Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
Los estudios que apoyan la resolución de los recursos de revisión.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoE1


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RR-335-2018-2 VS. SEGE-SEER Y JARDÍN DE NIÑOS- acceso en la unidad de transparencia.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FE8EABF1A5827A72862582E4006F0C9E/$File/RR-335-2018-2+VS.+SEGE-SEER+Y+JARDÍN+DE+NIÑOS-+acceso+en+la+unidad+de+transparencia.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 335/2018-2. COMISIONADO PONENTE: PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO. ENTE OBLIGADO: GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN Y OTROS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Extraordinaria 16 dieciséis de julio de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. El 16 dieciséis de abril de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente solicitó a la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado lo siguiente: “Solicito conocer, saber, Acceso a la Inf. Púb. Consulta, Transparencia, Rendición de Cuentas y la Reproducción que decida una vez que tenga Acceso y sea Consultada, pueda ser Copia Simple, Certificada o Entrega de Medio Magnético para Almacenar la Información que sea de mí INTERES: Los Planes o Planeaciones de los docentes que laboran en el Centro de Trabajo oficial de la Dirección General del S.E.E.R., que pertenece a la S.E.G.E. a su cargo, de Nombre: “LA PAJARITA”, C.C.T.A.24-EJN-0012U, con ubicación en Julian Carrillo y Agustín Vera, en la Col. del valle , SLP, a cargo de la docente-directora: Adriana Reyes Arancivia. Los Libros de Ingresos y Egresos de las CUOTAS supuestamente “VOLUNTARIAS “, PERO RESULTAN SER OBLIGATORIAS (…). También el Acceso y más a los Libros de Actas y Acuerdos de la Asoc. de Padres de Familia y su Mesa Directiva. El Libro o el Instrumento que utiliza ese Jardín de Niños Oficial para justificar y comprobar las entradas y salidas del personal docente, administrativo, de Apoyo y de Intendencia, debidamente comprobado y autorizado por las autoridades educativas del S.E.E.R. Por este mismo conducto solicito el Acceso y más…….al FORMATO OFICIAL “RH”, que debe formular y generar la Directora de ese Centro educativo Jardín de Niños, contenido todas las INCIDENCIAS que se han presentado en el Plantel. Todo lo solicitado será a partir del AÑO 20158, 2016, 2017 y lo que va del 2018, en caso que sea por ciclos Escolares será: 2014-20158, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 (…). De igual manera deberá documentar por parte de la Directora del Plantel, las VISITAS que han recibido por la Inspectora de Zona y la Jefa del Depto. de Pre-escolar, el Subdirector de Educ.Básica, el Director de Servicios Educativos y la Directora General del S.E.E.R. esto en los AÑOS antes señalados. Al igual deberá documentar y permitir el Acceso y la consulta a las Quejas que hayan presentado los Padres y Madres de Familia ante la Dirección del Plantel, la Inspección de Zona o cualquier otra autoridad educativa de la SEGE Y SEER, en el casi que se haya realizado ante la Comisión Estatal de los Derechos Humanos (…) deberá estar documentado, resguardado y archivado en el Plantel. También deberá documentarse las Medidas y Acciones que se hayan tomado para con las docentes o educadoras Maltratadoras de los menores de ese Plantel, pero también contra los abusos y agresiones de la Directora del Jardín de Niños (…)” (sic). SEGUNDO. Respuesta a la solicitud de acceso a la información pública. El 30 treinta de abril de 2018 dos mil dieciocho, la Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, notificó al solicitante a través de los estrados los oficios DPE/DE/046/2018, signado por la Jefa del Departamento de Estadística, adscrito al Sistema Educativo Estatal Regular, así como el oficio sin número, signado por la Directora del Jardín de Niños “la pajarita, a través de los cuales dio respuesta a su escrito de solicitud de información. (Visible a fojas 06 a 09 de autos) TERCERO. Interposición del recurso. El 07 siete y 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho, el solicitante de la información interpuso el recurso de revisión por estar inconforme con la respuesta del sujeto obligado a su solicitud de acceso a la información pública mencionada en el punto anterior, por medio del cual señaló como inconformidad lo siguiente: -Escrito de fecha 07 siete de mayo de 2018 dos mil dieciocho a través del cual señala: “Con fecha 02-MAYO-2018, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con (2) Dos oficios anexos con los que pretenden DAR RESPUESTA y son: 1.PRIMERO:DEP-DE-046-2018 de 25-ABRIL-2018, dirigido al suscrito y firmado por la jefa del Depto. de ESTADISTICA del SEER, quien RESPONDE Y REMITE LOS FORMATOS “RH” de la escuela oficial. *EL SUSCRITO ESTOY CONFORME, DE ACUERDO Y SATISFECHO, POR LO QUE FELICITO0 AL SUJETO OBLIGADO: Jefa del Depto. ESTADISTICA, del S.E.E.R.quien CUMPLE CON LA Ley de la Materia. 2.SEGUNDO:OFICIO SIN NUMERO: de fecha: SIN FECHA, dirigido al suscrito y firmado por la Directora del Plantel, con sello oficial de la escuela, lo que NO sucede con las escuelas de EDUC. SUP. como es la BECENE (...). En el oficio SIN NUMERO Y FECHA dice: *PONER A DISPOSICIÓN LA INFORMACIÓN SOLICITADA EN LAS INSTALACIONES DE LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL. El suscrito en mí solicitud de Inf. Púb., al final de la 1/a. foja SOLICITE que la información documentada debería ser conforme a la ley de la Materia y sería en la Unidad de Transparencia de SEGE O SEER, esto debido a que NO EXISTEN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CERTEZA Y SEGURIDAD que la información sea la SOLICITADA, debido a que en las escuelas presentan lo que quieren y NO ESTA PRESENTE NINGUNA AUTORIDAD que verifique, le CONSTE, CORROBORE que la INFORMACIÓN es la SOLICITADA Y LA PUESTA A DISPOSICIÓN POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL S.E.E.R. O S.E.G.E. -Escrito de fecha 09 nueve de mayo de 2018 dos mil dieciocho a través del cual señala: “EN ALCANCE A MI RR-335-2018, PRESENTADO EL 07-MAYO-2018, ANTE LA CEGAIP HAGO DEL CONOCIMIENTO DE ESE ORGANO GARANTE AUTONOMO, ESPECIALIZADO…lo siguiente: Con fecha 08-MAYO-2018, recibí notificación de la Unidad de SEGE, con DOS (2) oficios anexos, con otras Respuestas de servidoras públicas del S.E.E.R.-sujeto obligado y son: 1.PRIMERO: DSE-SEB-DEPREES1-ZE03-111-2017-2018, de 02-MAYO-2018, dirigido al suscrito y firmado por la INSPECTORA DE PREESCOLAR del S.E.E.R., quien dice: A. Las acciones y Medidas tomadas sobre los MALTRATOS EXISTENTES: son Cinco (5) las Enuncia, pero NO las documenta , NO REMITE DOCUMENTO ALGUNO Y MENOS FUNDAMENTA- MOTIVA lo que escribe y firma. B. Respecto a las Quejas ante la CEDH, dice fueron CONTESTADAS DE MANERA EXPEDITA Y PRONTA hasta su Conclusión, PERO, PERO, NO LAS DOCUMENTA, FUNDAMENTA Y MOTIVA. POR LO QUE LA INFORMACIÓN RESULTO INCOMPLETA, PERO LA MEJOR RESOLUCION ESTA EN EL PLENO DE LA CEGAIP. 2.SEGUNDO: OFICIO SIN NUMERO Y SIN FECHA: Dirigido al suscrito y firmado por la Directora de la escuela oficial del SEER y dice: A. Las acciones y Medidas las DUNDAMENTA CON UN “MANUAL DE CON CONVIVENCIA ESCOLAR”, pero ademas dice: TODO QUEDO SOLUCIONADO DE CONFORMIDAD CON LAS PARTES AFECTADAS Y LAS QUE AFECTAN POR LO QUE NO SE DOCUMENTO NADA. TODO ES INEXISTENTE. La Directora del Jardín de Niños, hace un Fundamento con un Manual citado, SIN REMITIR dicho Manual o por lo menos donde se puede localizar o tener Acceso-consultar, también dice TODO FUE DE ACUERDO A LAS FUNCIONES DE LAS AUTORIDADES Y TODOD QUEDO DE CONFORMIDAD, POR LO QUE NO EXISTE DOCUMENTO ALGUNO DE MANERA FISICA. La directora de la escuela oficial, debió haber documentado la CONFORMIDAD O CONCILIACIÓN, con los Afectados y los que Afectaron, NO PUEDE QUEDAR SOLO EN PALABRAS LOS MALTRATOS Y LOS MALTRATADORES, pero eso sí esto así se ACOSTUMBRA en el S.E.E.R.Y SUS ESCUELAS, tal como sucede en la BECENE, donde se dice TODO DE MANERA VERBAL Y NO SE DOCUMENTA NADA, entonces que el COMITÉ DE TRANSPARENCIA DEL S.E.E.R….DECLARE LA INEXISTENCIA DE LA DOCUMENTACIÓN SOLICITADA …..SOBRE LAS ACCIONES Y MEDIDAS TOMADAS POR LAS AUTORIDADES ESCOLARES DE LA ESCUELA OFICIAL DEL SEER.” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 08 ocho de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la presidencia de esta Comisión de Transparencia tuvo por recibido el recurso de revisión por lo que se asignó el numero RR-335/2018-2, al aludido recurso y, por razón de turno, toco conocer a la ponencia de la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente para que procediera, previo su análisis, a su admisión o desechamiento según fuera el caso. QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 14 catorce mayo de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión interpuesto por el recurrente, contra actos del GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN, A TRAVÉS DE SU SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, DE LA JEFA DEL DEPARTAMENTO DE ESTADÍSTICA, DE LA DIRECTORA DEL JARÍN DE NIÑOS “LA PAJARITA”, ASÍ COMO DEL SISTEMA EDUCATIVO ESTATAL REGULAR, A TRAVÉS DE SU DIRECTORA GENERAL, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA Y DE LA INSPECTORA DE LA ZONA 03 DE EDUCACIÓN PREESCOLAR, por actualizarse las hipótesis establecidas en las fracciones II, IV y VIII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisos para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso se resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Rendición del informe del sujeto obligado. Con fecha 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión tuvo por recibido y agregó a los autos 03 tres oficios , el primero y segundo de ellos sin número, este último remitido en alcance al primero de los citados y el tercer oficio número UT-0875/2018, signados respectivamente por el Titular de la Unidad de Transparencia del Sistema Educativo Estatal Regular y del Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Educación de Gobierno del Estado así como el informe rendido por la Directora del Jardín de Niños “La pajarita”; los cuales se recibieron dentro del término concedido para las partes, tal y como se asentó en la certificación que obra a foja 36 de autos. Por su parte, se tuvo al recurrente fue omiso para ofrecer pruebas o alegatos correspondientes, por lo que en el contexto del mismo proveído se declaró cerrado el periodo de instrucción. Con fecha 22 veintidós de junio de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo que en el contexto del mismo proveído se orden remitir de nueva cuenta dicho recurso a efecto de laborar el proyecto de resolución correspondiente y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia. El recurso de revisión es procedente en términos del artículo 166 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma; asimismo el recurrente se inconformó en contra de la respuesta a su solicitud de información por parte del sujeto obligado. TERCERO. Caso Concreto. Con el objeto de ilustrar la controversia planteada y lograr claridad en el tratamiento del tema en estudio, resulta conveniente esquematizar la solicitud de información, la respuesta emitida por el Ente Obligado y los agravios formulados por el recurrente, en los siguientes términos: NUMERAL SOLICITUD RESPUESTA INCONFORMIDAD
PRIMERO “Los Planes o Planeaciones de los docentes que laboran en el Centro de Trabajo oficial de la Dirección General del S.E.E.R., que pertenece a la S.E.G.E. a su cargo, de Nombre: “LA PAJARITA”, C.C.T.A.24-EJN-0012U, con ubicación en Julian Carrillo y Agustín Vera, en la Col. del valle , SLP, a cargo de la docente-directora: Adriana Reyes Arancivia”. “Todo lo solicitado será a partir del AÑO 20158, 2016, 2017 y lo que va del 2018, en caso que sea por ciclos Escolares será: 2014-20158, 2015-2016, 2016-2017 y 2017-2018 (…)”. A través del escrito sin fecha, la Directora del Jardín de Niños “La Pajarita” señaló lo siguiente: “me permito poner a su disposición las planeaciones de los docentes (…). Información que se pone a su disposición en las instalaciones de la Dirección del J.N. “La Pajarita” Con domicilio en: Julian Carrillo S/N esq. Agustín Vera, debiéndose dirigir con la directora Educ. Adriana Reyes Arancivia y/o ATP Ma. de Jesús Centeno Hernández, quienes son los servidores públicos que lo atenderán en el acceso a la información en un horario de 8:30 a 12:30 hrs. De lunes a viernes del calendario escolar 2017-2018.”
“SOLICITE que la Información documentada debería ser conforme a la Ley de la Materia y sería en la Unidad de Transparencia de SEGE o SEER, esto debiendo a que NO EXISTEN LAS CONDICIONES NECESARIAS DE CERTEZA Y SEGURIDAD que la información se la SOLICITADA, debido a que las escuelas presentan lo que quieren Y NO ESTA PRESENTE NINGUNA AUTORIDAD que verifique, LE conste, CORROBORE que la Información es la SOLICITADA Y LA PUESTA A DISPOSOCIÓN POR LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DEL S.E.E.R.O S.E.G.E.”
SEGUNDO Los Libros de Ingresos y Egresos de las CUOTAS supuestamente “VOLUNTARIAS “, PERO RESULTAN SER OBLIGATORIAS (…). A través del escrito sin fecha, la Directora del Jardín de Niños “La Pajarita” señaló lo siguiente: “me permito poner a su disposición (…) Libro de Ingresos y Egresos 2014-2015 de la foja número 26 a la 48. Ciclo escolar 2015-2016 de la foja número 50 a la 73. Ciclo escolar 2016-2017 de la foja número 74 a la 97. Ciclo escolar 2017-2018 de la foja número 98 a a 112. Notas de egresos 2014-2015 204 fojas. Ciclo escolar 2016-2017 134 fojas. Ciclo escolar 2017-2018 104 fojas. Información que se pone a su disposición en las instalaciones de la Dirección del J.N. “La Pajarita” Con domicilio en: Julian Carrillo S/N esq. Agustín Vera, debiéndose dirigir con la directora Educ. Adriana Reyes Arancivia y/o ATP Ma. de Jesús Centeno Hernández, quienes son los servidores públicos que lo atenderán en el acceso a la información en un horario de 8:30 a 12:30 hrs. De lunes a viernes del calendario escolar 2017-2018.”
TERCERO También el Acceso y más a los Libros de Actas y Acuerdos de la Asoc. de Padres de Familia y su Mesa Directiva. A través del escrito sin fecha, la Directora del Jardín de Niños “La Pajarita” señaló lo siguiente: “me permito poner a su disposición (…)Actas y acuerdos de sociedad ciclo escolar 2015-2016 27 fojas. Ciclo escolar 16-17 de la foja número 28 al a 46. Ciclo escolar 2017-2018 de la foja número 47ª la 74 (…). Informaci



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadB9C786562407A539862582E4006C0DB7Creado el 08/09/2018 02:12:57 PM
Carátula de registro3D4B54FE7D50FBC5862582E4006C20BEAutorcegaip slp
RegistroFE8EABF1A5827A72862582E4006F0C9ETipo de documento3 Hipervínculo




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