Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Auditoría del Desempeño Gubernamental.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FDD1F7438846C969862582E4006BF0BE/$File/Coordinación+de+Auditoría+del+Desempeño+Gubernamental.pdf




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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 26.- La Coordinación de Auditoría del Desempeño Gubernamental,
dependerá de la Auditoría Especial del Desempeño, la cual tendrá las siguientes
atribuciones: I. Dar seguimiento a los acuerdos e instrucciones que dicte el Auditor Especial del
Desempeño; II. Dar seguimiento al Programa Anual de auditorías y Programa Anual de
Actividades de la Auditoría Especial del Desempeño; III. Proponer al Auditor Especial del Desempeño, el proyecto de los Manuales de
Auditoría, Manual de Organización y Procedimientos de la coordinación a su
cargo y en su caso las modificaciones pertinentes a la normatividad vigente; IV. Proponer al Auditor Especial del Desempeño, los lineamientos y criterios relativos
a la realización de auditorías del Desempeño Gubernamental, para su revisión y
posterior presentación al Auditor Superior; V. Proponer al Auditor Especial del Desempeño, un selectivo de entes auditables
previo estudio en cuanto a importancia, pertinencia y factibilidad; VI. Someter a consideración del Auditor Especial del Desempeño, el equipo de
trabajo que deba practicar las auditorías, visitas e inspecciones; que participaran
en las auditorías a realizar; VII. Proponer al Auditor Especial del Desempeño la solicitud de información y datos
necesarios para llevar a cabo la auditoría y actividades correspondientes; VIII. Realizar las Auditorías del Desempeño Gubernamental, estudios y
evaluaciones de políticas públicas, programas de gobierno, programas
presupuestarios, proyectos especiales, considerados en los presupuestos y demás
disposiciones jurídicas aplicables; IX. Programar y realizar la práctica de evaluaciones a las políticas públicas,
programas de gobierno, programas presupuestarios, proyectos especiales,
políticas y estrategias, a que se refieren los distintos planes de desarrollo, los planes
sectoriales, especiales y regionales, así como los presupuestos y demás
disposiciones jurídicas aplicables, a fin de verificar el cumplimiento del marco
jurídico correspondiente, para evaluar la eficacia, la eficiencia y la economía, así
como calidad en bienes y servicios, competencia de los operadores y diseñadores
de las políticas y programas, el impacto en los ciudadanos (beneficiariousuario); X. Verificar que en las auditorías, visitas e inspecciones se revise el cumplimiento de
los objetivos y metas establecidos para cada uno de los planes, programas o
proyectos, conforme a los indicadores estratégicos y de gestión aprobados en el
presupuesto, a efecto de verificar el desempeño y la legalidad en el uso de los
recursos públicos, y el impacto de las condiciones sociales y económicas de cada
entidad durante el periodo que se evalúen; XI. Coordinar, revisar y someter a consideración del Auditor Especial del
Desempeño, los pliegos de observaciones y recomendaciones derivadas de las
auditorías realizadas; XII. Colaborar con el proyecto de los informes derivados de las acciones de
fiscalización y revisión superior para someterlo a consideración del Auditor Especial
del Desempeño, para su posterior presentación a la Coordinación de Auditorías
Especiales; XIII. Realizar y coordinar con el Auditor Especial del Desempeño, la elaboración de
los informes que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, que deben
presentarse al Congreso del Estado a través de la Comisión; XIV. Llevar el control, seguimiento del desahogo de los pliegos de observaciones y
recomendaciones, que se deriven de las auditorías que se realicen; y
XV. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:38:59 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroFDD1F7438846C969862582E4006BF0BETipo de documento3 Hipervínculo




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