Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí

Sujeto Obligadosecespe slp
Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública del Estado

Periodo
04 Abril2019

ObligaciónLas actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos.

Obligación específica.
Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo.

A ) Artículo84

B ) FracciónLII

C ) IncisoB


Registro general

Para Consultar el documento
Acceso directo:
LTAIPSLP84LIIB abril 2019.xlsx

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2019.nsf/nombre_de_la_vista/0D7A5116A7F630E886258737005B1C04/$File/LTAIPSLP84LIIB+abril+2019.xlsx




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TÍTULO NOMBRE CORTO DESCRIPCIÓN
Actas de sesiones_Opiniones y recomendaciones del Consejo Consultivo LTAIPSLP84LIIB Se publicarán los documentos de las opiniones y recomendaciones que emitan dichos consejos; además se vinculará a los documentos correspondientes
Tabla Campos
Ejercicio Fecha de inicio del periodo que se informa Fecha de término del periodo que se informa Tipo de documento (catálogo) Fecha en que se emitieron las opiniones y recomendaciones Asunto/tema de las opiniones o recomendaciones Hipervínculo al documentos de las opiniones y/o recomendaciones Área(s) responsable(s) que genera(n), posee(n), publica(n) y actualizan la información Fecha de validación Fecha de actualización Nota
2019 01/04/2019 30/04/2019 Opinión 29/04/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Ahualulco: Se generaron dos acuerdos: CCYPC/01/01: el compromiso de los integrantes de coadyuvar en las acciones de prevención social de la violencia y la delincuencia, implementados por el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Publica, con el objeto de ser partícipes a la sociedad. CCYPC/01/02: establecer un mecanismo para la captura y recepción de peticiones, sugerencias, felicitaciones y quejas para que sean atendidos por los organismos e instancias permanentes. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/05/2019 30/04/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral 2019 01/04/2019 30/04/2019 Opinión 30/04/2019 "Comité Municipal de Consulta y Participación Ciudadana de Arista: Se generaron tres acuerdos: CCYPC/56/03: El compromiso de los integrantes del Comité Ciudadano de hacer difusión de los temas de prevención focalizando la importancia de cultura vía y prevención de adicciones. CCYPC/56/04: El compromiso de los integrantes del Comité Ciudadano de hacer de conocimiento al Consejo Municipal de Seguridad Pública la problemática que va en aumento sobre el uso de motocicletas sin precauciones. CCYPC/56/05: El compromiso del personal del Secretariado Ejecutivo del consejo Estatal de Seguridad Pública de llevar a cabo en los planteles educativos de cabecera municipal la campaña “Un like por la prevención” cuyo tema es el Uso responsable de las redes sociales y nuevas tecnologías. " http://www.cegaipslp.org.mx/HV2020Tres.nsf/nombre_de_la_vista/5A17E8D26D8695FC862587370051FCC2/$File/ACTA+COMITÉS+MUNICIPALES.pdf Área de Coordinación 10/05/2019 30/04/2019 "Conforme a lo dispuesto en el Artículo 49, fracción XI de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, siendo una facultad de los organismos de coordinación en materia de seguridad pública promover el establecimiento de unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública. En correlación al artículo 141, fracción I de la misma ley establece con objeto de fomentar la solidaridad y corresponsabilidad de los ciudadanos, hacer compatibles la normatividad y funcionamiento de los servicios de seguridad pública en el Estado, el Ejecutivo y las autoridades municipales podrán acordar la creación de organismos auxiliares del ramo en las siguientes categorías de participación ciudadana. Ante los cual el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública a través de su Área de Coordinación brinda asesoría técnica a los municipios para la instalación y seguimiento a sus unidades de consulta y participación de la comunidad en las instituciones de seguridad pública, siendo generadas por acuerdos en sesiones de Consejos Municipales de Seguridad Púbica. Teniendo facultad el Secretariado Ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública de dar seguimiento a las sesiones conforme a la convocatoria emitida por el municipio. Estableciendo esta facultad en el Reglamento Interior del Secretariado ejecutivo del Consejo Estatal de Seguridad Pública. Artículo 22BIS fracciones II, III, IV y V. Artículo 22 BIS. El Área de Coordinación, tendrá las siguientes funciones: II. Representar al Secretariado Ejecutivo en las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública y participación ciudadana, en las que tendrá voz y voto; III. Asesorar a los municipios en materia de seguridad pública, durante la celebración de las sesiones de los organismos de coordinación en materia de Seguridad Pública, así como proponer acuerdos; IV. Dar seguimiento a los acuerdos, convenios y resoluciones emanados de los consejos municipales, regionales y delegacionales en materia de Seguridad Pública; V. Llevar el registro de actas de los consejos municipales, delegacionales e instancias regionales; A convocatoria de los municipios para el funcionamiento de los Comités Municipales de Consulta y Participación Ciudadana, las sesiones podrán ser: Ø Ordinarias: de manera Bimestral



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB283FC1B0FAC90EF86258737005AC9D7Creado el 08/20/2021 10:35:09 AM
Carátula de registro752851A98F020E7886258737005AEEE7Autorsecespe slp
Registro0D7A5116A7F630E886258737005B1C04Tipo de documento1 Registro general




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