Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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SECRETARIA TECNICA.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FDEB4031D590FD20862582E4006B3813/$File/SECRETARIA+TECNICA.pdf




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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
Capítulo IV
De las atribuciones comunes
ARTÍCULO 11. La Secretaría Técnica, Coordinación de Auditorías Especiales, las
Auditorías Especiales de: Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos
Autónomos; de Fiscalización Municipal y sus Organismos Descentralizados, del
Desempeño y de Asuntos Jurídicos, tendrán las siguientes atribuciones generales: I. Suplir en sus ausencias al Auditor Superior, de conformidad con lo establecido en
la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas y este Reglamento; II. Elaborar, en su respectivo ámbito de competencia, y proponer al Auditor
Superior, el programa anual de auditorías, el programa de actividades a su cargo,
acciones para integrarse al Plan Estratégico, visitas e inspecciones y someterlos a
la aprobación del Auditor Superior, así como las modificaciones y adecuaciones
posteriores a su elaboración; III. Informar al Auditor Superior del trámite y estado en que se encuentran los
asuntos de su competencia así como de los programas cuya coordinación se les
hubieren encomendado; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; V. Coordinarse con las Unidades Administrativas de la Auditoría Superior para el
mejor cumplimiento de sus atribuciones; VI. Someter a la consideración del Auditor Superior, la contratación de servicios
profesionales de auditoría independientes y demás prestación de servicios, para la
práctica de auditorías, visitas e inspecciones, cuando así se estime conveniente
para un mejor desempeño de las atribuciones; VII. Vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable en las Unidades
Administrativas a su cargo; VIII. Coordinar la planeación, programación y ejecución de los programas
aprobados por el Auditor Superior; las actividades de las Unidades Administrativas
a su cargo, y la elaboración de los análisis de sus actividades que sirvan de insumos
para la preparación de los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas; IX. Proporcionar la información y documentación necesaria del área a su cargo,
para el ejercicio de las acciones legales que resulten procedentes; X. Resguardar los archivos del área a su cargo, de conformidad con las
disposiciones normativas aplicables; XI. Solicitar, obtener y tener acceso a toda la información y documentación, que
considere necesaria para llevar a cabo las actividades correspondientes; XII. Realizar, ordenar y comisionar al personal a su cargo para efectuar visitas
domiciliarias para exigir la exhibición de los libros, papeles, contratos, convenios,
nombramientos, dispositivos magnéticos o electrónicos de almacenamiento de
información, documentos y archivos indispensables para la realización de sus
investigaciones, sujetándose a las leyes respectivas y a las formalidades
establecidas, así como realizar entrevistas y reuniones con particulares o con los
servidores públicos de las entidades fiscalizadas, necesarias para conocer
directamente el ejercicio de sus funciones; XIII. Recabar e integrar la documentación necesaria para ejercitar las acciones
que procedan como resultado de las irregularidades que se detecten en las
auditorías que se practiquen; XIV. Solicitar copia certificada de la información y documentación original, o en
su caso, de las constancias que obren en los archivos de las entidades fiscalizadas,
con las limitaciones que señalan los ordenamientos jurídicos en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; XV. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; IV. Supervisar la elaboración de los estudios y proyectos que les sean
encomendados por el Auditor Superior; XVI. Obtener durante el desarrollo de las auditorías, revisiones, estudios, análisis,
diagnósticos, evaluaciones e investigaciones copia de la información y
documentación original o en su caso, de las constancias que tenga a la vista y
certificarla, previo cotejo con sus originales; XVII. Desempeñar las comisiones que el Auditor les encomiende y mantenerlo
informado sobre el desarrollo de las mismas; XVIII. Participar en el Sistema Nacional de Fiscalización y Sistema Estatal de
Fiscalización conforme a las leyes aplicables y a las instrucciones emitidas por el
Auditor Superior; XIX. Proponer al Auditor Superior, las actividades de capacitación que se requieran
para elevar el nivel técnico y profesional del personal que tengan adscrito; XX. Coordinarse entre sí y con los Titulares de las Unidades Administrativas para el
mejor desempeño de sus atribuciones; XXI. Elaborar los requerimientos presupuestales de lasUnidades Administrativas a su
cargo, a efecto de conformar el anteproyecto del Presupuesto Anual de Egresos
de la Auditoría Superior, conforme a las políticas, normas y procedimientos
establecidos; XXII. Asistir y participar en los comités, comisiones o grupos de trabajo que les
correspondan dentro del ámbito de su competencia; y
XXIII. Las demás que en el ámbito de su competencia les establezcan las
disposiciones jurídicas aplicables o les encargue el Auditor Superior. Capítulo V
De la Secretaría Técnica
ARTÍCULO 13. La Secretaría Técnica estará adscrita al Auditor Superior y su titular
tendrá las siguientes atribuciones: I. Representar al Auditor Superior en eventos oficiales de carácter local y nacional; II. Fungir como enlace con el Congreso del Estado, por conducto de la Comisión,
así como apoyar y asistir al Auditor Superior en las reuniones que celebre con la
Comisión; III. Fungir como enlace entre la Auditoría Superior y las diferentes instituciones que
conforman la Asociación Nacional de Organismos de Fiscalización y Control
Gubernamental; IV. Apoyar al Auditor Superior a fin de determinar la viabilidad de suscribir
convenios o acuerdos de coordinación y colaboración con las diferentes
instituciones, entidades y organismos; V. Apoyar al Auditor Superior en la integración de la información necesaria cuando
intervenga o participe en congresos, convenciones, foros, seminarios y demás
eventos relacionados con la función de fiscalización superior y rendición de
cuentas; VI. Coordinar acciones para la organización y realización de congresos,
convenciones, foros, seminarios y demás eventos organizados por la Auditoría
Superior; VII. Coordinar las acciones de colaboración técnica interinstitucional en materia
de fiscalización superior, que desarrolle la Auditoría Superior en el marco del
Sistema Nacional de Fiscalización, la Asociación Nacional de Organismos de
Fiscalización y Control Gubernamental, Sistema Estatal Anticorrupción, instituciones
académicas y de investigación, organizaciones de la sociedad civil y medios de
comunicación, entre otros, apoyando al Auditor Superior en las reuniones
correspondientes; VIII. Coordinar acciones de vinculación con organizaciones no gubernamentales,
instituciones educativas, culturales, que impacten positivamente en la función de
fiscalización superior y rendición de cuentas, así como con otras que generen
beneficios a los trabajadores de la Auditoría Superior y sus familiares; IX. Coordinar las acciones de difusión y comunicación institucional, así como el
desarrollo de estrategias informativas, publicitarias de los programas, funciones y
actividades de la Auditoría Superior; X. Diseñar las estrategias que contribuyan a la promoción del intercambio de
información técnica con las entidades nacionales e internacionales relacionadas
con la función de fiscalización superior y rendición de cuentas; XI. Coordinar la elaboración del Plan Estratégico y el Programa Anual de
Actividades, así como verificar el cumplimiento de los mismos. Someterlos a
consideración y aprobación del Auditor Superior, así como su publicación
correspondiente; XII. Coordinar la operación del Sistema de Evaluación de Desempeño Institucional,
que permita determinar el avance de las actividades, funciones y procesos de
gobernanza; XIII. Coordinar las estrategias de mejora a los procesos sustantivos de las Unidades
que integran la Auditoría, y someter a consideración y aprobación del Auditor
Superior las estrategias y acciones a seguir, a efecto de mejorar los procesos
internos; XIV. Proponer al Auditor Superior, el diseño de estrategias que contribuyan al mejor
ejercicio de la función de Fiscalización Superior relativas a fortalecer la rendición
de cuentas, así como la participación ciudadana en la misma; XV. Coordinar, así como concentrar la información estadística y datos que
generen las Unidades Administrativas que integran la Auditoría Superior en el
ámbito de sus atribuciones; XVI. Analizar, investigar documentos técnicos y de apoyo a las tareas del Auditor
Superior, para uso interno y difusión externa; XVII. Coordinar y coadyuvar al cumplimiento de la Política de Integridad de la
Auditoría Superior; XVIII. Expedir copias certificadas de constancias que obren en sus archivos, de
conformidad con las disposiciones jurídicas en materia de reserva,
confidencialidad, secrecía y de acceso a la información pública gubernamental; y
XIX. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:31:07 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroFDEB4031D590FD20862582E4006B3813Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
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San Luis Potosí, S.L.P. México
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