Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
UNIDAD DE TRANSPARENCIA.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FF280E3413FA8041862582E4006C7FEF/$File/UNIDAD+DE+TRANSPARENCIA.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
PÚBLICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 54. Los sujetos obligados designarán al responsable de la
Unidad de Transparencia que tendrá las siguientes funciones: I. Recabar y difundir la información a que se refieren los capítulos, II, III, y
IV, del Título Cuarto de esta Ley y propiciar que las áreas la actualicen
periódicamente, conforme la normatividad aplicable; II. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información; III. Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a
la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos obligados
competentes conforme a la normatividad aplicable; IV. Realizar los trámites internos necesarios para la atención de las
solicitudes de acceso a la información; V. Efectuar las notificaciones a los solicitantes; VI. Sugerir al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a
la información, conforme a la normatividad aplicable; VII. Proponer personal habilitado que sea necesario para recibir y dar
trámite a las solicitudes de acceso a la información; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información,
respuestas, resultados, costos de reproducción y envío; IX. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva
procurando su accesibilidad; X. Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del sujeto
obligado; XI. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable
responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en
esta Ley y en las demás disposiciones aplicables; (ADICIONADA, P.O. 29 DE ABRIL DE 2017)
XII. Informar por escrito a la CEGAIP, de forma mensual, sobre las
solicitudes de información recibidas, el trámite y respuesta
correspondiente en cada caso, y
XIII. Las demás que se desprendan de la normatividad aplicable. Los sujetos obligados promoverán acuerdos con instituciones públicas
especializadas que pudieran auxiliarles a entregar las repuestas a
solicitudes de información, en la lengua indígena, braille o cualquier
formato accesible correspondiente, en forma más eficiente. LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en
sus funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale
el Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad
con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 35.- La Unidad de Transparencia tendrá las siguientes
atribuciones y obligaciones: I. Coordinar la recepción y difusión de la información de las obligaciones
de transparencia de la Auditoría Superior, propiciando que las Unidades
Administrativas la actualicen conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables; II. Promover e implantar mejores prácticas que faciliten el ejercicio de los
derechos de acceso a la información y de protección de datos
personales, que procuren su accesibilidad a las personas, así como,
políticas de transparencia proactiva y estrategias de gobierno abierto; III. Fomentar la generación, documentación y publicación de
información en formatos abiertos y accesibles, así como su digitalización
conforme a las leyes aplicables; IV. Recibir y dar trámite a las solicitudes de acceso a la información y de
datos personales, así como a los recursos de revisión interpuestos ante el
Órgano Garante; V. Efectuar las notificaciones correspondientes que se deriven de los
procedimientos de acceso a la información y de datos personales; VI. Promover acciones para que las Unidades Administrativas den
cumplimiento con las disposiciones jurídicas aplicables en materia de
transparencia, acceso a la información, protección de datos personales,
y gobierno abierto; VII. Informar al Auditor Superior cuando las áreas de la Auditoría Superior
se nieguen a colaborar con esta Unidad de Transparencia para las
acciones a que hubiere lugar; VIII. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información y de
datos personales, de sus respuestas, y sus resultados; IX. Proponer al Comité de Transparencia los procedimientos internos que
aseguren la mayor eficiencia en la gestión de las solicitudes de acceso a
la información y de datos personales, conforme a las disposiciones
jurídicas aplicables; X De manera conjunta con la unidad administrativa responsable de la
información, comparecer en su caso rindiendo el informe
correspondiente, ante el Órgano Garante respecto de los recursos de
revisión interpuestos por los solicitantes derivados de las respuestas
emitidas por el área competente, en relación a las solicitudes de acceso
a la información pública; XI. Promover e implementar políticas de transparencia proactiva
procurando su accesibilidad, así como salvaguardar la información de
carácter reservado o confidencial, conforme a las disposiciones jurídicas
aplicables; XII. Proponer al Titular de la Auditoría Superior del Estado la capacitación
continua del personal de la Auditoría Superior en las materias
competencia de esta Unidad; XIII. Proponer al Auditor Superior, los acuerdos, convenios de
colaboración y coordinación en las materias de su competencia; XIV. Orientar y capacitar a las Unidades Administrativas de la Auditoría
Superior, respecto a la protección y resguardo de la información
clasificada como reservada o confidencial y acerca de la protección de
datos personales; y
XV. Las demás que en el ámbito de su competencia le otorguen las
disposiciones jurídicas aplicables o que le instruya su Superior o Auditor
Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:45:06 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroFF280E3413FA8041862582E4006C7FEFTipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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01 800 223 4247