Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


Hipervínculo

Para Consultar el documento
Acceso directo:
Coordinación de Fiscalización de Obra Pública de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos.pdf

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/EF786A9DC1224424862582E4006B9A9B/$File/Coordinación+de+Fiscalización+de+Obra+Pública+de+los+Poderes+del+Estado+y+Organismos+Autónomos.pdf




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LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en
sus funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad
con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las
facultades y atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 20.- La Coordinación de Fiscalización de Obra Pública de los Poderes
del Estado y Organismos Autónomos, dependiente de la Auditoría Especial
Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, tendrá las
siguientes atribuciones y obligaciones por sí o a través de su personal: I. Dar seguimiento al programa de actividades de la Auditoría Especial de
Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, así como a los
acuerdos e instrucciones que dicte, en lo concerniente a la Fiscalización de obra
pública; II. Coadyuvar en la elaboración del Programa Anual de Auditorías y el programa
anual de actividades de la Auditoría Especial Fiscalización de los Poderes del
Estado y Organismos Autónomos, en lo concerniente a la fiscalización de obra
pública; III. Presentar al Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, la propuesta de la planeación y elaboración de los
calendarios de visitas y auditorías relativas a obra pública, a los entes auditables; IV. Someter a consideración del Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes
del Estado y Organismos Autónomos, los grupos de trabajo que participaran en las
visitas, inspecciones y auditorías de las obras públicas reportada en las cuentas
públicas de los entes auditables; V. Proponer al Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, la solicitud de información y datos necesarios que deberá
ser requerida a la entidad fiscalizada para llevar a cabo las actividades de
auditoría de obra correspondiente; VI. Ejecutar el programa de auditoría, autorizado por el Auditor Superior, a fin de
comprobar que la planeación, adjudicación, ejecución y destino de las obras
públicas y otras inversiones a cargo de las dependencias y entidades públicas,
cumplan con normatividad aplicable, así mismo que las erogaciones
correspondientes, se encuentren debidamente comprobadas y justificadas, y que
los trabajos se hayan efectuado con eficiencia y eficacia; VII. Verificar las especificaciones técnicas y de calidad, catálogos de conceptos,
costos y, en su caso, precios unitarios, que deben reunir los proyectos de las obras
públicas y servicios relacionados con las mismas; a las obras relativas a la
fiscalización de obra pública de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos; IX. Revisar que se levanten las actas circunstanciadas correspondientes a las visitas,
inspecciones y auditorías en que intervenga personal derivado de la fiscalización
y de los procedimientos legales que la Institución tenga en trámite; X. Coordinar, revisar y someter a consideración del Auditor Especial de
Fiscalización de los Poderes del Estado y Organismos Autónomos, los resultados y
recomendaciones derivadas de las auditorías y revisiones realizadas, pudiendo en
todo caso, requerir al personal a su cargo, los papeles de trabajo y cualquier
documentación relacionada con la misma; XI. Establecer en los casos que proceda, la solventación o rectificación de las
observaciones, acciones y recomendaciones dadas a conocer, integrando el
expediente respectivo determinando en cantidad líquida el monto de los daños y
perjuicios o ambos a la Hacienda Pública, la presunta responsabilidad, los
presuntos responsables; XII. Colaborar con el Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado y
Organismos Autónomos, en la elaboración de los informes que prevé la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas que deben presentarse al Congreso del
Estado a través de la Comisión; XIII. Coordinar, la elaboración de informes derivados de las acciones de revisión y
fiscalización superior que prevé la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas,
para someterlo a consideración del Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes
del Estado y Organismos Autónomos, para su posterior presentación al Auditor
Superior; XIV. Llevar el control y seguimiento del desahogo de los pliegos de
recomendaciones, observaciones y acciones que se deriven de las auditorías,
visitas e inspecciones que se realicen; XV. Coadyuvar con el Auditor Especial de Fiscalización de los Poderes del Estado
y Organismos Autónomos, en la emisión de los lineamientos y criterios relativos a la
selección de la muestra, revisión y Fiscalización de obra pública, en la elaboración
del proyecto de los manuales de auditoría, manual de organización y
procedimientos de la Coordinación a su cargo, y en su caso las modificaciones
pertinentes a la normatividad vigente previa autorización del Auditor Superior; y
XVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:35:19 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroEF786A9DC1224424862582E4006B9A9BTipo de documento3 Hipervínculo




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