Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
09 Septiembre2018

ObligaciónLas recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención, hasta su total cumplimiento.

Obligación específica.
Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio.

A ) Artículo84

B ) FracciónXLIII

C ) Inciso


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR-503-2018-2 PNT VS. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA, Y OBRAS PÚBLICAS.doc

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http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/F3BE0023B470A52F8625832100609362/$File/RR-503-2018-2+PNT+VS.+SECRETARÍA+DE+DESARROLLO+URBANO,+VIVIENDA,+Y+OBRAS+PÚBLICAS.doc




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RECURSO DE REVISIÓN 503/2018-2 PNT. COMISIONADO PONENTE: LIC. PAULINA SÁNCHEZ PÉREZ DEL POZO ENTE OBLIGADO: SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS. San Luis Potosí, San Luis Potosí. Acuerdo del Pleno de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, correspondiente a la Sesión Ordinaria de 04 cuatro de septiembre de 2018 dos mil dieciocho. VISTOS, para resolver, los autos del recurso de revisión identificado al rubro; y R E S U L T A N D O: PRIMERO. Solicitud de acceso a la información pública. Según consta en la Plataforma Nacional de Transparencia con folio 00402018, el 31 treinta y uno de mayo de 2018 dos mil dieciocho, la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, recibió una solicitud de acceso a la información requiriendo lo siguiente: “respecto a la respuesta otorgada en el recurso de revision 801/2017-3 en donde me responde
Por este conducto y en cumplimiento al acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado dentro de los autos del expediente 801/2017-3 notificado a ésta Secretaría en fecha 30 de abril del presente año y derivado de las gestiones realizadas tanto por el Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Leopoldo Stevens Amaro, así como por parte de ésta Unidad de Transparencia, en fecha 08 de mayo de 2018 fue recibido en respuesta al memorándum UT-214/2018, el memorándum DPCS/0210/2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento a través del cual remite las Facturas de Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V. relativas al contrato número LO-924004991-E47-2016 referentes a la obra “Rehabilitación de la Avenida Venustiano Carranza 1era Etapa, tramo Uresti a Tomasa Estévez, en la Ciudad de San Luis Potosí”, así como las versiones públicas de los SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) del referido contrato; versiones públicas que por contener información confidencial fueron aprobadas por parte del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas mediante acta de la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de ésta Secretaría, de fecha 25 de abril del año en curso, misma en la que se acordó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS APROBAR LA CLASIFICACIÓN TOTAL COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A: : Anexo técnico AT5, con el que se acredita la Capacidad Financiera de la Empresa Edificaciones LUMA del Centro, S.A. de C.V., actuando de manera conjunta con la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., respecto de la convocatoria de la Licitación de Fecha 01 de Noviembre del 2016, relativa a los trabajos consistentes en “Rehabilitación de la Av. Venustiano Carranza 1ª Etapa tramo de Uresti a Tomasa Esteves” en la ciudad de San Luis Potosí, en documento que consta de 122 fojas útiles por el frente. Toda vez que contiene información de datos personales respecto del actuar de personas determinadas, que pueden ser identificadas siendo entonces no susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo SEGUNDO.- Este Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS APROBAR LA CLASIFICACIÓN PARCIAL COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios SPEI de Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., consistente en 18 fojas útiles por el frente; única y exclusivamente en cuanto a los datos clasificados como Cuenta/Clabe Beneficiario y Clave de Rastreo. Toda vez que contiene información de datos personales respecto del actuar de personas determinadas, que pueden ser identificadas siendo entonces no susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo” Razón por la cual la información relativa a la capacidad financiera de las empresas antes descritas, no es susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo. Ahora bien, a efecto de dar cabal cumplimiento con la determinación del Órgano Garante, remito a Usted en archivo adjunto al presente correo, un total de 36 treinta y seis fojas útiles, consistentes en la siguiente documentación: Memorándum DPCS/0210/2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento, Silvia Eugenia, Rodríguez Díaz, el cual consta de 01 una foja útil. Facturas emitidas por la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., con relación a la obra “Rehabilitación de la Avenida Venustiano Carranza 1era Etapa, tramo Uresti a Tomasa Estévez, en la Ciudad de San Luis Potosí”, el cual consta de 08 ocho fojas útiles. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) de la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., el cual consta de 18 dieciocho fojas útiles por su frente. Acta de la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de ésta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de fecha 25 de abril del 2018, la cual consta de 09 nueve fojas útiles por su frente.” (sic). SEGUNDO. Respuesta. El 06 seis de junio de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, respondió al particular en los términos siguientes: “De acuerdo con lo establecido por los artículos 54 fracción II y 154 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente para el Estado de San Luis Potosí, en respuesta a su solicitud de información presentada en fecha 31 de mayo del presente año a través de la Plataforma Nacional de Transparencia y registrada con número de folio 00402018, por la que después de un análisis se desprende que solicita, “los acuerdos emitidos por el comité con sus respectivas firmas”; entendiéndose por el precedente que cita que se refiere a las actas del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, se hace de su conocimiento con fundamento en el artículo 152 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, que la información por Usted solicitada puede ser consultada en la siguiente liga electrónica: http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N.nsf/2e2c2e16181e1bc98625817700671a6a/5a6177f6829f64bc8625829800627a29?OpenDocument
Información que es susceptible de ser impresa en caso de requerir su reproducción. La liga electrónica señalada por el sujeto obligado contiene 03 actas de resoluciones del Comité de Transparencia del sujeto obligado de fechas 04, 09, 25 y 30 todas del mes de abril de 2018; que a manera de ejemplo se encuentra: TERCERO. Interposición del recurso. El 13 trece de junio de 2018 dos mil dieciocho, el hoy recurrente interpuso el presente medio de impugnación a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, a través de la cual señaló como inconformidad lo siguiente: “solicito se revise la información que se pretende dar y que cumpla con la normatividad aplicable es decir si efectivamente es susceptible de dicha clasificación y cumple con los requisitos de forma
la clasificación considero no cumple con la normatividad y ka clasificación no encuadra dentro de los supuestos establecidos por la ley” (sic). CUARTO. Trámite del recurso de revisión ante esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública. Mediante auto de 15 quince de junio de 2018 dos mil diecioco, la Presidencia de esta Comisión tuvo por recibido el recurso de revisión que hoy nos ocupa, por lo que, por razón de turno toco conocer a la ponencia de la Comisionada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, por lo que se le turnó dicho expediente bajo el número RR-503/2018-2 PLATAFORMA QUINTO. Auto de admisión y trámite. El 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho, el Comisionado Ponente acordó la admisión del recurso de revisión por actualizarse la hipótesis de las fracciones I y XII del artículo 167 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, tuvo como ente obligado a GOBIERNO DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO, VIVIENDA Y OBRAS PÚBLICAS, A TRAVÉS DEL SECRETARIO, DEL TITULAR DE LA UNIDAD DE TRANSPARENCIA, en lo sucesivo sujeto obligado. Se puso a disposición de las partes el expediente para que en un plazo máximo de 7 siete días manifestaran lo que a su derecho conviniera –ofrecer pruebas y alegar–. Por lo tanto, el ponente apercibió al sujeto obligado de que en caso de ser omisas para manifestar lo que a su derecho conviniera respecto del presente recurso, este Órgano Garante resolverá únicamente con base en las documentales que obran en autos. SEXTO. Informe del sujeto obligado. Con fecha 11 once de julio de 2018 dos mil dieciocho, está Comisión tuvo por recibido el oficio número UT-073/2018, signado por la Encargada de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, por lo que se tuvo al remitente por rindiendo en tiempo y forma las manifestaciones que a su derecho conviene y por expresando los argumentos relacionados con el presente recurso de revisión. Por lo que toca al inconforme, éste no hizo uso de su derecho contenido en el artículo 174, fracción III de la Ley de la materia. Con fecha 09 nueve de agosto de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión decretó la ampliación del plazo para resolver el presente recurso de revisión, por lo cual se procedió a elaborar la presente resolución y, C O N S I D E R A N D O PRIMERO. Competencia. Esta Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública es competente para conocer del presente asunto, de acuerdo con los artículos 6, párrafo cuarto, apartado A, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, fracción III, párrafo tercero, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí; 27, primer párrafo, 34, fracciones I y II, 35, fracción I, y 175 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de este Estado. SEGUNDO. Procedencia del recurso. Los recursos de revisión son procedentes en términos de los artículos 166, 167 y 168 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, en virtud de que fue interpuesto en tiempo y se encuentran satisfechos los requisitos que establece la misma. TERCERO. Caso Concreto. Del escrito de solicitud de información presentada a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el hoy recurrente solicitó la información siguiente: “respecto a la respuesta otorgada en el recurso de revision 801/2017-3 en donde me responde
Por este conducto y en cumplimiento al acuerdo emitido por la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado dentro de los autos del expediente 801/2017-3 notificado a ésta Secretaría en fecha 30 de abril del presente año y derivado de las gestiones realizadas tanto por el Secretario de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, Leopoldo Stevens Amaro, así como por parte de ésta Unidad de Transparencia, en fecha 08 de mayo de 2018 fue recibido en respuesta al memorándum UT-214/2018, el memorándum DPCS/0210/2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento a través del cual remite las Facturas de Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V. relativas al contrato número LO-924004991-E47-2016 referentes a la obra “Rehabilitación de la Avenida Venustiano Carranza 1era Etapa, tramo Uresti a Tomasa Estévez, en la Ciudad de San Luis Potosí”, así como las versiones públicas de los SPEI (Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios) del referido contrato; versiones públicas que por contener información confidencial fueron aprobadas por parte del Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas mediante acta de la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de ésta Secretaría, de fecha 25 de abril del año en curso, misma en la que se acordó lo siguiente: “PRIMERO.- Este Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS APROBAR LA CLASIFICACIÓN TOTAL COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A: : Anexo técnico AT5, con el que se acredita la Capacidad Financiera de la Empresa Edificaciones LUMA del Centro, S.A. de C.V., actuando de manera conjunta con la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., respecto de la convocatoria de la Licitación de Fecha 01 de Noviembre del 2016, relativa a los trabajos consistentes en “Rehabilitación de la Av. Venustiano Carranza 1ª Etapa tramo de Uresti a Tomasa Esteves” en la ciudad de San Luis Potosí, en documento que consta de 122 fojas útiles por el frente. Toda vez que contiene información de datos personales respecto del actuar de personas determinadas, que pueden ser identificadas siendo entonces no susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo SEGUNDO.- Este Comité de Transparencia de la Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, RESUELVE POR UNANIMIDAD DE VOTOS APROBAR LA CLASIFICACIÓN PARCIAL COMO INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN PÚBLICA DE LA INFORMACIÓN RELATIVA A: Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios SPEI de Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., consistente en 18 fojas útiles por el frente; única y exclusivamente en cuanto a los datos clasificados como Cuenta/Clabe Beneficiario y Clave de Rastreo. Toda vez que contiene información de datos personales respecto del actuar de personas determinadas, que pueden ser identificadas siendo entonces no susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo” Razón por la cual la información relativa a la capacidad financiera de las empresas antes descritas, no es susceptible de ser entregado a terceros distintos de su titular salvo consentimiento expreso del mismo. Ahora bien, a efecto de dar cabal cumplimiento con la determinación del Órgano Garante, remito a Usted en archivo adjunto al presente correo, un total de 36 treinta y seis fojas útiles, consistentes en la siguiente documentación: Memorándum DPCS/0210/2018 signado por la Directora de Planeación, Control y Seguimiento, Silvia Eugenia, Rodríguez Díaz, el cual consta de 01 una foja útil. Facturas emitidas por la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., con relación a la obra “Rehabilitación de la Avenida Venustiano Carranza 1era Etapa, tramo Uresti a Tomasa Estévez, en la Ciudad de San Luis Potosí”, el cual consta de 08 ocho fojas útiles. Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) de la empresa Grupo Constructor Tres M, S.A. de C.V., el cual consta de 18 dieciocho fojas útiles por su frente. Acta de la Octava Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia de ésta Secretaría de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas de fecha 25 de abril del 2018, la cual consta de 09 nueve fojas útiles por su frente. solicito los acuerdos emitidos por el comité con sus respectivas firmas”(sic). Por su parte, el sujeto obligado otorgó respuesta a lo solicitado por el particular a través de una liga electrónica donde



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad5A95D955CBEC2DB78625832100606585Creado el 10/09/2018 11:34:51 AM
Carátula de registro3DC21BB60B2E71DA8625832100606A1BAutorcegaip slp
RegistroF3BE0023B470A52F8625832100609362Tipo de documento3 Hipervínculo




La CEGAIP, es un organismo público con autonomía presupuestaria, operativa,
de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
derecho de acceso a la información púbica.
Cordillera del Himalaya #605, Lomas 4a. Sección C.P. 78216
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