Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoceepac slp
Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana

Periodo
06 Junio2018

ObligaciónLas actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados

Obligación específica.
Actas y resoluciones Comité de Transparencia_Informe de sesiones del Comité de Transparencia.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLVI

C ) IncisoA


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Acuerdo CT-45-06-2018.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FD302264C19EEBEF862582D100703AA6/$File/Acuerdo+CT-45-06-2018.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


ACUERDO DE CLASIFICACIÓN DE CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES CONTENIDOS EN LA PRIMERA ENCUESTA DE INTENCIÓN DE VOTO A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, PRESIDENTE MUNICIPAL DE LA CAPITAL Y DE SOLEDAD DE GRACIANO SÁNCHEZ, S.L.P. Y DIPUTADOS LOCALES, ELABORADA POR SUKA MARKETING, Y APROBACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA CORRESPONDIENTE. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 28 de mayo de 2018, se recibió en la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí memorando de la Secretaría Ejecutiva, mediante el que solicita la colaboración de la Unidad para la elaboración de versión pública y su publicación en la página web del organismo electoral, de la “primera encuesta de intención de voto a Presidente de la República, presidente municipal de la Capital y Soledad de Graciano Sánchez y diputados locales”, elaborada por SUKA MARKETING, recibida en el Consejo en fecha 25 de mayo de 2018. 2.- El 01 de junio de 2018, la Unidad de Información Pública solicita al Presidente del Comité de Transparencia, Lic. Rafael Rentería Armendáriz, se convoque a sesión extraordinaria para poner a consideración de las y los integrantes el proyecto de Acuerdo de clasificación de datos personales contenidos en la “primera encuesta de intención de voto a Presidente de la República, presidente municipal de la Capital y Soledad de Graciano Sánchez y diputados locales”, elaborada por SUKA MARKETING. CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con el artículo 31 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es un organismo de carácter permanente, autónomo, independiente en sus decisiones y funcionamiento; con personalidad jurídica y patrimonio propios; encargado de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y reglamentarias de la materia electoral; de preparar, desarrollar y vigilar los procesos electorales estatales y municipales; así como los procesos de consulta ciudadana; integrado conforme lo disponga la ley respectiva. SEGUNDO. Como organismo autónomo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí es sujeto obligado en materia de transparencia y acceso a la información pública, de conformidad con lo establecido en la fracción XXV del artículo 3° de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí. TERCERO. Como lo establecen los artículos 52 fracción II de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí; y 13 y 15 apartado A, fracción II del Reglamento en Materia de Transparencia y Acceso a la Información Pública del organismo electoral, el Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana es competente para confirmar, modificar o revocar las determinaciones que en materia de clasificación de información realicen los titulares de las áreas del organismo electoral local, mediante el acuerdo correspondiente. CUARTO. Que la clasificación de información, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Transparencia local, es el proceso mediante el cual el sujeto obligado determina que la información en su poder actualiza alguno de los supuestos de reserva o confidencialidad, de conformidad con lo dispuesto por el Título Quinto de la normatividad señalada. QUINTO. Que el artículo 138 de la Ley de Transparencia local, establece que se considera información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable; y que dicha información no estará sujeta a temporalidad alguna y sólo tendrán acceso a ella los titulares de la misma, sus representantes y los Servidores Públicos facultados para ello. SEXTO. Que el artículo 3° fracción XI de la normatividad local en materia de transparencia, señala que Datos personales es toda información sobre una persona física identificada o identificable, como lo es la relativa a su origen étnico o racial, características físicas, morales o emocionales, a su vida afectiva y familiar, domicilio, número telefónico, correo electrónico, patrimonio, ideología y opiniones políticas, afiliación sindical, creencias o convicciones religiosas o filosóficas, los estados de salud físicos o mentales, información genética, preferencia sexual, y otras análogas que afecten su intimidad. SÉPTIMO. Que la fracción III del Séptimo de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificación y Desclasificación de la Información, así como para la Elaboración de Versiones Públicas, establece que la clasificación de la información se llevará a cabo en el momento en que se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la Ley General, la Ley Federal y las correspondientes de las entidades federativas. OCTAVO. Que el artículo 88 fracción I inciso g) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí señala como obligación de transparencia específica del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, la relativa a la metodología e informes sobre la publicación de encuestas por muestreo, encuestas de salida y conteos rápidos financiados por las autoridades electorales correspondientes. NOVENO. Que el artículo 145 del Reglamento de Elecciones establece que todos los estudios o encuestas entregados al Instituto o al OPL que corresponda, deberán ser publicados en la página electrónica institucional a la brevedad una vez que se reciban; y que en la publicación de la información se deberán proteger los datos personales. DÉCIMO. En virtud de lo expuesto, resulta procedente realizar la clasificación como información confidencial de los datos personales contenidos en la primera encuesta de intención de voto a Presidente de la República, presidente municipal de la Capital y de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P., y diputados locales, elaborada por SUKA MARKETING, específicamente los datos relativos a firma y correo electrónico del Director General de Suka Marketing, número de teléfono celular, y RFC de SK Inteligencia de Mercados, S.C., así como la elaboración de la versión pública correspondiente. Lo anterior, con fundamento en el artículo 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí y su correlativo 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y en razón de que el propio Reglamento de Elecciones, en la sección sexta del Capítulo VII, expresamente prevé la protección de datos personales en la publicación de estudios o encuestas que sean entregados al organismo público local electoral. En ese tenor, vale manifestar que la difusión de los datos personales: firma, correo electrónico y número de teléfono celular que se clasifican, en nada abona a la transparencia, y sí constituye un riesgo real, demostrable e identificable de lesionar el derecho humano a la privacidad del Director General de Suka Marketing, en términos del artículo 3° fracciones XVII y XXVIII de la Ley de Transparencia local y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De esta manera, el riesgo de perjuicio por injerencias arbitrarias en la vida privada de la persona en cuestión que supone la divulgación de los datos personales arriba referidos supera el interés público general de que se difundan. Para robustecer lo expresado, es pertinente manifestar que las propias disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública no establecen como criterio a observar en la publicación y actualización de la obligación de transparencia que nos ocupa, lo relativo a firmas autógrafas y correos electrónicos particulares, ni teléfonos celulares. Adicionalmente, los datos personales que se tutelan no forman parte de las obligaciones y requisitos establecidos en la normatividad electoral para las personas físicas o morales que realicen o publiquen encuestas por muestreo o sondeos de opinión respecto de tendencias o preferencias electorales. Con relación al RFC de SK Inteligencia de Mercados, S.C., si bien no es un dato ligado a una persona física identificable, lo cierto es que su difusión en nada abona a la transparencia, toda vez que el pago o patrocinio de la encuesta en cuestión no se realizó con recurso público, de conformidad con lo manifestado por la propia casa encuestadora, por lo tanto su difusión no está contemplada dentro de las obligaciones de transparencia correspondientes a las personas físicas o morales que reciben recursos públicos por parte de los sujetos obligados. Por tal motivo, el Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana está obligado a proteger los datos personales ya referidos, con fundamento en los artículos 3° fracciones XVII y XXVIII, 23 y 82 fracción VI de la Ley de Transparencia local, y por tanto es procedente clasificar dicha información como confidencial, de conformidad con el artículo 138 de la norma invocada. Por las razones y fundamentos expuestos, este Comité de Transparencia emite el siguiente: Acuerdo CT/45/06/2018. Con fundamento en los artículos 3° fracción XXXVII, 52 fracción II, 117 y 138 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, por unanimidad de votos se confirma la clasificación de confidencialidad de la información relativa a firma autógrafa y correo electrónico, teléfono celular y RFC de SK Inteligencia de Mercados, S.C., referida en el considerando Décimo del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la primera encuesta de intención de voto a Presidente de la República, presidente municipal de la Capital y de Soledad de Graciano Sánchez, S.L.P. y diputados locales, elaborada por SUKA MARKETING, y se aprueba la versión pública correspondiente presentada por la Unidad de Información Pública del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, realizada en apoyo a la Secretaría Ejecutiva del organismo electoral local. Publíquese la versión pública aprobada en la página web del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana. El presente Acuerdo fue aprobado en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, celebrada en fecha 04 de junio de 2018, y forma parte integral del Acta relativa a dicha sesión. Lic. Rafael Rentería Armendáriz. Presidente. C.P. Claudia Marcela Ledesma González. Directora de Finanzas. Mtra. Isaura Carrillo Martínez. Coordinadora de Archivos. Lic. Ricardo Castañeda Hernández. Jefe de Responsabilidades y Situación Patrimonial Lic. Lizbeth Lara Tovar
Directora Ejecutiva de Asuntos Jurídicos. Mtro. Edgar Gerardo Sánchez Salazar. Director de Sistemas. L.C.C. Juan Manuel Ramírez García
Secretario Técnico. La presente foja forma parte del Acuerdo de clasificación de confidencialidad de datos personales contenidos en la primera encuesta de intención de voto a Presidente de la República, presidente municipal de la capital y de Soledad de Graciano Sánchez y diputados locales, elaborada por SUKA MARKETING, y aprobación de la versión pública correspondiente, acuerdo aprobado en Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana con fecha 04 de junio de 2018.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadF08CFA742A30094D862582D1006FEC9CCreado el 07/21/2018 02:25:50 PM
Carátula de registro0F956BDE237EDD6A862582D1006FF090Autorceepac slp
RegistroFD302264C19EEBEF862582D100703AA6Tipo de documento3 Hipervínculo




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