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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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| Sujeto Obligado |  | cegaip slp |
 |  | Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí |  |  |  |
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| Periodo |  |
| 07 Julio |  | 2018 |
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| Obligación |  | La relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| Obligación específica. |  |  |  |  |  |
 |  | La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones. |
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| A ) Artículo |  | 88 |  |  |  |
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| B ) Fracción |  | III |  |  |  |
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| C ) Inciso |  | A2 |  |  |  |
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Hipervínculo |
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 |  | Para Consultar el documento |  |  |  |
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Acceso directo: C. SOLEDAD RR-823-2017.docx |
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| Hipervinculo |  |  |  |  |  |
| http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F64C261DCC461A87862582E5005E66CE/$File/C.+SOLEDAD+RR-823-2017.docx |
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| Visor de Datos abiertos |  | Datos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08 |
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San Luis Potosí, S.L.P., nueve de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado que guardan los presentes autos y de una revisión a las constancias que integran el expediente con fundamento en los artículos 8°, 10°, 27° primer párrafo, 184 y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, esta Comisión procede a analizar el presente sumario a efecto de determinar el cumplimiento o incumplimiento a la resolución dictada en el recurso de revisión que se actúa. En primer lugar, es necesario insertar los efectos dictados en la resolución: “…8.2. Efectos de la resolución. Por ello, al resultar fundado el agravio expresados por el recurrente, lo procedente es que esta Comisión de Transparencia modifique la respuesta y por lo tanto conmina al sujeto obligado para que emita otra en la que: Entregue en la modalidad electrónica: 1. Gasto mensual en pintura amarilla desde el inicio de esta administración (2015) al 31 de Octubre de 2017. Totalizar el periodo indicado. 2. Relación de compras de pintura amarilla incluyendo Razón Social del proveedor o proveedores con quien se adquiere la pintura, monto de la compra y fecha, desglosado por mes, desde el inicio de la administración (2015) al 31 de Octubre del 2017.” Por lo anterior, el sujeto obligado a través del oficio número MSGS/UT/99/03/2018 de fecha doce de marzo del año en curso, con 5 anexos, donde informa sobre el cumplimiento al resolutivo en análisis y señala medularmente lo siguiente: […] Con lo anteriormente expuesto se solicita a esa Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública para el estado de San Luis Potosí de por cumplido el presente recurso de revisión, ya que en ningún momento se le ha negado el derecho de acceso a la información al ciudadano. En ese sentido, visibles a fojas 52 a 63 de autos, se encuentra la información que fuera enviada al recurrente, mismos que por economía procesal, se tienen por reproducidos como si a la letra se insertasen. Así las cosas, el sujeto obligado también obra la constancia que acredita que el sujeto obligado envió al recurrente por correo electrónico en formato electrónico la información que aquí se ha estudiado, toda vez que del contenido de la referida constancia se advierte que la dirección electrónica corresponde con la que señalo el recurrente para oír y recibir notificaciones. De tal suerte, se tiene que las documentales remitidas por el sujeto obligado, son suficientes para colmar los extremos fijados en la resolución de mérito y por tanto se encuentra cumplida, toda vez que la información proporcionada por el sujeto obligado da cuenta del informe en donde se pone a disposición del recurrente la información de la compra de la pintura amarilla, el costo total, costo por periodo y los proveedores de esta. Por otro lado, esta Comisión por medio de proveído de fecha veintiuno de marzo de dos mil dieciocho, dio vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, para el efecto de que realizara las manifestaciones que a sus intereses conviniera, sin que hubiera realizado manifestación alguna al respecto, aun cuando fue notificado por el medio que designó tal como se desprende de las constancias de notificación que obran visibles a fojas 65 a 67 de autos. En ese sentido, es dable asentar que no existe constancia alguna agregada a los autos que contravenga las documentales remitidas por el sujeto obligado para acreditar el cumplimiento de la resolución. En consecuencia, por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 27° primer párrafo y 185 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución, dictada en el recurso de revisión RR-823/2017-1 PLATAFORMA. Por último, archívese en su oportunidad este expediente como asunto totalmente concluido. Notifíquese por lista y personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma el Comisionado Ponente de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública Alejandro Lafuente Torres, que actúa con Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe. Alejandro Lafuente Torres Rosa María Motilla García
Comisionado Ponente Secretaria de Pleno O.R.E.J |
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