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Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí. | |
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Sujeto Obligado | | slp slp |
| | San Luis Potosí | | | |
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Periodo | |
05 Mayo | | 2018 |
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Obligación | | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente |
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Obligación específica. | | | | | |
| | La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio. |
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A ) Artículo | | 84 | | | |
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B ) Fracción | | XX | | | |
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C ) Inciso | | A | | | |
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Hipervínculo |
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| | Para Consultar el documento | | | |
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Acceso directo: Reglamento del Sistema DIF Municipal Ayuntamiento San Luis (21-DIC-2017).pdf |
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Hipervinculo | | | | | |
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/EB5FC68B239236E9862582D30063EB0A/$File/Reglamento+del+Sistema+DIF+Municipal+Ayuntamiento+San+Luis+(21-DIC-2017).pdf |
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XI. REGLAMENTO.- El presente reglamento del Sistema
Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia del
Municipio de San Luis Potosí, S.L.P, y
XII. SISTEMA MUNICIPAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL
DE LA FAMILIA.- El conjunto de acciones y programas
encaminados a la protección y ayuda de personas, familias
o grupos en situación vulnerable, en tanto superen su
condición de desventaja, abandono o desprotección física,
mental, jurídica, social o cultural y puedan procurar por si
mismos su bienestar bio-psico-social, de tal forma que estén
en condiciones de reintegrarse a la sociedad, sistema al
que se denomina también en este Reglamento DIF Municipal. CAPITULO II
DE LAS AUTORIDADES
Artículo 5.- Para los efectos del cumplimiento del presente
Reglamento, son autoridades: I. El Presidente del DIF Municipal, y
II. El Director. Artículo 6.- Para efectos del cumplimiento de las funciones
del DIF Municipal tendrán las facultades que les establece el
presente Reglamento sin perjuicio de las que le otorgue la
demás normatividad vigente, las autoridades municipales
que a continuación se enuncian: I. El Ayuntamiento constituido en Cabildo; II. El Presidente Municipal; III. El Secretario del Ayuntamiento; IV. El Director General de Seguridad Pública Municipal; V. El Director de Protección Civil, y
VI. Los delegados municipales, en la circunscripción
territorial de su delegación. Artículo 7.- Para los efectos de la aplicación del presente
Reglamento, se establecen como facultades del
Ayuntamiento constituido en Cabildo, las siguientes: I. Determinar el monto de apoyo económico que le
corresponderá al Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, para el cumplimiento de sus acciones
asistenciales; así como revisar el ejercicio y aplicación de
dicho presupuesto; II. Recibir por conducto del Presidente Municipal los informes
que sean solicitados respecto del DIF Municipal, y
III. Las demás que le otorgue el presente Reglamento y
normatividad vigente. Artículo 8.- Son facultades del Presidente Municipal las
siguientes: I. Vigilar el correcto funcionamiento del Sistema Municipal
para el Desarrollo Integral de la Familia; II. Nombrar al Presidente del Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia; III. Delegar en el Presidente del DIF Municipal aquellas de
sus facultades que sean necesarias para el correcto
funcionamiento del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia; IV. Solicitar del Presidente del DIF Municipal cualquier tipo
de información relativa al Sistema Municipal para el
Desarrollo Integral de la Familia y los servicios relacionados
con el mismo, y
V. Aquellas otras que se deriven del texto de este Reglamento
y demás normatividad relativa. Artículo 9.- Son facultades y obligaciones del Secretario del
Ayuntamiento las siguientes: I. Validar con su firma los documentos emanados del
Presidente Municipal y del Cabildo en relación con el presente
Reglamento; II. Hacer del conocimiento a la Dirección del DIF Municipal,
los acuerdos tomados por el Cabildo en relación al presente
Reglamento, y
III. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el
Presidente Municipal y la normatividad aplicable. Artículo 10.- Son facultades y obligaciones del Presidente
del DIF Municipal: JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017 5
I. Promover el desarrollo y bienestar familiar y de las
personas, apoyando especialmente a la población
socialmente vulnerable; II. Brindar el apoyo necesario a los niños y niñas
desprotegidos del Municipio en su desarrollo físico y
psicológico, de manera tal que les permita alcanzar una
formación integral; III. Fomentar las condiciones necesarias que permitan a las
personas de la tercera edad lograr un desarrollo personal, a
partir de sus cualidades y características personales, a fin
de que se integren a la sociedad; IV. Fomentar la creación de mecanismos de apoyo y servicio
en beneficio de las personas en situación de discapacidad,
así como estimular el desarrollo de actividades que permitan
mejoras sus posibilidades de desarrollo y bienestar; V. Coordinar esfuerzos con otros organismos oficiales para
la mejor atención de la familia; VI. Motivar el trabajo voluntario de profesionales y de la
ciudadanía en general; VII. Fomentar el fortalecimiento de un política de integración
familiar, que sea instrumento para la prevención del
pandillerismo, las adicciones y conductas antisociales en la
juventud del Municipio, y
VIII. Las demás que le otorgue el presente Reglamento, el
Presidente Municipal o el Cabildo. Artículo 11.- Son facultades y obligaciones del Director: I. Nombrar a propuesta de la coordinación educativa a los
titulares de los centros escolares, siempre y cuando reúnan
los requisitos que establece el presente Reglamento; II. Crear las coordinaciones internas del DIF Municipal y vigilar
su buen funcionamiento; III. Llevar al día los asuntos relacionados con el DIF Municipal,
tomando en consideración al efecto los informes recibidos
de las coordinaciones; IV. Vigilar el buen desarrollo de las acciones y programas
establecidos por el DIF Municipal; V. Atender todos los asuntos que rebasen la competencia de
las coordinaciones; VI. Suscribir los documentos que emanen del DIF Municipal
en relación a la gestión de apoyos, donativos y recursos
aportados por las autoridades, asociaciones y demás
personas físicas y morales en general; VII. Resolver los conflictos laborales que se susciten en las
diferentes áreas del DIF Municipal; VIII. Establecer en las coordinaciones, conjuntamente con
los titulares de estas, las políticas, lineamientos y bases
generales de funcionamiento de las mismas, así como
implementarlos y vigilar su cumplimiento; IX. Recibir mensualmente los informes de cada una de las
coordinaciones y hacer las observaciones pertinentes para
mejorar el funcionamiento de las mismas; X. Representar jurídicamente al DIF Municipal en los asuntos
que competan al mismo; XI. Designar, conjuntamente con el Presidente del DIF
Municipal, los titulares de cada una de las coordinaciones; XII. Suscribir conjuntamente con el Presidente del DIF
Municipal los convenios y contratos necesarios para el mejor
funcionamiento del DIF Municipal, siempre y cuando estos
no sean patrimoniales, mismos que serán reservados al
Cabildo; XIII. Brindar apoyo al Consejo Municipal de Protección Civil
en casos de emergencia o desastre, a fin de mitigar los
daños causados a la población; XIV. Gestionar |
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