Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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Acceso directo:
AUDITOR SUPERIOR.pdf

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/FC7AF719793E1F30862582E4006B2C6B/$File/AUDITOR+SUPERIOR.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


AUDITOR SUPERIOR DEL ESTADO
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 77. El Titular de la Auditoría Superior del Estado tendrá las
siguientes atribuciones: I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las entidades
fiscalizadas, autoridades federales y locales, y demás personas físicas y
morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que la
misma sea parte; II. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior del
Estado atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público y las
disposiciones aplicables; III. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del
Estado y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y
la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las
leyes de la materia y atendiendo a los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y
destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del
Estado, afectos a su servicio; IV. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de
auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de tres años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento; V. Expedir de conformidad con lo establecido en esta Ley y hacerlo del
conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría
Superior del Estado, en el que se distribuirán las atribuciones a sus unidades
administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que
deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna
y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Periódico Oficial del Estado; VI. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se
requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría
Superior del Estado, los que deberán ser conocidos previamente por la
Comisión y publicados en el Periódico Oficial del Estado. Asimismo, expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del
presupuesto de la Auditoría Superior del Estado, ajustándose a las
disposiciones aplicables del Presupuesto de Egresos y las relativas al manejo
de recursos económicos públicos, así como informando a la Comisión sobre
el ejercicio de su presupuesto, y cuando la Comisión le requiera
información adicional; VII. Nombrar, promover, remover y suspender al personal a su cargo,
quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para el
ejercicio de un puesto o cargo público; VIII. Expedir aquellas normas y disposiciones que la Ley le confiere a la
Auditoria Superior del Estado; IX. Presidir de forma dual con el Titular de la Contraloría General del Estado,
el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; X. Ser el enlace entre la Auditoria Superior del Estado y la Comisión; XI. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los
particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con
motivo de la fiscalización de las Cuentas Pública requiera la Auditoría
Superior del Estado; XII. Ejercer las atribuciones que corresponden a la Auditoría Superior del
Estado en los términos de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, la presente Ley y del Reglamento Interior de la
propia Auditoría Superior del Estado; XIII. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en
contra de las multas que se impongan conforme a esta Ley; XIV. Recibir de la Comisión la Cuenta Pública para su revisión y fiscalización
superior; XV. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, los
Informes previstos en esta Ley a más tardar el 31 de octubre del año de la
presentación de la Cuenta Pública; XVI. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones, así
como las recomendaciones que al efecto se integren en el informe de
auditoría; XVII. Autorizar, previa denuncia, la revisión durante el ejercicio fiscal en
curso a las entidades fiscalizadas, así como respecto de ejercicios
anteriores conforme lo establecido en la presente Ley; XVIII. Concertar y celebrar en los casos que estime necesario, convenios
de coordinación o colaboración con las demás entidades federativas,
gobiernos estatales y municipales, con el propósito de apoyar y hacer más
eficiente la fiscalización, sin detrimento de su facultad fiscalizadora, la que
podrá ejercer de manera directa; así como convenios de colaboración
con los organismos nacionales e internacionales que agrupen a entidades
de fiscalización superior homólogas, con éstas directamente y con el sector
privado; y con colegios de profesionales, instituciones académicas; así
como convenios interinstitucionales con entidades homólogas extranjeras
para la mejor realización de sus atribuciones; XIX. Dar cuenta comprobada al Congreso, a través de la Comisión, de la
aplicación de su presupuesto aprobado, dentro de los treinta primeros días
del mes siguiente al que corresponda su ejercicio; XX. Ejercer el derecho de cobro de las multas que se impongan en los
términos de esta Ley; XXI. Presentar las denuncias penales o de juicio político que procedan,
como resultado de las irregularidades detectadas con motivo de la
fiscalización, con apoyo en los dictámenes técnicos respectivos. Preferentemente lo hará cuando concluya el procedimiento
administrativo; XXII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del
personal de confianza de la Auditoría Superior del Estado, observando lo
aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente y a las
disposiciones de la Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria para
el Estado y Municipios de San Luis Potosí; XXIII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la
Auditoría Superior del Estado; XXIV. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las
resoluciones que emita el Tribunal; XXV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal,
de conformidad con a la Ley, la Ley de Responsabilidades y demás
normatividad; XXVI. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas,
solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil
organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XXVII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la
participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades
sujetas a fiscalización; XXVIII. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción
del Estado, así como del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización,
en términos de lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 124 BIS, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XXIX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de
fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será
público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que
se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis
Potosí y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en el
informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de
recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de
recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que
los generan; XXX. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como
publicarlos, y
XXXI. Las demás que señale esta Ley y demás disposiciones legales
aplicables. De las atribuciones previstas a favor del Titular de la Auditoría Superior del
Estado en esta Ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII,
VIII, XII, XVII, XIX, XXI y XXII, de este Artículo son de ejercicio exclusivo del
Titular de la Auditoría Superior del Estado y, por tanto, no podrán ser
delegadas. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 8. El Auditor Superior del Estado o quién ejerza como Encargado
en los términos de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones delegables: I. Representar a la Auditoría Superior del Estado ante las entidades
fiscalizadas, autoridades federales y locales, y demás personas físicas y
morales, públicas o privadas, e intervenir en toda clase de juicios en que la
misma sea parte; II. Administrar los bienes y recursos a cargo de la Auditoría Superior del
Estado y resolver sobre la adquisición y enajenación de bienes muebles y
la prestación de servicios de la misma, sujetándose a lo dispuesto en las
leyes de la materia y atendiendo a los principios de racionalidad,
austeridad y disciplina presupuestal, así como gestionar la incorporación y
destino o desincorporación de bienes inmuebles del dominio público del
Estado, afectos a su servicio; III. Presidir de forma dual con el Titular de la Contraloría General del Estado,
el Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización; IV. Ser el enlace entre la Auditoria Superior del Estado y la Comisión; V. Solicitar a las entidades fiscalizadas, servidores públicos y a los
particulares, sean éstos personas físicas o morales, la información que con
motivo de la fiscalización de las Cuentas Pública requiera la Auditoría
Superior del Estado; VI. Tramitar, instruir y resolver el recurso de reconsideración interpuesto en
contra de las sanciones que se impongan conforme a la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas; VII. Recibir de la Comisión la Cuentas Públicas para su revisión y fiscalización
superior; VIII. Formular y entregar al Congreso, por conducto de la Comisión, los
Informes previstos en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, a más
tardar el 31 de octubre del año de la presentación de la Cuentas Públicas; IX. Formular a las entidades fiscalizadas los pliegos de observaciones, así
como las recomendaciones que al efecto se integren en el informe de
auditoría; X. Ejercer el derecho de cobro de las multas
XI. Aplicar el procedimiento para el cobro de las multas que se impongan,
así como ejercer el derecho para su cobro en los términos de la Legislación
aplicable; XII. Elaborar para su envío a la Comisión el plan estratégico de la Auditoría
Superior del Estado; XIII. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos que tramite la
Auditoría Superior, derivado de sus atribuciones de fiscalización; XIV. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal,
así como presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las
resoluciones que emita el Tribunal, de conformidad con la normatividad
aplicable en materia de Responsabilidades Administrativas; XV. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas,
solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil
organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales; XVI. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación
ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a
fiscalización; XVII. Comisionar a los auditores encargados de practicar las auditorías, y
en su caso, a los que han sido habilitados mediante la contratación de
despachos o profesionales independientes, en términos de lo dispuesto por
el artículo 25 de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XVIII. Solventar o dar por concluidas las observaciones recomendaciones
y acciones que hayan sido atendidas por las entidades fiscalizadas; XIX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del
Estado, así como del Comité Rector del Sistema Estatal de Fiscalización, en
términos de lo dispuesto por la fracción I, del Artículo 124 BIS, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí y la Ley
del Sistema Estatal Anticorrupción de San Luis Potosí; XX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de
fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados,mismo que será
público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que
se refiere la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis
Potosí y al Comité Estatal de Participación Ciudadana. Con base en el
informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de
recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de
recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas
administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que
los generan; XXI. Expedir certificaciones de los documentos que durante el desarrollo de
las auditorías e investigaciones se tengan a la vista las unidades de
fiscalización, y certificarlas mediante cotejo con sus originales así como
también poder solicitar la documentación en copias certificadas; XXII. Expedir certificaciones de los documentos que obren en los archivos
de la Auditoría Superior; XXIII. Informar en el tiempo señalado por la Ley de Fiscalización y Rendición
de Cuentas, al Congreso, por conducto de la Comisión, el estado que
guarda la solventación de las observaciones y acciones respecto de cada
uno de los Informes Individuales que se deriven de la fiscalización superior y
publicar dicha información en la página de Internet de la Auditoría
Superior; XXIV. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como
publicarlos; XXV. Designar al personal de la Auditoría Superior a fin de que participe en
el proceso de entrega-recepción, en términos de lo dispuesto en la Ley de
Entrega Recepción de los Recursos Públicos del Estado y Municipios de San
Luis Potosí
XXVI. Las demás que señalen las leyes y demás disposiciones legales
aplicables. ARTÍCULO 9. El Auditor Superior o quien ejerza como encargado en los
términos de la Ley, tendrá las siguientes atribuciones no delegables: I. Elaborar el proyecto de presupuesto anual de la Auditoría Superior
atendiendo a las previsiones del ingreso y del gasto público y las
disposiciones aplicables; II. Aprobar el programa anual de actividades, el programa anual de
auditorías y el plan estratégico, que abarcará un plazo mínimo de tres años. Una vez aprobados serán enviados a la Comisión para su conocimiento; III. Expedir de conformidad con lo establecido en la Ley de Fiscalización y
Rendición de Cuentas y hacerlo del
conocimiento de la Comisión, el Reglamento Interior de la Auditoría
Superior, en el que se distribuirán las atribuciones a sus Unidades
Administrativas y sus titulares, además de establecer la forma en que
deberán ser suplidos estos últimos en sus ausencias, su organización interna
y funcionamiento, debiendo publicarlo en el Periódico Oficial del Estado; IV. Expedir los manuales de organización y procedimientos que se
requieran para la debida organización y funcionamiento de la Auditoría
Superior, los que deberán ser conocidos previamente por la Comisión y
publicados en el Periódico Oficial del Estado; V. Expedir las normas para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto
de la Auditoría Superior, ajustándose a las disposiciones aplicables del
Presupuesto de Egresos y las relativas al manejo de recursos económicos
públicos, así como informando a la Comisión sobre el ejercicio de su
presupuesto, y cuando la Comisión le requiera información adicional; VI. Nombrar, promover, remover y suspender al personal a su cargo,
quienes no deberán haber sido sancionados con la inhabilitación para e



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:30:37 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroFC7AF719793E1F30862582E4006B2C6BTipo de documento3 Hipervínculo




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