Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocedh slp
Comisión Estatal de Derechos Humanos

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónRelacionadas con Derechos Humanos.

Obligación específica.
El listado y las versiones públicas de las recomendaciones emitidas, su destinatario o autoridad a la que se recomienda y el estado que guarda su atención, incluyendo, en su caso, las minutas de comparecencias de los titulares que se negaron a aceptar las recomendaciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónII

C ) IncisoA


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
RECO 15-18.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F4FFC049FBC17BDB8625832000604249/$File/RECO+15-18.pdf




Visor de Datos abiertosDatos digitales de caracter público, accesibles en linea, que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado. Ver CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-08


INGENIERO JOEL RAMÍREZ DÍAZ
SECRETARIO DE EDUCACIÓN
Distinguido Ingeniero Ramírez Díaz: 1. La Comisión Estatal de Derechos Humanos, con fundamento en los artículos 1,
párrafos primero, segundo y tercero, y 102 apartado B de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; 17 de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de San Luis Potosí, y en los artículos 3, 4, 7 fracción I, 26 fracción VII,
33 fracciones IV y XI, 137 y 140 de la Ley de la Comisión Estatal de Derechos
Humanos, y 111, 112, 113 y 114 de su Reglamento Interior, ha examinado las
evidencias contenidas en el expediente de queja 1VQU-0259/2017 sobre el caso
de violaciones a derechos humanos en agravio de V1, menor de edad. 2. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 22 fracción I, de la Ley de la
Comisión Estatal de Derechos Humanos, y 3, fracciones XVIII, XXXV y XXXVII de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis
Potosí, y con el propósito de proteger los nombres y datos de las personas
involucradas en la presente Recomendación, se omitirá su publicidad. Esta
información solamente se hará de su conocimiento a través de un listado adjunto
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que señala el significado de las claves utilizadas, con el compromiso de que dicte
las medidas de protección correspondientes, y visto los siguientes: I. HECHOS
3. El 27 de febrero de 2017, este Organismo Estatal recibió la queja de Q1 y Q2,
en representación de su hijo V1, menor de edad y alumnos del Centro de Atención
Múltiple 1, sobre posibles violaciones a sus derechos humanos, atribuibles a AR1,
Directora del plantel educativo en mención, por las acciones y omisiones en
agravio de V1, que atentan contra la integridad física, el derecho a recibir una
educación de calidad acorde a las especificaciones para niños que están
diagnosticados con Trastorno del Espectro Autista (TEA). 4. Los quejosos fueron coincidentes en señalar que V1 se encontraba estudiando
el sexto grado de primaria en el Centro de Atención Múltiple 1, sin embargo se
percataron que el personal docente que ahí labora no brindaba a V1 un servicio
educativo acorde a sus necesidades, por lo que solicitaron un permiso a las
autoridades del plantel para estar presentes al menos una hora de la jornada
escolar, en razón de que, según el diagnóstico que presenta V1, muestra
conductas agresivas con tendencias a autolesionarse, por lo cual requerían estar
pendientes de lo que sucedía con el niño en el interior del centro escolar, por lo
que en un inicio sí se autorizó que Q1 estuviera presente, pero después AR1
informó que se cancelaría ese permiso, ya que según lo manifestado por la
profesora encargada del taller de manualidades, la presencia de Q1 restringía la
independencia que había alcanzado V1 durante su estancia en ese Centro de
Atención Múltiple. 5. Otra de las inconformidades planteadas por Q1 ante este Organismo Estatal fue
que se pusieran a la venta los artículos que realizan los alumnos en el taller de
manualidades, lo cual hizo saber oportunamente a AR1 y se decidió que el trabajo
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de V1 no se pondría a la venta y al finalizar el ciclo escolar se entregaría a sus
padres. 6. Por otra parte, el 7 de abril de 2018, Q1 recibió una llamada telefónica por parte
de AR1, quien le informó que su hijo se había caído de la silla dentro del aula, por
lo que era necesario que acudiera a recogerlo. Es el caso que al presentarse en el
centro escolar, la peticionaria observó que V1 tenía un golpe contundente en el ojo
derecho, mismo que, por la marca que presentaba no pareciera que se hubiese
realizado por una caída, razón por la que la quejosa solicitó la intervención de este
Organismo Estatal para la implementación de medidas precautorias, tendientes a
garantizar tanto la integridad física de V1, como del resto de los alumnos inscritos
en el Centro de Atención Múltiple 1. 7. Aunado a lo anterior, los peticionarios comunicaron a esta Comisión Estatal que
desde el segundo bimestre de evaluación, V1 obtuvo calificaciones reprobatorias,
acorde a la información que se publicó en la Plataforma Estatal de Educación, sin
embargo, al finalizar el ciclo escolar 2017-2018, AR1 hizo entrega a Q2 del
certificado de educación primaria y la boleta de calificaciones en las que se
aprecia que V1 fue promovido al siguiente nivel educativo, por haber aprobado el
sexto grado de primaria. Ante esto, se entrevistó a T1, profesor encargado del
grupo en que estudió V1, quien refirió que en los reportes de evaluación que él
entregó bimestralmente a AR1, el alumno se encontraba reprobado y por tanto
debería repetir el mismo grado, y finalmente refirió que no reconocía como suya la
firma que aparecía en los reportes que agregó la autoridad educativa. 8. Es el caso que el pasado 3 de septiembre de 2018, personal de esta Comisión
Estatal acompañó a Q2 al Centro de Atención Múltiple 1 para realizar el trámite de
reinscripción de V1 a sexto grado, por lo que la secretaria le hizo entrega de los
formatos para el llenado correspondiente. Al día siguiente, se certificó que V1
había sido incorporado al grupo de quinto grado, por lo que Q1 realizó diversas
llamadas telefónicas a personal de la Secretaría de Educación y,
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aproximadamente a las 09:30 horas, la psicóloga que labora en el Centro de
Atención Múltiple 1 le informó a la quejosa que ya se había corregido esa
situación, por lo que V1 sería incorporado al salón de sexto grado y que el grupo
sería atendido nuevamente por T1. 9. Para la investigación de la queja, este Organismo Estatal radicó el expediente
1VQU-259/2017, dentro del cual se recopilaron datos y documentos relacionados
con los hechos, se solicitó información a la autoridad señalada como responsable,
se entrevistó a la madre de la víctima y autoridades, valorándose en el capítulo de
Observaciones de la presente Recomendación. II. EVIDENCIAS
10. Queja presentada por Q1 y Q2, el 27 de febrero de 2017, en la cual señaló que
su hijo V1, diagnosticado con Trastorno del Espectro Autista, estudiaba el sexto
grado en el Centro de Atención Múltiple 1, y que desde que ingresó a ese plantel
educativo observaron que el personal docente no atendía las necesidades de V1,
por lo que solicitaron que se permitiera el acompañamiento de uno de ellos
durante el horario del taller de manualidades, a efecto de cuidar que V1 no se
comporte agresivamente hacia sus compañeros o bien no se autolesione. De igual
forma manifestaron su inconformidad con la venta de los artículos que realizan los
alumnos en el taller, por lo que se acordó con las autoridades escolares que al
menos los que realizara V1 no se pondrían a la venta y se les entregarían al
finalizar el ciclo escolar. Agregó además la siguiente documentación: 10.1 Escrito de 24 de febrero de 2017 dirigido a esa Secretaría de Educación, en
el que expone la problemática existente en el Centro de Atención Múltiple 1,
referente a la solicitud de acompañamiento que realizó para permanecer una hora
diaria en las actividades escolares de V1. “2018, Año de Manuel José Othón”
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10.2 Oficio 130-2016/2017 de 23 de febrero de 2017, suscrito por AR1 y el
Supervisor de la Zona Escolar 03 de Educación Especial, mediante el cual se
comunicó a Q1 que se autorizó el acompañamiento a V1 dentro del Centro de
Atención Múltiple 1, únicamente en el salón de pre-taller, en el horario de 13:00 a
14:00 horas de lunes a viernes, y sólo se autorizó para que ella, Q2 o bien, un
tutor designado por ambos previo aviso a AR1, serían los encargados de apoyar a
su hijo en las tareas asignadas por el instructor del taller, sin intervenir en el
proceso académico de la instructora. 11. Acta circunstanciada de 15 de marzo de 2017, en la que consta la
comparecencia de Q1 y Q2, quienes manifestaron que por instrucciones del Jefe
del Departamento de Educación Especial, se les había retirado el permiso para la
hora de acompañamiento de su hijo V1, en el interior del centro escolar, además
de que las autoridades educativas los estaban presionando para firmar unos
documentos en los que se autorizaba revisar las mochilas de los alumnos, y en
caso de no hacerlo les condicionaban el ingreso de su hijo al plantel educativo. 12. Oficio 151-2016/2017 de 13 de marzo de 2017, suscrito por AR1, en el que
comunicó a Q1 que una vez que no se cuenta con autorización de ella ni de Q2
para la venta de los productos que realice V1 en el taller de manualidades, no se
encuentra inconveniente alguno para que los quejosos compren el material
solicitado y al terminar el ciclo escolar se les hará entrega de los productos. 13. Acta circunstanciada de 30 de marzo de 2017, en la que se hizo constar nueva
comparecencia de Q1 y Q2, quienes señalaron que el día anterior cuando
acudieron al Centro de Atención Múltiple 1 para recoger a V1, se percataron que
éste tenía la camisa manchada de sangre, por lo que la docente encargada del
grupo les dijo que V1 había querido salir del salón para tomar agua, pero cómo no
se le permitió, el niño optó por picarse la nariz hasta que sangró. Posteriormente,
cuando V1 subió a su automóvil, vomitó sangre, razón por la que Q1 y Q2
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decidieron acudir con el Jefe del Departamento de Educación Especial para que
tuviera conocimiento de lo sucedido, sin embargo no fueron atendidos. 14. Acta circunstanciada de 3 de mayo de 2017, en la que consta la
comparecencia de Q1, quien agregó al expediente de queja diversas fotografías
capturadas el día 3 de abril del mismo año, en las que se observa que V1 presenta
equimosis rojiza alrededor del ojo derecho, situación por la que Q1 cuestionó al
trabajador social del Centro de Atención Múltiple lo sucedido, pero éste le dijo que
el niño ‘se había golpeado de la nada’, sin dar mayor argumento. 15. Oficio UAJ-DPAE-317/2017 recibido el 10 de mayo de 2017, suscrito por la
Jefa del Departamento de Prevención y Atención al Educando, quien remitió el
informe pormenorizado por parte del Jefe del Departamento de Educación
Especial, quien señaló que hasta esa fecha se había colaborado en la
investigación de los hechos manifestados por Q1 desde el año 2016, asimismo,
que la Contraloría Interna de la Secretaría de Educación inició un expediente de
investigación, por lo que se encontraban en espera de los resultados obtenidos. Finalmente agregó que se han realizado todos los trámites y atribuciones respecto
de las funciones enmarcadas en el manual de operaciones. 16. Oficio 1VOF-858/17 de 19 de junio de 2017, por el que este Organismo Estatal
solicitó a la Directora General del Instituto Temazcalli, para que en vía de
colaboración institucional, personal del Centro Estatal de Autismo realizara una
valoración neuropsicológica a V1, para determinar si el mismo necesita custodia
permanente, como lo ha mencionado Q1 anteriormente. 17. Oficio 328/2017 recibido el 7 de julio de 2017, suscrito por la Directora General
del Instituto Temazcalli, quien comunicó que se programó la valoración solicitada
para V1 el 24 de agosto de 2017, en punto de las 10:45 horas. Lo anterior fue
notificado debidamente a Q1 y Q2, según consta en el acta circunstanciada de 21
de agosto de 2017. “2018, Año de Manuel José Othón”
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18. Oficio S/N recibido en esta Comisión Estatal el 11 de septiembre de 2017,
suscrito por AR1, Directora del Centro de Atención Múltiple 1, quien comunicó que
el 13 de marzo de 2017 se realizó una reunión con Q1 y Q2, en la que la docente
titular de pre taller manifestó que no era necesario el acompañamiento de uno de
ellos con V1, pues se había logrado cierta independencia en el alumno, de forma
contraria, la presencia de uno de los padres afectaría el avance que hasta esa
fecha se había obtenido. 18.1 Adicionalmente, AR1 informó que los lineamientos y perfiles que se toman en
consideración para los cargos y puestos del personal que labora en ese Centro de
Atención Múltiple 1, se fundamentan en las orientaciones generales para el
funcionamiento de los Servicios de Educación Especial; asimismo comunicó que
ese centro escolar tiene conformado el Comité de Prevención y Seguridad
Escolar, con la finalidad de prevenir y subsanar riesgos dentro de la escuela para
garantizar la integridad de los alumnos. Por último, mencionó que Q1 y Q2
requieren de atención psicológica clínica a fin de estar en condiciones de enfrentar
las situaciones que se presentan en el entorno escolar de V1, sin que hasta esa
fecha hubiesen obtenido respuesta por parte de los peticionarios. 19. Acta circunstanciada de 27 de septiembre de 2017, en la que se hizo constar
la comparecencia de Q1, quien realizó una aclaración respecto de la fecha en que
observó a V1 con golpe en su ojo derecho, recalcando que estos hechos
sucedieron el 3 de abril de 2017. 20. Copia del oficio 011/17 de 21 de noviembre de 2017, suscrito por la
Coordinadora del Centro de Autismo, dependiente del Sistema Estatal para el
Desarrollo Integral de la Familia, quien solicitó a AR1 la presencia de personal a
su cargo, para que se presentaran como observadores a las sesiones terapéuticas
que se brindarían a V1, durante los meses de noviembre y diciembre de 2017. “2018, Año de Manuel José Othón”
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21. Copia de la evaluación diagnóstica realizada a V1, por parte de la
Coordinadora del Centro de Autismo, quien determinó que V1 se beneficiaría con
un programa educativo diseñado e impartido por maestros que estén capacitados
y actualizados en los trastornos del espectro autista, con objetivos claros y a corto
plazo para que puedan observarse avances tangibles. Finalmente se programó a
V1 en la lista de espera para que inicie un programa de intervención clínica en ese
Centro Estatal de Autismo. 22. Acta circunstanciada de 3 de mayo de 2018, en la que consta nueva
comparecencia de Q1, quien refirió que el 27 de marzo del año actual, AR1 la
mandó llamar para informar que por no pagar la cuota de inscripción de V1, éste
no tenía derecho a presentarse el día 30 de abril, que se celebraría el día del niño,
no obstante que a ella se le había cobrado el desayuno para su hijo. 22.1 Además, el mismo 3 de mayo de 2018, AR1 quiso impedir la entrada al
plantel escolar porque el docente encargado del grupo se reportó enfermo. De
acuerdo a lo señalado por la quejosa, a V1 fue al único alumno que pretendió
regresar, pero finalmente ingresó a su salón de clase y Q1 se retiró del plantel. Posteriormente, la quejosa llamó al Centro de Atención Múltiple 1 para dialogar
con la profesora encargada de pre-taller, y fue cuando le informan que V1 había
roto una silla al sentarse, que él se encontraba bien, pero que Q1 tendría que
reponer la banca, situación que molestó a Q1 ya que se le dio preferencia a un
objeto material que a la integridad física de su hijo. 23. Acta circunstanciada de 4 de mayo de 2018, en la que consta la entrevista con
Q1, quien refirió que el día anterior, cuando acudió a recoger a su hijo en el Centro
de Atención Múltiple 1, vio que V1 tenía diversos golpes en la cara, lo cual le
resultó extraño, toda vez que en la llamada se le había informado que se había
caído de espalda de una silla, al cuestionar a la profesora encargada de pre-taller,
ésta le comentó que después de la caída, V1 había permanecido en el cubículo
correspondiente a Dirección. “2018, Año de Manuel J



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad52DD9756E7C3B39786258320006001CCCreado el 10/08/2018 11:31:24 AM
Carátula de registro64AC19F92C1C75D986258320006008B3Autorcedh slp
RegistroF4FFC049FBC17BDB8625832000604249Tipo de documento3 Hipervínculo




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