Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública
del Estado de San Luis Potosí.

Sujeto Obligadocegaip slp
Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí

Periodo
08 Agosto2018

ObligaciónLa relación de observaciones y resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

Obligación específica.
La relación de resoluciones emitidas y el seguimiento a cada una de ellas, incluyendo las respuestas entregadas por los sujetos obligados a los solicitantes en cumplimiento de las resoluciones.

A ) Artículo88

B ) FracciónIII

C ) IncisoA2


Hipervínculo

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Acceso directo:
RR 080-2017-2 CUMPLIMIENTO CD VALLES.doc

Hipervinculo
http://www.cegaipslp.org.mx/webcegaip2018N2.nsf/nombre_de_la_vista/E86ACDC93CE6180F86258304005B5B6A/$File/RR+080-2017-2+CUMPLIMIENTO+CD+VALLES.doc




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Téngase por recibidos y agréguense a los presentes autos dos oficios con número UTM142/2018 Y SEDA-DG-290/2018, signados por los CC. Lázaro Cárdenas Balleza, Director de la Unidad de transparencia del sujeto obligado y Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivo, encargado del Sistema Estatal de Documentación y Archivo CEGAIP, de fecha 16 dieciséis de abril y 20 veinte de junio, ambos de 2018 dos mil dieciocho; el primero de ellos con un anexo que al mismo acompaña. Visto el contenido del oficio de cuenta, se tiene a los aludidos servidores públicos por cumpliendo en forma con lo solicitado a través de proveído de 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho. Ahora bien, visto el estado que guardan los presentes autos, esta Comisión como órgano de autoridad en el derecho de acceso a la información pública en el Estado, que tiene por objeto fundamental vigilar el cumplimiento a la presente Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de las resoluciones dictadas por esta Comisión, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, procede a analizar el cumplimiento a la resolución de 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el presente asunto, con base en las constancias que obran en autos. En la resolución que nos ocupa esta Comisión modificó la respuesta proporcionada por el ente obligado y, por lo tanto lo conminó a que emitiera otra respuesta en la que: “7.3.1. Permita el acceso y entregue la información de la copia del contrato celebrado con la empresa propietaria de los parquímetros instalados en la zona urbana de Ciudad Valles. 7.3.2. Permita el acceso y entregue la información de la cantidad de recursos obtenidos por el cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública correspondiente del 1 al 30 treinta de enero de 2017 dos mil diecisiete. 7.3.3. El nombre de las instituciones sin fines de lucro y beneficio social que han sido beneficiadas con los recursos de los parquímetros.” (sic). Asimismo, el referido fallo precisó que: “…De conformidad con la última parte del artículo 176 de la Ley de Transparencia está Comisión de Transparencia establece los siguientes términos para el cumplimiento de la resolución. • El ente obligado deberá de cuidar en todo momento que la información que entregará no contenga datos personales o confidenciales. • En cuanto a lo ordenado, se reitera que la información debe de entregarse en la modalidad solicitada.” (sic). Por lo que, en acatamiento al mencionado fallo el ente obligado remitió a esta Comisión para justificar el cumplimiento las siguientes constancias: • Oficio número UTM 016/2018, signado por el Director de Transparencia del sujeto obligado, de 24 veinticuatro de enero de 2018 dos mil dieciocho, a través del cual informó a esta Comisión el cumplimiento dado a la resolución de 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete. • Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico institucional enviado a la dirección de correo electrónico autorizado por el recurrente para oír y recibir notificaciones. • Copia fotostática certificada del oficio número TM/260/2017, signado por el tesorero Municipal, mediante el cual el ente obligado señaló la cantidad de recursos obtenidos por el cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública correspondiente del 1 al 30 de Enero de 2017 dos mil diecisiete, siendo esta la cantidad de $508,217.71, destacó además que a dicha cantidad se le restan los gastos de operación y mantenimiento, quedando la cantidad de 103,720.69; asimismo entregó el listado de las instituciones sin fines de lucro y beneficio social que han sido beneficiadas con los recursos de los parquímetros, de las que se advierte el importe entregado por concepto de apoyo mensual económico para gastos de funcionamiento, cumplimentando así el punto 7.3.3. de la resolución de mérito. • Copia fotostática certificada del convenio modificatorio del contrato de concesión de servicio público de estacionamientos en la vía pública, celebrado el 28 veintiocho de agosto del año 2013 entre el H. Ayuntamiento del Municipio de Ciudad Valles, San Luis Potosí y la Empresa Iberpark S.A. de C.V. De la revisión a las constancias descritas se advirtió que el ente obligado fue omiso en realizar la versión pública del citado contrato en líneas anteriores, conforme a los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información , así como para la Elaboración de Versiones Públicas, por tal motivo, mediante proveído de 16 dieciséis de febrero de 2018 dos mil dieciocho se requirió a la autoridad a efecto de que remitiera a esta Comisión y al recurrente la versión pública de aludido contrato, conforme a los citados lineamientos. En consecuencia, mediante oficio número UTM 074/2018, de 02 dos de marzo de 2018 dos mil dieciocho, el sujeto obligado informó a esta Comisión la entrega del contrato celebrado con la empresa propietaria de los parquímetros instalados en la zona urbana de Ciudad Valles, dicho que pretendió acreditar con las siguientes constancias: • Copia fotostática certificada de la impresión de pantalla del correo electrónico institucional enviado a la dirección de correo electrónico autorizado por el recurrente para oír y recibir notificaciones. • Contrato de concesión del servicio público de estacionamientos en la vía pública a través de financiamiento privado para la adquisición, instalación, operación, administración y mantenimiento de parquímetros multiespacio que celebran por una parte el Municipio de Ciudad valles, S.L.P. y por otra parte la persona moral denominada Iberpark S.A. de C.V. • Acta número 18, del Comité de Transparencia del sujeto obligado a través de la cual se aprobó la versión pública del contrato citado en el punto anterior. Del estudio a las constancias descritas y en virtud de que de las mismas se desprendió una versión pública, mediante proveído de 03 tres de abril de 2018 dos mil dieciocho, esta Comisión determino pertinente remitir los autos que integran el presente recurso al Sistema Estatal de Documentación y Archivo para que este emitiera un dictamen en el que señalara si en efecto el sujeto obligado observó el debido cuidado respecto al tratamiento de datos personales y/o confidenciales susceptibles de ser protegidos; asimismo y en virtud de que de la copia fotostática certificada del convenio modificatorio del contrato de concesión de servicio público de estacionamientos en la vía pública remitido a esta Comisión en fecha 24 veinticuatro de enero del año en curso se advirtió la divulgación de datos personales, se requirió al sujeto obligado a efecto de que remitiera copia fotostática certificada del consentimiento para el tratamiento de datos personales por parte de los titulares de los datos personales confidenciales divulgados a través del citado convenio. Consecuentemente en fecha 20 veinte de abril de 2018 dos mil dieciocho, se recibió en esta Comisión oficio número UTM142/2018, signado por el C. Lázaro Cárdenas Balleza, Director de la Unidad de transparencia del sujeto obligado, a través del cual remitió a esta Comisión las copias fotostáticas certificadas del consentimiento de los titulares de los datos personales/confidenciales divulgados a través del convenio modificatorio del contrato de concesión de servicio público de estacionamientos en la vía pública. De igual forma, mediante oficio número SEDA-DG-290/2018, signado por el C. Gabriel Francisco Cortés López, Director de Archivo, encargado del Sistema Estatal de Documentación y Archivo CEGAIP, de 20 veinte de junio de 2018 dos mil dieciocho, el aludido servidor público señaló: “…que de la revisión al documento adjuntado por el sujeto obligado, este Sistema Estatal de Documentación y Archivo determina que se cumplen con los elementos de forma y fondo necesarios para la realización de versiones públicas de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de la Información , así como para la elaboración de versiones públicas.” (sic). Así entonces, de las diversas constancias descritas en el cuerpo del presente auto, es dable determinar que se encuentra debidamente cumplida la resolución dictada, porque el ente obligado comprobó haber notificado y entregado al recurrente vía electrónica la información que se conminó a permitir el acceso y entregar. Lo anterior se asevera, porque de los correos electrónicos enviados a la parte recurrente por el Titular de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado, el 24 veinticuatro de enero y el 02 dos de marzo, ambos de 2018 dos mil dieciocho, se desprende que el sujeto obligado adjuntó dos archivos denominados “…CONTESTACIÓN LIC pdf…” y “…contestación a Lic Jes..”, que contienen la información que esta Comisión ordenó entregar en la resolución de mérito, archivos que fueron enviados precisamente a la dirección electrónica que la parte recurrente señaló en su recurso de revisión pues de la notificación se advierte que coincide con el correo electrónico que la recurrente señaló y que después aparece el carácter que separa el usuario y el dominio en las direcciones electrónicas –comúnmente conocido como @ arroba–; y luego aparece el dominio al que pertenece y que es yahoo –que es el nombre de la empresa o institución a la cual pertenece el nombre del usuario–; y por último se observa el “.com” –que es la actividad de la empresa– dicho en otras palabras, el correo electrónico que la parte recurrente señaló para recibir las notificaciones coincide con el que la autoridad le envió a la promovente el correo arriba señalado, circunstancia que otorga certidumbre a esta Comisión de que la parte recurrente tuvo oportuno conocimiento de la respuesta emitida, así como de la información proporcionada y en la modalidad solicitada. En virtud de lo antes expuesto, y para efecto de tener la certeza de que la recurrente tuviera en su poder la información que se ordenó entregar en el fallo aquí dictado, esta Comisión otorgó dar vista a la parte recurrente con las constancias remitidas por el sujeto obligado, ello a través del proveído de 26 veintiséis de enero de 2018 dos mil dieciocho, a efecto que dentro del término de 05 cinco días hábiles manifestara alguna inconformidad sobre la información que el sujeto obligado remitió en cumplimiento a la resolución dictada o bien aportara probanza alguna que desvirtuara las documentales presentadas por éste, sin embargo, no obra en autos documento alguno del que se desprenda que hubiera desahogado la vista proporcionada, no obstante de estar debidamente notificado tal como se advierte del instructivo de notificación y del correo electrónico enviado a la dirección electrónica autorizada por éste -visibles a fojas 86 y 87 de autos, además del referido instructivo se desprende que fue dirigido a la parte recurrente, así como el número de identificación del recurso de revisión que nos ocupa y la transcripción literal del proveído de 08 ocho de junio de 2017 dos mil diecisiete, por lo que ante tal omisión se tiene a la parte recurrente por conforme con la información que le fue entregada y notificada. Así entonces, es dable asentar que la resolución de mérito se encuentra debidamente cumplida, pues el ente obligado acreditó de manera fehaciente la entrega de la información sobre el contrato celebrado con la empresa propietaria de los parquímetros instalados en la zona urbana de Ciudad Valles, la cantidad de recursos obtenidos por el cobro del servicio de estacionamiento en la vía pública correspondiente del 1 al 30 treinta de enero de 2017 dos mil diecisiete y el nombre de las instituciones sin fines de lucro y beneficio social que han sido beneficiadas con los recursos de los parquímetros, a través del correo electrónico autorizado por el inconforme, esto es en la modalidad solicitada, ello aunado a la vista otorgada al recurrente a través del proveído de 26 veintiséis del año en curso, por lo que esta Comisión posee la certeza de que en efecto se entregó la información aquí ordenada, sin que en su oportunidad el inconforme presentara probanza alguna tendiente a desvirtuar la legalidad de las constancias remitidas por el ente obligado, por lo que a juicio de este Órgano Colegiado el fallo de mérito se encuentra cabalmente cumplido. En consecuencia, con fundamento en los artículos 27 y 181 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, se tiene por cumplida la resolución de 03 tres de mayo de 2017 dos mil diecisiete, dictada en el recurso de revisión 080/2017-2 del índice de esta Comisión. Remítase en su oportunidad este expediente al Archivo de Concentración de este Órgano Colegiado. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma la Licenciada Paulina Sánchez Pérez del Pozo, Comisionada Numeraria de la Comisión Estatal de Garantía de Acceso a la Información Pública, que actúa con la Licenciada Rosa María Motilla García, Secretaria de Pleno que da fe.



Bitácora de registro y acuse

Tabla de aplicabilidad27F4835F71E316C486258304005B042CCreado el 09/10/2018 10:37:51 AM
Carátula de registroCD9CE40A0F52F9F786258304005B0889Autorcegaip slp
RegistroE86ACDC93CE6180F86258304005B5B6ATipo de documento3 Hipervínculo




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de gestión y de decisión, a la que se encomienda el fomento y la difusión del
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