMACIÓN. En la solicitud antes citada el C. JUAN JOSE XXXXXXXX, pide textualmente lo siguiente: SOLICITIO COPIA DEL RECIBO DE NOMINA
NOMBRE: XXXXXXXXXXX
NUM. DE AFILIACION AL IMSS: XXXXXXXXXXXXX
TIPO DE PENSION: JUBILACION
PERIODO: SEPTIEMBRE 2019. ANTECEDENTES. PRIMERO. En hora hábil, el 27 de septiembre del dos mil diecinueve, la Unidad de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, recibió solicitud de información pública, registrada con número de folio 01390519, en la que solicita el C. JUAN JOSÉ XXXXXXXXXXXXX, textualmente lo siguiente: SOLICITIO COPIA DEL RECIBO DE NOMINA
NOMBRE: XXXXXXXXXXXXX
NUM. DE AFILIACION AL IMSS: XXXXXXXXXXX
TIPO DE PENSION: JUBILACION
PERIODO: SEPTIEMBRE 2019. El treinta de septiembre, el Titular de la Unidad de Transparencia mediante memorándum notificó la recepción de la solicitud de información a la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, para informar la recepción de la de la solicitud por estar relaciona con las atribuciones del área que genera, produce y administra la información. SEGUNDO. El titular de la Unidad de Transparencia emitió convocatoria para llevar a cabo sesión de Comité con fecha siete de octubre del presente, constituidos en la sala de juntas de la Dirección de Pensiones del Estado, en fecha ocho de octubre del dos mil diecinueve, se analiza redactar acuerdo, mediante el que se instruye a la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, elaborar versión pública del documento solicitado, referente al recibo de nómina por tipo de pensión jubilación, del periodo septiembre del dos mil diecinueve. TERCERO. El día ocho de octubre del dos mil diecinueve, el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, en sesión ordinaria resolvió clasificar la información confidencial que corresponde al recibo de nómina por tipo de pensión jubilación, el que contiene datos personales consistentes en: NOMBRE, NO. AFIL. IMSS, NO. DE CUENTA BANCO, CONCEPTO PRESTAMOS, SALDO PRESTAMOS Y TOTAL DE DEDUCCIONES, COMO DATOS CONFIDENCIALES con base en las atribuciones de los artículos 51, 52 Fracción II, 138 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y 44 Fracción II y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública 110 Fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Numerales que facultan a este Comité para emitir las resoluciones en las que se funde y motive, que determinada información debe considerarse confidencial. CUARTO. La documental que solicita el C. JUAN JOSÉ XXXXXXX XXXXXXXX, solo existe de manera física, por esa razón no existen en otra modalidad, es así que se llevara a cabo la elaboración de la versión pública del documento solicitado, en la que se testen los datos denominados confidenciales. En razón, que uno de los deberes que rigen la protección de los datos personales es la implementación de medidas de seguridad para la protección de la información que está en posesión de los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales; en ese sentido, la obligación para todo responsable que lleve a cabo el tratamiento de datos personales, de implementar y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado de los mismos; Todo responsable que lleve a cabo tratamiento de datos personales deberá establecer y mantener medidas de seguridad administrativas, técnicas y físicas que permitan proteger los datos personales contra daño, pérdida, alteración, destrucción o el uso, acceso o tratamiento no autorizado. Los responsables no adoptarán medidas de seguridad menores a aquellas que mantengan para el manejo de su información. Asimismo se tomará en cuenta el riesgo existente, las posibles consecuencias para los titulares, la sensibilidad de los datos y el desarrollo tecnológico. Como medidas técnicas de seguridad entendemos, las siguientes: 1.- Cualquier acto que trate de vulnerar la información. 2.- Aquel del que se determine cause un daño a los datos personales. QUINTO.- Una Vez analizado el asunto, los integrantes del comité de transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, por unanimidad de votos acuerdan procedente la emisión del presente acuerdo de clasificación de información; y CONSIDERANDOS. PRIMERO. COMPETENCIA. Que el Comité de Transparencia de la Dirección de Pensiones del Estado, es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de ampliación del plazo de respuesta, clasificación de la información y declaración de inexistencia o de incompetencia realicen los titulares de las áreas de los Sujetos Obligados de conformidad con lo establecido en el artículo 52 Fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, 44 Fracción II de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Asimismo, en términos del Quincuagésimo sexto de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información, así como para la elaboración de versiones públicas (Lineamientos Generales), tiene la facultad de aprobar la versión pública del documento o expediente que contenga partes o secciones reservadas o confidenciales SEGUNDO. MATERIA. El objeto del presente acuerdo será analizar la clasificación de confidencialidad de los datos que la Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, solicita deben testarse para la elaboración de la versión pública del documento solicitado, en una foja útil por el frente, la cual solo existe exclusivamente en modalidad física, información consistente en: NOMBRE, NO. AFIL. IMSS, NO. DE CUENTA BANCO, CONCEPTO PRESTAMOS, SALDO PRESTAMOS Y TOTAL DE DEDUCCIONES, COMO DATOS CONFIDENCIALES, que son susceptibles de ser proporcionadas al peticionario C. JUAN JOSÉ XXXXXX XXXXXX, en atención a la solicitud de información con número de folio 01390519. TERCERO. PRONUNCIAMIENTO DE FONDO, INFORMACIÓN CONFIDENCIAL. Que los artículos 3 fracción XII y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí ARTÍCULO 3°. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: XI. Datos personales: toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. XII. Derecho de Acceso a la información pública: derecho humano de las personas para acceder a la información pública en posesión de los sujetos obligados, en los términos de esta Ley; “…La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello….” ARTÍCULO 138. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. Que el artículo 116 y 133 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señala: Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública Artículo 116. Se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable. La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. Se considera como información confidencial: los secretos bancario, fiduciario, industrial, comercial, fiscal, bursátil y postal, cuya titularidad corresponda a particulares, sujetos de derecho internacional o a sujetos obligados cuando no involucren el ejercicio de recursos públicos. Asimismo, será información confidencial aquella que presenten los particulares a los sujetos obligados, siempre que tengan el derecho a ello, de conformidad con lo dispuesto por las leyes o los tratados internacionales. "Trigésimo octavo. Se considera información confidencial: l. Los datos personales en los términos de la norma aplicable; La información confidencial no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo podrán tener acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los servidores públicos facultados para ello." De lo anterior, se desprende que la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contempla que se debe considerar información confidencial la que contenga datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, a la que sólo tendrá acceso su titular; asimismo, cabe señalar que la clasificación de confidencialidad no estará sujeta a temporalidad alguna, lo cual reitera la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Por lo que, con fundamento en el Cuadragésimo octavo de los Lineamientos Generales los documentos y expedientes clasificados como confidenciales sólo podrán ser comunicados a terceros siempre y cuando exista disposición legal expresa que lo justifique o cuando se cuente con el consentimiento del titular. En virtud de lo anterior, se tiene que los datos personales analizados deben ser protegidos y se deberá elaborar la versión pública correspondiente, tratándose de personas físicas. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, se instruye a testar los datos analizados en casos específicos de personas físicas identificadas o identificables. La Subdirección Jurídica, Pensionados y Préstamos Hipotecarios, señalo que el recibo de nómina por jubilación, del mes de septiembre del dos mil diecinueve, contiene diversos datos de contacto de personas físicas identificadas o identificables, tales como: NOMBRE, NO. AFIL. IMSS, NO. DE CUENTA BANCO, CONCEPTO PRESTAMOS, SALDO PRESTAMOS Y TOTAL DE DEDUCCIONES, datos que a continuación se analizan de manera individual: NOMBRE: El nombre es uno de los atributos de la personalidad y la manifestación principal del derecho subjetivo a la identidad, en virtud de que hace a una persona física identificada e identificable, y que dar publicidad al mismo vulneraría su ámbito de privacidad, por lo que es un dato personal, por lo que se protege con fundamento en los artículos 3 fracción XI y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, 116 Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública. NO. AFIL. IMSS: Que el número de seguridad social, al ser un código numérico único e irrepetible que arroja información personal sobre un individuo, como lo es la delegación que asignó el número, el año de incorporación, así como el año de nacimiento de una persona identificada e identificable se considera un dato personal, por lo que se protege con fundamento en los artículos 3 fracción XI y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del Estado, 116 Ley de General Transparencia y Acceso a la Información Pública. NÚMERO DE CUENTA BANCARIA: El número de cuenta es un conjunto de caracteres numéricos utilizado por los grupos financieros para identificar las cuentas de los clientes. Dicho número es único e irrepetible, establecido a cada cuenta bancaria que avala que los recursos enviados a las órdenes de cargo, pago de nómina o a las transferencias electrónicas de fondos interbancarios, se utilicen exclusivamente en la cuenta señalada por el cliente. Robustece lo anterior, el Criterio 10/13 emitido por el Pleno del INAI, que establece lo siguiente: "Número de cuenta bancaria de particulares, personas físicas y morales, constituye información confidencial. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18, fracciones I (personas morales) y 11 (personas físicas) de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, el número de cuenta bancaria de los particulares es información confidencial por referirse a su patrimonio. A través de dicho número, el cliente puede acceder a la información relacionada con su patrimonio, contenida en las bases de datos de las instituciones bancarias y financieras, en donde se pueden realizar diversas transacci



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad0C9B2671FE44EDA1862584AC0058CC74Creado el 11/08/2019 10:11:29 AM
Carátula de registro70650D968D6C9D21862584AC0058CFB5Autorpensiones slp
Registro0F3E90A3F03A697B862584AC0058F17DTipo de documento1 Registro general




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