Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadoase slp
Auditoria Superior del Estado de San Luis Potosí

Periodo
07 Julio2018

ObligaciónLos sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan

Obligación específica.
Las facultades de cada área.

A ) Artículo84

B ) FracciónVI

C ) Inciso


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COORDINACIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN.pdf

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COORDINACIÓN DE GENERAL DE ADMINISTRACIÓN
LEY DE FISCALIZACION Y RENDICION DE CUENTAS
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSI
ARTÍCULO 78. El Titular de la Auditoría Superior del Estado será auxiliado en sus
funciones por los auditores especiales, así como por los coordinadores,
supervisores, auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el
Reglamento Interior de la Auditoría Superior del Estado, de conformidad con el
presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y
atribuciones previstas en esta Ley. REGLAMENTO INTERIOR DE LA AUDITORÍA SUPERIOR
DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ
ARTÍCULO 31.- La Coordinación General de Administración, tendrá las siguientes
atribuciones: I. Administrar los recursos financieros, humanos, técnicos, materiales y los bienes a
cargo de la Auditoría Superior, de conformidad con las políticas y normas que
emita el Auditor Superior, y demás disposiciones jurídicas aplicables; II. Coordinar la elaboración, del proyecto del presupuesto anual de la Auditoría
Superior, ponerlo a consideración y autorización del Auditor Superior, para su
presentación al Congreso del Estado, en términos de la legislación aplicable; y
supervisar que la autonomía presupuestal con que se cuenta se ejerza con
sujeción a la legislación aplicable; III. Realizar las adecuaciones presupuestarias que promuevan el cumplimiento de
los programas y obligaciones de la Auditoría Superior, en términos de las normas
para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto, y someterlas a
autorización del Auditor Superior; IV. Proponer al Auditor Superior los lineamientos y demás normatividad
administrativa, para el ejercicio, manejo y aplicación del presupuesto de la
Auditoría Superior, las que deberán ser acordes a las disposiciones en materia de
presupuesto y gasto público, promoviendo la austeridad y disciplina financiera; V. Emitir los estados financieros, contables, presupuestarios, programáticos y
demás información que en estas materias deba generarse de conformidad con
las disposiciones aplicables; VI. Dar seguimiento al ejercicio del presupuesto aprobado y coordinar la
preparación de los informes correspondientes de la cuenta comprobada que el
Auditor Superior debe presentar al Congreso del Estado por conducto de la
Comisión, sobre el ejercicio de su presupuesto en términos de la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas; VII. Someter a la consideración del Auditor Superior, los manuales de
organización y procedimientos, de la Coordinación General de Administración,
así como las actualizaciones correspondientes; VIII. Autorizar las enajenaciones y donaciones de bienes muebles de la Auditoría
Superior conforme a la normatividad aplicable; IX. Coordinar las actividades de capacitación e investigación académica de los
servidores públicos de la Auditoría Superior; X. Ejecutar las acciones que contribuyan al Servicio Fiscalizador de Carrera,
determinadas por el Auditor Superior, en los términos previstos por el artículo 85
de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas; XI. Administrar los recursos humanos y las relaciones laborales de la Auditoría
Superior, así como integrar y resguardar los expedientes respectivos; XII. Elaborar los nombramientos y contratos del personal para la suscripción por
parte del Auditor Superior, llevar el control de los mismos, así como implementar
las medidas para su debido archivo en los expedientes respectivos; XIII. Intervenir en los ingresos, licencias, promociones, remociones y ceses del
personal de la Institución; XIV. Proponer al Auditor Superior y, en su caso, implementar las políticas de
remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la
Auditoría Superior, así como lo relativo a los demás servidores públicos de la
Auditoría Superior; XV. Coordinar y dirigir las funciones del Comité de Adquisiciones de la Auditoría
Superior, en términos de las disposiciones aplicables, así como la integración de
los expedientes relativos a la adjudicación y contratación de bienes y servicios
de la Auditoría Superior; XVI. Formular y ejecutar el programa anual de adquisiciones, arrendamientos y
servicios de la Auditoría Superior; XVII. Definir las acciones para que las Unidades Administrativas implementen los
controles internos correspondientes; XVIII. Establecer las políticas para crear y mantener actualizados los sistemas de
archivo de la Auditoría Superior del Estado, conforme a la normatividad
aplicable; XIX. Implementar las acciones necesarias para establecer los mecanismos de
regulación, organización, difusión, y conservación de la documentación e
información generada o bajo resguardo dela Auditoría Superior; XX. Proporcionar apoyo y recomendaciones en asuntos de su competencia a las
diversas Unidades Administrativas de la Auditoría Superior, y coordinarse con ellas
para el mejor desempeño de las funciones de la Institución; y
XXI. Las demás que le señalen disposiciones legales, el presente Reglamento, y
aquellas disposiciones, acuerdos e instrucciones que le dicte el Auditor Superior.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidadDE4130AF0B3762DB862582E4006B2378Creado el 08/09/2018 01:43:07 PM
Carátula de registro7BE96F1871CFFDE4862582E4006B2574Autorase slp
RegistroEC83A1E5E2F430D2862582E4006C51A5Tipo de documento3 Hipervínculo




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